Carabineros detiene Ambulancia en transito... [video]

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.

AkroN

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
12 Oct 2006
4.686
10
8
El Foro
www.rauldelajara.cl
.


El poli alega que es un "Camion" y que como tal, no puede circular a 120k/h, el conductor le alega que NO ES UN CAMION, es una Ambulancia... como ejemplo le dice "los vehiculos de Bomberos tampoco son camiones"....

Vealo usted mismo:


(Doble click y entraran al video)

Saludos

PD.: Que exquisita combinacion de sirena, claxon y federal...



.
 
Última edición por un moderador:

AkroN

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
12 Oct 2006
4.686
10
8
El Foro
www.rauldelajara.cl
.

No lo habia visto, de todas formas dice "Tema desvirtuado, tema cerrado"... lo que mas me llama la atencion de todo, es que el paco, le dice descaradamente el "articulo 4594 ley del transito" como la reglamentacion quebrantada.....

Srs. ¿¿¿¿Alguien me puede decir donde esta ese articulo???? por que he revisado la ley del transito y sus respectivas modificaciones para dar con el, y no pasa nada....

Hasta el momento creo que el paco se mando un tongo del porte de un buque... o del porte de una ambulancia si se quiere...

Saludos


.
 

tefloneitor

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
20 Dic 2008
55
5
2
El Paco (y no Carabinero en éste caso) hace mención al artículo 45 y 94 de la ley de tránsito.

Artículo 45.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el (VER NOTA 1.1
certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.
El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente.

Artículo 94.- Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de (NOTA
Transportes y Telecomunicaciones.
La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
Dicho documento o, en su defecto, el de homologación, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.

osea, éste PACO no cacha nada...

saludos,

Tefloneitor.

PD: Vean los otros videos de JOSEARGUINARENA (usuario) en youtube, hay varios de bomberos.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
25 Jul 2008
1.914
94
4
.

No lo habia visto, de todas formas dice "Tema desvirtuado, tema cerrado"... lo que mas me llama la atencion de todo, es que el paco, le dice descaradamente el "articulo 4594 ley del transito" como la reglamentacion quebrantada.....

Srs. ¿¿¿¿Alguien me puede decir donde esta ese articulo???? por que he revisado la ley del transito y sus respectivas modificaciones para dar con el, y no pasa nada....

Hasta el momento creo que el paco se mando un tongo del porte de un buque... o del porte de una ambulancia si se quiere...

Saludos


.

Lo que pasa es que "él" siguió agregando artículos de "su propia cosecha". Como parece que los que ya habían no eran de su gusto.

Bromas aparte la Institución se enterará de cosas así ? por último como para instruir o retar al tipo.
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.