A ver......
Según cuenta la historia, mi Cuerpo se formó en base a dos Compañías, la 1ª y la 2ª (suena como obvio pero hay que nombrarlo), la 1ª era la Compañía Chilena y la Segunda era la Compañía Alemana. Hoy en día y desde hace muuuuuuchos años, el reglamento del Cuerpo y de mi Compañía y me parece mucho que el de la 2ª también, menciona en uno de sus primeros puntos (creo que es el primero), que podrán postular toda persona que sea "chilena", ¿se produce un contrasentido con la fundación del Cuerpo?, no, los fundadores eran alemanes pero ya con nacionalidad chilena.
Ahora bien, en cuanto a lo que menciona peuco, a mi parecer, si son peruanos (pueden ser chinos, italianos, rusos, mongoles, etc), lo menciono para que no suene a discriminación, estos primero deberían conseguir la personalidad jurídica necesaria para funcionar, ya que no creo que el CBS vaya a crear esa Compañía. Y después de eso, ¿cómo funcionarían, a qué emergencias concurrirían, los despacharían a través de su Central de alarmas, bajo que alero trabajan?
En fin, con respecto a la pregunta original, no, habría que cambiar los reglamentos (para los que mencionan eso), con respecto a lo segundo, creo que es un tema para largo.