Cañete: Corte de Apelaciones falla a favor de voluntarios de Bomberos

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27 Oct 2006
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El recurso interpuesto por Cristian A. Echayz C. en representación de los voluntarios de la 3ª. Compañía de Bomberos de Cañete sancionados por sus superiores, encabezados por el superintendente Hans Gubler Venegas, tuvo acogida y les dió la razón, por lo que deberán ser reintegrados a Bomberos.
Una vez más, la corte de apelaciones de concepción, con fecha 08 de julio, deja sin efecto las sanciones impuesta a los voluntarios de la 3º cia. De bomberos de cañete.

La corte señala que el Superintendente Hans Gubler Venegas y quienes lo secundan, tanto en el directorio como en el tribunal de disciplina del Cuerpo, actuaron en forma ilegal infringiendo el reglamento de la institución y en especial el art. Nº 19 – 3 inciso cuarto de la constitución política de la república. Por lo que el recurso fue acogido.

Por estas consideraciones legales, y atendido lo dispuesto en el art 20 de la Constitución y auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que se acoge la acción constitucional de fojas 7, y se dispone dejar sin efecto la sanciones impuestas a os voluntarios señores:

Luis Alfonso Navarro,
Claudio Salgado Molina,
César Pérez Meza,
Raúl Flores Teyton,
Hernaldo Astudillo Salas y
Gastón Vergara Moraga
.

Este nuevo fallo se agrega al que meses atrás ganó el Director de la 3º CÍa. Don Fernando Silva Lozano, quien a pesar de la orden de la corte de incorporarlo a sus funciones, el Superintendente Hans Gubler Venegas, no acató dicha orden por lo que el voluntario ingresó una denuncia por desacato a los tribunales correspondientes.

En el caso del capitán de la Compañía don Carlos Cameron Schwaner, quien fuera suspendido de sus funciones mediante escritos firmados por el vice superintendente Daniel Fernández y el Superintendente Hans Gubler Venegas, este último informó a la Corte que el voluntario nunca estuvo suspendido (¿?), sin embargo le prohibió el ingreso al cuartel.

Se espera el regreso de los voluntarios al cuartel dentro de unos días, para continuar sirviendo a la comunidad, aportando su experiencia y luchando por la verdad, el respeto, la justicia y la ética bomberil dentro de la institución.

Gentileza:
Álvaro Campos Paredes
Concepción, once de julio de dos mil once.-

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que a fojas 7 comparece el egresado de derecho, Cristian A. Echayz Carrasco, domiciliado en calle Río Leiva N° 396, Población Lanalhue, Cañete, y deduce recurso de protección a favor de Luis Alfonso Navarro, tesorero de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cañete; Claudio Marcelo Salgado Molina, Secretario de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cañete; César Antonio Pérez Meza, voluntario de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cañete; Raúl Eduardo Flores Leyton, Teniente 1° de la Tercera Compañía del Cuerpo de bomberos de Cañete; Hernaldo Narcos Astudillo Salas, voluntario de la tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cañete y de Luis Gastón Vergara Morada, voluntario de la Tercera Compañía del Cuerpo de bomberos de Cañete; y en contra de Hans Gäbler Venegas, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Cañete; Rolando Concha Valenzuela, Prosecretario del Cuerpo de bomberos de Cañete; del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Cañete; del Honorable Directorio General del Cuerpo de bomberos de Cañete; de Juan Cartes Rodrigo Saavedra Zambrano, Capitán Interventor de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cañete; de Guido Palma Gómez, Teniente 1° del Cuerpo de Bomberos de Cañete; de Esteban Fuentes Sepúlveda, Miembro Honorario del Cuerpo de Bomberos de Cañete; de Ramó0n Opazo Santibañez, Miembro Honorario del Cuerpo de Bomberos de Cañete; de Luis Fernando Silva Lozano, Director de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cañete; y de Carlos Camerón Schwaner, Capitán de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cañete; todos domiciliados para estos efectos en el Cuartel Central del Cuerpo de Bomberos de Cañete, ubicado en calle Condell N° 350, de la ciudad de Cañete.

