!Historico!....Se podía

REPORTER

Chupe
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15 Ene 2008
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y la comisión...??

nadie a trancado la pelota... estamos trabajando en al aporbacion final

1º a quien se le ocurrio formar la comisión para justificar el establecimiento de una nueva academia zonal ?

2º por que la JNB no patrocina la idea (de hecho no la aprueba porque le va a quitar protagonismo... y recursos)

3º es todo viento en popa con la JNB ?

Hay que precisar las cosas y entiendo la necesidad y empatizo con el desafio de tener una academia zonal de pto montt. descentraliza y demuestra que hya mejores cosas posibles de hacer... buen desafio.

Tambien hay que decir lo cabrones que son en la JNB y en la ANB tambien... no todos pero en la cabeza hay pajaritos que permiten los excesos y estrellatos en mandos medios y regionales... y claro detras de todo, esra no solo el potragonismo e influencias, sino las viles lucas e intereses personales... o no?

:028:

.
 

REPORTER

Chupe
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Pero no olvidemos lo medular....


EXISTEN CC-BB NO INTEGRANTES DEL IMPERIO

PUEDEN RECIBIR LAS LUCAS DE LA LEY DE SOC. ANONIMAS

LES VAN A RECORTAR HASTA EL MODO DE ANDAR

LA VERDAD ES MAS FUERTE Y FINALMENTE SIEMPRE SALE A FLOTE

(como algunos oficiales que no son ningun aporte y se reeligen cada año -hay muchos ejemplos-)
 

Bombero

Chupe
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30 Oct 2005
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1º a quien se le ocurrio formar la comisión para justificar el establecimiento de una nueva academia zonal ?

2º por que la JNB no patrocina la idea (de hecho no la aprueba porque le va a quitar protagonismo... y recursos)

3º es todo viento en popa con la JNB ?


.

Oiga, respira y lea.

- No quedó claro en el psot que hice con anterioridad que fué la mente brillante del Intendente regional el creativo de pedir tal comisión.

- La JNB no tiene pito que tocar, simple.
 

REPORTER

Chupe
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LA HISTORIA VIENE DE MAS ATRAS...

SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:
ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, Diputado de la República, domiciliado para estos efectos en el Congreso Nacional sin número, Valparaíso, a Ud. respetuosamente digo:
Que ha llegado a conocimiento del suscrito una serie de denuncias por irregularidades que dicen relación con los ingresos percibidos por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de acuerdo a los fondos provenientes en virtud del artículo 18 y 85 de la Ley Nº18.046, Ley de Sociedades Anónimas y por el artículo 26 del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº587 de 1982 sobre Reglamento de Sociedades Anónimas.
En efecto, todos estos aportes que se canalizan a través del Estado no han sido entregados a quienes, de acuerdo con la Ley Nº18.046 y su reglamento, son sus verdaderos y únicos beneficiarios: los distintos Cuerpos de Bomberos del país.

