Cuerpo de Bomberos del Maipo debe agotar vía administrativa en su reclamo por hostigamiento contra el Ministerio de Justicia.

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1 Dic 2010
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Chile
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La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de San Miguel, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el Cuerpo de Bomberos del Maipo en contra del Ministerio de Justicia, por llevar a cabo sucesivas fiscalizaciones sin motivación aparente.

En su libelo, el actor indica que desde el año 2018 se convirtió en el continuador legal del ex Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, incorporando a sus filas a la dotación de voluntarios de aquella bomba, y recibiendo los bienes utilizados por su antecesora, tales como carros bomba, insumos, cuartel central, y demás derechos que le pertenecían.

Refiere que la antigua compañía de bomberos de Calera de Tango, fue fiscalizada consecutivamente durante 11 años a petición e insistencia del mismo funcionario de la recurrida, sin ser capaz de comunicar en ningún momento los cargos para la apertura de las investigaciones. Indica que el nivel de acoso fue tal, que culminó en 2016 con la dictación del decreto de cancelación de la personalidad jurídica de la extinta compañía, invocando diversas acusaciones por irregularidades administrativas y financieras.

Añade que, una vez cancelada la personería anterior, se iniciaron las gestiones para la constitución de una nueva compañía, en atención a la naturaleza del servicio que los bomberos prestan a la comunidad. No obstante, en diciembre de 2021, nuevamente se notificó la apertura de una nueva investigación por parte de la recurrida, esta vez, por presuntas irregularidades en la conformación de la nueva personalidad jurídica, e iguales reclamaciones de actos irregulares de índole administrativa y financiera.

En tal sentido, sostiene que el actuar del Ministerio de Justicia es arbitrario e ilegal, pues deja entrever un especial celo en su contra, discriminándolo arbitrariamente respecto de otras agrupaciones, esto, porque actúa en oposición a la Ley N°20.500 que le reconoce facultades para cancelar la personalidad jurídica a fundaciones y corporaciones, pero en ningún momento le otorga facultades disciplinarias respecto de las mismas, las cuales, quedan bajo la competencia de la justicia ordinaria. Considera que ello constituye una vulneración a la igualdad ante la ley, motivo por el cual interpuso el recurso jerárquico respectivo ante la Contraloría General, para que dé cuenta de todos los presuntos antecedentes recabados en su contra, y la presente acción de protección, a fin de que pueda cesar el hostigamiento del recurrido en su contra.

Al respecto, la Corte de San Miguel la declaró inadmisible, al considerar que, “(…) los actos que fundamentan el arbitrio que se intenta dicen relación con un procedimiento administrativo que se encuentra en tramitación, de acuerdo al libelo, circunstancia que descarta la existencia de un acto terminal susceptible de ser abordado por la presente vía extraordinaria y habida cuenta además de la existencia de actuaciones y recursos propios de la sede administrativa cuyo inicio se reprocha por los comparecientes”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.



Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°6.409-2022 y Corte de San Miguel Rol N°155-2022.


 

excflamma

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Que manera de dar jugo esa gente del ex CB Calera de Tango, ahora con otro nombre.