Señala que se ha decidido la separación permanente de de la institución de Luis Navarro Arévalo, Claudio Salgado Molina, César Pérez Meza, Raúl Flores Leyton, Gastón Vergara Morada, y la expulsión de Hernaldo Astudillo Salas. Agrega que las resoluciones que se reprochan de arbitrarias e ilegales fueron dictadas desconociéndose las normas del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Cañete, haciendo presente que todos los sancionados son voluntarios de la Tercera Compañía del Cuerpo de bomberos de Cañete, en consecuencia, el Honorable Consejo Superior de Disciplina carece de competencia para conocer y juzgar de los asuntos disciplinarios que los afectan. Afirma que el artículo 87 del Reglamento General establece en forma categórica cuáles son las competencias del Consejo Superior de Disciplina, en forma específica señala que conocerá de los asuntos disciplinarios que afectaren a Oficiales Generales del Cuerpo y de las faltas que cometieren los Miembros del Directorio General, de la Comandancia y del Consejo Superior.

Afirma que ninguno de los afectados por las resoluciones recurridas son personas comprendidas en los casos de competencia del Consejo Superior de Disciplina, por lo que deben ser juzgados por el Consejo de Disciplina de su Compañía, vale decir, por el Consejo de Disciplina de la Tercera Compañía del Cuerpo de bomberos de Cañete. Añade que la sanció0n de “separación permanente” no está contemplada en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Cañete.

A continuación explica las razones por las que fueron sancionados los recurridos. De esta manera, sostiene, se han infringido las garantías contempladas en los artículo 19 Nos. 2 y 3 de la Constitución Política de la República y pide ordenar a los recurridos el cese de los actos arbitrarios e ilegales, esto es, que se deje sin efecto las decisiones adoptadas por los recurridos y se instruya la reincorporación inmediata de todos y cada uno de los recurrentes a sus respectivas funciones en la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cañete.

A fojas 19 informa que el Directorio del Cuerpo de bomberos de Cañete está conformado de la siguiente manera:
Sueprintendente, Hans Gäbler Venegas;
Vice Super. Daniel Fernández Jara;
Secretario General, Jorge Radonich Barra;
Tesorero, Hernaldo Seguel Aguayo;
1° Comandante, Claudio Pérez Cáceres;
2° Comandante, Cristian Roa Yáñez;
3° Comandante, Oscar Coyupan;
Director 1ª. Compañía, Walter Bocaz Saavedra;
Director 2ª. Compañía, George Ríos Peña;
Director 3ª. Compañía, Luis Fernando Silva Lozano;
Director 4ª. Compañía, Alexis Reyes Reyes;
Director 5ª. Compañía, Haidee Cáceres Castillo.

Y el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de bomberos de Cañete está conformado por:

Superintendente, Hans Gäbler Venegas;
Vice Super., Daniel Fernández Jara;
Director 2ª. Cía., George Ríos Peña;
1 er. Comandante, Claudio Pérez Cáceres;
Voluntario Honorario Omar Lizama Alvarez; y
Voluntario Honorario, Esteban Fuentes Sepúlveda,
y Secretario, el Voluntario rolando Concha Valenzuela.

Hace presente que la decisión adoptada en contra de los voluntarios Raúl Flores y Gastón Vergara, el Consejo Superior fue integrado por el 2° Comandante, Cristina Roa Yáñez y no el 1er. Comandante, como corresponde.

SEGUNDO: Que a fojas 46 informan Luis Fernando Silva Lozano, Director de la 3ª. Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cañete y Carlos Camerón Schwaner, Capitán de la 3ª. Compañía del Cuerpo de Bomberos de Cañete, señalando que son efectivos todos y cada uno de los hechos que se alegan como arbitrarios e ilegales, los que han sido cometidos por el Superintendente Hans Gäbler Venegas en contubernio con otros miembros del Directorio General. Luis Silva señala que se ha visto impedido de defender a sus voluntarios de las arbitrariedades ilegales que se han cometido ya que el Superintendente no lo deja ejercer el cargo, no obstante que la I. Corte de Apelaciones ordenara que sea reincorporado a su cargo de Director de Compañía en la causa rol N° 247-2010; y Carlos Cameron señala, también que no se le permite ingresar al Cuartel del Cuerpo de Bomberos.

