http://www.carabineros.cl/portalNoticias/index.php?id_not=4553debe0a
CARTA A INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Enviada por el General Director de Carabineros.
SANTIAGO, abril 02 de 2015.-
Sra.
Lorena Fries Monleón
Directora
Instituto Nacional de Derechos Humanos
PRESENTE
De mi especial consideración:
Junto con saludarle, me dirijo a Usted en mi calidad de General Director de Carabineros de Chile con el objeto de manifestarle mi especial preocupación sobre el siguiente asunto:
La Constitución Política de la República, en su Capítulo XI, referente a "Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública", específicamente en su artículo 102, inciso segundo, prescribe que "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas".
Carabineros de Chile entonces tiene por misión esencial dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, gozando en su cometido del reconocimiento internacional y más aún, de la propia ciudadanía como un promotor y protector de sus derechos vulnerados y garante de la paz social.
Por lo anterior, me preocupa en mi calidad de General Director de la Institución, que en el legítimo y autónomo ejercicio de sus funciones el Instituto Nacional de Derechos Humanos que Usted dirige, no dé el énfasis y difusión pertinente a esa condición de esta policía uniformada, y asimismo, no se reconozca en su real dimensión los esfuerzos y sacrificios del personal institucional, que para velar por el respeto de los derechos de la ciudadanía resulta muerto o lesionado grave y en muchos casos con secuelas de por vida.
Consecuente con lo expuesto, a JUICIO de quien escribe, en relación al actuar del Instituto, normalmente sólo toma conocimiento de acciones judiciales (generalmente amparos o querellas) emprendidas en contra de Carabineros de Chile o de su personal, según el caso, sin siquiera primeramente efectuar las consultas respectivas a nivel de los órganos territoriales o funcionales de la Institución, a objeto de contrastar las distintas versiones que pudieren existir respecto de un supuesto hecho denunciado por un particular, que ha estimado vulnerado sus derechos en algún procedimiento policial determinado.
Cabe hacer presente que Carabineros de Chile y en particular este General Director, desde su nombramiento al mando de esta Institución, ha impulsado activamente la promoción de una cultura de apego y respeto a los derechos humanos, lo cual se refleja en las actuales mallas en nuestros planteles docentes y constante capacitación al respecto, sin perjuicio de concretar además la formalización de nuestros protocolos de actuación en procedimientos de control de orden público.
En virtud de lo anterior, preocupa el hecho que frente a situaciones que constituyen conductas reñidas con el ordenamiento jurídico y donde Carabineros de Chile por mandato constitucional se encuentra obligado a actuar para velar por el orden público y la no afectación de derechos de los ciudadanos, en algunos casos termine siendo sindicado el personal Institucional como el victimario. No puedo desconocer con dolor que en ciertos casos especificas y muy particulares el accionar de algunos de nuestros miembros se ha alejado de nuestro real sentido y mandato encomendado, pero ello en ningún caso da pie, por lo marginal de los casos, para que a través de ellos se pretenda generar una imagen negativa de Carabineros de Chile presentándola como una institución vulneradora de derechos fundamentales, cuando por esencia es absolutamente lo contrario, aun pagando un alto costo en la integridad física del personal policial que cumple sus funciones en el sentido señalado.
Sólo en el Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros durante el año 2014 se atendieron más de 1.551 funcionarios que sufrieron algún tipo de lesión en actos del servicio, en procedimientos policiales, existiendo detrás de cada uno de ellos historias personales y familias que no comprenden el por qué del nivel de violencia y afectación de derechos fundamentales hacia sus personas y que, pareciera ser que esta situación no le importara a la institucionalidad creada al efecto.
