existe la ley de buen samaritano en chile?

yubitsa

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20 Jul 2008
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uhhhhhhhh que importante tu tema, es mi primer post no estiendo aun el sistema del foro..... ¿alguien te respondio??
 

verdugo CBPA

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_zapadora_

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opino lo mismo.. es un buen tema y deberia ser igual yo creo... aunqke creo que puede dser criterio?
 

RescueBoy

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Bueno, busqué en bcn.cl y no tuve éxito.
Solicité ayuda por e-mail.
Cualquier cosa, les aviso.
Sería interesante que algún forista, como BOMBERO CBLS nos diera una ayudita.
Saludos!
 

BOMBERO C.B.L.S

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Según tengo entendido, no existe una normativa propiamente tal (similar a la mencionada ley), sin embargo en el derecho penal chileno existen los denominados eximentes de responsabilidad criminal. Su funcion consiste en eximir de un simple delito o crimen, hechos que en un principio pueden considerarse como contrarios al ordenamiento jurídico y la leyes, o imputables a un determinado individuo.

El artículo 10 del código penal enumera cada uno de estos eximentes, a los cuales la doctrina jurídico y penal, a asociado a un determinado principio, como son estado de necesidad, (Romper una puerta para extinguir un incendio que se encuentra en su fase inicial), fuerza irresistible (Dada la prontitud de un alud empujo a la victima la cual muere, esto con el fin de salvar mi vida), omisión por causa legitima o insuperable ( Voy a un rescate una victima sufre inmersión, no realizo el salvamento porque no se nadar), o el cumplimiento del deber.

Cada uno de estos preceptos deben ser tomados y analizados en concreto respecto del hecho en cuestión, debiendo el juez criminal determinar si procede o no alguno de los requisitos que la legislación dictamina, y si el hecho determinado puede ser imputable a un sujeto (en este caso un voluntario de bomberos).


http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/1984.pdf


Ademas los invito a revisar el articulo 494 Numeral 14°, que invita a un debate sobre la procedencia o improcedencia de la norma respecto de nuestra institución.



Saludos¡






Por fin pude restablecer la contraseña ¡¡¡ :D
 
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RescueBoy

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Según tengo entendido, no existe una normativa propiamente tal (similar a la mencionada ley), sin embargo en el derecho penal chileno existen los denominados eximentes de responsabilidad criminal. Su funcion consiste en eximir de un simple delito o crimen, hechos que en un principio pueden considerarse como contrarios al ordenamiento jurídico y la leyes, o imputables a un determinado individuo.

El artículo 10 del código penal enumera cada uno de estos eximentes, a los cuales la doctrina jurídico y penal, a asociado a un determinado principio, como son estado de necesidad, (Romper una puerta para extinguir un incendio que se encuentra en su fase inicial), fuerza irresistible (Dada la prontitud de un alud empujo a la victima la cual muere, esto con el fin de salvar mi vida), omisión por causa legitima o insuperable ( Voy a un rescate una victima sufre inmersión, no realizo el salvamento porque no se nadar), o el cumplimiento del deber.

Cada uno de estos preceptos deben ser tomados y analizados en concreto respecto del hecho en cuestión, debiendo el juez criminal determinar si procede o no alguno de los requisitos que la legislación dictamina, y si el hecho determinado puede ser imputable a un sujeto (en este caso un voluntario de bomberos).


http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/1984.pdf


Ademas los invito a revisar el articulo 494 Numeral 14°, que invita a un debate sobre la procedencia o improcedencia de la norma respecto de nuestra institución.



Saludos¡






Por fin pude restablecer la contraseña ¡¡¡ :D

Gracias por la aclaración BOMBERO CBLS
Y no entendí a lo que querías llegar con el "artículo 494 Numeral 14º". Primero, porque habla de robos y hurtos y segundo, porque no está dividido en numerales xD.
Si te refieres al Artículo 495 numeral 14º, no tenía idea de que sancionaban por esto. En ese caso, creo que la mayor cantidad de Cuerpos de Bomberos caímos en ese 'delito' (?), sobre todo con lo de las rifas. De todas formas me parece extraño, porque creo que hay ciertos 'recursos' legales que nos permiten realizar éste tipo de beneficios.
La verdad es que soy un ignorante en éste tema, así que te agradecería BOMBERO CBLS que me dieras una mano con esto y a los foristas que tampoco conocen el tema.
Cordiales saludos!
 