Señala, además, que el único miembro del Directorio General que se ha restado del actuar reprochable ha sido Jorge J. Radonich Barra, quien es el Secretario General, por lo que el Suerpintendente ha proclamado Pro Secretario General a Rolando Concha Valenzuela. Por tanto, solicitan se deje sin efecto las separaciones o expulsiones de los voluntarios Luis Navarro Arévalo, Claudio Salgado Molina, César Pérez Meza, Raúl Flores Leyton, Hernaldo Astudillo Salas y Gastón Vergara Moraga.

TERCERO: que a fojas 65 informa el abogado Juan Carlos Jara Aguillón, en representación de los recurridos Hans Gäbler Venegas, Rolando Concha Valenzuela, Francisco Cartes Bahamondes, Rodrigo Saavedra Sambrano, Guido Palma Gómez, Esteban Fuentes Sepúlveda y Ramón Opazo Santibañez. Expresa que el Consejo de Disciplina de la Tercera Compañía de Cañete no es competente para conocer de las sanciones impuestas a Luis Navarro Arévalo, Claudio Salgado Molina, César Pérez meza, Hernaldo Astudillo Salas y Luis Gastón Vergara Moraga, por cuanto es el Consejo Superior de Disciplina el encargado de la administración y el régimen disiciplinari9o al interior del Cuerpo de Bomberos de Cañete, encontrándose facultado para conocer de los asuntos disciplinarios que el Directorio General someta a su consideración, sin perjuicio de los demás asuntos que el artículo 87 del Reglamento General entrega a su competencia. Agrega que según consta de las actas que se acompañan el Directorio General derivó, en virtud de sus facultades (artículo 26 inciso 2° del Reglamento General) al Consejo Superior de Disciplina el conocimiento, resolución y sanción de los actos de indisciplina cometido por los voluntarios Luis Navarro Arévalo, Claudio Salgado Molina, César Pérez Meza, Hernaldo Astudillo alas y Luis Gastón Vergara Moraga, todos voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Cañete. Aclara que es el Cuerpo de Bomberos de Cañete, quien posee personalidad jurídica y que los actos arbitrarios e ilegales que se imputan a los recurridos fueron emitidos por el Cuerpo de bomberos de Cañete, por lo que el recurso de protección debió interponerse en su contra. Además, el recurso debe rechazarse por extemporáneo, tratándose de los recurrentes Luis Navarro Arévalo, Claudio Salgado Molina y César Pérez Meza, quienes afirman haber tomado conocimiento de la resolución adoptada por el Cuerpo de Bomberos de Cañete el 29 de diciembre de 2010, interponiéndose el recurso el 18 de enero de 2011.

Luego se hace cargo de los hechos que dieron lugar a la decisión que afectó a los recurrentes. Hace presente que el debido proceso no se encuentra resguardado por el recurso de protección. Además, tratándose de los recurridos, Rolando Concha Valenzuela, Juan Cartes Bahamondes, Rodrigo Saavedra Zambrano, Guido Palma Gómez, Ramón Opazo Santibañez y Carlos Cameros Schwaner los actos arbitrarios e ilegales que se les imputa solo dicen relación con César Pérez Meza. Quien sostiene haber sido juzgado por una comisión especial integrada por los recurridos. Pide, en definitiva, rechazar el recurso de protección, con costas. En subsidio, solicita se le absuelva del pago de las costas.

CUARTO: Que a fojas 125 se dispuso prescindir del informe del recurrido Hans Gäbler Venegas, en su calidad de representante legal del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Cañete y del Consejo Superio0r de Disciplina de Bomberos de Cañete.

QUINTO: Que a fojas 125 se trajeron los autos en relación.

