BRIGADAS JUVENILES HACIA EL CUERPO DE BOMBEROS

NipleXXX

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26 Oct 2012
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Maria Pinto, Melipilla.
Habiendo pasado algunos dias desde que, lamentablemente, un colega faleciere en el incendio de su cuartel en puerto natales ( http://www.elbombero.cl/foro/thread...cobra-la-vida-de-voluntario-de-17-años.34346/ ) me he topad con una noticia que no me deja menos que impactado y desencajado.

Según 6, desde ahora y por orden de la Junta Nacional de Bomberos las brigadas de compañía desaparecen para darse pie a brigadas de cuerpo por que de esta manera el seguro, en caso dé, las proteja.

AAAAAAAAAAAALTO, antes que todo, dejenme decirle que me parece, a lo menos, extraño, ya que según mis modestos conocimientos el seguro el primer requisito que exige es que e beneficiario sea mayor de edad.

Dicho eso, agradecería sus comentarios e informaciones si alguno tuviese a manos.


Saludos cordiales!!
 

verdugo CBPA

Primera Linea!!
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28 Jun 2007
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Punta Arenas
En que parte de la ley de beneficios en caso de accidentes de bomberos aparece que es restrictivo en la edad? Se ha actuado con esta ley cuando se comprueba la membresia de la persona a algun cuerpo de bomberos, por ello cada cuerpo debe generar un numero de registro unico y la persona debe ser ingresado en su sistema de registro nacional.

A esto se quiere llegar, a que las brigadas o cadetes, seran ingresados a estos sistemas ya que no estan ajenos a accidentabilidad o fatalidades. Lo lamentable es que se espere una muerte para impulsar esto.

La ley marco define a los bomberos y brigadas, cruzando las 2 leyes se obtiene esta idea.

Paz
 

Milobombero

Moderador
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4 Jun 2008
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navegando
¡Otro mito bomberil! Wow, lo que es la creatividad.

Precisemos algunas cosas:

¿Cuando uno es bombero? No esta expresamente dicho, pero la ley entiende (Art. 12 Ley Marco) que es requisito fundamental estar inscrito en el registro nacional. Dice además que esta disposición es obligatoria para percibir los beneficios del DL 1757 sobre accidentes de bomberos.

Este requisito es independiente de los requerimientos de cada Cuerpo (y que varian entre cada CB) como por ejemplo; hacer cursos, jurar a la bandera, ser aprobados por el HDG, etc. pero sí es fundamental y generalmente debería ser el último.

Si los cadetes de bomberos, o los aspirantes de bomberos no están inscritos en el Registro Nacional, no son bomberos, y no pueden gozar de los beneficios del DL 1757.

Por lo anterior, creo que la interpretación de tu superintendente está errada.

Ojo, la Ley Marco no habla de las brigadas juveniles, sí -podríamos decir- define de forma tangencial qué es un bombero*

*=No lo define expresamente, pero al menos dice que es requisito para ser bombero estar inscrito en un registro y que la ANB debe decir que conocimientos son los mínimos para ejercer la función.
 

verdugo CBPA

Primera Linea!!
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Punta Arenas
¡Otro mito bomberil! Wow, lo que es la creatividad.

Precisemos algunas cosas:

¿Cuando uno es bombero? No esta expresamente dicho, pero la ley entiende (Art. 12 Ley Marco) que es requisito fundamental estar inscrito en el registro nacional. Dice además que esta disposición es obligatoria para percibir los beneficios del DL 1757 sobre accidentes de bomberos.

Este requisito es independiente de los requerimientos de cada Cuerpo (y que varian entre cada CB) como por ejemplo; hacer cursos, jurar a la bandera, ser aprobados por el HDG, etc. pero sí es fundamental y generalmente debería ser el último.

Si los cadetes de bomberos, o los aspirantes de bomberos no están inscritos en el Registro Nacional, no son bomberos, y no pueden gozar de los beneficios del DL 1757.

Por lo anterior, creo que la interpretación de tu superintendente está errada.

Ojo, la Ley Marco no habla de las brigadas juveniles, sí -podríamos decir- define de forma tangencial qué es un bombero*

*=No lo define expresamente, pero al menos dice que es requisito para ser bombero estar inscrito en un registro y que la ANB debe decir que conocimientos son los mínimos para ejercer la función.

Milo no esta errada, se quieren colgar de la definicion de brigada en la ley marco. Nada mas. Y no es un mito ya se converso a nivel de directorio nacional.

Paz
 

NipleXXX

Aspirante
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26 Oct 2012
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Maria Pinto, Melipilla.
Ojo con lo que hay acá:

NOTA:
El Art. 2º del DL 2245, de 1978, declara
interpretando el inciso primero del artículo 1º del
presente decreto ley, que la expresión "miembros de
los Cuerpos de Bomberos" debe entenderse referida a
los bomberos voluntarios, incluidos los que tengan
la calidad de honorarios, que deban actuar en los
siniestros, salvatajes y demás obligaciones propias
del servicio.


Entonces podemos considerar sujetos de derecho (entiéndase el seguro), solo a aquellos que ya están inscritos como bomberos?
¿Que pasa con los diferentes procedimientos que hay para llegar a ser considerado como tal?
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
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1 Sep 2006
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16
Éste tema había sido debatido años atrás por la JNCB si mal no recuerdo y para el caso de los aspirantes a bombero, se estaba pensando en cambiar el término a "Bombero en práctica" para que efectivamente fuesen protegidos. Hablo de hace algunos ya varios años, pero en ese entonces no existía la ley marco, y menos aún se trabajaba en un estatuto nacional reformado y atingente a las nuevas realidades institucionales (Que entiendo hoy se mantiene como modelo a solicitar a Jurídico de la Junta)..

Saludos
 

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
Éste tema había sido debatido años atrás por la JNCB si mal no recuerdo y para el caso de los aspirantes a bombero, se estaba pensando en cambiar el término a "Bombero en práctica" para que efectivamente fuesen protegidos. Hablo de hace algunos ya varios años, pero en ese entonces no existía la ley marco, y menos aún se trabajaba en un estatuto nacional reformado y atingente a las nuevas realidades institucionales (Que entiendo hoy se mantiene como modelo a solicitar a Jurídico de la Junta)..

Saludos
Y aun asi efectuaban los Bomberee