Estatutos CB y justicia Chile.

EMTandRESCUE1

Chupe
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Miembro Regular
19 Abr 2009
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26
En Un pueblo al norte de la capital
Estimados:

Al leer el foro “Puente Alto de las Llamas a las Brasas”, de Crítica y Solución. Donde un hermano Bombero, expresa su mal estar, por la triste situacion que se encuentra C. B. Puente Alto. Por las elecciones de oficiales.

El forista Conde Vrolok, hace mencion de “La grave aseveracion que los cargos estan designados y no seran elegidos como dice el reglamento, es motivo suficiente para denunciar el incumplimiento de los estatutos al ministerio de justicia.”

¿Se puede denunciar este hecho, a la justicia publica?
 

Haligan

Chupe
Miembro
Miembro Regular
29 Sep 2008
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Sí, se puede.
El problema es que Puente Alto NO tiene reglamento.
 

John Adcox

Aspirante
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12 Dic 2008
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Valparaiso
Censura??

Consulta: en el dia de ayer subi un post respuesta sobre como es el proceso para denunciar infracciones a los Estatutos y este a sido borrado. Lo señalado no infrigia ninguna norma o reglamento de este foro.

Srs. Moderadores creo que es necesario para respetar la transparencia y credibilidad de este portal una respuesta publica ante este hecho. No quiero pensar que existen otros intereses asociados.

atte.

ADCOX
 

laico

Aspirante
Miembro
4 Sep 2008
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asi es , CENSURA

Señor Moderador

El día de ayer, al igual que ADCOX subí un post para tratar de cooperar en el debate de este foro, sin embargo hoy ese post ya no existe, si bien es cierto usted puede administrar la información de esta pagina, no puede censurar la libre expresión de un voluntario en un espacio publico, eso constituye discriminación arbitraria si los elementos de juicio no son de carácter publico y objetivo.

Le ruego enfáticamente que publique con claridad, de que modo se pueden vertir opiniones sin ser censurado.

atte

Laico
 

Moderador General

Bombero Activo
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7 Nov 2005
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Estimados,

Debido al cambio de servidores por parte de la empresa que nos entrega dicho servicio, se perdieron algunos posteos. El problema es que desde la empresa llegó un correo avisando del cambio de servidores cuando ya lo habían hecho.... no antes como para avisar que el sistema perdería información si se ingresaban nuevos datos a la base de datos.

Sr "laico" su forma de llorar discriminación y tildarnos de censuradores, no va de la mano con la realidad. Por desubicado y acelerado, se le aplicará una sanción de 31 días.

Primero pregunte como corresponde, y después atrévase a tildarnos de tal o cual cosa.

Atte.
 
C

Conde Vrolok

Visitante
Moderador General, por la respuesta asumo no hay posibilidad de rescatar el contenido del post. Sobre la falla uno o dos dias atras fue imposible siquiera entrar a la página, entiendo ese fue problema.

Adcox, serias tan amable de repetir lo que escribiste, como el tema partio por algo que yo dije en otro tema, quisiera ver tu opinion.

Haligan, supongo tu comentario que Puente Alto no tiene reglamento es una ironia sobre que este no se respeta.

Si no lo tuviera, no le hubieran dado personalidad juridica. Por basico que sean es condicion algun reglamento, norma o estatuto para que se configure lo minimo para que se otorgue dicha calidad, a cualquiera que lo solicite.
 

venso

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
21 Sep 2009
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Igual

En la calera con el caso de los 17 reintegrados pasa lo mismo la gente volvio y se les respeto las listas como correspondian pero el reglamento aun no se constituye nuevamente y pronto habran elecciones , que pasa con esto seran validas???????? el respeto y el orden se mantienen por un cuento de etica bomberil pero no hay un reglamento nuevo solo se que esta en estudio mirado deesde un formato tipo de la JNB .............es un gran tema para debatir
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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Miembro Regular
25 Jul 2008
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Venso de tus palabras debo entender que la sentencia de reintegro a esos voluntarios incluyo ademas la eliminacion de todo el reglamento del Cuerpo ?

Si lo que Conde Vrolok dice es cierto, no habiendo reglamento no podrían tener personalidad jurídica.
 

laico

Aspirante
Miembro
4 Sep 2008
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Editado e infraccionado por no respetar los términos y condiciones generales de uso. Lea los mismos antes de volver a postear.

Atte.
 

