Estimado, estás seguro que la Ley dice eso ? (me parece curioso, yo tendería a creer que las leyes deben ser lo mas general posible y en este caso debiera decir algo como "facilitar el paso del vehículo de emergencia, y no que tengas que cargar a la derecha para que te adelante)
Y tu inquietud es muy cierta, la norma pertinente no habla necesariamente de cargarse hacia un lado determinado. Da el mandato de abrirse hacia cualquier lado para dejar pasar al vehículo de emergencia.
Para mejor comprensión la transcribo (Ley de Tránsito):
"Artículo 142.- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales,se observarán las siguientes reglas:
1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia, y
2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente.
El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.".
Como se observa, se trata de responsabilidad del vehículo particular, no sólo no respeta el derecho preferente de paso, sino que invade la pista de circulación del carrobomba. La regla de sobrepasar sólo por la izquierda queda neutralizada para este último desde el momento que se manda cargarse "
hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada". El mandato es claro "córrase al lado que pueda, deténgase si es necesario y deje pasar".
En resumen, es como lo plantea
RON40. Nada de lo anterior justifica un exceso de velocidad, se trata, de existir, de una concausa que podría, en su caso, rebajar una eventual indemnización.