El descubrimiento del deterioro de la capa de ozono atmosférica condujo a la aprobación del Protocolo de Montreal en 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y al Convenio de Viena de 1995, para la protección de la capa de ozono, de los que la Unión Europea forma parte. En la enmienda del Protocolo realizada en Copenhague en 1992 se estableció la prohibición de la producción de los halones 1301, 1211 y 2402 a partir de 1994.
La aplicación y desarrollo en el ámbito de los países comunitarios de los compromisos adquiridos al firmar el Protocolo de Montreal se realizó a partir de las directrices establecidas en el Reglamento (CE) 3093/1994, mediante el cual se mantuvo la prohibición de la producción de los tres halones mencionados vigente en los países comunitarios desde el 31.12.93. Este reglamento fue sustituido por el Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono, actualmente vigente.
El Reglamento (CE) 2037/2000 mantiene la prohibición de la producción y, además, afecta al uso de los halones 1301 y 1211, de forma que los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones deberán haber sido retirados del servicio antes del 31 de diciembre de 2003 salvo para unos usos críticos expresamente enumerados en el Anexo VII. El citado Anexo ha sido sustituido por la decisión de la Comisión de 7 de marzo de 2003. Los halones se recuperarán por parte de empresas gestoras autorizadas de acuerdo con la Ley 10/1998 de Residuos para su reciclado, regeneración o eliminación de manera segura y ecológicamente aceptable.
Usos críticos en los que se admite el uso de halones
Halón 1301:
En aviones, para proteger las cabinas de la tripulación, las góndolas de motor, las bodegas de carga, las bodegas de carga seca y la inertización de los depósitos de combustible.
Zonas ocupadas por el personal y compartimentos de motores de vehículos militares terrestres y buques de guerra.
Para inertizar zonas ocupadas donde puede haber fugas de líquidos y/o gases inflamables en el sector militar, el del petróleo, el del gas, el petroquímico y en buques de carga existentes.
Para inertizar puestos tripulados de control y de comunicación de las fuerzas armadas o de otro modo esenciales para la seguridad nacional existentes.
Para inertizar zonas con riesgo de dispersión de material radioactivo.
En el túnel del Canal y sus instalaciones y material circulante.
Halón 1211:
Zonas ocupadas por el personal y compartimentos de motores de vehículos militares de tierra y buques de guerra.
En extintores portátiles y en aparatos extintores fijos para motores a bordo de aviones.
En aviones, para proteger las cabinas de la tripulación, las góndolas de motor, las bodegas de carga y las bodegas de carga seca.
En extintores militares y de fuerzas de policía para su uso sobre personas.
si alguien le interesa los reglamentos me dicen y los publicos