BOMBERO C.B.L.S

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:)

Hola rescueboy, mira cuando yo me referia al 494 N° 14 , hacia alusión a esta norma.

494 N° 14 Del código Penal.
De las faltas.

Sufrirá la pena de una a cuatro unidades tributarias mensuales

"El que no socorriese o auxiliare una persona que se encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detreimiento propio."


Acá el legislador del código penal, lo que deja de manifiesto es el deber de actuar ante determinadas circunstancias y respecto de determinadas personas, que teniendo los medios necesarios y entiendo la capacitación e instrucción, deben llevar a cabo labores de atención de urgencia.


De todas maneras es un precepto legal que siempre me a llamado la atención.

Saludos.
 

RescueBoy

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OK.
No encontré eso en el código.
Siempre le he tenido 'miedo' a esa sanción.
O sea, ¿cuando voy por la carretera y hay un accidente y no ayudo ¿cometo un 'delito'?. Independiente de si alguien denuncie o no.
Saludos!
 

Cuartino

Chupe
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Con respecto a lo que dice rescueboy...segun lo que tengo entendido en un tiempo que preste unos servicios en una cia de seguros especificamente en SOAP el seguro obligatorio, le hice esa pregunta a un abogado y me explicaba que si un bombero o un medico o alguien que ayudara al o los lesionados no podria ser acusado de algun procedimiento mal efectuado ya que la ley juzgaba el hecho por lo cual se le prodijeron la lesiones


Lo averiguare bien y les comentare ahora si hay algun abogado que pueda ahondar en el tema seria mejor....
 

RescueBoy

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Con respecto a lo que dice rescueboy...segun lo que tengo entendido en un tiempo que preste unos servicios en una cia de seguros especificamente en SOAP el seguro obligatorio, le hice esa pregunta a un abogado y me explicaba que si un bombero o un medico o alguien que ayudara al o los lesionados no podria ser acusado de algun procedimiento mal efectuado ya que la ley juzgaba el hecho por lo cual se le prodijeron la lesiones


Lo averiguare bien y les comentare ahora si hay algun abogado que pueda ahondar en el tema seria mejor....

Tenía entendido algo parecido, compañero. También tenía entendido que la Ley del Buen Samaritano existía, pero no con ese nombre.
Así que por eso tanto interés con éste tópico. Es importante que sepamos a que nos enfrentamos legalmente cada vez que ayudamos a alguien.
Si no existiera este tipo de 'recursos' sería peligroso legalmente hacer una reanimación, por ejemplo, pero también se corre peligro al NO AYUDAR.
¿Además de BOMBERO CBLS hay alguien más que se maneje con las leyes?
 

verdugo CBPA

Primera Linea!!
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Llegue tarde pero NO EXISTE, solo se puede ver la intencionalidad de las acciones realizadas por el supuesto responsable. (en otras palabras criterio).

Fuentes un fiscal y un magistrado de la corte de apelaciones de mi ciudad.

Bombero CBLS puedes pegar el articulo que mencionas no lo puedo ver .....

Paz.
 

galeno23

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Esto existe solo para los BOMBEROS, no asi los que son profesionales de la salud y que ademas sean bomberos, ellos DEBEN siempre atender aun persona herida o que este en riesgo de vida. De no hacerlo , puede ser acusado de un hecho culposo, ya que teniendo los conocimientos, no presta ayuda.
De acuerdo al codigo penal y al codigo sanitario, solo tres profesionales tienen responsabilidad legal persecutoria, que son Medico Cirujano, Cirujano Dental y Matrona (on), solo ellos tienen responsabilidad ante la ley, el resto solo responde por cumplimiento de ordenes, sin embargo, si llegado a un accidente bomberos, sin tener un respaldo, medico legal, efectua acciones invasivas en un paciente, como son poner canula oro faringea,permeabilizar vena, tubo endotraqueal, etc. comprometera gravemnente el nombre de bomberos al ir mas alla de su accionar.
El departamento juridico de la Junta Nacional, emitio un comunicado hace un tiempo ya RECORDANDOLES, a los oficiales y voluntarios que bomberos ante un accidente, solo tenia por mision, sacar o liberar personas atrapadas, luego sera responsabilidad de salud,lo que tambien implicaba que bomberos NO PUEDE trasladar pacientes civiles en sus unidades.
Cualquier duda al respecto seria conveniente que los interesados se comuniquen con el departamento juridico de la Junta Nacional
 

