ley marco y transparencia

edoddis

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1 Sep 2013
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Estimados cofrades:
Hace algún tiempo publique en este foro por una situación que se me presento en mi compañía, la cual fue de mucha ayuda a la hora de presentar mis descargos.
Ahora necesito nuevamente de sus consejos, pero esta vez no es para mí, es para mi capitán (ex capitán ahora)
Este fue sancionado x Junta de consejeros de disciplina ( 2 directores honorarios y 2 voluntarios con más de 5 años)
El tema está en que se le sancionó por decir en una reunión q renunciaría pero nunca presento el documento.
Ahora... El director de la compañía fue juez y parte, se q esto no está bien hecho, pero adicionalmente tengo las siguientes dudas.


1-Un director honorario puede ser consejero de disciplina de una compañía?

2- según ley de transparencia o algo asi...
un director puede estar casado o ser pariente de otro oficial de la misma compañía? En estés caso (secretaria)

3- está secretaria puede estar en un consejo de disciplina?
Y firmar en la carta de sanción?

Quedó muy atento a sus comentarios
Saludos cordiales.
 

nfd

Comandante de Guardia
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10 Feb 2007
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mmmm, del punto de vista legal no sabria responderte, pero si la compañia le pidio la renuncia y este acepta verbalmente y no acata a posterior, podria sancionarse por no cumplir acuerdo de compania.
 

edoddis

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1 Sep 2013
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En este caso, no es que se le haya pedido la renuncia, el dijo que renunciaría y después el consejo de disciplina lo suspendió x decir eso y no presentar la carta, hasta donde entiendo, si no presentar la carta no tiene validez alguna
Además nuestro reglamento de cuerpo y estatutos no menciona nada sobre renuncias verbales
 

nfd

Comandante de Guardia
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10 Feb 2007
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mmmm, no se complejo el tema, mas ahora que van a tribunales,
 

ron40

Comandante de Guardia
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Estimado, básicamente las sanciones son dadas toda vez que se hace algo no permitido por el reglamento.

Dicho eso, la sanción debe decir que artículos no cumplió. Por ello, sería valioso que nos cuentes que dice la sanción, por qué articulo se le sanciona

(sería interesante por que dudo que el reglamento de ustedes hable algo de renuncias verbales)

Segundo, el mismo reglamento debe aclarar las otras dudas

Como se conforma el Consejo de Disciplina? (quienes lo integran, si la Secretaria, directores, etc, etc)(eso debe estar en el reglamento). También el reglamente podría hacer referencia a que si el acusado de cometer una falta es Oficial, quizás deba ser visto por un Consejo Superior de Disciplina.

El mismo reglamento también debe hablar de si es posible los matrimonios entre oficiales, si no dice nada (es lo habitual) entonces no hay prohibición
 
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edoddis

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1 Sep 2013
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Ese es el problema, la carta de la sanación no mencioma ningún artículo, ni del reglamento de compañía ni del cuerpo, ni los estatutos.... Nada, pero aún así no quieren reconocer q hicieron mal las cosas,
Efectivamente el reglamento no menciona nada sobre renuncias verbales.

Con respecto al tema del matrimonio entre oficiales... No hay nada en la ley de transparencia... ?
Es como si el gobernador designará a su señora de algún cargo dentro de su misma gobernación
 

ron40

Comandante de Guardia
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Ese es el problema, la carta de la sanación no menciona ningún artículo, ni del reglamento de compañía ni del cuerpo, ni los estatutos.... Nada ...............

En tu Cuerpo existe algo así como Instancia de Apelación? Para solicitar se revise el caso

Como están las relaciones entre el Ex Capitán y al menos un Oficial del Cuerpo (pensando en que este Oficial pida revisar el caso, pero a nivel Cuerpo)


......
Con respecto al tema del matrimonio entre oficiales... No hay nada en la ley de transparencia... ?
Es como si el gobernador designará a su señora de algún cargo dentro de su misma gobernación

Estimado, entendí que el Director y la Secretaria son matrimonio, si ambos cargos son electos (hubo una votación para elegirlos) no habría nada ilegal en que sean matrimonio.

