carro atropella civil camino a emergencia,a quien se responsabiliza legalmente?

  • Iniciador del tema sindrome_gazu
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JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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Qué sucede? ... Como decimos todos antes de largarnos a engrupir: "hay que distinguir" ;D ;D
Si el peatón baja a la calzada a mitad de cuadra y es tomado por el carro por delante o por el lado, el conductor no tiene responsabilidad ya que el peatón al no cruzar por el lugar que le corresponde, se expuso imprudentemente al daño.-
Lo mismo pasa si es que el peatón cruza fuera del paso de peatones (lo ques e conoce como paso de cebra) o fuera de los 10 metros de protección que tiene en cada esquina.-
Lo complicado resulta cuando el carro se aproxima a un cruce con todos los elementos sonoros y visuales, los demás conductores le ceden el paso y cuando comienza a ingresar al cruce, un peatón se cruza y es atropellado por el carro...
como termina esta historia?

sha sha sha shannnnnnnnnnnnnnnn
;D ;D
 

llanowar

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18 May 2007
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Talcahuano City
Re: carro atropella civil camino a emergencia,a quien se responsabiliza legalmen

el medio guatazo que me mande con el post anterior, finjamos que no existe ya??


(esa frase "hay que distinguir" es simplemente fantástica, cuando estas en el examen de civil III (familia) y don Daniel Peñailillo te tira a partir, sólo con esa frases logras zafar del primer golpe, aunque no te acuerdes cuales son los bienes que forman el haber absoluto y el haber relativo jajaja)

termina con un civil muerto, porque que te atropelle un carro bomba no es ninguna gracia
mas rato y con mas tiempo doy mis argumentos en serio

saludos
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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estamos claro que eres de la U de Concepción, durante mis candidos años universitarios también tuve a don Daniel como examinador... sólo recuerdo que la mortandad fue horrible, yo creo que aún no terminan de secar la sangre que bajó por las escaleras del auditorio ;D ;D ;D
Ahora a la historia y su término:....
Lamento informarles que la responsabilidad tendrá que ser determinda en un juicio ya que por una parte, si el peatón cruza dentro del paso peatonal, el estaría protegido y entonces respondería el conductor del carro, pero también no es menos cierto que la ley de tránsito establece que tienen derecho preferente de paso los vehículos que van en emergencia y por lo tanto, si el peatón, sabiendo o debiendo saber la proximidad del carro, igual cruza, la responsabilidad es exclusivamente de él por haberse expuesto irresponsablemente al daño.-
Como ven, no hay una salida única o exclusiva y la jurisprudencia también ha fallado más o menos así.-
Para los que le interese puedo remitirles sentencias sobre este tópico.-
Saludos
 

CFlamma

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10 Nov 2007
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No se les olvide que la presunción de responsabilidad de los 10 metros antes de la esquina, en favor del peatón, fue derogada hace unos años.

Por ello, la única zona de protección legal del peatón que resta en nuestra legislación es la de los cruces demarcados (pasos cebra)
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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Tienes razón cflamma, la zona de 10 metros fue derogada el 10 de diciembre de 2005, sin embargo, tienes un error ya que los cruces demarcados no son la única zona de protección legal ya que la misma ley 20.068 estableció que el paso de peatones En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja
formada por la prolongación imaginaria de las aceras
.- o sea, la zona de protección del peatón son los llamados paso de cebra (cuando esten regulados) o la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras
Saludos
 

CFlamma

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10 Nov 2007
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Cuidado, lo que señalas es correcto sólo si al final de tu post, complementas la "...prolongación imaginaria de las aceras." con "en un cruce regulado".

Si, como parece ser, señalas que en toda esquina hay preferencia del peatón, ello NO es correcto, por lo que paso a explicar.

La definición del art. 2ª de la Ley de Tránsito, sobre paso de peatones, engloba dos situaciones:

- Senda de seguridad señalizada conforme al reglamento (es el paso de cebra, sea que esté en la esquina o a mitad de cuadra o donde sea que esté trazada.)

- Cruces regulados no demarcados, es la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras. Poner ojo, sólo se refiere a los cruces REGULADOS (es decir, con semáforo, básicamente), donde no esté trazado el paso cebra.

Por eso el art. 167 da preferencia al peatón sólo en los pasos peatonales NO REGULADOS (los regulados están el art. 110 y funcionan según la luz roja, amarilla o verde).

No hay norma que den preferencia per se a favor de los peatones en las esquinas, por la simple razón que no toda esquina es paso para peatones.
Es un error muy común.
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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:D ;D ;Dnos estamos dando vuelta en lo mismo po ;D ;D
en los regulados y que tengan pintados el paso de cebra., el peatón debe cruzar por ahí.
en los regulados (semáforo) y que no tengan pintado el paso cebra, el peatón debe cruzar por la franja imaginaria de las aceras.-
en los no regulados
"8.-En los pasos peatonales no regulados, los
peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de
los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá
bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada
corriendo"
Entonces, si se llega a una esquina no regulada, quien tiene preferencia? pues el peatón.
yo creo que estamos hablando lo mismo ;D ;D
 

CFlamma

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10 Nov 2007
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Veo que efectivamente tienes el error.

La norma no habla de esquinas, habla de "pasos para peatones", que son los dos tipos indicados y ningún otro.

No hay norma que de preferencia en "la esquina".

Ojo con eso.
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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duro me salio el hombre este!!!!
dame un ejemplo de paso de peatones no regulado, si partes de la base que el peaton no puede cruzar a media cuadra, por donde va a cruzar?
;D ;D ;D
Por último, entra a la pagina del poder judicial y busca en fallos por la palabra peaton y podrás darte cuenta de las ultimas sentencias, hay una que toma el caso
saludos
 

CFlamma

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10 Nov 2007
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Por favor contesta:

Si un peatón va caminando por la acerca y llega a una calle y desea seguir en línea recta, ¿siempre tiene prefencia respecto de los vehículos que circulan por la calle que debe travesar?.

