Estimados cofrades; parto éstas líneas pidiendo disculpas si no es el lugar para hacer este tipo de preguntas y si ya se discutió éste tema, pero soy nuevo en éste foro. Mi consulta es la siguiente: que norma autoriza a bomberos a utilizar agua potable de las redes (que es de las empresas sanitarias y que obviamente no es cobrada a bomberos) para la extinción de los siniestros? Obviamente todos estamos de acuerdo en que nadie podría negarle el agua a bomberos, pero igualmente tengo esa duda, ya que conociendo el criterio de algunas empresas (como las concesionarias de las carreteras que nos cobran peaje) uno nunca sabe. Y si existe esa norma si se aplica a los comités de agua potable rural, que igualmente nos importa a los bomberos de localidades rurales. Un saludo cordial a todos ustedes desde Cherquenco, Región de la Araucanía.