CUERPOS DE BOMBEROS INTERVENIDOS

christian arellano vega

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4 Jun 2006
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COMO MAS DE CONSULTA CREEN UD QUE TANTO LAS COMPAÑIAS COMO LOS CUERPOS DE BOMBEROS QUE SOMOS INTITUCIONES AUTONOMAS, PRIVADA Y SIN FINES DE LUCRO.

PODRIAMOS SER INTERVENIDO POR UN ENTE QUE SE DICE LLAMAR JNB O CONSEJO REGIONAL ........ES ALGO LEGAL????????????? Q PUEDAN CERRAR NUESTROS CUARTELES O CAMBIAR A NUESTROS OFICIALES. LAS CIA INTERVENTORA C PODRAN NEGAR A INTERVENIR A UN CUERPO DE BOMBEROS Q NO CONOCEN


SALUDOS
 

DALAS

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28 Nov 2006
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Santiago
La Junta es la entidad que distribuye el dinero que entrega el Gobierno a los diferentes Cuerpos de Bomberos del pais, cuando existen problemas de administracion como lo fue EL Monte, Villa Alhue, Til Til, algunos de la RM, se intervienen, por quien determina la Junta por medio de los Consejos Regionales, ahora cuando el problema de intervencion es por otros motivos eso si que no tengo ni idea
 

P.A.C.O.

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23 Nov 2005
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cuando se trata de dineros si pueden, porque se trata de platas del estado, y en el caso de otros temas, tambien, siempre y cuando el directorio o incluso alguna autoridad civil lo solicite. Normalmente las intervenciones se amparan en que los "problemas" del cuerpo de bomberos (de platas u organizacion), pueden interferir en el servicio que se entrega a la comunidad, y si es asi, puede haber intervencion. De hecho una intervención, puede derivar en la caducidad de la Personalidad Juridica del Cuerpo en cuestion.

Respecto a la intervencion de Compañías por parte de la JNB no puede ser, aclaremos primero que las compañías NO son autonomas, (aunque algunas quieran serlo), por lo tanto si una compañía no funciona puede ser intervenida por el propio cuerpo de bomberos, no por la JNB

Hay que recordar que los integrantes de las Junta son los mismos Cuerpos de Bomberos que quieran estar ahi, son socios de la junta y por lo tanto si aceptas estar inserto en la junta, aceptas tambien las condiciones y reglas que tiene el organismo.

Asi que no es tan ilegal como se cree una intervencion.
 

DALAS

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28 Nov 2006
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Santiago
Cuando hice el comentario de la intervencion de JNB me refiero a los cuerpos de Bomberos, y lo digo ya que participe de una intervencion en x CB
 

132

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18 May 2006
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Dalas , creo que deberias tener mas fundamentos a razon de publicitar nombres de Cuerpos de Bomberos , si bien comparto el tema de las intervenciones ; defiendo Til Til , dado que tengo amigos por alla y nunca en su historia han sido intervenidos. lo que se les efectuo fue una audiotoria y esta reflejo que no habia nada fuera de lo legal. me refiero a robos o desfalcos ; situacion que si se ha demostrado en otros C.B,
 

P.A.C.O.

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23 Nov 2005
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Bueno ,.... este tema fue analizado en otro tema,....aqui esta el enlace,...ahi hay varias aclaraciones,....

ahora si me preguntan,.... y lo mas probable es que me heche encima a muchos colegas,..pero soy un defensor de una instancia regulatoria a nivel nacional,...da lo mismo si es JNB u otra,...el punto es que no podemos mandarnos solos,....

http://www.elbombero.cl/foro/viewtopic.php?t=136&highlight=intervencion
 

sapo_enmascarado

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23 Feb 2007
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la ultima , la ultima.. en Valparaiso se comenta la intervencion de la Octava .. producto de serias divisiones .. entre volutarios y oficiales que han dado de baja a media compañia.. y denunciados de persecuciones y afanes de hechar a todo aquel que no vote por ellos.. .. cabe señalar que ya existe una compañia cerrada , la Novena compañia.. .. (que tambien es de escala).. terremoto en el CBV..
 

DALAS

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28 Nov 2006
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Santiago
132 TIENES RAZON TILTIL NO LLEGO A SER INTERVENIDA......................
 

