Con gran alegria escuche la siguiente Orden del Día dictada por el Comandante :
[align=center]CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO
[/align]SECRETARIA DE COMANDANCIA
Cuartel General, Septiembre 5 de 2007.
Señor Capitán:
[align=justify]Considerando la condición de Servicio de Emergencias de la
Institución, y asumiendo que no se dispone de recursos para destinarlos a cubrir la demanda de una gran cantidad de Otros Servicios ajenos a las actividades propias de las emergencia Bomberil, con esta fecha he dictado lo siguiente:
ORDEN DEL DIA N° 126 / 2007
Haciendo uso de las atribuciones que me otorga el Reglamento General en los números 6 y 10 del Artículo 26, dispongo;
A contar de esta fecha, La Central de Alarmas no dispondrá el despacho de las Compañías a Otros Servicios en los que se requiera abrir propiedades, casas, departamentos o vehículos, reservando este tipo de despacho exclusivamente para el caso de Rescate de Personas. No obstante lo anterior, el Capitán de Guardia podrá ordenar el despacho si la situación lo amerita.
Ante la imposibilidad de comprobar la identidad de las personas ni
su derecho sobre la propiedad, en ningún caso se podrá dejar que personas ajenas a la Institución entren a una propiedad abierta por Bomberos, sin estar Carabineros presente en el lugar.
En caso de haber sido solicitada la concurrencia de Bomberos a
una Emergencia y al acudir a ésta se compruebe que se trata de una Falsa Alarma con el objeto de abrir una propiedad, se informará de esta situación a la Central de Alarmas y a Carabineros.
El Código Penal en su Artículo 268 Bis. establece: “El que diere
falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.”, en consecuencia, se denunciará el hecho a Carabineros de Chile, para que dé cuenta a la fiscalía correspondiente.
Dése cuenta al Consejo de Oficiales Generales, transcríbase a las
Compañías, Secretaría General y Comandancia.[/align]AL SEÑOR
CAPITÁN DE LA COMPAÑÍA
PRESENTE
MAG/spf
Por fin se esta normando que los bomberos no estamos para la chacota ni para barrer la calle, menos para hacerle la pega a otras instituciones.....para alla vamos.
Guau Guau van acaer los timbres..
[align=center]CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO
[/align]SECRETARIA DE COMANDANCIA
Cuartel General, Septiembre 5 de 2007.
Señor Capitán:
[align=justify]Considerando la condición de Servicio de Emergencias de la
Institución, y asumiendo que no se dispone de recursos para destinarlos a cubrir la demanda de una gran cantidad de Otros Servicios ajenos a las actividades propias de las emergencia Bomberil, con esta fecha he dictado lo siguiente:
ORDEN DEL DIA N° 126 / 2007
Haciendo uso de las atribuciones que me otorga el Reglamento General en los números 6 y 10 del Artículo 26, dispongo;
A contar de esta fecha, La Central de Alarmas no dispondrá el despacho de las Compañías a Otros Servicios en los que se requiera abrir propiedades, casas, departamentos o vehículos, reservando este tipo de despacho exclusivamente para el caso de Rescate de Personas. No obstante lo anterior, el Capitán de Guardia podrá ordenar el despacho si la situación lo amerita.
Ante la imposibilidad de comprobar la identidad de las personas ni
su derecho sobre la propiedad, en ningún caso se podrá dejar que personas ajenas a la Institución entren a una propiedad abierta por Bomberos, sin estar Carabineros presente en el lugar.
En caso de haber sido solicitada la concurrencia de Bomberos a
una Emergencia y al acudir a ésta se compruebe que se trata de una Falsa Alarma con el objeto de abrir una propiedad, se informará de esta situación a la Central de Alarmas y a Carabineros.
El Código Penal en su Artículo 268 Bis. establece: “El que diere
falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.”, en consecuencia, se denunciará el hecho a Carabineros de Chile, para que dé cuenta a la fiscalía correspondiente.
Dése cuenta al Consejo de Oficiales Generales, transcríbase a las
Compañías, Secretaría General y Comandancia.[/align]AL SEÑOR
CAPITÁN DE LA COMPAÑÍA
PRESENTE
MAG/spf
Por fin se esta normando que los bomberos no estamos para la chacota ni para barrer la calle, menos para hacerle la pega a otras instituciones.....para alla vamos.
Guau Guau van acaer los timbres..