Castigos

H2S

Postulante
Miembro
20 May 2015
9
1
1
Chile
Hola:
Tengo una duda, ¿la Junta de Oficiales puede imponer dos castigos por una misma falta?
ej, destituir del cargo y suspender

porfa, espero sus respuestas

gracias.....
 

excflamma

Bombero Activo
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Miembro Regular
10 Jun 2015
1.672
790
4
El principio es que no debe castigarse dos veces por los mismos hechos.

Sin embargo, revisa tu reglamento, pues es usual que un castigo (como la suspensión) conlleve automáticamente la pérdida del cargo de oficial.
 

nfd

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
10 Feb 2007
5.739
1.132
8
124
La junta de oficiales no debiera ver a los oficiales para castigo solo el consejo de disciplina
 

-Lugg-

Chupe
Miembro
Miembro Regular
18 Jul 2009
363
48
3
tu reglamento esta mal hecho, puedes presentar un recurso de protección en el tribunal de apelaciones, lo ganas si o si, tu reglamento seguramente es invalido... los oficiales no pueden sancionar POR LEY DE LA REPÚBLICA, se modifico el codigo civil en la parte de las sociedades anonimas, investiga y veras.
 
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Reacciones: Elkete

Elkete

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
Hay reglamentos pa todos los gustos, incluso en algunos el Superintendente es quién manda en los llamados. En otros a algún Comandante de pasada se le ocurrió que el Director de Cía tiene mando por su antigüedad y modificó el Reglamento, se prestó para un tremendo lío. Es muy adecuado lo de dejarlo sin antiguedad cuando es Director.
 

Gekko-Kamen

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
6 May 2009
862
179
4
En cuanto a las sanciones impuestas por los organismos disciplinarios de bomberos estos se asimilan a las penas impuestas por la "justicia ordinaria" en cuanto a los crimenes o delitos, es por eso que algunas sanciones van a acompañadas de una "pena accesoria" (por lo general a aquellos sancionados que ocupan cargos de Oficial, inhabilidad por X tiempo para ser electo oficial o alguna comisión, etc.). En cuanto a la composición de los organismos disciplinarios, conforme a la ley 20.500 (modifica personas jurídicas) y a los fallos de la Corte Suprema referente a recursos de protección dirigidos contra los Cuerpos de Bomberos de San Javier y Ñuñoa, estos no pueden ser integrados por personas que conforman parte de la administración del Cuerpo de Bombero (Cito art. 553 código civil parte final: "En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario"), si el Director de Compañía participa bajo cualquier nombre en el organismo disciplinario (integrante, preside, etc.) se puede recurrir de "recurso de protección", del mismo modo que si el superintendente, vicesuperintendente, comandante o directores participan en un "consejo superior de disciplina".

Saludos