ANGEL MALO

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14 Nov 2006
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bomberosenaccion132.blogspot.com
La Junta Nacional de Bomberos no tiene facultad alguna para intervenir
ningún cuerpo de bomberos,puede si como medida disciplinaria administrativa desafiliar a una institución,o quizás suspender su
calidad de miembro de ese ente.
Lo que sí puede hacer la Junta, es oficiar al Ministerio de Justicia
haciendo ver graves anomalías en una corporación bomberil,y si no
se restablece elorden, esa secretaría de estado puede recurrir al Ministerio delInterior para una "intervención" delcuerpo de bomberos
en crísis. Y finalmente, si no hay solución alguna, actuan de consuno ambas secretarias de estado y proponen al Jefe de Estado la caducación de la Personalidad Jurídica de la corporación denominada cuerpo de bomberos de ........
 

P.A.C.O.

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23 Nov 2005
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total y absolutamente de acuerdo angel malo,..pero ese es el camino oficial y lo que deberia hacerse,....sin embargo como una forma de que eso no ocurra, es decir, la caducidad de la personalidad juridica del cuerpo en cuestión,...en el fondo el tipico "pa que no pase a mayores",.... los cuerpos de bomberos pueden "solicitar" una intervención,...... lo que en el fondo te permite continuar con la personalidad juridica funcionando, pero con una intervencion administrativa,...es un enroque de autoridades para burlar lo que tu planteas,...por eso insisto en que es necesario un organo fiscalizador nacional.
 

protek

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18 Nov 2008
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:-X
COMO MAS DE CONSULTA CREEN UD QUE TANTO LAS COMPAÑIAS COMO LOS CUERPOS DE BOMBEROS QUE SOMOS INTITUCIONES AUTONOMAS, PRIVADA Y SIN FINES DE LUCRO.

PODRIAMOS SER INTERVENIDO POR UN ENTE QUE SE DICE LLAMAR JNB O CONSEJO REGIONAL ........ES ALGO LEGAL????????????? Q PUEDAN CERRAR NUESTROS CUARTELES O CAMBIAR A NUESTROS OFICIALES. LAS CIA INTERVENTORA C PODRAN NEGAR A INTERVENIR A UN CUERPO DE BOMBEROS Q NO CONOCEN


SALUDOS

Si podrian intervenirnos pero siempre miran dode pueden y en otros casos se hacen los desentendidos con las anomalias que se producen en los Cuerpos de Bomberos (vender agua, lavar casas y cobrar), esto la junta lo sabe pero no hace nada y ademas le otorgan carros nuvos de que me estan hablando

protek
 

kamakura

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23 Jun 2006
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Santiago
Me parece importante transcribir algunos artículos de los Estatutos de la JNB que dicen relación con el Tribunal de Honor, ya que es fundamental conocer las reglas del juego, antes de meterse en este cuento:


Art. 46º
En el caso de acaecer algún conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, la eficiencia del trabajo bomberil o la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, y del cual apareciese responsable algún o algunos Cuerpos de Bomberos, cualquier Superintendente o representante podrá solicitar al Consejo Regional al que pertenezca, que el Directorio Regional correspondiente inicie las investigaciones de estos hechos. Tal solicitud podrá formularse también al Consejo Regional respectivo por el Directorio Nacional de la Junta. El Directorio Regional requerido allegará todos los antecedentes que estime del caso, los documentos que estime pertinentes y los testimonios que le parezcan necesarios, y una vez que esté agotada la investigación, resolverá si puede solucionar el problema a nivel regional, o si debe acusar al Cuerpo de Bomberos implicado ante el Tribunal de Honor. Para resolver que debe formularse una acusación, el Directorio Regional necesitará contar con los tres cuartos de los votos de sus miembros en ejercicio. Junto con la acusación formulará proposiciones concretas al Tribunal de Honor.

Art. 47º


El Tribunal de Honor sesionará previa citación del Presidente Nacional. El Superintendente o representante del Cuerpo de Bomberos acusado deberá ser citado también por carta certificada enviada al domicilio de dicho Cuerpo con una anticipación mínima de cinco días, y el Tribunal procederá con la concurrencia de dicho Superintendente o representante o en su rebeldía. El Presidente de la Región a que pertenezca el Cuerpo de Bomberos acusado sostendrá la acusación dentro del Tribunal de Honor.


