En cuanto a las sanciones impuestas por los organismos disciplinarios de bomberos estos se asimilan a las penas impuestas por la "justicia ordinaria" en cuanto a los crimenes o delitos, es por eso que algunas sanciones van a acompañadas de una "pena accesoria" (por lo general a aquellos sancionados que ocupan cargos de Oficial, inhabilidad por X tiempo para ser electo oficial o alguna comisión, etc.). En cuanto a la composición de los organismos disciplinarios, conforme a la ley 20.500 (modifica personas jurídicas) y a los fallos de la Corte Suprema referente a recursos de protección dirigidos contra los Cuerpos de Bomberos de San Javier y Ñuñoa, estos no pueden ser integrados por personas que conforman parte de la administración del Cuerpo de Bombero (Cito art. 553 código civil parte final: "En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario"), si el Director de Compañía participa bajo cualquier nombre en el organismo disciplinario (integrante, preside, etc.) se puede recurrir de "recurso de protección", del mismo modo que si el superintendente, vicesuperintendente, comandante o directores participan en un "consejo superior de disciplina".
Saludos