Bomberos tiene que profesionalizar la fiscalizaciòn, sì o sì.

Pedro

Chupe
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Los descargos de Ripley

La multitienda Ripley presento sus descargos a la Dirección de Obras de Valparaiso y solicita regularizar la edificación aduciendo que han cumplido todo lo solicitado y ademas adjuntan un "Estudio de Evacuación". Este es la ultima hoja del escrito, el resto son una lista de todos los requerimientos que se le han solicitado.




El "Estudio de Evacuación" presentado por la empresa bajo el titulo de "Informe vías de Evacuación" con fecha Julio del 2008:



Considero importante ilustrar a la comunidad de el bombero lo que la empresa de ingeniería piensa que debe ser un informe técnico, lo presentado es una simple enumeración de la norma y arbitrariamente eligen lo que quieren cumplir y amañan las especificaciones, lo más notorio es el ancho de las escaleras a lo cual hace referencia contraloria, la empresa menciona el cumplimiento del Articulo 4.2.10 e indica como mínimo 2 escaleras con un ancho de desde 1,2 metros para la densidad ocupacional declarada de 1100 personas, la verdad es que el mencionado articulo de la Ordenanza menciona que para dicha densidad el ancho mínimo de las escaleras son de 1,6 metros, lo cual ninguna escalera de la multitienda lo cumple, la escalera presurizada es de 1,3 metros y la de madera es de 1,5 metros, el articulo es bien claro:



Seria largo enumerar todos los errores perpetrados, pero el ancho de las escaleras y que se saltaron los requerimientos de compartimentaciòn y que la densidad ocupacional es mucho más alta que la calculada (en el nivel 5), y que falta el estudio de evacuaciòn, para los que no lo saben se debe calcular el tiempo disponible para evacuar y el tiempo total de evacuación.

Esta situación ya hace tiempo tiene un carácter surrealista, ese estudio presentado es solamente una más, que tan independientes son los "revisores independientes" que fiscalizan el proyecto y con que clase de descaro presentan una cosa tan amañada como este "estudio", claramente todo el sistema esta corrupto, y se requiere profesionalizar la fiscalización y esta debe funcionar y obtener otro tipo de financiamiento, un financiamiento propio te hace ser independiente, sino vean como estas empresas sin el menor escrúpulo y vergüenza presentan estos "voladores" pagados por sus patrones.
 

Luis Hernandez Gomez

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Muy buen Material Pedro, tienes todo el Merito de tu Trabajo y de lo que se puede hacer cuando existe la Voluntad y Profesion afines.


Te consulto :

- Puedo enviar todo lo relacionado al caso Ripley, que has expuesto por este Foro, al Comandante y Directorio Gral del Cuerpo de Bomberos de Quillota.

-Ellos estan trabajando y realizando Evaluaciones de Riesgo .


correo electronico [email protected]
 

Luis Hernandez Gomez

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Quillota, V-Region
Otras Irregularidades, que no se fiscalizan

Todo lo mensionado aca y todo el material que ha entregado Pedro, nos damos cuenta que las Fiscalizaciones no son tomadas en cuenta.
Este Tema, ha tratado de , situaciones contrucciones de alta nivel y concentraciones de Publico, pero si a Edificios de esta Categoria, no cumplen con las Normas y Medidas para la proteccion de las personas, que queda, para las viviendas de un piso y Departamentos.
Aca, fuera de la Fiscalizacion y otros aspectos, se deben considerar lo siguente :

- Materiales de Construccion de un minimo de calidad
- Mano de Obra Basica, sin saber su comportamiento a futuro
- Construcciones de mala calidad, a la primera lluvia y un uso en el tiempo corto se
presentan todas las fallas.
- Instalaciones interiores de Servicios Basicos de mala calidad y mano de Obra.
- Segun el programa de TV ( reportaje), al parecer se uso bastante el yeso, pasta muro y pintura, o sea, un buen maquillaje, para que pase la revision y ventas.