Art. 48º


El Tribunal de Honor fallará como jurado. Para acordar cualquier tipo de penas necesitará contar con los tres cuartos de los votos de sus miembros en ejercicio. Sus deliberaciones serán secretas; se dejará constancia en sus actas de los cargos formulados y de la sanción acordada; pero no de la discusión habida. Contra las sanciones acordadas no cabrá recurso alguno.



Art. 49º


El Tribunal de Honor podrá acordar las siguientes penas: amonestación al Cuerpo de Bomberos acusado; reemplazo de autoridades de dicho Cuerpo por otros voluntarios del mismo Cuerpo o de otro Cuerpo de Bomberos de la misma Región por el plazo que se señale; proposición de fusión del Cuerpo de que se trate con otro Cuerpo de Bomberos; y proposición de cancelación de la respectiva personalidad jurídica. Estas dos últimas resoluciones se elevarán al Ministerio de Justicia para que éste proceda a dictar el Decreto Supremo que corresponda. Junto con la resolución de fusión, el Tribunal de Honor sugerirá al Ministerio de Justicia las modificaciones que sea necesario introducir a los estatutos de los Cuerpos de Bomberos fusionados. Si se propone a ese Ministerio la cancelación de la personalidad jurídica se señalará también al Cuerpo de Bomberos al cual deberá confiarse la atención bomberil en el territorio asignado hasta entonces al Cuerpo sancionado.
 

meteor

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26 Jul 2007
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por el lado estatal tanto el ministerio de justicia como del interior oueden solicitar a la junta o un cuerpo vecino la intervencion de un cuerpo
 
T

TURBOJET

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ESTIMADOS:

Me permito incluir en la conversación y precisar algunas aclaraciones, desde mi particular punto de vista:

1.- Los Cuerpos de Bomberos no pueden ser intervenidos por nadie.

2.- En caso de problemas de rendiciones, se paralizan las entregas de dinero. Se puede ordenar una investigación, por los entes fiscalizadores públicos (SVS, Gobernación, Intendencia). De ser necesario se remite denuncia a la Fiscalía o querella al Ministerio Público. Me imagino que Uds. no pueden dar cuenta de un Ministerio intervenido, la Onemi, la Gobernación, etc... se ordena un sumario... y de ahí la Justicia, de ser procedente. Acá es lo mismo, debido a la administración de fondos públicoso fiscales, aportes y donaciones, entre otros, que reciben los cuerpos. Esto para ver que se gasten y se rindan bien esto recursos, y que no se los lleven para la casa... cosa que ocurre en algunos cuerpos.

3.- La junta solo tiene un caracter tutelar y no cautelar... y solo de voluntad propia se aceptan las condiciones, so pena de no entregar plata o rechazar proyectos... a pesar de estar afiliados, toda estipulación contra la ley no tiene valor alguno, y la Junta reconoce la autonomía de los cuerpos... hay alguna duda que así debe ser? (art 1º del estatuto de la junta)... sino seríamos filiales y no socios... es decir tambien somos dueños de la junta y de su patrimonio, como cualquier asociado. Además tenemos injerencia sobre el personal contratado. El problema es que los cuepos han nombrado "delegados regionales" (que por cierto no representan sino a sus propios intereses, ya que esos delegados son "socios" tambien y el lógico que el que reparte toque la tajada más grande. En la región metropolitana siempre lo peces grandes son presidente o vicepresidente regionales... curioso no?)

4.- Los cuerpos intervienen compañías... PERO NO PUEDEN VULNERAR LOS DERECHOS DE SUS INTEGRANTES, es decir, a elegir y ser elegidos para los distintos cargos... INCLUSO PARA PROPONER Y VOTAR por oficiales generales (esto es importante ya que si se vulnera este derecho, hay que reclamarlo en el Tribunal Electoral Regional, a través de abogado, impugnando el acto eleccionario, dentro de los 10 días siguientes).

5.- Nadie puede disponer el cambio de oficiales, sino la asamblea o los organismos del cuerpo, previo procedimiento administrativo reglamentario y estatutario.