John Adcox

Aspirante
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Miembro Regular
12 Dic 2008
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Valparaiso
Estimados, reitero lo posteado anteriormente

Quien otorga y fiscaliza las personalidades juridicas es el Ministerio de Justicia bajo lo indicado en el DS 110/79 que "APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA A CORPORACIONES Y FUNDACIONES QUE INDICA"

Que sucede si en los Estatutos no aparece, por ejemplo, como funciona y quien compone el Consejo de Disciplina del CB, la resolucion de este ente sancinador podria quedar nulo por no proceder de la manera adecuada al no contar en sus Estatutos con esta descripcion. Esto no se ajusta a derecho y, es mas, da como resultante a la denuncia la eliminacion de las sanciones y la recuperacion de las listas y premios(si procediera), del (o los) voluntario(s) sancionado(s), caso reciente CB La Calera que fue tratado en este portal extensamente.

Como se realiza este tramite:

Nombre del Trámite: Solicitud de Fiscalización a Corporaciones y Fundaciones.

Descripción del Trámite: Denuncia de infracciones estatutarias al interior de una fundación o corporación que ha obtenido su personalidad jurídica por Decreto de Justicia.

Resumen: El Ministerio de Justicia , en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, y del artículo 2 letra o) de la LOC de esta Secretaría de Estado, está llamado a fiscalizar y supervigilar las personas jurídicas que son de su competencia.

En qué consiste el trámite: Presentación de una denuncia por infracciones estatutarias ante el Ministerio de Justicia y Secretarías Ministeriales de Justicia correspondientes.

Dónde se realiza: Región Metropolitana: Morandé Nº 107, comuna de Santiago. Otras Regiones: En las dependencias de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.

A quiénes está dirigido: A cualquier persona que tenga noticia de infracciones de tipo estatutaria al interior una persona jurídica. No es necesario que sea socio de la entidad.

Requisitos: Por escrito, señalando normas estatutarias infringidas, hechos materiales y razones que configuran la supuesta infracción y sus antecedentes.

Documentos requeridos: Presentar la solicitud respectiva

En caso de no dar frutos la denuncia, se puede acudir con todos los antecedentes a la Contraloria General de la Republica o el Consejo de Defensa del Estado.

Hay que ser muy cauto e investigar mucho al respecto y en particular por cada CB ya que en general no son muy claro en el tema Reglamentario, en especial el cumplir con lo indicado en los Estatutos.

Quienes manejan un Estatuto acorde con lo señalado en el DS 663/98 es el CB de Viña del Mar, en donde todo esta ajustado al "debido proceso", que en rigor es lo que se hace valer para estudiar los casospor el Ministerio de Justicia. Tengo mucha información al respecto como tambien la legislación y jurisprudencias.

Este es el link de los Estatutos del CB Viña del Mar, sino se parecen a los de tu CB puedes apelar a una sanción.

http://www.primera.cl/info/estatutos_cb_vina.pdf

http://www.primera.cl/info/reglamento_del_cuerpo.pdf

Estoy disponible para vuestras consultas.

ADCOX
 

EMTandRESCUE1

Chupe
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19 Abr 2009
501
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En Un pueblo al norte de la capital
Segun lo expuesto por el amigo John Adcox.

Ejemplo:

Si se realizan elecciones de oficiales generales, y ce cita al cuerpo para dicho evento, para que cada bombero emita su voto. y es elegido un directorio.

¿se prodia realizar el tramite? Solicitud de Fiscalización a Corporaciones y Fundaciones.

Cuando en el reglamento general dice... Titulo XXX, articulo 69° el directorio general se eligira segun los votos por compañia. (valiendo solo el voto de la compañia no de cada unbo de sus miembros).

Caso hipotetico...​
 

John Adcox

Aspirante
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Miembro Regular
12 Dic 2008
199
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Valparaiso
Segun lo expuesto por el amigo John Adcox.

Ejemplo:

Si se realizan elecciones de oficiales generales, y ce cita al cuerpo para dicho evento, para que cada bombero emita su voto. y es elegido un directorio.

¿se prodia realizar el tramite? Solicitud de Fiscalización a Corporaciones y Fundaciones.

Cuando en el reglamento general dice... Titulo XXX, articulo 69° el directorio general se eligira segun los votos por compañia. (valiendo solo el voto de la compañia no de cada unbo de sus miembros).

Caso hipotetico...​

En este caso hipotetico planteado tu hablas del Reglamento General del Cuerpo y el tema de elecciones.

Pregunta: en los Estatutos se indica la forma de realizar las elecciones??. si no aparece, se esta incurriendo en una falta a lo señalado en el DS 110.

ADCOX
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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25 Jul 2008
1.914
94
4
John Adcox parece que te manejas con temas legales, te pregunto por lo que indicas de caer en falta con el DS 110.

Algo asi no fue lo que ocurrió con Valparaiso, en cuanto a que en el reglaento no estaba estipulado algo, creo sobre las sanciones y por tanto no podian cursarse ?

Disculpa la imprecisión pero busque el tema y no lo encuentro, pero si me recuerdo haber leído unas resoluciones bastantes extensas, que interpreté de esa forma.
 