Ademas los propios Propietarios de las casas habitaciones , aumentan sus Riesgos a sabiendas que a futuro tendran problemas,del : tipo autoconstruccion, reacondicionamiento, reparaciones, etc.

Le muestro una realidad en la Provincia de Quillota, a fin que Uds. entreguen su realidad en su Ciudad.y que ademas tiene mucho que ver con la Prevencion Bomberil.

.- Villa o Poblaciones con Edificios de Alturas.

1..1.- Edificios hasta 5 pisos en algunas de las poblaciones mencionadas, de diferentes forma y estructuras .Debe considerarse las dificultades propias de este tipo de Construcción , sus accesos , limitaciones de superficie y de sus Accesos.
Muchos dueños de departamentos en buscar, una protección y seguridad contra la delincuencia, no dejan alternativas de salidas, como tampoco los accesos para los vehículos de Emergencia .Corren los Riesgos que, las personas queden atrapadas en sus propios departamentos .
1.2.- Además Bomberos debe, considerar que estos edificios solo tienen un solo Acceso. Esperamos que los Usuarios lo mantengan siempre despejados.
1.3.-.- Es importante considerar que en algunas poblaciones y en sus pisos, mantienen Nichos para los almacenamientos de cilindros de gas licuado. Algunos con caja y ventilación hacia el exterior de cada departamento, otros en cajas de protección en los pasillos.

2.- Casas de 1 y 2 pisos en las Poblaciones.
2.1.- Existen varias Poblaciones con casas pareadas de 2 y otros hasta 10 casas , como en la Población Corvi, sin muros cortafuegos y con un entretecho común.
Además se detectaron salidas del ducto de los califonts, hacia al interior del entretecho , y por lo tanto, los gases de estos artefactos “no poseen” salida hacia el exterior. CASAS CORVI, AÑOS 60
2.2.- No tenemos la información, si en las casas pareadas existen muros separatorios, y de que material lo componen. En todo caso, siendo el entretecho común de madera, siempre existirá un Riesgo, que hay que considerar, en un inicio de Incendio.
2.3.- Existen Poblaciones, con sus veredas y calles de acceso muy estrechas, si además, sumamos los estacionamientos de los vehículos particulares, el resultado será, que los vehículos de Emergencia, no tendrá un acceso cercano y directo ,al lugar de la Emergencia.
Muchas casas fueron ejecutadas por el sistema de autoconstrucción y sin mantener las Normas de Construcción establecidas.

3. - Sector Antiguo Residencial
3.1.- En su mayoría antigua con construcción de adobe y sin muros cortafuegos. Se desconoce si los arreglos, ampliaciones, o reacondicionamientos al interior de las propiedades, se efectuaron de acuerdo a las Normas establecidas de Construcción y Urbanización.
3.2.- Los Riesgos al atender una Emergencia, son las mismas que se informaron e indicaron en el capitulo del “Centro Comercial Antiguo “.de Quillota.

4.- Situación edificios antiguos. Y sus peligros
4.1. Con peligro de accidentes en las cornisas de este tipo de construcción, en su mayoría en mal estado.
Murallas de adobe recubierto de estucos de cemento, yeso, y en algunos casos efectuados con una mano de Obra deficiente y de mala calidad.
4.2.-- En las construcciones de Adobe, no existen Muros Cortafuego
4.3. Muros divisorios o colindantes, recubierto de Internit, planchas de cinc o simplemente de madera en toda su extensión, Debe recordarse el Incendio de la Ex Escuela Nº 2 y su propagación hacia el resto de las propiedades
4.4.- Existencia de Tragaluces, que no se distinguen, en los techos, que son un peligro para Bomberos en un trabajo de “Desteche “de la propiedad afectada.
O con planchas de plastico, que toman el mismo color del techo, por el polvo permanete en el medio Ambiente.
Ademas de cobertizos y entretechos falsos.
4.5.- Muros en mal estado (Adobe), tanto en su base como parte superior o bien aumentado su altura con ladrillos. Tales situaciones aumentan los Riesgos para la vivienda, como a los Bomberos, sobre todo cuando se ocupa mucha agua en la Extinción del Incendio .
4.6.- Murallas de ladrillo en mal estado, con grietas o quebraduras. En su mayoría son tapadas y estucadas, lo que no permite observar los Riesgos en su estabilidad estructural.