6.- El Min. de Justicia, también tiene facultades fiscalizadoras para las personas jurídicas bajo su tutela, en forma admisnitrativa y no contable, y el art 36º del dto 110º de justicia lo indica, con restricciones y requisitos previos... debe presentarse queja por lo integrantes y no por organismos ajenos, ni personas terceras.

7.- Las denuncias sobre fraudes, desfalcos, apropiacion de dineros u otros son a la justicia del crimen... no a la JNB, ni al Min de justicia. Solo el ente revisor de las rendiciones de cuentas, puede derivar a la SVS, para que fiscalize a un Cuerpo y de ahí, las respectivas denuncias, querellas y demandas...

8.- La junta no puede remover autoridades de los cuerpos, bajo ningún pretexto... tampoco puede recomendar la cancelación de persona juridica; sí puede denunciar a la justicia, pero como cualquier ciudadano más. También se arriesga a contrademanda por injurias y calumnias...

9.-La generalidad es que a los cuerpos se les obligue más por los recursos y amenazas de supender aportes, que por órdenes administrativas... salvo lo dicho por delitos, que se actua de la forma ya dicha, ante el ministerio público...

Se me escapan muchas otras cosas, pero lo medular es que cualquier acción de intervencionismo, es de caracter administrativo contable y bajo ningún punto se puede menoscabar a los integrantes de la entidad intervenida, ni tampoco vulnerar sus derechos estatutarios y constitucionales, y menos hacer discriminación.

Una regular forma de discriminar o vulnerar derechos en estos casos, es PROHIBIR QUE LOS VOLUNTARIOS VOTEN POR SUS AUTORIDADES, o que SE LES IMPIDA POSTULAR A CARGOS... eso es ilegal, injusto y arbitrario...
esto se proteje por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal electoral, amén del Min. de Justicia, según se dijo.
Hay que buscar el mejor y más rápido medio... sugiero recurso de proteccion, junto con tribunal electoral y al final Min. de justicia, en caso de fallar lo anterior... hay plazos que cumplir para estos reclamos.

Mi humilde opinión, que no intenta anteponerse a ninguna de las demás aqui vertidas... ni pretende ser la panacea de nada, o más válida que la de los otros colegas. Gracias por leer.

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Milobombero

Moderador
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4 Jun 2008
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A raiz de todo lo anterior, y todo lo comentado en otros foros, no sería mejor que el estado de chile se hiciera cargo de los bomberos?... quizas hasta se ahorrarian muchos problemas.
 
J

janus

Visitante
MILOBOMBERO

No creo que tu peopuesta sea ninguna solución, es cosa de ver como funcionan los hospitales, carabineros, FFAA, etc, MOP (puente Loncomilla), etc.

El estados y cada uno de los entes mencionados tienen como característica (aunque no todos se den cuenta) que lo que mejor saben hacer funcionar es el Depto de Relaciones Públicas.

Sacan o consiguen reportajes gratis y/o pagados en diarios, revistas, canales de tv para meternos en la cabeza lo dichosos que debemos considerarnos con los Ministerios, policía, etc que tenemos, pero la realidad es otra bastante distinta.

Lo que si puede y debiera hacer el estado es "apretar" a los Cuerpos exigiéndoles mayor rendimiento operacional, y no que vivan durante 150 años echándole la culpa al empedrado cuando los incendios arrasan con media manzana: "es que había mucho viento", "es que el viento estaba calmo", es que los grifos no tenían agua", "es que había demasiada presión en los grifos", etc, etc, etc, etc.

Saludos
 

andoigual

Postulante
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23 Oct 2008
22
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1
no estoy de acuerdo

uds si son fieles lectores de este foro leyeron en denuncias el vcaso de la calera yo en lo personal lo he seguido muy de cerca y lamentablemente la JNB solo sirve para administrar las platas a los diferentes ccbb de chile , ahi en este ccbb q ya nombrte hubrieon irregularidades tremendas , violaciones a los derechos constitucionales de cada bombero expulsado o sancionado y la JNB q hizo ..........................no hizo nada asi q para mi opinion la junta es un ente distribuidor de dineros y nada mas q eso...............vean como estan comiendose el poder los ccbb chicos o medianos castigando por envidias por querer salir a una energebncia mas y la junta no hace nada