ESTIMADOS:
Me permito incluir en la conversación y precisar algunas aclaraciones, desde mi particular punto de vista:
1.- Los Cuerpos de Bomberos no pueden ser intervenidos por nadie.
2.- En caso de problemas de rendiciones, se paralizan las entregas de dinero. Se puede ordenar una investigación, por los entes fiscalizadores públicos (SVS, Gobernación, Intendencia). De ser necesario se remite denuncia a la Fiscalía o querella al Ministerio Público. Me imagino que Uds. no pueden dar cuenta de un Ministerio intervenido, la Onemi, la Gobernación, etc... se ordena un sumario... y de ahí la Justicia, de ser procedente. Acá es lo mismo, debido a la administración de fondos públicoso fiscales, aportes y donaciones, entre otros, que reciben los cuerpos. Esto para ver que se gasten y se rindan bien esto recursos, y que no se los lleven para la casa... cosa que ocurre en algunos cuerpos.
3.- La junta solo tiene un caracter tutelar y no cautelar... y solo de voluntad propia se aceptan las condiciones, so pena de no entregar plata o rechazar proyectos... a pesar de estar afiliados, toda estipulación contra la ley no tiene valor alguno, y la Junta reconoce la autonomía de los cuerpos... hay alguna duda que así debe ser? (art 1º del estatuto de la junta)... sino seríamos filiales y no socios... es decir tambien somos dueños de la junta y de su patrimonio, como cualquier asociado. Además tenemos injerencia sobre el personal contratado. El problema es que los cuepos han nombrado "delegados regionales" (que por cierto no representan sino a sus propios intereses, ya que esos delegados son "socios" tambien y el lógico que el que reparte toque la tajada más grande. En la región metropolitana siempre lo peces grandes son presidente o vicepresidente regionales... curioso no?)
4.- Los cuerpos intervienen compañías... PERO NO PUEDEN VULNERAR LOS DERECHOS DE SUS INTEGRANTES, es decir, a elegir y ser elegidos para los distintos cargos... INCLUSO PARA PROPONER Y VOTAR por oficiales generales (esto es importante ya que si se vulnera este derecho, hay que reclamarlo en el Tribunal Electoral Regional, a través de abogado, impugnando el acto eleccionario, dentro de los 10 días siguientes).
5.- Nadie puede disponer el cambio de oficiales, sino la asamblea o los organismos del cuerpo, previo procedimiento administrativo reglamentario y estatutario.
6.- El Min. de Justicia, también tiene facultades fiscalizadoras para las personas jurídicas bajo su tutela, en forma admisnitrativa y no contable, y el art 36º del dto 110º de justicia lo indica, con restricciones y requisitos previos... debe presentarse queja por lo integrantes y no por organismos ajenos, ni personas terceras.
7.- Las denuncias sobre fraudes, desfalcos, apropiacion de dineros u otros son a la justicia del crimen... no a la JNB, ni al Min de justicia. Solo el ente revisor de las rendiciones de cuentas, puede derivar a la SVS, para que fiscalize a un Cuerpo y de ahí, las respectivas denuncias, querellas y demandas...
8.- La junta no puede remover autoridades de los cuerpos, bajo ningún pretexto... tampoco puede recomendar la cancelación de persona juridica; sí puede denunciar a la justicia, pero como cualquier ciudadano más. También se arriesga a contrademanda por injurias y calumnias...
9.-La generalidad es que a los cuerpos se les obligue más por los recursos y amenazas de supender aportes, que por órdenes administrativas... salvo lo dicho por delitos, que se actua de la forma ya dicha, ante el ministerio público...
Se me escapan muchas otras cosas, pero lo medular es que cualquier acción de intervencionismo, es de caracter administrativo contable y bajo ningún punto se puede menoscabar a los integrantes de la entidad intervenida, ni tampoco vulnerar sus derechos estatutarios y constitucionales, y menos hacer discriminación.
Una regular forma de discriminar o vulnerar derechos en estos casos, es PROHIBIR QUE LOS VOLUNTARIOS VOTEN POR SUS AUTORIDADES, o que SE LES IMPIDA POSTULAR A CARGOS... eso es ilegal, injusto y arbitrario...
esto se proteje por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal electoral, amén del Min. de Justicia, según se dijo.
Hay que buscar el mejor y más rápido medio... sugiero recurso de proteccion, junto con tribunal electoral y al final Min. de justicia, en caso de fallar lo anterior... hay plazos que cumplir para estos reclamos.
Mi humilde opinión, que no intenta anteponerse a ninguna de las demás aqui vertidas... ni pretende ser la panacea de nada, o más válida que la de los otros colegas. Gracias por leer.