5.- Situaciones a nivel General, sobre la Contrucción y Reparación de Viviendas.
5.1. Quebraduras o grietas en las murallas de ladrillo, por su mala calidad, mala calidad de la mano de obra, mezcla muy débil o “cemento vencido “.
5.2.- Sobrecimientos mal ejecutados, sin los enfiarrados necesarios y de mala calidad. Tambien puede ocurrir que no se ocupe los diámetros adecuados de Fierro, (O) Esto se refiere a la construccion de murallas o pisos.
5.3.- Falta de” Pilares” y “Cadenas”, en murallas o estructuras del edificio, o bien no en la cantidad necesarias.
5.4.- Otras situaciones que se han observado ,han sido la poco existencia de enmallado de fierro, cadenas al minimo y diámetro insuficiente de los” enfierrados”, para la sustentación de los pisos de concreto.
En otros casos ,debe observarse las trizaduras que afecten a una loza de concreto por ambos lados de de su estructura (Piso y cielo raso del piso inferior.)
5.5.- Estucos o revestimientos de mala calidad, por falta de dosificación adecuada, lo que producen quebraduras, grietas en la superficie , exfolias, etc.
5.6.- Descuadre o desnivel en la Planificación de la Construcción del Inmueble, ya sea a raiz de una ampliación, de la reparación, de reacondicionamientos, etc.
5.7.- Tener precaución al trabajar sobre los techos o entretechos, de algunas propiedades , que poseen “papel alquitranado” (evitan goteras, otros.) en estos lugares En un principio de Incendio permite una Propagación, en forma muy rápida.
5.8.- Tener precaución en los entretechos, de las casas antiguas, .Usan una mezcla de barro y paja, como elemento aislante (frió, calor).aparte que tambien la usan como mini- bodegas de “Cachureos.”
 

Pedro

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El tema de Ripley continua

Contraloria se ha pronunciado nuevamente sobre el tema




Se pueden sacar las siguientes conclusiones:

A todas luces las Municipalidades no pueden hacerse cargo de la fiscalización contra incendios ya que carece de personal capacitado para aplicar la normativa y un criterio técnico.

Se debe directamente sancionar a los funcionarios involucrados en estos hechos, por negligencia, por omisión, por ignorantes y por corruptos.

La protecciòn contra incendios en Chile debe ser revisada y los bomberos deberian solicitar cambios estructurales que van más allá de pedida de recursos, deberían tener inferencia en las fiscalizaciones y desarrollarse profesionalmente en ese campo.
 

Pedro

Chupe
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Falto la primera pagina, cuando dicen que la realidad supera la ficción, se refieren a Valpo, hoy día cuando posteo esto, nuestras autoridades lloran por un ojo en la calle Serrano un aniversario de la tragedia.
 

Milobombero

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4 Jun 2008
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Es un post bastante extenso y eso demuestra tu interes y compromiso Pedro, felicitaciones.

Ahora, al punto central de esto... el estado de Chile es un ente negligente en relacion a la proteccion de su poblacion... como podemos ver, incluso su clase dirigente es altamente inepta e incapaz de ejercer su cargos con profesionalismo.
ahora mi cita predilecta: "¿Quien vigila a los vigilantes?" O sea , quien se encarga que lo que los supervisores hacen esta correcto.
 

CFlamma

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10 Nov 2007
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Las fundadas opiniones de PEDRO me confirman que sí o sí, Bomberos NO tiene que hacerse cargo de este tema, por obvia incapacidad para ello.
 

FirerFish

Chupe
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31 Oct 2007
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ni yo mismo lo tengo claro
esto da para pensar, en algunas cosas simplemente estamos en pañales, muchos años atrasados con respecto a otros paices, el progreso no avansa en forma uniforme y algunos sectores quedan atras.
 

