Colectas: reglamentos de cuerpo v/s leyes de la republica

bomberoaparicio

Aspirante
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17 Sep 2011
65
1
2
46
estimados.
alguien tiene conocimiento respecto de que dice la ley en relacion a las colectas publicas " campañas economicas"?
son derechamente ilegales?
 

nfd

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
10 Feb 2007
5.739
1.132
8
124
vayamos la fuente misma

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=16358

REGLAMENTO SOBRE REALIZACION DE RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS

Artículo 1°- El Ministerio del Interior podrá
conceder autorización para efectuar rifas, sorteos o
colectas una vez al año, a las personas jurídicas
creadas para realizar obras pías o de beneficencia
privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la
asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los
Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con
personalidad jurídica.

De las Colectas

Artículo 21°- Corresponderá al Ministerio del Interior autorizar la realización de colectas, con excepción de las que compete autorizar a los Alcaldes dentro de sus comunas.

Artículo 22°- Toda entidad que solicite autorización para efectuar una colecta, deberá presentar una solicitud dirigida al Ministerio del Interior, la que debe contener:
a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante;
b) Fecha en que se desea efectuar la colecta;
c) Fines en que se invertirán las utilidades que se obtengan.

Artículo 23°- El solicitante deberá adjuntar con su petición los siguientes documentos:
a) Los estatutos de la institución, si los tuviere;
b) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, si procediere;
c) Declaración jurada de que las personas que tendrán a su cargo la organización de la colecta, pertenecen a la Institución que la efectuará, con indicación de sus datos personales -nombre, número de cédula de identidad y domicilio- hecha por el representante legal.
Las personas señaladas en esta letra no podrán ser reemplazadas sin autorización del Ministerio del Interior, y no podrán participar en dos colectas consecutivas.

Artículo 24"- Los solapines deberán llevar el nombre de la institución beneficiaria o su distintivo.

Artículo 25"- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que designen en su representación.

Artículo 26°- Dichas autoridades presidirán el acto de apertura de las alcancías en los lugares por ellas fijados, debiendo levantarse un acta en la que conste el número de alcancías empleadas y el monto de los dineros recaudados.

Artículo 27°- Una copia del acta indicada en el artículo precedente, debidamente firmada por la autoridad de Gobierno o la persona que designe en su representación y por los mandatarios de la institución, deberá ser remitida al Ministerio del Interior conjuntamente con el informe que trata la letra c) del artículo 3° de este reglamento.

Artículo 28°- La colecta sólo podrá efectuarse previa dictación del decreto que la autoriza.

Artículo 29°- Prohíbense las colectas que no cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento.

Artículo 30°- El Ministerio del Interior podrá conceder autorización, en casos calificados, para que las erogaciones sean percibidas por otros medios, no contemplados en el artículo 25°.



osea en extricto rigor, pararse todos los fines de semanas es ilegal,


ahora por ley marco


Artículo 6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de esta ley.

Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;
b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberá ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Con los bienes que conforman su patrimonio.



bajo estos conceptos de financiamiento no te pueden hechar por no pagar cuotas sociales, ya que no es una via de financiamiento.
 
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