Si dices "sí", fundaméntalo.

Luiego, el "ejemplo" que pides no es si uno uno solo posible: la senda de seguridad en la calzada señlala en conformidad al reglamento (el reglamento admite dos trazados: el paso cebra y dos línes paralelas, de color blanco, perpendiculares a la calzada).

Pero me inteeresa contestes lo preguntado, que permitirá clarificar el tema.
 

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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Estimado amigo, quizás debas interpretar en forma sistemáticas las normas de la ley de tránsito, aquí te incluyo las normas pertinentes y sacarás tus propias conclusiones.

-Cruce: La unión de una calle o camino con otros,
aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la
calle o camino entre las líneas de edificación o
deslindes en su caso;

-Cruce regulado: Aquél en que existe semáforo
funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o
hay Carabinero dirigiendo el tránsito;

-Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de
preferencia longitudinal o transversal, sobre la
calzada, para guía del tránsito de vehículos y
peatones;

-Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un
peatón o conductor de un vehículo para proseguir su
marcha;

Esquina: el vértice del ángulo que forman las
líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea
el caso;

Línea de detención de vehículos: la línea
transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes
de una intersección o un paso para peatones, que no debe
ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse.
Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
- en cruces regulados y pasos para peatones, a no
menos de un metro antes de éstos, y
- en otros cruces, justo antes de la intersección;

Paso para peatones: la senda de seguridad en la
calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces
regulados no demarcados, corresponderá a la franja
formada por la prolongación imaginaria de las aceras;



8.-En los pasos peatonales no regulados, los
peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de
los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá
bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada
corriendo;

Transitar un peatón por la calzada, por su
derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle
fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales
o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos
existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

Tu error, es que estas confundiendo el paso regulado señalizado, el paso regulado no demarcado y el paso peatonal no regulado.
En el primero, se debe cruzar por el paso de cebra;
en el segundo se debe cruzar por la franja
formada por la prolongación imaginaria de las aceras
y en el tercer caso, por el cruce de las intersecciones y también por la prolongación imaginaria de las aceras.-
De seguir tu tesis se llegaría al absurdo que el peatón para cruzar una vía si no está regulada y demarcada (paso de cebra) que el 90% de los cruces del país estan carentes de dicha señalización (stgo no es Chile) no podría cruzar, tendría que ver si el paso es regulado pero no demarcado, si no hay ni lo uno ni lo otro, entonces el pobre de be quedarse de sus lado de la acera por que no podría cruzar.-
Pero bueno, si gustas ingresa a la pagina www.pjud.cl y revisa las ultimas sentencias sobre el tema, creo que podría ser clarificador.-
Y por ultimo, si un peaton llega caminando por la acera y se encuentra con que hay una vía que cruza la acera, no hay semáforo, no está el paso de cebra, no hay ambsolutamente ningun signo pare, ceda al paso, etc, como cruza el pobre cristiano??? o no cruza?
contestame plis
Saludos a la vaca flavia ;D (chiste Dº Romano)
 

CFlamma

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10 Nov 2007
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El punto es que, justamente, lo que calificas de "absurdo" es lo que pasa en Chile.

Efectivamente, cada vez que la esquina no está demarcada (es decir, no hay "cruce de peatones") o no está regulada (que es el otro "cruce de peatones") el peatón NO tiene la preferencia.

Y, luego, como la inmensa mayoría de las esquinas no hay ni uno (paso demarcado) ni otro (regulación) es que en las esquinas de Chile el peatón NO tiene resguardo legal.

Por eso le he dedicado tanto tiempo a este tema. Como dije antes, es un error muy común creer que en toda esquina tiene preferencia el peatón.
 

JOEVOLUN

Bombero Activo
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30 Oct 2007
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Parece que no hay peor ciego que el que no quiere ver
y que pasa con esto?
"En los pasos peatonales no regulados, los
peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de
los vehículos.
Sin embargo, ningún peatón podrá
bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada
corriendo"
NO seas tozudo amigo, con mucho respeto, no lo seas amigo
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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Con tu pregunta volvemos al principio: El paso peatonal es sólo de dos formas: O regulado o aquel demarcado conforme al reglamento (por favor, lee bien el art. 2º).

Luego, paso peatonal no regulado es aquel que está trazada la demarcación en el suelo y no está regulado.

Dicho de otra forma, lo que señala el art. 167 en su Nº 8 es dar preferencia a los que cruzan por los cebras donde no hay semáforo.

Tu confusión estriba en que no toda esquina da origen a un paso de peatones.

Y por eso efectivamente en el 90% (por decir algo) de las esquinas el peatón está desprotegido.

Te comento que este tema ha sido preocupación de Carabinerosa y otras entidades, pero se legisló así (al eliminar del CP lo de los 10 metros) para crear una suerte de "mayor conciencia" en los peatones. En lo personal lo estimo un craso error.
 

fireparamedic

Postulante
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14 Jun 2008
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En atencion a la pregunta, como lo e señalado en otros foros, los bomberos no estan por sobre la ley. Y cuando se ven involucrados en algun tipo de accidente de transito la ley opera igual para todos, no hay deferencias ni nada, la responsabilidad es netamente del conductor, si es que la investigacion asi lo determina, para efectos de indemnizaciones y gastos medicos, para eso es el seguro obligatorio y si eso no alcanza el empleador es deudor solidario de los gastos, en este caso el cuerpo de bomberos, representado en el Superintendente.

¿Queda alguna duda?