Luis Hernandez Gomez

Bombero Activo
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9 Sep 2006
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Quillota, V-Region
Trabajo Profesional

Hasta la fecha, no se vislumbran que los Cuerpos de Bomberos que Cobran por Evaluaciones puedan cambiar de actitud.

Yo a nivel personal todo el Material de este Foro lo he mandado al Directorio Gral. y Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Quillota , sin respuesta a la fecha.

Por Moral , renuncie al DET de la Institucion, ya que prevalecio la obtencion de Dineros ante la imagen y lo que le corresponde a Bomberos.

Espero que cambien las cosas, pero lo dudo.
 

John Adcox

Aspirante
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12 Dic 2008
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Valparaiso
Hasta la fecha, no se vislumbran que los Cuerpos de Bomberos que Cobran por Evaluaciones puedan cambiar de actitud.

Yo a nivel personal todo el Material de este Foro lo he mandado al Directorio Gral. y Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Quillota , sin respuesta a la fecha.

Por Moral , renuncie al DET de la Institucion, ya que prevalecio la obtencion de Dineros ante la imagen y lo que le corresponde a Bomberos.

Espero que cambien las cosas, pero lo dudo.

Don Luis, cuales son los requisitos para formar parte en del DET de su CB??

atte.
 

Pedro

Chupe
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18 May 2006
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Estimados foristas, hoy salio la noticia en el Mercurio de Valparaiso 11 de febrero de 2009 que "Contraloría pide sumarios a Municipio" todo en relación a la resolución de Contraloría 397 del 27 de Enero, copia de esta resolución la pueden encontrar en la pagina 7 de este post.

Esto es importante y puede fijar un precedente para todas las multitiendas que funcionan sin vías de evacuación de emergencia.

Se le pide a la multitienda que regularice su situación y para eso debe someterse al cumplimiento de la normativa actual 2009, requerimiento es que presente un estudio de evacuación, cosa que hizo, pueden encontrar copia de ese documento en la misma pagina 7, lo simpático del asunto es que Contraloría le ordena a la Dirección de Obras revisar los "cálculos" de este estudio, y que se hagan responsable de lo que firman y avalan, bueno me gustaría saber que “arreglo” van a perpetrar, ya que la normativa les exige a lo menos 2 escaleras de 1,6 metros de ancho, las cuales no tiene.
 

Pedro

Chupe
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18 May 2006
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Recibi un e-mail del Seremi de la Vivienda de Valparaiso:':)':)':)'(


SR: PEDRO

Este caso ha sido revisado y contestado en reiteradas oportunidades por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso (Ord. N°361 de fecha 14.03.2006.- Ord. N°806 de fecha 07.06.06 - Ord. N°870 de fecha 20.06.2006.- Ord. N°1147 de fecha 11.08.2006.- Ord. N°1263 de fecha 05.09.06.- Ord. N°524 de fecha 10.04.2007 a la DOM.- Ord. N°766 de fecha 28.05.2007 a la DOM.- Ord. N°813 de fecha 04.06.2007.- Ord. N°295 de fecha 08.02.08. entre otros), donde además se generaron instrucciones a la DOM de Valparaíso con el fin de regularizar la situación. Además este caso ya fue tratado internamente entre la Contraloría Regional y la Seremi de Valparaíso, provocado por consultas de ese organo contralor.

Informo a usted también que esta Secretaría está al tanto de las gestiones que se encuentra realizando hoy la Contraloría Regional de Valparaíso y de las instrucciones impartidas por ésta a la DOM de Valparaíso, por incumplimiento de acciones que esa Dirección debió realizar con anterioridad respecto de las instrucciones dadas en esa época tanto por la SEREMI como por ese organo contralor. Todo esto debiera culminar, a juicio de esta Seremi como asimismo de la Contraloría General, con la regularización de la situación.