El Búho

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Esto existe solo para los BOMBEROS, no asi los que son profesionales de la salud y que ademas sean bomberos, ellos DEBEN siempre atender aun persona herida o que este en riesgo de vida. De no hacerlo , puede ser acusado de un hecho culposo, ya que teniendo los conocimientos, no presta ayuda.
De acuerdo al codigo penal y al codigo sanitario, solo tres profesionales tienen responsabilidad legal persecutoria, que son Medico Cirujano, Cirujano Dental y Matrona (on), solo ellos tienen responsabilidad ante la ley, el resto solo responde por cumplimiento de ordenes, sin embargo, si llegado a un accidente bomberos, sin tener un respaldo, medico legal, efectua acciones invasivas en un paciente, como son poner canula oro faringea,permeabilizar vena, tubo endotraqueal, etc. comprometera gravemnente el nombre de bomberos al ir mas alla de su accionar.
El departamento juridico de la Junta Nacional, emitio un comunicado hace un tiempo ya RECORDANDOLES, a los oficiales y voluntarios que bomberos ante un accidente, solo tenia por mision, sacar o liberar personas atrapadas, luego sera responsabilidad de salud,lo que tambien implicaba que bomberos NO PUEDE trasladar pacientes civiles en sus unidades.
Cualquier duda al respecto seria conveniente que los interesados se comuniquen con el departamento juridico de la Junta Nacional

Me cabe una duda al respecto. creo que todos tenemos claro que los vehículos de bomberos y también de carabineros no están facultados para trasladar pacientes, salvo casos muy muy justificados, extremos y de fuerza mayor.
¿Por qué entonces, hay cuerpos que compran ambulancias... por ejemplo en la Provincia de Malleco hay una unidad de rescate de Bomberos que no tiene carro de especialidad, sino que anda con sus herramientas de rescate en 2 ambulancias. Sí leyeron bien, DOS AMBULANCIAS, con camilla, equipos de RCP electrónicos y hasta una bomba de aspiración de fluidos.
Al momento de ser entregadas las dos AMBULANCIAS estaba presente el gobernador, por lo que infiero que en esa compra hubo dinero gubernamental.

Mi pregunta va por el lado de que si es ABC de la emergencia es claro en señalar las funciones de cada institución, ¿por qué le financian ambulancias a los bomberos, y no sólo una sino ¡DOS!? en vez de carros de especialidad.

Esto podría a dar pie a que con recursos de gobierno a futuro les entreguen carros bomba y equipos de extricación al Samu, y a Carabineros carros bomba, escalas mecánicas, equipos Haz Mat, tiras y pitones para que apaguen incendios ¿no creen?
Si averiguan sobre la situación en La Araucanía, se toparán con sopresas como las que digo, 2 ambulancias que recibieron 0KM en su momento, (una de ellas hace poco) en un cuerpo de bomberos que tiene 4 cías y que no tiene carro de especialidad de rescate vehicular ¿curioso no?
Peor aún, una de las ambulancias se utiliza de taxi para ir a buscar CASA POR CASA los rescatistas, quienes se enojan si a los perlas no los van a buscar casi a su camita.
Anduve de viaje una noche, hace algunos meses y quedé sorprendido cuando escuché el tráfico radial de un rescatista alegando el porqué una de las dos ambulancias que salía al 10-4 no llegaba nunca a buscarlo a su casa (vivía en el extremo opuesto al lugar del llamado).
Después como la ambulancia de marras nunca llegó, alegó por radio quen la AMBULANCIA ERA PARA IR A BUSCAR VOLUNTARIOS A SUS CASAS.