Aún más, estos fondos, que de acuerdo con la Ley Nº18.046 deben ser entregados a los Cuerpos de Bomberos no se verían reflejados en los balances contables ni memorias anuales de dichas corporaciones sin fines de lucro.
Lo anterior, hace necesario una profunda investigación sumaria administrativa que involucre a los distintos ministerios, reparticiones públicas y estamentos del Estado que tienen el deber y la responsabilidad de recaudar, enviar y fiscalizar los recursos que, de acuerdo con la Ley Nº18.046 deben ser entregados a los distintos Cuerpos de Bomberos del país. Lo anterior, debido a que los fondos de los cuales estamos hablando ascienden a la suma no despreciable de DOS MIL MILLONES DE PESOS ANUALES DURANTE VEINTE AÑOS, ES DECIR, DESDE EL AÑO 1982
Además, es fundamental esclarecer el rol que cumple la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que al parecer del suscrito ha excedido las facultades para la cual fue creada, entregándosele por parte de la autoridad pública, en este caso, la Superintendencia de Valores y Seguros, la calidad de administradora de los recursos provenientes de la Ley Nº18.046 cuando, de acuerdo con la propia ley, no es exigencia hacerlo. Muy por el contrario, la Ley Nº18.046 claramente señala que estos dineros deben ser entregados a los Cuerpos de Bomberos del país, quienes, como corporaciones sin fines de lucro, calidad jurídica equivalente a la de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, no están por debajo de ésta, sino tienen, a lo menos, igual calidad jurídica e independencia en su organización interna y en la administración de sus recursos.
Sin embargo, en los hechos, la Junta Nacional de Bomberos de Chile ha ido asumiendo facultades directamente relacionadas con el financiamiento de la labor que desarrollan los Cuerpos de Bomberos, que velan por la seguridad y protección de todos los ciudadanos, ya sea en la prevención como en la extinción de siniestros e incendios, así como en cualesquiera otros accidentes y situaciones de peligro en las cuales los Cuerpos de Bomberos están siempre preparados para actuar; todo es una flagrante transgresión a la letra de la Ley Nº18.046 que señala que los recursos ella señala deben ser entregados a los Cuerpos de Bomberos y no a la Junta Nacional de Bomberos de Chile, entidad absolutamente distinta de los Cuerpos de Bomberos; más allá que en los hechos haya asumido otros roles, puesto que no se puede borrar con el codo lo que ha sido escrito por la mano del legislador.

Un punto aparte merece lo relativo a equipos de bomberos, sean estos de rescate, de respiración autónoma, y complementarios de bomberos en general, puesto que es la Junta Nacional de Bomberos de Chile quien, con los fondos que entrega el Estado, la que los adquiere en el comercio exterior y en Chile, bajo el concepto de economía a escala. Esta situación, que pareciera ventajosa, en la especie no lo es, ya que los valores que la Junta Nacional les cobra a cada Cuerpo de Bomberos en forma "de aporte", excede en mucho el valor de mercado de los bienes, llegando en algunos casos a duplicarlo.
Se debe hacer mención especial a que las empresas que en Chile importan equipos y material para cuerpos de bomberos, a los que la Junta Nacional compra, estarían en su gran mayoría relacionados con miembros de cuerpos de bomberos y directores y administrativos de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, produciéndose subsidios cruzados que generan intereses contrapuestos con los objetivos sociales de Bomberos de Chile.

Otra situación sobre la cual no existe suficiente claridad es cómo la Junta Nacional distribuye los recursos de esta partida, ya que otros problemas surgidos en su uso tiene que ver con que no se entregan estas ayudas extraordinarias para reparar carros bomba o equipos que no hayan sido adquiridos a través de ella. Esto es lo que ha pasado con unidades bomberiles que adquirieron carros bombas Mercedes Benz, mediante donaciones municipales o particulares. Lo mismo ha sucedido frente a la necesidad de algunas unidades de adquirir repuestos para vehículos, ya que los recursos son privilegiados bajo la fórmula de trabajo vendido.

Un aspecto que también permite configurar la existencia de irregularidades es el mecanismo utilizado para la autorización de ayudas extraordinarias, destinadas a la adquisición de sirenas, mangueras, cascos, neumáticos y otros elementos. Según los antecedentes recibidos al momento que un Cuerpo de Bomberos requiere un material, hace su solicitud a la Junta Nacional la que le aprueba los recursos por un determinado monto. Acto seguido la Junta Nacional envía carta a la Superintendencia de Valores y Seguros solicitando se despache el monto solicitado. La Superintendencia de Valores remite el cheque a la unidad solicitante, la que lo cobra y los remite a su vez a la Junta Nacional. Posteriormente la Junta despacha lo solicitado acompañado de un recibo de dinero por el monto previamente autorizado.
Un análisis de todo este proceso permite determinar que la Junta Nacional vende a los Cuerpos de Bomberos los materiales a un valor superior o igual al del mercado, no emitiéndose facturas ni boletas afectas a impuesto, lo que permitiría configurar una evasión tributaria, además de no potenciar la posibilidad de que las unidades pudieran aprovechar de mejor manera esos recursos comprando en el comercio especializado a precios más ventajosos.
Este mecanismo descrito deja ver, también, que aunque anualmente en la ley de presupuesto de la nación existe una parte destinada a la adquisición de material menor por parte de la Junta Nacional, al operar de la manera descrita lo único que se está consiguiendo es 'retornar' recursos a manos de la Junta Nacional los que no necesariamente son reinvertidos en materiales menores y de los cuales, formalmente, se desconocen sus destinos.