CGB--Depto. D.U.I.--SEREMI V


Esperando que la información entregada le sea de utilidad y agradeciendo su disposición, saluda atentamente a Ud.,

SERVICIO CONTACTENOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
VIVIR MEJOR
VGC-6693/2009​

Les respondí, no para ellos ya que estas cosas resbalan, sino para el foro:-X:-X:-X

En relación con la Respuesta a la Consulta numero 6693 debo agregar a la larga lista de gestiones realizadas por la SEREMI debo agregar que

El SEREMI de la Vivienda y Urbanismo (S) en el ORD 1130 (12/09/05) Arq. Nerina Paz López. Responde a la Secretaria de la Presidencia que la tienda Ripley esta OK.

ORD No 449/06 (9/3/06) de la SEREMI de la Vivienda dirigido a Contraloría Regional de Valparaíso donde en el punto 4 de dicho informe se afirma que la multitienda cumple con el OGUC, la diferencia es que ahora fue inspeccionada por funcionarios del propio SEREMI, firmado por el Arq. Daniel Sepúlveda Voullieme.

El SEREMI de la Vivienda y Urbanismo (Ord. 0806, 7 Jun. 2006) solicita al DOM requerirle a Ripley ciertas modificaciones que son transmitidas y cumplidas textualmente por Ripley. El problema es que no recoge todas las observaciones de Contraloría, y menos se hace cumplir la OGU y C.

Se solicita al SEREMI de la Vivienda la clausura de Ripley hasta que no habiliten vías de evacuación y sumarios administrativos por la fusión y las certificaciones otorgadas ilegalmente por Directores del DOM para dicho efecto, así mismo para los inspectores involucrados en los ilícitos con fecha 28 de Jun. 2006.

El SEREMI de la Vivienda Andrés Silva Gálvez con fecha 5 de Julio del 2006 no da lugar a lo solicitado y fundamenta sus razones de porque permite funcionar una multitienda sin vías de evacuaciòn en un correo electrónico que guardo para la posteridad.

La verdad que el SEREMI de la vivienda se a equivocado en todas y cada una de las oportunidades que le a tocado intervenir mostrando una ignorancia en el aspecto técnico y de la normativa, indolencia y soberbia lo que me permito poner en duda y cito textualmente que "Todo esto debiera culminar, a juicio de esta Seremi como asimismo de la Contraloría General, con la regularización de la situación."

Y les vuelvo a repetir:

Ripley sigue careciendo de vías de evacuaciòn de emergencia, Ninguna "0", ni con respecto a la normativa chilena y menos desde el punto de vista técnico y si hay un incendio vamos a agregar la tragedia a la larga lista de tragedias que enlutan a Valparaiso.

La sugerencia o solicitud es abstenerse de cualquier gestión, ya que se han equivocado todas las veces y no creo que en esta oportunidad mejoren el marcador.

Me tomo la libertad de publicar la respuesta 6693 en internet con mi respuesta ya que es un caso digno de estudio y que se debe dejar constancia de los hechos.


El 2006 mande esta carta al seremi O0O0O0O0


Carta abierta



Andrés Silva Gálvez

SEREMI Vivienda y Urbanismo



Estimado señor, con mucho interés leí la carta que tuvo la amabilidad de informarme de las diligencias que el SEREMI esta haciendo.



Le debo informar que la carta mía con fecha 11 de mayo del 2006, se refieren a las acciones y omisiones perpetradas por los 3 últimos directores del DOM, la ultima acción data del Diciembre del 2005 donde el actual Director del DOM certifica la obra a pedido de Ripley, esta en la resolución de Contraloría, este caballero Matías Valdez Bowen -se lo coloco en letras mayúsculas- CERTIFICA UNA EDIFICACION DONDE PUEDEN HABER CIENTOS DE PERSONAS SIN VIAS DE ESCAPE, a pesar que a simple vista o al tacto por ultimo (en el caso de que el inspector sea ciego) se puede apreciar las violaciones al OGU y C por ejemplo la diferencia entre madera y metal o aire y cemento.



Estimado señor, ¿se podría considerar una falta administrativa la voltereta del ex director del DOM señor Dueñas?, quien primero reconoce las deficiencias en la multitienda y después con humor negro reduce las deficiencias a vías de circulación internas, estos malabares ocurrieron en el 2005.



