Ley marco

Edward doddis

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1 Dic 2016
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Marchigüe
Estimados:
Quisiera saber a qué tipo de tribunal debo dirigirme para hacer una denuncia?
Les comento un poco:
Yo era inspector de comunicaciones y fui sancionado por mi compañía en junta de oficiales, ni siquiera consejo de disciplina, cuando debi ser juzgado por consejo superior de disciplina, esto en contra de mi voluntad, mi cuerpo no cuenta con consejo superior de disciplina, es un cuerpo pequeño, y a pesar de mis esfuerzos por actualizar nos, no me han escuchado, quieren mantener un estatus quo.
Me bloquearon todo lo que quise hacer, regularizar la frecuencia de trabajo, actualmente trabajamos con una frecuencia pirata, dentro del rango de los 148 mhz.
Teniendo todo listo y no me dieron la firma del superintendente para enviarlo a sub tel.
Eso como para empezar.
El tema es que no me escuchan y quiero hacer la denuncia bajo ley marco.
Donde debo dirigirme, a q tipo de tribunal?
Y alguien conoce algún abogado en la VI región que maneje este tema?
Se agradece cualquier información.
 

excflamma

Bombero Activo
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10 Jun 2015
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Se puede preguntar qué es lo que quieres denunciar?
 

ron40

Comandante de Guardia
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Estimados:
Quisiera saber a qué tipo de tribunal debo dirigirme para hacer una denuncia?
Les comento un poco:
Yo era inspector de comunicaciones y fui sancionado por mi compañía en junta de oficiales, ni siquiera consejo de disciplina, cuando debi ser juzgado por consejo superior de disciplina, esto en contra de mi voluntad, mi cuerpo no cuenta con consejo superior de disciplina, es un cuerpo pequeño, y a pesar de mis esfuerzos por actualizar nos, no me han escuchado, quieren mantener un estatus quo.
Me bloquearon todo lo que quise hacer, regularizar la frecuencia de trabajo, actualmente trabajamos con una frecuencia pirata, dentro del rango de los 148 mhz.
Teniendo todo listo y no me dieron la firma del superintendente para enviarlo a sub tel.
Eso como para empezar.
El tema es que no me escuchan y quiero hacer la denuncia bajo ley marco.
Donde debo dirigirme, a q tipo de tribunal?
Y alguien conoce algún abogado en la VI región que maneje este tema?
Se agradece cualquier información.

Estimado, entiendo su frustración, en muchos Cuerpos existen verdaderas mafias de poder, que luchan para que nuestras instituciones no mejoren.

Sin embargo me atrevo a sugerirle que antes de ir a Tribunales, vea la posibilidad de revisar su caso y sus propuestas al interior de Bomberos.

Claramente al interior de su Cuerpo no se puede, pero imagino que tendrán un Consejo Provincial y/o Regional, es posible que tome contacto con ellos?

Y si eso no resultara, dirigirse personal o por escrito a las autoridades nacionales. En general, me gusta agotar las instancias normales, aunque a veces sepa con anterioridad que no va a funcionar, pero el solo hecho de seguir el conducto regular, me permite llegar con mas autoridad a plantear lo que estimo correcto.

Por el contrario, y pese a tener una buena causa, recuerdo haber perdido "una batalla" justamente por no seguir el conducto regular
 

kamakura

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23 Jun 2006
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Santiago
Estimado Edward doddis:

De vuestro escrito surgen varias dudas:
1.: ¿Qué dice el Reglamento General con relación al Sistema Disciplinario?
2.: ¿Qué motivo hubo para sancionarlo?
3.: ¿Qué sanción le aplicaron?
4.: ¿Qué dicen en el Cuerpo sobre su castigo? Su Comandante, su Superintendente.

Señala que bloquearon todo lo que quiso hacer, como regularizar la frecuencia de trabajo y teniendo todo listo, no le dieron la firma del superintendente para enviarlo a sub tel. ¿El trabajo había sido solicitado por el Comandante? ¿Por qué el Superintendente negó la aprobación de la solicitad? Recuerde que hay un pago que debe hacerse a la Sub Tel junto a la solicitud. ¿Estaban los recursos?.

 
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vichox

Bombero Activo
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5 Feb 2007
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Valdivia, Chile, Chile
Da lo mismo lo que digan los estatutos o reglamentos de su cuerpo de bomberos pues no estan por sobre la CPR y las leyes.
Debe presentar un recurso de protección por vulneración del debido proceso en la sanción que se le realizó. Además ningún tribunal interno puede estar constituido por directivos de la institución
Saludos
 

excflamma

Bombero Activo
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10 Jun 2015
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Cuidado con ir tan rápido. Quizás el tema no sea tan sencillo.

