Comandante de Bomberos de Empedrado denuncia ataque con perdigones a cuartel

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El comandante de Bomberos de Empedrado, Patricio Carrasco, señaló que recibieron un ataque con perdigones en la compañía, añadiendo que un vehículo que se encontraba en las inmediaciones del cuartel habría sido alcanzado por dos balas.

Sobre las 3:00 horas de la madrugada del jueves, Carrasco y los compañeros que se encontraban en su base en la calle O’Higgins de la mencionada ciudad, escucharon cerca de 20 disparos, tal y como comentó a La Radio.

Según cuenta, “desconocidos atacaron el cuartel pero no hay ningún voluntario lesionado. Nos quieren quemar como quemaron Santa Olga”. Carrasco teme que algunos bomberos no quieran volver a trabajar en esa zona “por miedo”.

Además, el comandante comentó que el 60% de la ciudad estaría quemada y que compañeros suyos habrían “visto a gente con linternas prendiendo fuegos cerca de focos controlados”.

Aviso a autoridades
Por su parte, la superintendenta de Bomberos de Empedrado, Francisca Medina, confirmó también a La Radio que también habría escuchado los disparos “que sospechamos que son de escopeta“.

Avisamos a Carabineros, al Ejército y al Onemi sobre lo ocurrido”, luego de darse cuenta de la situación.

biobiochile.cl
 

Alfredo Saavedra

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17 Nov 2015
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Bomberos denuncian que fueron atacados por desconocidos con 20 disparos en la comuna de Empedrados. La pregunta es le comunicarón el hecho a Carabineros ? Cuanto tiempo demoraron en hacerlo y si lo hicieron que hizo Carabineros ? La excepción constitucional llamada Estado de Catástrofe significa que no sólo Carabineros resguarda el orden en la zona, también tienen la facultad de hacerlo las FF.AA. Pregunta lo están haciendo ? Aquí algo huele mal, a caso los incendios más que por causas naturales están siendo provocados por personas que obedecen a criminales intereses y si es así quienes son los que están detras ? No es deber de las autoridades, perseguir con la mayor diligencia y prontitud a estos criminales ? Una pregunta más, se están quemando también los bosques pertenecientes a las grandes empresas forestales ?
 

Alfredo Saavedra

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17 Nov 2015
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Con estos antecedentes alguien le seguirá quedando la duda de que estos está organizad por grupos Terroristas?

Sí son terroristas, aunque yo los llamaría criminales, es importante cazarlos y saber hacia dónde mira la cabeza si a la izquierda o a la derecha. Y una vez atrapada la cabeza y sabemos hacia dónde mira, cortarla sin contemplaciones ya que es un peligro para el país !
 

fireengineering

Chupe
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Sí son terroristas, aunque yo los llamaría criminales, es importante cazarlos y saber hacia dónde mira la cabeza si a la izquierda o a la derecha. Y una vez atrapada la cabeza y sabemos hacia dónde mira, cortarla sin contemplaciones ya que es un peligro para el país !
El tem es terrorismo, no son criminales comunes.
La definición de terrosismo por la RAE: "terrorismo
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por locomún de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos."

Definición de la Ley Nº18314 de Chile:
"Artículo 1º.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias."
Artículo 2°.- Constituirán delitos terroristas,
cuando cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior:
1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.
2.- Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte
público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de
sus pasajeros o tripulantes.
3.- El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad
política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus
cargos.
4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse
de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°.

Mas claro imposible.