Concejal bombero denuncia que fue sancionado por salir de sesión del consejo para combatir incendio

bluebird3

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Chile
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Molesto se encuentra un concejal de Calbuco, quien también es bombero, ya que aseguró que fue sancionado económicamente tras abandonar una sesión del Consejo Municipal para acudir a un incendio.

La multa la conoció el socialista y voluntario de la Segunda Compañía de la misma comuna, Óscar González, luego que le notificaran el descuento que se le estaba realizando a sus honorarios tras salir de una reunión a una emergencia.

La autoridad de Calbuco aseguró no estar molesto con la sanción económica, si no que se castigue la labor voluntaria que realiza desde hace 22 años.

El concejal González agregó a sus dichos que salió de la sesión cinco minutos antes de finalizar, ya que un incendio estaba afectando a una familia de Calbuco.

El alcalde de la comuna, Rubén Cárdenas, solidarizó con el voluntario de Bomberos, pero clarificó que las únicas justificaciones para faltar a un consejo son enfermedad o muerte de un familiar.
Pese a que la normativa permite que se descuente a un concejal que es bombero por no ir a una reunión por estar en una emergencia, la máxima autoridad de Calbuco agregó que su posición es que no se aplique el descuento al voluntario.

 

darp_310

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Nacimiento, region del bio-bio
¿será aplicable la ley que desestima como salida intempestiva y/o abandono de trabajo el asistir a un llamado?
ley 20.907
que agrega el art. 66 tercero al código del trabajo
"Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
 

darp_310

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Nacimiento, region del bio-bio
.....me faltó....
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.".
 

excflamma

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¿será aplicable la ley que desestima como salida intempestiva y/o abandono de trabajo el asistir a un llamado?
ley 20.907
que agrega el art. 66 tercero al código del trabajo
"Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

No les aplica la normativa que señalas.

El cargo de concejal es uno de elección popular, no sujeto a nombramiento ni contrato de trabajo. Se rigen por normas precisas de la Ley de Municipalidades (Nro. 18.695) y sus art. 88 y 89 reglan lo relativo a su dieta (no "sueldo" ni "remuneración")

Hay pocas excepciones para pagar la dieta a quién no asista a las sesiones del Concejo Municipal. Entre ellas NO está la de atender una emergencia por ser Bombero Voluntario.

Obvio se podrá criticar la normativa, pero es lo que hay.
 

ron40

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No les aplica la normativa que señalas.

El cargo de concejal es uno de elección popular, no sujeto a nombramiento ni contrato de trabajo. Se rigen por normas precisas de la Ley de Municipalidades (Nro. 18.695) y sus art. 88 y 89 reglan lo relativo a su dieta (no "sueldo" ni "remuneración")

Hay pocas excepciones para pagar la dieta a quién no asista a las sesiones del Concejo Municipal. Entre ellas NO está la de atender una emergencia por ser Bombero Voluntario.

Obvio se podrá criticar la normativa, pero es lo que hay.

Cierto, de hecho Contraloría indicó que la sanción es legal .... pero que estudiará el tema

"En primera instancia, la Contraloría mediante un informe solicitado por el municipio, sancionó la legalidad del descuento, ya que el estatuto de bomberos no integra a las autoridades electas como trabajadores. Sin embargo, durante este viernes señalaron que “estudiarán el oficio a nivel central de la situación del concejal”.

https://www.eldinamo.cl/nacional/20...ir-a-llamado-de-incendio-voy-este-donde-este/
 
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Como dato adicional los Concejales a pesar de lo que muchos creen, no son Funcionarios Públicos, por tanto no regidos por el Estatuto Administrativo.

Cuidado, el asunto es más complejo que el mero hecho de estar o no regido por el Estatuto Administrativo.

Por ejemplo, para fines penales un concejal claramente es funcionario (empleado) público.
 

ron40

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Cuidado, el asunto es más complejo que el mero hecho de estar o no regido por el Estatuto Administrativo.

Por ejemplo, para fines penales un concejal claramente es funcionario (empleado) público.

Pero pareciera que para estos efectos no fue complejo, toda vez que la Municipalidad lo multa y Controlaría de inmediato indica que la sanción es legal ....

"En primera instancia, la Controlaría mediante un informe solicitado por el municipio, sancionó la legalidad del descuento, ya que el estatuto de bomberos no integra a las autoridades electas como trabajadores....."

Ahora y dado el impacto, Controlaría indicó que igual estudiarán el tema, lo que podría terminar en una modificación del Estuto

Fuente: https://www.eldinamo.cl/nacional/20...ir-a-llamado-de-incendio-voy-este-donde-este/
 

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Pero pareciera que para estos efectos no fue complejo, toda vez que la Municipalidad lo multa y Controlaría de inmediato indica que la sanción es legal ....

"En primera instancia, la Controlaría mediante un informe solicitado por el municipio, sancionó la legalidad del descuento, ya que el estatuto de bomberos no integra a las autoridades electas como trabajadores....."

Ahora y dado el impacto, Controlaría indicó que igual estudiarán el tema, lo que podría terminar en una modificación del Estuto

Fuente: https://www.eldinamo.cl/nacional/20...ir-a-llamado-de-incendio-voy-este-donde-este/
Interesante lo que señalan ya que no recuerdo en la norma del permiso alguna limitación, así que imagino la calidad de la persona en cuanto a si es contratado o electo no es algo sabido a la hora de usar esa norma. Ahora a cuál estatuto se refieren entonces ?
 

ron40

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Interesante lo que señalan ya que no recuerdo en la norma del permiso alguna limitación, así que imagino la calidad de la persona en cuanto a si es contratado o electo no es algo sabido a la hora de usar esa norma. Ahora a cuál estatuto se refieren entonces ?

El forista @darp_310 publicó lo siguiente


¿será aplicable la ley que desestima como salida intempestiva y/o abandono de trabajo el asistir a un llamado?
ley 20.907
que agrega el art. 66 tercero al código del trabajo
"Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
 

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La norma del permiso la cita arriba Darp_310 y no alcanza al concejal por lo que se expuso más abajo.
 

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O sea un Concejal No se rige ni por el Código del Trabajo ni por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y por tanto no tiene derecho a usar el Art. 66 cuando esté como "Concejal" en un acto del "Concejo" perdiendo incluso los derechos que eventualmente tiene como empleado dependiente, suponiendo sí tiene otro trabajo,.
 

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O sea un Concejal No se rige ni por el Código del Trabajo ni por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y por tanto no tiene derecho a usar el Art. 66 cuando esté como "Concejal" en un acto del "Concejo" perdiendo incluso los derechos que eventualmente tiene como empleado dependiente, suponiendo sí tiene otro trabajo,.

Ignoro si es todo lo que dices, pero si ya sabemos y estamos seguros, conforme a lo señalado por Contraloría, que los Consejales no tienen derecho a usar el Art 66

Claramente, por error u omisión, no consideró estos casos, por lo mismo, la Contraloría indicó que estudiará el tema, lo que podría terminar en una modificación del Estatuto
 

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Ignoro si es todo lo que dices, pero si ya sabemos y estamos seguros, conforme a lo señalado por Contraloría, que los Consejales no tienen derecho a usar el Art 66

Claramente, por error u omisión, no consideró estos casos, por lo mismo, la Contraloría indicó que estudiará el tema, lo que podría terminar en una modificación del Estatuto
Sí, lo confirmé con un ex Concejal que me dice no son considerados empleados y por tanto estaría "bien" lo ocurrido.
 
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