Donaciones

capitan2

Aspirante
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Miembro Regular
16 Ene 2008
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Buen dia, consulto a alguien que pueda ayudarme con lo siguiente:

Cuando una empresa o persona nos realiza una donación y nosotros como cuerpo le entregamos el certificado correspondiente (el que es timbrado por el SII), cuanto del monto donado es lo que deducen tributariamente, osea si me donan 1.000.000 (un millón de pesos) cuanto deduce el donante de ese millón?

dese ya agradecido por vuestras respuestas
 

JC

Consejero Superior
Miembro
Miembro Regular
5 Mar 2007
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LA FLORIDA
www.firephoto.cl
Entiendo y solo entiendo que es el mismo monto donado.
Ej: los supermercados que donan el vuelto que uno les dona ellos para que después lo descuenten de sus impuestos.
 

bombezon

Chupe
Miembro
Miembro Regular
13 Ago 2008
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Esto es:

Fines Sociales
Es la franquicia (Ley 19.885, modificada en la Ley 20.316) más utilizada por los chilenos, tanto empresas como particulares. Busca promover las donaciones en organizaciones no gubernamentales con fines de ayuda social, o bien a un Fondo Mixto de Apoyo Social (FMAS), cuyos recursos son repartidos según el criterio de un directorio alojado en el Ministerio de Planificación. Las donaciones de un monto inferior a 1.000 UTM (unos $38 millones) tienen un crédito de 50%. Si la donación es igual o superior a las 1.000 UTM, el menú cambia. Si se aporta un mínimo de 33% al FMAS y el resto a una ONG, el contribuyente mantiene el descuento tributario del 50%; en cambio, si decide enterar toda su donación a la ONG (o menos del 33% al FMAS), el descuento baja a 35%. Una empresa puede aportar hasta 1.000 UTM adicionales para programas de prevención y rehabilitación de adicciones de alcohol y drogas, manteniendo los porcentajes de beneficios. Aquella parte no usada como crédito, puede ser contabilizada como gasto.
 

capitan2

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
16 Ene 2008
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Perdon pero no me quedo claro, te comento que una ferreteria local nos quiere donar 1.000.000 un millon pero nos preguntaron cuanto deducen de ese monto y no supimos que responder.
 

cuarto

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
2 Mar 2011
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Capitan2: Creo que la respuesta a lo que buscas está en la info del S.I.I que te envío textual:

Efectos tributarios de las Donaciones.
Monto del gasto:
Se rebaja toda la donación como gasto tributario en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de 1ª o 2ª Categoría, Global Complementario o Adicional según sea el tributo que afecte al donante, con el siguiente límite:

Límites del gasto:
Se aceptan como gasto hasta el monto de los siguientes límites:
- Hasta un monto equivalente al 2% de la Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría
- El 1.6%o del capital propio tributario de la empresa (esto permite utilizar la franquicia a empresas que al término del ejercicio presenten pérdidas tributarias)

Cuando estos dos parámetros tributarios (Renta Líquida Imponible o Capital Propio Tributario) sean positivos el contribuyente podrá utilizar el que desee, en el caso que uno de estos sea negativo tendrá que utilizar el parámetro positivo y en el caso que ambos sean negativos no se podrá utilizar el beneficio y por lo tanto la donación será un gasto rechazado para todos los efectos tributarios (de aquellos a que se refiere el Art. 21 de la Ley de la Renta).

El contribuyente podrá efectuar donaciones por una cantidad mayor si lo desea, pero no se aceptará como gasto la parte que exceda de estos límites.

El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible.(Ley 19.885 del 06.08.2003)

g) Exenciones y liberaciones
Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la Ley Nº 16.271.

Para los donatarios son ingresos no renta según el N° 9 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
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Ojo también que tu Cuerpo de Bomberos debera dar cumplimiento a la Resolución 110 del SII
Obliga a los Cuerpos de Bomberos que reciban donaciones afectas a franquicia del Nº7 del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta a efectuar declaración jurada anual.

Saludos...