En realidad señor, un servicio como el que UD dirige, que en dos instancias a pesar de todos los documentos presentados no encuentra las anomalías señaladas en la multitienda –se las coloco en mayúscula de nuevo- NO TIENE VIAS DE ESCAPE- y además muy suelto de cuerpo UD señor le da un plazo de 90 días para solucionar las falencias, lo que esta haciendo, es permitir que una MULTITIENDA CON GRAN AFLUENCIA DE PUBLICO, FUNCIONE SIN VIAS DE ESCAPE no importa el periodo de tiempo.



Por último le explico porque mi enojo (incredulidad): sí ocurriese un incendio en Ripley en la situación actual (SIN VÍAS DE ESCAPE) mucha gente puede morir, no se sí UD tiene alguna tolerancia, 5, 10, 30 muertes para tomar cartas en el asunto, por riesgo de muerte de 60 personas 90 días de plazo, 180 días por riesgo de muerte para 30 personas, le ruego recordar estimado señor que su cargo es de SEREMI y no jugar de esa manera con la seguridad de las personas. Me parece en conclusión sumamente irresponsable y negligente su accionar.



Me tome la libertad de publicar esta carta en varios foros de opinión y se la voy a guardar para posterior recurso de protección, para que no sea gratuito tanta negligencia.



ATTE



Pedro




Adjunto el e-mail del director del SERVIU

E-Mail del SEREMI de la Vivienda, ahora director nacional del SERVIU sobre la inexistencia de vías de evacuación, el plazo de 90 días, se refiere al plazo para presentar el proyecto, la carta data del 2006.
O0:'(>:D:001::001:

Sr. Pedro , su apreciación sobre las gestiones que esta Secretaría ha realizado en el caso de la Multitienda Ripley , no se ajustan a la realidad desde el punto de vista de esta SEREMI , toda vez que en cada informe que se ha realizado se ha respondido con los antecedentes tenidos a la vista. Además en cada ingreso que usted ha realizado, envío por mail, visita a nuestras oficinas o llamadas telefónicas, ha sido atendido por nuestros funcionarios, los que han intentado dar respuestas oportunas a sus denuncias.

Comparto plenamente con usted la importancia de la seguridad de las personas que visitan estas multitiendas, sobre esta urgencia se ha sustentado nuestra instrucción a la DOM de Valparaíso. Hoy y previo a cualquier sanción que pudiese realizarse a los funcionarios del municipio, nos preocupa y nos ocupa solucionar a la brevedad el problema de la seguridad de las personas. Para ello hemos instruido a la DOM , tal como lo señalo usted, que en un plazo de 90 días de solución al problema, de no ser así también le hemos indicado aplicar los artículos de la OGUyC que provocarían la clausura del local comercial.
Creo, por lo tanto, que esta vía propone poner inmediatamente como primera prioridad la seguridad de las personas, y pensamos que esa es la vía correcta de proceder. Solicitamos a usted tener comprensión sobre los trámites iniciados, ya que estos deberán ajustarse de igual manera a los plazos y procedimientos establecidos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para su ejecución.



Esta SEREMI estará disponible en cada momento para sus consultas.

Atentamente


ANDRÉS SILVA GALVÉZ

SEREMI V Región.

Miércoles, 28 de Junio de 2006
 

Pedro

Chupe
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18 May 2006
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Una medalla para la direccion de obras

Estimados foristas espero no cansarlos con la larga historia de cómo se puede permitir el funcionamiento de una multitienda que combina una ocupación de alta densidad ocupacional como son los patios de comida y restaurantes, con una actividad como son la del retail donde un eventual incendio puede tener un desarrollo extremadamente rápido (ultrafast).

Con fecha de enero 27 del 2009, Contraloría emitió el informativo 39 donde instruye a la Dirección de Obra que tiene que revisar los antecedentes enviados por la multitienda Ripley específicamente el estudio de evacuación, mayores antecedentes están en la pagina 7 de este tema donde se puede encontrar el Estudio de Evacuación y una critica a este, con el mayor desparpajo la directora de obras se niega a acatar la orden expresa de Contraloría que tiene sus fundamentos en el dictamen N° 14.632 Fecha: 3-IV-2008


SE REFIERE A LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES QUE INDICA EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN.

