Indignante fallo de la Corte premia a patudo

ANGEL MALO

Bombero Activo
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14 Nov 2006
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bomberosenaccion132.blogspot.com
A Fire 2:

Fue publicado en el Diario El Mercurio de Santiago, el día 23 de Abril de 2008.

Lo busqué ya que me habian hecho comentarios sobre el caso, seguro debe
haber sido informado en radio o Tv.

Y revisé bien que no fuera la sección "HACE CIEN AÑOS"
:)
 

Espiritu de ADCOX

Bombero Activo
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13 Nov 2007
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Mas años deberían aplicarle por ser Bombero, ya que estar en la Institución nos debe llevar a ser mas comprometidos con la comunidad y a ser un ejemplo como ciudadano.

Una buena y astuta jugada del abogado defensor, pero una vergüenza para Bomberos.

Algún forista CB involucrado, me responda: supongo que se le aplico la baja de inmediato??, ya que por lo menos en CBV en una parte del reglamento dice (algo así como) que se sancionara los actos que atenten con la imagen que debe guardar un miembro de la Institución.


ADCOX
 

firelex1

Aspirante
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25 Oct 2007
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Que horrible, tal persona indigna de pertener a lainstitucion debe ser expulsado de forma inmediata de nuestras filas, me cabe una duda es el mismo señor por el que el C.B Los Andes se embarco en la unidad de rescates y que es cuartelero ahora????
me acuerdo de esto por alguien con el mismo nombre se defendio en un tema de este mismo foro, que feo, que feo.
 

peuco 69

Bombero Activo
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11 Abr 2006
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Amigos:
Lamento que no hayan entendido nada, por favor separen las cosas. Reprochen la conducta fraudulenta del individuo, pero no menosprecien el reconocimiento hecho a la labor de bomberos por lel Tribunal de la Corte Suprema, es ahi donde esta el veradero valor de la nota, esa es la noticia...
 

ecopapa

Postulante
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10 Abr 2008
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peuco 69 dijo:
Amigos:
Lamento que no hayan entendido nada, por favor separen las cosas. Reprochen la conducta fraudulenta del individuo, pero no menosprecien el reconocimiento hecho a la labor de bomberos por lel Tribunal de la Corte Suprema, es ahi donde esta el veradero valor de la nota, esa es la noticia...

AL FIN ALGUIEN UN POQUITO CUERDO EN ESTA DISCUSION ENTRE PERSONAS POCO INFORMADAS.
 

JOEVOLUN

Bombero Activo
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30 Oct 2007
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Sería ideal, para poder dar alguna opinión más o menos fundada, el poder conocer el contenido del fallo ya que le resto todo valor a lo que indice El Mercurio en torno a que la rebaja de la pena se habría verificado por ser o tener el condenado la calidad de bombero. Lo anterior ya que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal :
Art. 11. Son circunstancias atenuantes:
1a. Las expresadas en el artículo anterior, cuando
no concurren todos los requisitos necesarios para eximir
de responsabilidad en sus respectivos casos.
2a. Derogada. LEY 11183
3a. La de haber precedido inmediatamente de parte
del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al
delito.
4a. La de haberse ejecutado el hecho en vindicación
próxima de una ofensa grave causada al autor, a su
cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos
por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta
y en la colateral hasta el segundo grado inclusive,
a sus padres o hijos naturales o ilegítimos
reconocidos.
5a. La de obrar por estímulos tan poderosos que
naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
6a. Si la conducta anterior del delincuente ha sido
irreprochable.
7a. Si ha procurado con celo reparar el mal causado
o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
8a. Si pudiendo eludir la acción de la justicia por
medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y
confesado el delito.
9a. Si se ha colaborado sustancialmente al
esclarecimiento de los hechos.
10a. El haber obrado por celo de la justicia.

