Todo depende de lo que digan los ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, recuerden que somos autonomos entre nosotros, por lo tanto cada cuerpo tienen sus propios estatutos y reglamentos,...lo unico que se debe considerar es que los estatutos lo se contrapongan con la legislacion actual vigente en Chile y menos con la Constitucuion Politica del Estado. En este mismo concepto,....los reglamentos de Cuerpo no pueden contraponerse con los Estatutos, y por ende los reglamentos de Compañía no pueden contraponerse con los del Cuerpo,...se entiende verdad?
ahora respecto a las elecciones hay que tener claros algunos conceptos
por ejemplo
MAYORIA ABSOLUTA La mayoría absoluta es, matemáticamente (y así lo entiende la Real Academia Española, una mayoría con más de la mitad de los votos. Sin embargo, a veces se entiende como la mitad más uno de los votos.
Matemáticamente la mayoría absoluta de 11 es 6, pero usando la segunda definición debería haber un número de votos igual o superior a 6,5 (5,5 + 1), es decir, 7.
Sistemas parlamentarios Por lo general, se entiende por mayoría absoluta en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera órganos colegiados públicos y privados, que la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros del órgano en cuestión.
En este caso, no se tiene en cuenta el número de miembros presentes, de tal suerte que la mayoría absoluta de miembros presentes, si no representa la mayoría absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobación del acuerdo. Igualmente, se tiene en cuenta como miembros en el cómputo, no solo a quienes pueden ejercer en ese momento su derecho, sino también aquellos que, por diversos motivos, no puedan, bien por encontrarse ausentes, enfermos o haber cesado si el relevo de los mismos no se ha producido.
(Elecciones) En las elecciones, en varios países, se usa el concepto de mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, para decidir que un candidato ha sido electo o no, es decir, no se consideran los ausentes ni los que votan en blanco o que su voto fue anulado.
En caso de que ningún candidato alcance dicha mayoría absoluta, puede existir un mecanismo de segunda vuelta o ballotage entre las dos más altas mayorías relativas, o establecerse que algún órgano, generalmente el Congreso o Parlamento, elija al ganador.
Tambien existe la MAYORIA SIMPLE o MAYORIA ORDINARIA, que es el sistema de votación mediante el cual se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás.
La decisión puede ser de distintos tipos:
Bipolar: Las únicas posibilidades es votar a favor, en contra o abstenerse. En este caso con mayoría ordinaria vencería la opción "a favor" o "en contra" que más votos obtenga.
Decisión entre más de dos opciones: Vencería la que más votos obtenga. Si hubiese abstenciones, éstas no se tienen en cuenta para el recuento.
Se entiende por mayoría simple u ordinaria en los sistemas donde está la necesidad de que para la aprobación de un asunto los votos a favor sean más que los votos en contra. La mayoría simple, por contraposición con la mayoría absoluta, no requiere que el cómputo se haga sobre todos los miembros del órgano, sino sólo con los presentes. Tampoco importa el número de votos favorables con tal de que estos superen al de votos desfavorables y, por lo tanto, no importan, para saber si se alcanza tal mayoría, el número de abstenciones o ausencias.
En este caso No se requiere quórum ni un mínimo de votos.
Tambien esta la Mayoría Cualificada o Calificada que es el sistema de votación mediante el cual se requieren más votos o más requisitos que en una mayoría ordinaria para aprobar una decisión.
Existen muchas formas de mayoría cualificada:
Porcentaje mínimo de votos: Se puede requerir un porcentaje mínimo para poder tomar una decisión sensible, por ejemplo: dos tercios, tres quintos o cuatro séptimos de los votos. La mayoría absoluta, en este sentido, sería un tipo de mayoría cualificada.
Mínimo de votos válidos: En este caso las abstenciones no son neutras, sino que impiden que la decisión se apruebe.
En este caso si se requiere quorum,...El quórum es el número requerido de asistentes a una sesión de cualquier cuerpo de deliberación o parlamentario para que sea posible adoptar una decisión válida. La palabra latina es el genitivo plural del pronombre relativo "qui" (que) y debe traducirse por tanto como "de los cuales" o "de quienes". Se originó en un antiguo tribunal británico llamado "Justices of the quorum", cuyos miembros actuaban en forma solidaria, de modo que para que una decisión fuera válida, por lo menos uno de ellos debía estar presente. El cuerpo se refería al miembro presente mediante la fórmula "quórum vos unum esse volemus", que significaba "de los cuales queremos que vos seáis uno".
En el caso de los Bomberos, el quorum lo determina el Estatuto o el Reglamento.
En resumen
Mayoría relativa es votos que rebasen la mitad de los votantes (50% más 1)
Mayoría absoluta es la que se debe de obtener como consecuencia de que los votos del ganador sean en un número superior a la suma de los votos de los contrincantes, esta mayoría ha dado muchos problemas en Francia, Israel y otros Estados que la observan, ya que obliga a alianzas para conseguir la mayoría absoluta, porque vgr. en un universo de 100 votantes y con tres candidatos, el ganador debe de contar con 51 votos, si es que de los dos restantes cada uno obtuvo 25 votos.
Mayoria calificada es la cantidad debidamente especificada que se requiere para una medida quede aprobada por una colectividad , generalmente esta mayoria es superior a la mayoria absoluta.
Disculpen el copy past,...(fuente enciclopedia wikipedia) pero Nunca está de mas tener estos conceptos claros sobre todo cuando se acercan elecciones, en todo caso los abogados tienen mas claro esto.