El link del texto completo esta en el link

http://www.contraloria.cl/appinf/Le...penForm&UNID=31C8D2435CC47A5984257424005DB1A3

La importancia de este texto radica en que la DOM tiene la obligación de fiscalizar una edificación y ver la veracidad de los antecedentes entregados por los revisores independientes, lo que quieren hacer es que la responsabilidad de fiscalizar recaiga en los Revisores Independientes que son pagados por el interesado y uno se podría preguntar hasta que punto son independientes, pero eso fue declarado ilegal, pero ni siquiera atinan a acatar la ley chilena, es para darles una medalla, ni la ley chilena, ni las normas técnicas y menos el criterio técnico.
 

AFDLAD15

Comandante de Guardia
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15 Mar 2006
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1.055
8
17
Austin Fire Station No 2
PEDRO:

ni por un minuto pueede aburrir el tema

en lo personal agradezco la constate informacion que subes al sitio al respecto

una vez mas queda claro que el manejo de emergencias es para el gobierno, gobierno local y municipal una cosa de 2do o 3er plano

saludos
 

Pedro

Chupe
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Recurso de Protecciòn

Bueno amigos, por fin hay noticias, la Corte de Apelaciones decidió acoger a tramitación un recurso de protección en contra de la Dirección de Obras de Valparaiso por no cumplir sus labores de fiscalización, con esto se puede crear un precedente para aplicar la ley chilena para edificaciones riesgosas. RP EN LO PRINCIPAL: Recurso de protección. PRIMER OTROSI: Las medidas urgentes que indica. SEGUNDO OTROSI Acompaña documentos. ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES Venimos a un INTERPONER RECURSO DE PROTECCIÓN, en conformidad al artículo 20 de la Constitución Política del Estado, producto de la AMENAZA Y PERTURBACIÓN de los Derechos Garantizados en el Artículo 19 Nº 1, en contra de la Dirección de Obras Municipales DOM de Valparaíso representada por el Arqta. Doña Adriana Germain Peirano en virtud de los siguientes fundamentos de Hecho y Derecho que paso a exponer: I. Hechos: La multitienda Ripley ubicada en la plaza Victoria Nro. 1848, Valparaíso, la cual debido a múltiples anomalías en la recepción del inmueble y al incumplimiento de normas de seguridad contra incendios Contraloría Regional de Valparaíso solicita a la Dirección de Obras de Valparaíso en el informativo 39 con fecha 27 de Enero de 2009 la regularización del inmueble en obras y cambio de destino correspondiente según el Artículo 4.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción OGU y C, puesto que la multitienda Ripley que consta de dos edificaciones, un edificio de 7 pisos originalmente destinado a oficinas y bodegas y una tienda de 5 pisos, ya que se pidió permiso de construcción y fueron recepcionadas como 2 edificaciones separadas y aparecen funcionando como una sola unidad sin mediar la requerida fusión de los roles, cambio de destino o la separación física de ambas propiedades (muro corta fuego). Quedando pendiente el cambio de destino del edificio de bodegas y oficinas al de tienda comercial el cual se solicita. Además se explicita (en el informativo) que se debe corroborar la validez de los antecedentes entregados por la Multitienda en la solicitud de cambio de destino. A consecuencia de haberse discutido este asunto en el consejo municipal en una sesión ordinaria con fecha 11 de Marzo 2009 el concejal Alberto Neumann Lagos recibió con fecha 23 de Marzo 2009 respuesta de la DOM ORD 633 donde la directora del DOM explicita que no piensa acatar los requerimientos de Contraloría Regional y por consecuencia mantener la multitienda en la situación que dan origen a este recurso: DOM ORD 633: Se cita textualmente a la denunciada “Se han aprobado proyectos que son responsabilidad directa del revisor independiente y el arquitecto autor del proyecto ya que la ley indica que la Dirección de Obras debe revisar los aspectos urbanisticos al momento de recibir las obras” y se repite “al