Me detengo en este aspecto en particular para mencionar la situación personal del Cabo 2do. Luis Lemun Jaque, quien mientras prestaba servicios en el denominado conflicto mapuche, fue lesionado gravemente, perdiendo en la actualidad por completo la visión de sus dos ojos a consecuencia de los disparos recibidos a mansalva; o el caso del Suboficial Aquiles Toro Espinoza, quien en la ciudad de Melipilla, recibió impactos de perdigones que le afectaron de manera definitiva la visión de su ojo izquierdo; o del Suboficial Mario Peña Henríquez, quien en un procedimiento por robo, mientras auxiliaba a dos compañeros heridos recibe un impacto de escopeta en su codo izquierdo, resultando con fractura expuesta; como también del Carabinero Héctor Palma Sepúlveda, quien recibió un impacto de bala en su rostro al efectuar un control por ley de alcoholes en la ciudad de Antofagasta; el Cabo 2° Henry Guidotti Araneda, quien resultó politraumatizado raquimedular (parapléjico) al ser impactado por delincuentes a quienes perseguía en su motocicleta fiscal, y así muchos otros Carabineros que han quedado en estado vegetativo, politraumatizados, parapléjicos, etc.
Finalmente, en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico vigente a Carabineros de Chile, su personal no sólo expone su integridad física, sino también su vida, cuenta de ello es el reciente homicidio del Cabo 2° Alejandro Rodrigo Gálvez Gálvez, fallecimiento que junto a los acaecidos durante el presente año se suma a la creciente lista de personal fallecido en actos del servicio.
Por lo anterior Sra. Directora, el objeto de la presente misiva no es otro sino expresar mi preocupación como máxima autoridad de Carabineros de Chile respecto de la imagen que pudiere generarse al no promover la Institución que Ud. dirige, la real función d e Carabineros como promotor y ente encargado de colaborar en garantizar el real ejercicio de los derechos fundamentales, sino que por el contrario, existe una evidente tendencia a resaltar sólo casos específicos negativos de la actuación policial por medio de la interposición de acciones legales o constitucionales, sin que previamente se recabe la información suficiente a través, entre otras fuentes, de esta Institución, con el objeto de no afectar innecesariamente la imagen de Carabineros o la vida de una persona que ostenta la calidad de funcionario de Carabineros, dando cabida así precisamente al mensaje de final de año generado por ese mismo Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual expresa: "Los derechos Humanos son de todos y todas, sin excepción".
Sin otro particular, saluda atentamente.
Firmado
GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ JURE
General Director
CARABINEROS DE CHILE
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CARTA A INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Enviada por el General Director de Carabineros.
SANTIAGO, abril 02 de 2015.-
Sra.
Lorena Fries Monleón
Directora
Instituto Nacional de Derechos Humanos
PRESENTE
De mi especial consideración:
Junto con saludarle, me dirijo a Usted en mi calidad de General Director de Carabineros de Chile con el objeto de manifestarle mi especial preocupación sobre el siguiente asunto:
La Constitución Política de la República, en su Capítulo XI, referente a "Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública", específicamente en su artículo 102, inciso segundo, prescribe que "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas".
Carabineros de Chile entonces tiene por misión esencial dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, gozando en su cometido del reconocimiento internacional y más aún, de la propia ciudadanía como un promotor y protector de sus derechos vulnerados y garante de la paz social.
Por lo anterior, me preocupa en mi calidad de General Director de la Institución, que en el legítimo y autónomo ejercicio de sus funciones el Instituto Nacional de Derechos Humanos que Usted dirige, no dé el énfasis y difusión pertinente a esa condición de esta policía uniformada, y asimismo, no se reconozca en su real dimensión los esfuerzos y sacrificios del personal institucional, que para velar por el respeto de los derechos de la ciudadanía resulta muerto o lesionado grave y en muchos casos con secuelas de por vida.
Consecuente con lo expuesto, a JUICIO de quien escribe, en relación al actuar del Instituto, normalmente sólo toma conocimiento de acciones judiciales (generalmente amparos o querellas) emprendidas en contra de Carabineros de Chile o de su personal, según el caso, sin siquiera primeramente efectuar las consultas respectivas a nivel de los órganos territoriales o funcionales de la Institución, a objeto de contrastar las distintas versiones que pudieren existir respecto de un supuesto hecho denunciado por un particular, que ha estimado vulnerado sus derechos en algún procedimiento policial determinado.