Por todo lo anterior pareciéramos estar en presencia de algunas situaciones que no son acordes a los principios de transparencia que deben estar presentes en la aplicación de recursos pertenecientes a la ley de presupuestos de la nación. Por esto debe exigírsele a la Superintendencia de Valores y Seguros disponer las medidas que permitan superar estos errores e irregularidades, cumpliendo de esta manera con el rol que le asigna la ley.

A esto hay que sumarle que la propia Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, tanto en el informe "Bomberos de Chile y la Ley de Presupuesto de 2001" como en la "Presentación de requerimientos presupuestarios de Bomberos de Chile para el año 2000" no se entrega información sobre los ingresos que recibe por concepto de la Ley Nº18.046 y su reglamento y que son canalizados a través del Estado; todo lo cual hace considerar que, mas que ampararse en resquicios legales que aparentemente les brindarían la posibilidad de no rendir cuenta de ciertos ingresos, lo que aquí tenemos es la comisión de delitos como fraude al Fisco, apropiación indebida de fondos o estafa.
Esto significa, que no existe certeza de cómo se utilizan, en qué se utilizan, quienes son los verdaderos beneficiados, en qué se invierten, como se da cuenta contable y financiera y en definitiva quién fiscaliza los fondos provenientes de la Ley Nº18.046 y su reglamento.
Tampoco existe certeza del cumplimiento de la ley, como persona jurídica sin fines de lucro que son, y, lo que es más grave, no existe certeza del cumplimiento de la rendición de cuentas de los fondos estatales recibidos y que toda corporación sin fines de lucro está obligada a informar.
Esto ha traído como consecuencia la duda razonable de muchos Cuerpos de Bomberos del país de cuál es el destino final de todos aquellos recursos que son canalizados por el Estado a través de la Ley Nº18.046 y su reglamento, debido a que su distribución no alcanza a los Cuerpos de Bomberos, sus verdaderos y únicos beneficiarios, o en el mejor de los casos, no son distribuidos en forma equitativa, equivalente e igualitaria entre todos los Cuerpos de Bomberos, en comparación con la cantidad de recursos que son recibidos.
Tal es la situación a que se habría llegado que la Junta Nacional de Bomberos de Chile invertiría dichos recursos en el mercado de valores y financiaría su propia administración interna.