Si el cargo de Secretaria es nominada (nombrada) por el Director, y el nombra a su esposa y el reglamento no lo prohíbe, sería "feo" pero legal.
 
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bomberonortegrande

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16 May 2011
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lo primero es revisar a fondo el reglamento de compañia y el de cuerpo ahora si en estos no esta estipulado
debes apelar al consejo superior de disciplina del Cuerpo y si no te dan una respuesta en el plazo estimado
su recurso de proteccion en la corte de apelaciones respectiva
 
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edoddis

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1 Sep 2013
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El problema es ese... No lo sanciona, no existe consejo superior de disciplina, y fue el director quien fue juez y parte en consejo de oficiales en donde el director era quien presidía el consejo
 

ron40

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El problema es ese... No lo sanciona, no existe consejo superior de disciplina, y fue el director quien fue juez y parte en consejo de oficiales en donde el director era quien presidía el consejo

Estimado, muchas veces creemos que "ese" es el problema, y no siempre lo es

En general el problema es otro, son los aprovechadores que entienden muy bien las normas y reglas, y me parece que ningún Reglamento de ningún Cuerpo, prohíbe que la Secretaria y Director sean matrimonio ......... como el reglamento no lo prohíbe, entonces no hay falta ............. por lo que independiente que sea muy "feo" .... lamentablemente .... no sería ilegal ..... y ellos lo deben saber y se aprovechan de eso

Como cambias eso? ........... quizás en la próxima elección
 

temucano

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31 Mar 2006
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El problema es ese... No lo sanciona, no existe consejo superior de disciplina, y fue el director quien fue juez y parte en consejo de oficiales en donde el director era quien presidía el consejo

Estimado, creo que tiene algunos problemas con entender como funciona esto, Efectivamente el Director de Compañía es el que encabeza el Consejo de Oficiales (o Junta de Oficiales dependiento del lugar), pero esa instancia no es parte del régimen disciplinario de la compañía, como si lo es el Consejo de Disciplina.

En nuestro Reglamento, el Director no tiene ninguna participación en el Consejo de Disciplina de la Compañía, menos el Secretario.
Son 5 miembros NO Oficiales de Compañía, con a lo menos 5 años de antiguedad, donde deberán tener 3 la calidad de Honorario, salvo que hayan compañías recién formadas o no cuenten con la cantidad de Honorarios disponibles para tal efecto.

De los 5 miermbros, entre ellos se elige un presidente y una secretario (quien es el que cita a la persona involucrada, no el secretario de Compañía)...y asi para adelante....trabaja en función de un informe entregado por el Capitán, se oye al "Imputado"...y ahí se habre un mundo no reglamentado en nuestro Cuerpo por lo menos....... testigos, defensores...etc.
 

Gekko-Kamen

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6 May 2009
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Recurso de protección, por infracción al art. 19 número 3 constitución :

3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella

Complementado con el Código Civil en su artículo 553 :

Art. 553. Los estatutos de una corporación tienen
fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están
obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos
estatutos impongan.
La potestad disciplinaria que le corresponde
a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a
través de una comisión de ética,
tribunal de honor u otro organismo de similar
naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias
respecto de los integrantes de la
respectiva asociación, las que ejercerá
mediante un procedimiento racional y justo,
con respeto de los derechos que
la Constitución, las leyes y los estatutos confieran
a sus asociados. En todo caso, el cargo
en el órgano de administración
es incompatible con el cargo en el órgano
disciplinario.

Plazo : 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza

Saludos...
 

rescate69

Chupe
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24 Mar 2008
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Plazo : 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza
a que te refieres con este plazo, a la falta cometida y que sea vista por el consejo o al periodo para presentar algún recurso
 

excflamma

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10 Jun 2015
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Alude a algo mucho más amplio que el mundo bomberil, es el plazo para presentar un acción constitucional (recurso) de protección
 
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Gekko-Kamen

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6 May 2009
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Plazo : 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza
a que te refieres con este plazo, a la falta cometida y que sea vista por el consejo o al periodo para presentar algún recurso

En el caso de "organismos disciplinarios" desde el día mismo del fallo si no se apeló... Si se apeló desde el día del fallo de segunda instancia.

Saludos