EMTandRESCUE1

Chupe
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Miembro Regular
19 Abr 2009
501
0
3
26
En Un pueblo al norte de la capital
Pregunta: en los Estatutos se indica la forma de realizar las elecciones??. si no aparece, se esta incurriendo en una falta a lo señalado en el DS 110.
ADCOX

Solo cae en falta cuando el estatuto no es cumplido o hay faltas de algun articulo...

Pero si el reglamento no es cumplido, como lo indica el amigo Fotografo Bomberos

Fotografo Bomberos:
reglaento no estaba estipulado algo, creo sobre las sanciones y por tanto no podian cursarse ?
 

quililche

Aspirante
Miembro
14 Ene 2008
42
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124
Estimados:
El tema planteado, no solo es interesante sino que, es aparentemente mas frecuente de lo que parece, en los C.de B. de Chile. Este tipo de irregularidades normalmente se meten bajo la alfombra en los Cuerpos con todo el trasfondo que existe detrás.
Creo y así lo e planteado en diversas instancias que nuestros organismos superiores debieran atender estas graves faltas jurídica no solo con el fin de fiscalizar, sino que además educar y corregir.
Soy víctima de estas ilegalidades.
 

John Adcox

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
12 Dic 2008
199
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Valparaiso
John Adcox parece que te manejas con temas legales, te pregunto por lo que indicas de caer en falta con el DS 110.

Algo asi no fue lo que ocurrió con Valparaiso, en cuanto a que en el reglaento no estaba estipulado algo, creo sobre las sanciones y por tanto no podian cursarse ?

Disculpa la imprecisión pero busque el tema y no lo encuentro, pero si me recuerdo haber leído unas resoluciones bastantes extensas, que interpreté de esa forma.

Favor lee:

El post #200 de este link http://www.elbombero.cl/foro/showthread.php?t=11490&highlight=novena+compa%F1ia

El post#1 del link http://www.elbombero.cl/foro/showthread.php?t=8243&highlight=carta+incendiaria&page=2

Luego comentamos.

ADCOX
 

verdugo CBPA

Primera Linea!!
Miembro del equipo
28 Jun 2007
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Punta Arenas
Bien creo que para ser claros y concisos....

  1. Cuando se falta a lo que dice un articulo (no se cumple)
  2. Cuando se falta a lo que dice en un estatuto (no se cumple)
  3. Cuando se aplican cosas inexistentes en los articulos o estatutos.

¿es asi John?

Paz.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
25 Jul 2008
1.914
94
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Te lo agradezco, más claro imposible lo que establece la resolución.

Sobre todo en algo que trata de "juzgar" a los pares me parece bueno que deba estar muy reglamentado y ordenado, para que no se preste para juegos, abusos o venganzas.
 

John Adcox

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
12 Dic 2008
199
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2
Valparaiso
Muchachos, el material y el conocer sobre manejo del proceso (o mejor dicho del conocimiento del mismo) fue mediante a la investigación en internet, lectura de casos, aportes de otros voluntarios y el ocupar la ley de transparencia para solicitar documentos a las instituciones correspondientes. Para esto no se requiere ser abogado, pero si recomiendo la asesoría de uno si se va a realizar alguna denuncia.

Es algo que puede hacer cualquiera, agradezco el comentario de EMTandRESCUE1 pero no creo ser merecedor de estos, ya que hay otras personas que se han dedicado a luchar por los derechos del voluntario, y que se les sea respetado su derecho al "debido proceso", como lo en vida realizo Don Horacio Rodríguez Mc Kenna (QEPD), Voluntario Honorario Novena Compañía Zapadores Friere y MHDG del CB de Valparaíso.

Estoy madurando la idea de poder subir todos los antecedentes a este foro para que cada uno pueda aplicarlos, pero esto me complica debido a que puede ser usado este material por personas que están "correctamente " sancionadas o sea digo correctamente por la falta que cometieron y deben estar fuera de la Institución.

verdugo CBPA: hay muchas aristas del tema, como por ejemplo, las modificaciones a los Estatutos solo entran en vigencia 1 año después de ser promulgada por el Ministerio de Justicia...las apelaciones o denuncias solo son tomadas en cuenta las mas reciente o sea un par de meses, en casos de hechos sucedidos un año atrás la SEREMI de Justicia tiene reparos por el tema de la seguridad jurídica del proceso. En fin solo puedo señalarte que no hay interpretaciones , está o no en los Estatutos, que en definitiva son los que rigen, y cualquier infracción a estos, ya sea por omisión o es profeso, deben ser denunciados ante el Ministerio de Justicia.

Seguiré analizando el tema de subir la información que he logrado recopilar.

ADCOX