De los fondos provenientes de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas y artículo 26 del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº587 de 1982 sobre Reglamento de Sociedades Anónimas.
En relación a la rendición de cuentas por los fondos entregados en virtud de la Ley Nº18.046 y su Reglamento, no existe certeza que estos recursos sean rendidos adecuadamente por la Junta Nacional de Bomberos de Chile, ya que, si bien los fondos son enviados por las sociedades anónimas a la Superintendencia de Valores y Seguros, la Junta Nacional de Bomberos de Chile ha interpretado que ella no está afecta a la rendición de cuentas por los recursos que recibe del Estado.
A lo anterior hay que sumarle el hecho ya mencionado que en informe entregado a la Cámara de Diputados no se hace mención alguna del ingreso de fondos provenientes de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas y artículo 26 del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº587 de 1982 sobre Reglamento de Sociedades Anónimas, lo cual agrava la situación, puesto que la Junta Nacional de Bomberos de Chile envío dicho informe justamente para requerir mayores fondos del Estado.
POR TANTO,
A UD. SOLICITO: Con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas mencionadas, una investigación sumaria administrativa, de manera de esclarecer los siguientes puntos:
a) A quién, de acuerdo con la ley, debe entregarse los fondos que establece la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento.
b) A quien se han entregado, en los hechos, dichos fondos que el Estado de Chile canaliza a favor de Bomberos de Chile, en virtud de la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento durante los últimos veinte años, es decir, desde 1982 y determinar si no se han recibido dichos fondos o si se ha recibido sólo en parte.
c) En virtud de lo mencionado en las letras anteriores, determinar la naturaleza jurídica de la Junta Nacional de Bomberos de Chile para administrar los recursos provenientes de la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento
d) Que entidad o repartición pública tiene, de acuerdo con la ley, la obligación de entregar los fondos que establece la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento.
e) Que entidad o repartición pública, en los hechos, ha entregado los fondos que establece la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento, durante los últimos veinte años, es decir, desde 1982 y determinar si no se ha hechos dicha entrega o si se ha hecho sólo en parte.
f) Que entidad, repartición pública o ministerio, de acuerdo con la ley, debe fiscalizar la entrega de los fondos que establece la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento.
g) Que entidad, repartición pública o ministerio, en los hechos, ha fiscalizado la entrega de los fondos que establece la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento, durante los últimos veinte años, es decir, desde 1982 y determinar si no se ha hechos dicha fiscalización o si se ha hecho sólo en parte.
h) A Que entidad, repartición pública o ministerio debe rendirse cuenta contable y/o financiera, de acuerdo con la ley, de los fondos que establece la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento.
i) A Que entidad, repartición pública o ministerio debe rendirse cuenta contable y/o financiera, en los hechos, de los fondos que establece la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento y determinar si no se ha hechos dicha rendiciones contables y/o financieras o si se ha hecho sólo en parte.
j) Determinar la responsabilidad administrativa del Estado en la recaudación, envío y fiscalización de la rendición de cuentas por los aportes, que en virtud de la mencionada Ley Nº18.046 son entregados a Bomberos de Chile, ya directamente o a través de alguna entidad, repartición pública y/o ministerio de gobierno que esté bajo su mando o fiscalización, de tal manera de aclarar en definitiva la legalidad o ilegalidad y cumplimiento o incumplimiento de los procedimientos de aportación de dichos recursos, y rendición de cuentas de los mismos.
k) Determinar desde el inicio de la aplicación de la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas cuáles son los montos anuales y totales que se han entregado a la Junta Nacional de Bomberos de Chile, entregando copia de cada uno de los documentos que acrediten dichas entregas.
l) Establecer las razones jurídicas y administrativas por las cuales dichos aportes no figuran en el presupuesto anual del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Valores y Seguros, no figuran en los informes de ingresos y egresos que Bomberos de Chile presenta públicamente, no figuran en el informe de la Comisión especial de Bomberos creada por la Cámara de Diputados de Chile y en ningún documento que de cuenta de una auditoría y fiscalización de dichos recursos.
m) Determinar responsabilidades de la Superintendencia de Valores y Seguros, del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia o de quien corresponda por no informar debidamente de los fondos que la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas ha entregado a la Junta Nacional de Bomberos desde 1982 y que alcanzarían la suma aproximada de 2200 millones a 2600 millones de pesos anuales, montos que superan los aportes fiscales directos a esta institución.
n) Determinar, por la vía del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, los gastos que la Junta Nacional de Bomberos de Chile ha realizado en los últimos veinte años, es decir, desde 1982, con el objeto de verificar el monto de los mismos y la procedencia de los fondos que cubrieron dichos gastos.
o) En virtud de lo anterior, determinar si es efectivo que todo o parte de los fondos que establece la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento han sido invertidos en el mercado de valores, a través de papeles accionarios en Chile y/o en el extranjero y determinar y si es efectivo, quien o quienes lo han hecho y quien o quienes son los beneficiarios. Complementariamente a lo mencionado, es necesario determinar, además, si estos fondos invertidos mercado de valores, a través de papeles accionarios en Chile y/o en el extranjero han sido o no distribuidos y de ser así, a quien o quienes.
p) Determinar si existe o no ilícito penal, en el sentido de haberse cometido apropiación indebida de los fondos que establece la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas y su respectivo reglamento y de ser así, realizar la denuncia a los tribunales de justicia.
Asimismo, le solicito que tome todas las medidas necesarias para, si ese es el caso, devolver o entregar aquellos fondos a quienes son sus legítimos y verdaderos beneficiarios, esto es, los Cuerpos de Bomberos, por cualquiera de las vías legales que sea procedente hacerlo, de manera que el resultado del mismo llegue a sus destinatarios, esto es, los Cuerpos de Bomberos y se fiscalice la transparencia y eficiencia en la recepción, distribución y gestión de los recursos entregados a Bomberos de Chile, por parte de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, para lo cual solicito desde ya, que sean requeridos los balances contables y financieros tanto de los distintos Cuerpos de Bomberos del país, como de la Junta Nacional de Bomberos de Chile y se sancione drásticamente a quienes resulten responsables de transgresiones y lesiones a las normativas que regulen la materia.
Además, solicito que una vez que, en virtud de la investigación sumaria administrativa solicitada, se acredite cuáles son las responsabilidades que en esta situación le caben al MINISTERIO DE JUSTICIA y al MINISTERIO DE HACIENDA, o a las reparticiones públicas, subsecretarías, secretarías o entidades que dependan de dichos ministerios, se apliquen las sanciones que correspondan o se pongan los antecedentes a la justicia, para exigir la rectificación de errores, la aplicación de penas y se de cumplimiento de los derechos y beneficios que le corresponden a los Cuerpos de Bomberos y que puedan estar siendo afectados por esta situación; sin perjuicio de las acciones legales que a cada uno de los Cuerpos de Bomberos en derecho le correspondan.