Cabe hacer presente que Carabineros de Chile y en particular este General Director, desde su nombramiento al mando de esta Institución, ha impulsado activamente la promoción de una cultura de apego y respeto a los derechos humanos, lo cual se refleja en las actuales mallas en nuestros planteles docentes y constante capacitación al respecto, sin perjuicio de concretar además la formalización de nuestros protocolos de actuación en procedimientos de control de orden público.
En virtud de lo anterior, preocupa el hecho que frente a situaciones que constituyen conductas reñidas con el ordenamiento jurídico y donde Carabineros de Chile por mandato constitucional se encuentra obligado a actuar para velar por el orden público y la no afectación de derechos de los ciudadanos, en algunos casos termine siendo sindicado el personal Institucional como el victimario. No puedo desconocer con dolor que en ciertos casos especificas y muy particulares el accionar de algunos de nuestros miembros se ha alejado de nuestro real sentido y mandato encomendado, pero ello en ningún caso da pie, por lo marginal de los casos, para que a través de ellos se pretenda generar una imagen negativa de Carabineros de Chile presentándola como una institución vulneradora de derechos fundamentales, cuando por esencia es absolutamente lo contrario, aun pagando un alto costo en la integridad física del personal policial que cumple sus funciones en el sentido señalado.
Sólo en el Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros durante el año 2014 se atendieron más de 1.551 funcionarios que sufrieron algún tipo de lesión en actos del servicio, en procedimientos policiales, existiendo detrás de cada uno de ellos historias personales y familias que no comprenden el por qué del nivel de violencia y afectación de derechos fundamentales hacia sus personas y que, pareciera ser que esta situación no le importara a la institucionalidad creada al efecto.
Me detengo en este aspecto en particular para mencionar la situación personal del Cabo 2do. Luis Lemun Jaque, quien mientras prestaba servicios en el denominado conflicto mapuche, fue lesionado gravemente, perdiendo en la actualidad por completo la visión de sus dos ojos a consecuencia de los disparos recibidos a mansalva; o el caso del Suboficial Aquiles Toro Espinoza, quien en la ciudad de Melipilla, recibió impactos de perdigones que le afectaron de manera definitiva la visión de su ojo izquierdo; o del Suboficial Mario Peña Henríquez, quien en un procedimiento por robo, mientras auxiliaba a dos compañeros heridos recibe un impacto de escopeta en su codo izquierdo, resultando con fractura expuesta; como también del Carabinero Héctor Palma Sepúlveda, quien recibió un impacto de bala en su rostro al efectuar un control por ley de alcoholes en la ciudad de Antofagasta; el Cabo 2° Henry Guidotti Araneda, quien resultó politraumatizado raquimedular (parapléjico) al ser impactado por delincuentes a quienes perseguía en su motocicleta fiscal, y así muchos otros Carabineros que han quedado en estado vegetativo, politraumatizados, parapléjicos, etc.
Finalmente, en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico vigente a Carabineros de Chile, su personal no sólo expone su integridad física, sino también su vida, cuenta de ello es el reciente homicidio del Cabo 2° Alejandro Rodrigo Gálvez Gálvez, fallecimiento que junto a los acaecidos durante el presente año se suma a la creciente lista de personal fallecido en actos del servicio.
Por lo anterior Sra. Directora, el objeto de la presente misiva no es otro sino expresar mi preocupación como máxima autoridad de Carabineros de Chile respecto de la imagen que pudiere generarse al no promover la Institución que Ud. dirige, la real función d e Carabineros como promotor y ente encargado de colaborar en garantizar el real ejercicio de los derechos fundamentales, sino que por el contrario, existe una evidente tendencia a resaltar sólo casos específicos negativos de la actuación policial por medio de la interposición de acciones legales o constitucionales, sin que previamente se recabe la información suficiente a través, entre otras fuentes, de esta Institución, con el objeto de no afectar innecesariamente la imagen de Carabineros o la vida de una persona que ostenta la calidad de funcionario de Carabineros, dando cabida así precisamente al mensaje de final de año generado por ese mismo Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual expresa: "Los derechos Humanos son de todos y todas, sin excepción".
Sin otro particular, saluda atentamente.
Firmado
GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ JURE
General Director
CARABINEROS DE CHILE
