PALADIN dijo:
pero son cargos de bomberos nada más!!!!!!!!...
no hay nada que temer...
saludos
Eres Bombero Voluntario paladin...o eres SEI???
Te explico, nosotros los Bomberos (reconocidos por la ley como tales) debemos elegir a nuestros oficiales.
Esto dado que uno de los pilares más importantes de nuestra institución es la gradualidad, por tanto quedamos bajo las ordenes de quienes nos mandan, pero el hecho de llamarlos oficiales y no "representantes", como la ley lo ha señalado, es un asunto más bien histórico que detallo a continuación.
Para Entender el origen de la palabra oficial, debemos remontarnos a los tiempos feudales, en donde se nombra como oficiales a aquellos que teniendo un oficio determinado lo ejercían con plena autoridad.
El oficial, se distinguía dado que su oficio era reconocido por la autoridad soberana quien lo designaba como tal, debiendo regirse por un reglamento que establecía los lineamientos de los oficiales y el oficio mismo(1)
(Años despúes la unión de estos oficiales iba a dar origen a los gremios, precursores de los actuales sindicatos sociales)
El oficial desempeñaba una carrera como tal, la cual se ejercía en la Oficina, que era el espacio propio donde desarrollaba sus labores(2)
¿Entonces que es lo más importante del "Titulo de oficial" ?
En efecto durante la edad media, lo era la designación de la autoridad soberana, es decir el rey.
El podía designar la existencia de oficiales mayores y oficiales menores, ésto se aplicaba tanto al ámbito civil como al militar.(3)
La institución del oficio, y su personificación en el oficial, tomó bastante importancia y auge durante la edad media.
Ahora bien, con la abolición de la monarquía, se da un paso bastante grande en éste sentido, hoy en día el reconocimiento se traduce en la autoridad del país, es decir el presidente que actúa por expreso mandato de la constitución y las leyes.
En efecto no desconozco la autoridad de los oficiales de las fuerzas armadas designados por el ejecutivo, o por los miembros de los poderes del estado, como el legislativo o judicial(4). Sin embargo nuestra realidad como ente privado, nos lleva a ejercer de manera plena, el principio de la "Autonomía de la voluntad", esto significa que podemos hacer todo aquello que la ley no nos prohíba expresamente.Por tanto la elección de los miembros directivos de nuestra corporación, se hace en virtud de las disposiciones que la ley ha contemplado expresamente.
Así por ejemplo el Artículo 551 del código civil chileno nos dice:
"Las corporaciones son representadas
por las personas a quienes la ley o las ordenanzas
respectivas, o a falta de una y otras, un acuerdo
de la corporación ha conferido este carácter"
¿Ahora bien, el porque llamar a estos "Representantes", oficiales?
Bueno ésto pasa, porque son envestidos por la voluntad de la asamblea, en concordancia a lo que dice el Art. 550, inciso 3º de dicha ley.
"La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación."
Son los que "Oficialmente" han sido envestidos como tales, bajo la plena autoridad de la asamblea, como pueden ver ésta última se asimila a la institución monárquica mencionada supra, y la actual autoridad presidencial(5).
Son oficiales porque la elección de los mismos se ha sujetado a los estatutos de cada uno de los cuerpos de Bomberos.
Quizás en el mundo externo a nuestra corporación ellos no tengan mando alguno (algo casi similar a lo que pasa con los oficiales de gendarmería), pero eso no significa que a nivel institucional interno no se les de importancia, esto dado que ellos son la expresión misma de la voluntad de la asamblea, quien ha confiado ha ellos el deber de guiar a la institución.
Saludos¡¡¡¡¡¡¡
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(1)Apuntes de historia del derecho, instituciones medievales.
(2)La carrera del oficial, empezaba en el aprendiz de oficial, luego éste pasaba a ser oficial (reconocido por el rey o el señor feudal), y terminaba en el maestro Oficial.
(3)Con la creación de la institución de los oficiales se daba un paso bastante grande en lo militar, dado que ya no se era el líder por haber ganado ese puesto en batallas, sino que por haber sido designado por la autoridad como tal.
(4)Cuyas autoridades pueden nombrar oficiales, así por ejemplo en el caso del poder judicial, nos encontramos con un escalafón de oficiales.
(5)En el caso de las Fuerzas armadas y carabineros, el presidente posee la facultad de nombrar a los "Oficiales" de las fuerzas armadas y carabineros, bajo la institución denominada "nombramiento supremo del personal", que se hace vía decreto supremo presidencial.(Remitirse al artículo 94 de la constitución chilena de la república)