PLOP! diría Condorito
 

one - line

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En el caso de bomberos en los actos de servicio recibe ordenes o actua por si solo??????
 

galeno23

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Me cabe una duda al respecto. creo que todos tenemos claro que los vehículos de bomberos y también de carabineros no están facultados para trasladar pacientes, salvo casos muy muy justificados, extremos y de fuerza mayor.
¿Por qué entonces, hay cuerpos que compran ambulancias... por ejemplo en la Provincia de Malleco hay una unidad de rescate de Bomberos que no tiene carro de especialidad, sino que anda con sus herramientas de rescate en 2 ambulancias. Sí leyeron bien, DOS AMBULANCIAS, con camilla, equipos de RCP electrónicos y hasta una bomba de aspiración de fluidos.
Al momento de ser entregadas las dos AMBULANCIAS estaba presente el gobernador, por lo que infiero que en esa compra hubo dinero gubernamental.

Mi pregunta va por el lado de que si es ABC de la emergencia es claro en señalar las funciones de cada institución, ¿por qué le financian ambulancias a los bomberos, y no sólo una sino ¡DOS!? en vez de carros de especialidad.

Esto podría a dar pie a que con recursos de gobierno a futuro les entreguen carros bomba y equipos de extricación al Samu, y a Carabineros carros bomba, escalas mecánicas, equipos Haz Mat, tiras y pitones para que apaguen incendios ¿no creen?
Si averiguan sobre la situación en La Araucanía, se toparán con sopresas como las que digo, 2 ambulancias que recibieron 0KM en su momento, (una de ellas hace poco) en un cuerpo de bomberos que tiene 4 cías y que no tiene carro de especialidad de rescate vehicular ¿curioso no?
Peor aún, una de las ambulancias se utiliza de taxi para ir a buscar CASA POR CASA los rescatistas, quienes se enojan si a los perlas no los van a buscar casi a su camita.
Anduve de viaje una noche, hace algunos meses y quedé sorprendido cuando escuché el tráfico radial de un rescatista alegando el porqué una de las dos ambulancias que salía al 10-4 no llegaba nunca a buscarlo a su casa (vivía en el extremo opuesto al lugar del llamado).
Después como la ambulancia de marras nunca llegó, alegó por radio quen la AMBULANCIA ERA PARA IR A BUSCAR VOLUNTARIOS A SUS CASAS.

PLOP! diría Condorito

Nuevamente metere mi cuchara aca, para aclarar algunos puntos:
1º Los bomberos NO tienen ambualancias por ley, por fuera de ley si,
2º.- Bomberos solo posee vehiculos contra incendios, si desea comprar una ambulancia o un avion, eso es cosa de los bomberos y solo dentro de la institucion la podra usar.
3º esta estipulado claramente en el codigo sanitario que una institucion u organismo de salud para usar un vehiculo como ambulancia este debe ser registrado como tal, debe contar con UN MEDICO, que figure como representante, debe ademas contar con PARAMEDICOS TITULADOS, que tambien figuren en la inscripcion , el personal de apoyo necesario y reconocido por el servicio de salud pertinente.
No obstante ello , los cuerpos tienen vehiculos a los cuales hacen llamar " S " o ambualancias, pero solo para SU personal, si trasladan civiles es bajo la responsabilidad del SUPERINTENDENTE,que es quien lleva la funcion de representante legal ante la ley, siendo el tambien quien respondera por el personal que atiende y sus implicancias legales, ademas de perseguirse las eventuales infracciones y /o ejercicio ilegal de la profesion que hagan los voluntarios que atiendan o transporten civiles heridos en vehiculos de bomberos mal llamado ambulancias.
En algunos cuerpos se hace esta labor con la aceptacion de la fiscalia local, el medico del hospital o servicio de salud local y /o a solicitud de una autoridad siendo por ultimo efectos de ayudas mutuas que hacen bomberos y entidades que los ayudan economicamente.