FALTA QUE AHORA ATINEN LOS DEMAS CUERPOS QUE ESTAN FUERA DE LA JUNTA Y PIDAN LO QUE LES CORRESPONDE...
Piden lo propio por lo demas...

:008:
(me llama la atencion que hay pocos comentarios a un precedente tan importante... parece que nos gusta más la farandula...
si tu cuerpo no esta en la junta, avisale al super que pida las lucas que le corresponde por ley...)


ES VERDAD QUE AL CC.BB. DE CALERA DE TANGO DEMANDÓ A LA JNB POR ESTA LEY ??

ALGUIEN SABE ALGO ?

Saludos.

???
 

FEU4

Aspirante
Miembro
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28 Dic 2007
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y alguien me puede contar por que este cuerpo no esta en la junta????

este es el mismo cuerpo que salio en los noticieros que los vol. de una compañia estaban peliados y unos se llevaroan hasta su bomba para su caso.

es asi o me equiboco de Cuerpo....
 

REPORTER

Chupe
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15 Ene 2008
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y alguien me puede contar por que este cuerpo no esta en la junta????

este es el mismo cuerpo que salio en los noticieros que los vol. de una compañia estaban peliados y unos se llevaroan hasta su bomba para su caso.

es asi o me equiboco de Cuerpo....


Según me han informado ellos... NUNCA HAN SOLICITADO PERTENECER...

por lo que he visto, la jnb los ha wueviado hasta el cansancio, pero los huasos son muy duros...
se han hecho respetar contra viento y marea...
y mas encima apoyaron al CC.BB de Paine para que no los interviniera la jnb...
y es efectivo que demandaron a la jnb... ahora en mayo 2011... van a haber novedades para los
demas cuerpos que no estan afiliados a la jnb...

saludos