Como ustedes podrán darse cuenta, no hay ninguna circunstancia atenuente que permita rebajar la pena por el hecho de ser bombero ya que dicha calidad no puede ser subsumida en ninguna de las circuntancias atenuantes.-
Intenté buscar el fallo en el portar del poder judicial pero no lo encontré.-
En síntesis, a mi juicio NO es verdad lo que informa el Mercurio, quizás, y sólo estoy elucubrando, se le concedió la atenuante del art. 11 N° 6 o sea, la conducta anterior irreprochable, la cual, además de no tener antecedentes penales pretéritos, al hacer presente la calidad de bombero, la fundaron más y los jueces la tuvieron como muy calificada, bajando la pena en un grado, según aplicación del artículo 68 bis del Código Penal.-
 

ForestFireman

Chupe
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15 Feb 2007
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www.elbombero.cl
Concuerdo 100% contigo JOEVOLUN, es eso lo que ha ocurrido segun mi experiencia, esto sin conocer los fundamentos de fondo del fallo.

No es que por ser Bombero se le haya rebajado la pena.
 

JOEVOLUN

Bombero Activo
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30 Oct 2007
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Bueno, ya encontré el fallo, está disponible en el portal del poder judicial, y tal como lo había anticipado, la cosa fue así:
Efectivamente el sujeto en cuestión fue condenado en primera instancia a la pena de 5 años y un días más multa de 11 UTM.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rebajó la pena a la de 3 años y 1 día con el beneficio de la libertad vigilada.-
La I. Municipalidad de Los Andes recurrió de casación y la Corte Suprema casó de oficio dicha sentencia pronunciando otra en la que mantiene la pena de 3 y 1 y le mantiene el beneficio de la libertad vigilada, tomando en consideración la atenuente del artículo 11 N° 6, y que por el hecho de ser voluntario de bomberos, se le tiene por muy calificada esa circunstancia.-
 

JOEVOLUN

Bombero Activo
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30 Oct 2007
1.006
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Me faltó algo:
Coincido con Peuco69 y Ecopapa, creo que debemos ver el caso desde otro punto de vista y es que la Corte Suprema, representante máximo de uno de los Poderes del Estado reconoce la labor que desarrollamos en bien de la sociedad toda y ese es el fundamento que la llevó a establecer como muy calificada la aminorante de responsabilidad que le favorecía al encartado, de esta forma, si a él no le hubiera concurrido circunstancia atenuente alguna, ni el Santo Padre le hubiera podido reconocer su calidad de bombero.-
He dicho... caso Cerrado !!!!! :p
 

javo

Chupe
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23 Nov 2006
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Crucifiquénlo!!! Esta especie parece que nunca se extingue, muy ma, muy mal, desde ahora cometere delitos por montones, pero ya no me pueden condenar con normalidad ya que soy Bombero. Y que pasa su soy oficial? Me rebajarán más? Jajajaja
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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Joevolun, efectivamente como indicas la norma en que se apoyó la Suprema es el 68 Bis CP, en relación a la 11 Nª 6.

Dicho de otro modo, se consideró como muy relevante o especial, dentro de su conducta pasada, el ser bombero y por eso se le diío una rebaja adiconal a su pena.

Y, como bien anota Peuco 69, la verdad es que este triste historia se puede ver como un reconoicmiento indirecto a nuestra labor.

Por mi parte, para no notarlo, me obnubilé por la indignación que se vincule a Bomberos con un delicuente.

En definitiva, como varios anotaron, toda persona tiene derecho a que sopesen sus méritos y sus faltas.
 

pitonaguja

Aspirante
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Miembro Regular
3 Oct 2006
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:-[ Muy loable que el poder judicial tenga en cuenta la labor de bomberos, tengo entendido que el Presidente Nacional hizo una declaración similar en TV (no la vi, alguien la vio?)respecto de ver la mitad llena del vaso. Lamentablemente creo que nos estan haciendo un pésimo favor, ya que a todos los no bomberos que conozco, les ha parecido pésimo y me lo han sacado encara. Supongo que el individuo ya no será mas bombero ole dieron lecencia en premio?
Pienso que la JNB debiera hacer una declaración oficial, aclarando el tema para que no se preste para malas interpretaciones, Ya hay varios que están postulando a bomberos, para beneficiarse cuando caigan en manos de la justicia. :mad:
 

antofaquintino

Aspirante
Miembro
9 Dic 2007
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Creo que todos tenemos el derecho de que se nos juzgue teniendo en cuenta las dos partes de vaso y es positivo que la corte suprema nos reconozca como una buena entidad, pero al menos nuestro reglamento aca es bien claro, quien en su vida publica o privada sea indigno de vestir la casaca bomberil, se va expulsado.