SEXTO: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

SEPTIMO: Que, acorde a lo señalado en lo expositivo, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitrario de parte de los recurridos y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o aún amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de sus garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que la propia recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor.

OCTAVO: Que en el caso de autos lo que interesa determinar si el procedimiento disciplinario a que fueron sometidos los recurrentes se ajustó al reglamento que rige al Cuerpo de Bomberos de Cañete, el que se encuentra agregado a fojas 51.

NOVENO: Que con los documentos que rolan de fojas 1 a 6, inclusive, no objetados, se acredita que los recurrentes, en los cargos que tenían, efectivamente fueron sancionados por el Consejo Superior de Disciplina a las sanciones que indican.

DECIMO: Que, en primer lugar, en cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por el abogado de parte de los recurridos, a fojas 65, ocasión en que expuso que el recurso de autos debió haber sido dirigido en contra del Cuerpo de Bomberos de Cañete, carece de sustento teniendo presente la naturaleza de la presente acción constitucional, la que puede ser dirigida en contra de personas naturales o jurídicas, ya tengan personalidad jurídica o no.

UNDECIMO: Que la alegación de extemporaneidad alegada en el informe de fojas 65 será rechazada ya que el plazo vigente para deducir recurso de protección es de 30 días de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.

DUODECIMO: Que, en cuanto al fondo, en el Reglamento de fojas 51, titulo XIV, se encuentra regulado el régimen disciplinario, estableciéndose los organismos y los procedimientos respectivos, entre los cuales se encuentra el Consejo Superior de Disciplina y el Consejo de Disciplina de las Compañías. De acuerdo con el artículo 130 el órgano competente para conocer de los asuntos disciplinarios que afecten a Oficiales Generales de la Compañía y de las faltas que cometieren los miembros de la Compañía y sus oficiales. De esta forma, es a este organismo a quien corresponde conocer de las imputaciones que se le han hecho a los recurrentes, lo que se encuentra corroborado con las facultades que tiene el Consejo Superior de Disciplina, en el artículo 87, que en su número 3 señala que conocerán de los recursos de apelación y de nulidad que se interpusieran en contra de los fallos de los Consejos de Disciplina de las Compañías.

DECIMO TERCERO: Que con relación a César Pérez Meza, en el documento que rola a fojas 3 se lee que con fecha 31 de diciembre de 2010 se encuentra separado de la compañía tras su poca motivación en arreglar su situación en los plazos acordados, y se tomó la determinación antes señalada en reunión del 30 de diciembre de 2010, a la que asistieron don Juan Cartes Bahamondes, Rodrigo Saavedra Zambrano, Guido Palma Gómez y los Miembros Honorarios del Cuerpo de bomberos de Cañete Sr. Esteban Fuentes Sepúlveda y Ramón Opazo Santibañez, y se le pide la entrega del uniforme. Sin embargo, no se señala el órgano disciplinario que tomó la decisión ni tampoco cuál fue el procedimiento que se adoptó.

DECIMO CUARTO: Que de esta forma solo cabe concluir que el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Cañete en los casos denunciados por los recurrente se ha constituido en Comisión Especial, como también ocurre con las personas que sancionaron al voluntario César Pérez Meza, infringiendo el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Cañete y, por ende, la ley, y en forma especial el artículo 19 N° 3, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de protección será acogido.

DECIMO QUINTO: Que el resto de los antecedentes agregados a la causa, no valorados expresamente, no alteran las conclusiones a que se han arribado.

DECIMO SEXTO: Que los antecedentes acompañados han sido valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge la acción constitucional de fojas 7, y se dispone dejar sin efecto las sanciones impuestas a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, Luis Alfonso Navarro, según Ord. N° 07, de 29 de diciembre de 2010; Claudio Salgado Molina, Ord. N° 06, de 29 de diciembre de 2010; César Pérez Meza, Oficio de 31 de diciembre de 2010; Raúl Flores Leyton, Ord. N° 12 de 7 de enero de 2011; Hernaldo Astudillo Salas, Ord. N° 13 de 7 de enero de 2011; Gastón Vergara Moraga, Ord. N° 11 de e7 de enero de 2011

Notifíquese, regístrese y en su oportunidad, archívese.

Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare.
Rol N° 35-2011.-

Lanalhuenoticias.cl
 

Milobombero

Moderador
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4 Jun 2008
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Me parece fantastica la resolución del tribunal, no sólo en el ámbito bomberil, sino tambien en su elaboración jurídica, ojala siente precedente y jurisprudencia.

Sobre los hechos, queda claro que el superintendente esta actuando de forma ilegal. Ese cuerpo debería preocparse de proveerse de tal cargo una persona idonea.
 

lescay

Chupe
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18 May 2007
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Que bueno que esto tuvo un final feliz para los bomberos tercerinos de Cañete, ojala que sirva de ejemplo... y ojala no lo vuelvan a elegir......
 

fire_karlos

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20 Feb 2009
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Chile
excelente fallo de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Concepción, ojala varios bomberos utilizaran esta vía cuando son sancionados arbitrariamente...
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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25 Jul 2008
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Reconozco tuve que leer los artículos citados de la Constitución.

Me pude dar cuenta que se refieren a los derechos y la infracción de los mismos, y los procedimientos asociados.

Así puedo entender que este fallo es "de la forma" en que se procedió, no "de fondo", es decir, las razones de las sanciones.

Imagino eso ocurrirá ahora, ojala, dentro del exclusivo ámbito bomberil.

Una lástima cuando cosas así ocurren y se dan a conocer publicamente.

Queda una imagen que los Bomberos hacen lo que se les da la gana.
 

Rodcar

Aspirante
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16 Nov 2008
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me gustaría saber mas detalles, bien por la institución demuestra que no estamos exentos de normas legales y como todo ciudadano y institución ciudadana debemos respetar las normas de la contitucion política .......... desacato eso le costaria mas que el cargo entiendo ......
 

Ambiorix

Comandante de Guardia
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17 Dic 2005
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Temuco, Chile
Reconozco tuve que leer los artículos citados de la Constitución.

Me pude dar cuenta que se refieren a los derechos y la infracción de los mismos, y los procedimientos asociados.

Así puedo entender que este fallo es "de la forma" en que se procedió, no "de fondo", es decir, las razones de las sanciones.

Imagino eso ocurrirá ahora, ojala, dentro del exclusivo ámbito bomberil.

Una lástima cuando cosas así ocurren y se dan a conocer publicamente.

Queda una imagen que los Bomberos hacen lo que se les da la gana.

Exactamente, por casi norma general, los tribunales en bomberos hacen lo que les plazca,
 

Thule

Postulante
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6 Jul 2011
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1
Ahí esta la respuesta para quienes se escudan bajo la manoseada frase "Etica Bomberil" (leáse como Oficiales de Compañía y Generales), nadie esta por sobre la Ley en el País.
 

route66

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6 Ago 2007
191
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2
Entre Tongoy y Los Vilos
Un abrazo para el voluntario Raúl Flores Leyton, de la 3° Compañía de Cañete, uno de los voluntarios reintegrados por el fallo judicial. A seguir mejorando la institución desde adentro. Grandes recuerdos de Antumapu.

Saludos,
 

quililche

Aspirante
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14 Ene 2008
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124
Es inquietante lo que ocurre en muchos Cuerpos de Bomberos con este tipo de resoluciones de los Honorables Directorios Generales y los Honorables Consejos Superiores de Disciplina. Me pregunto ¿con que objetivo se modificaron los Estatutos de la Junta Nacional respecto de "Sanciones a los Cuerpos de Bomberos por grave incumplimiento...? Esta modificacion se produjo en Junio del 2009. ¿ Que Cuerpo de Bombero recurrira a la Junta Nacional para que se fiscalicen sus propios vicios estatutarios.
Es lamentable que los tribunales deban rectificar dictamenes que nuestra propia Institucionalidad debiera resolver.