Evidentemente nadie está por sobre la ley, pero el art. 1° de la Ley Marco, cuerpo legal obviamente especial para Bomberos, dice, textual:

"Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil"

Del tenor literal de la norma (primer criterio legal de interpretación según el art. 19 del Código Civil) surge que los estatutos de los CCBB (ojo, NO los reglamentos, sólo los estatutos) sí están por sobre la normativa legal para las personas jurídicas privadas sin fines de lucro (asociaciones, corporaciones o fundaciones)

En seguida, lo que mencionas en la última parte de tu mensaje, prohibición de los miembros de órganos de administración para integrar órganos disciplinarios, está contenida en el art. 553 del Código Civil, esto es, justamente dentro del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Por tanto, en principio, si los estatutos de un CB indica que en SUS órganos de disciplina SÍ están miembros que, a su vez, son parte de los órganos de administración, al tenor del art. 1° de la Ley Marco, priman por sobre el mencionado art. 553.

Pero, ojo, la Corte Suprema, invariablemente ha dicho otra cosa. Señala que prima el art. 553

La razón es histórica, el art. 553 fue introducido por la Ley 20.500, que es un cuerpo legal ANTERIOR a la Ley Marco (casi justo un año) y en ese intertanto, la Corte Suprema sentó la jurisprudencia de primacía del citado artículo, lo que en ese momento era totalmente ajustado a derecho.

Fallos posteriores de la Corte Suprema que analicen el alcance en el tema del citado art. 1° de la Ley Marco (curiosamente muy poco invocado por los CCBB al informar protecciones) sólo conozco uno, que muy al pasar, se fue por otro lado: Dijo que atentaba contra el debido proceso (OJO, precepto que tiene consagración constitucional y que, por tanto, prima siempre respecto de cualquier ley) la integración de miembros directivos en órganos disciplinarios.

¿Jaque mate?, yo creo que sí, pues veo muy difícil que un criterio asentado por los Supremos cambie. Sin embargo, hay quién dice que si se les explica bien de qué se trata el tema, ellos podrían variarlo.

Como sea, ya se verá, pues es cosa de tiempo que la Corte Suprema se pronuncie derechamente sobre el bendito art. 1° de la Ley Marco, en cuanto señala la preeminencia expresa de los estatutos de cada CB sobre el art. 553 CC

Mientras, me iría con cuidado en ser tajante al respecto.

En mi parecer, probablemente todos terminemos adecuando estatutos y reglamentos al art. 553, pero en una de esas quizás no.

Para CCBB chicos el tema no es menor, pues ya les cuesta llenar todos los cargos y a ver cómo se las arreglan para tener un número suficiente de voluntarios que sirvan además los de los órganos disciplinarios a nivel de Compañía y de Cuerpo. En el CBS entiendo que el tema está parado esperando una línea jurisprudencial definitiva de la Corte Suprema, que, insisto, ya vendrá.
 

Edward doddis

Postulante
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1 Dic 2016
2
0
1
Marchigüe
Hola a todos... La verdad es que en mi cuerpo no existe consejo superior de disciplina, ni consejeros de disciplina ni en las compañías nibel cuerpo siendo que el estatuto y el reglamento del cuerpo si establece como debe conformarse, así que tuve q solicitar audiencia con el directorio, llegué con el estatuto y los artículos de código civil y ley marco que hablan sobre las sanciones,
yo era inspector de telecomunicaciones, me sancionó mi compañía en junta de oficiales.
Están tan acostumbrados a hacer todo como quieren q de verdad me decepcionan este tipo de bomberos, amo a mi institución y por lo mismo para que no sigan haciendo esto es que público esto.
El cuerpo de bomberos de Marchigüe, VI región.
Mi sanción fue x 90 días... ( Suspensión )
No se me sito x escrito, solo me llamaron para q fuese a mi Cuartel, y cuando llegué... Ya llevaban cerca de 45 min de cesión. Lo cual ya es bastante irregular.
Según yo...
Después de unos minutos de to mencionar les los artículos del estatuto y reglamento que hablan de los estamentos de disciplina que tienen... Y mencionar ley marco y código civil.
Anularon mi sanción y me abonarán el 100% de las listas de esos 90 dias.
Esto demuestra que saben que están mal pero aún así... Siguen
Incluso mi super intendente dijo y cito: deberíamos sancionar a quien lo trajo a usted a la compañía...! Por lo que nos está haciendo.
Tengo pruebas de esto.
 
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