cumplimiento de las normas de seguridad son exclusiva responsabilidad del revisor independiente y del arquitecto patrocinante”. CONTRALORÍA: Las funciones y atribuciones sustantivas del Director de Obras Municipales son cuestiones reguladas por una ley orgánica constitucional , atendido lo cual debe tener igual carácter cualesquiera otra norma modificatoria, sustitutiva o derogatoria de aquella, el antes referido informativo 39 de Contraloría Regional hace referencia a los Dictámenes N° 4.263, de 2007 y N° 14.632 de 2008 de Contraloría donde se aclaran estas responsabilidades y que son la revisión de los antecedentes de un proyecto, incluyendo que las normas de seguridad se cumplan para la aprobación del proyecto. Adjunto al DOM ORD 633 se encuentra una “Cronología de Denuncias” que datan desde el 06 Septiembre del 2004, existiendo una solicitud de regularización final de Ripley con un “Informe de Vías de Evacuación” emitido por el Revisor Independiente el cual la Dirección de Obras declino revisar, en este informe se declara una carga de ocupación de 1178 personas y se hace referencia dos escaleras una con cubierta de madera cuya salida da hacia el interior de la tienda por el lado que da hacia la plaza Victoria de 1.5 metros de ancho y otra escalera que da hacia la calle Aldunate de 1.3 metros de ancho que acumulan tantas faltas a la normativa que seria largo de enumerar, solo nos concentraremos en los anchos de las escaleras que son antecedentes expuestos por la propia empresa y que pueden ser verificados con extrema facilidad por un fiscalizador del DOM si así fuese su intención. En relación al ancho de las escaleras el antes referido Articulo 4.2.2 indica que deben cumplirse las disposiciones del CAPITULO 2 “DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD” en la OGU y C. Para la carga de ocupación declarada por Ripley según el Artículo 4.2.10. se requiere una capacidad por sobre las requeridas en la tabla del mencionado articulo (según el DDU Nro 56, 2007 se indican solo los anchos mínimos) esta tabla muestra la relación entre el numero de personas y la dimensión de las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, si solo consideramos los anchos de las escaleras presentes en Ripley (1,3 y 1,5 metros) tendríamos que la multitienda tiene como capacidad máxima una carga de ocupación de solo 400 personas lo cual corresponde a un poco más de un tercio de la ocupación total de la tienda y es claramente insuficiente, revistiendo una situación de un riesgo inaceptable para una multitienda ya que la subdimensión de las vías de evacuación no solo representan un peligro para las personas que en caso de incendio no puedan hacer abandono de la edificación, sino existe el peligro de tumultos y apretones por tratar de hacer pasar a tamaña cantidad de personas por pasillo no adecuados a estos flujos. Dado el excepcional caso de irregularidades asociadas al funcionamiento de la multitienda Ripley de Valparaíso, donde no solo se trata de simples omisiones funcionarias, sino una actitud de extrema negligencia e imprudente, y una conducta de pertinaz desobediencia por parte de la DOM con respecto a cumplir y hacer cumplir la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. II. EL DERECHO: EL INTERÉS DE LOS CLIENTES Y PERSONAL QUE TRABAJA EN LA MULTITIENDA RIPLEY. Esta parte recurrente ha debido interponer la presente Acción de Protección, a fin que por esta vía se cautelen los Derechos y Garantías Constitucionales que contempla el Artículo 19 Nº 1. Al carecer la multitienda de escaleras que en número y en características técnicas puedan usarse para hacer abandono de la multitienda en caso de incendio, se pueden producir tragedias como la del tristemente celebre supermercado Ikûa Bolaños (Paraguay) que cobro la vida de 400 personas y 600 heridos. 1.- La Dirección de Obras Municipales al ilegalmente: recepcionar la obra, aprobar la fusión, el otorgamiento de los permisos comerciales y no cumplir con los informativos de Contraloría, ha permitido el funcionamiento de una edificación que representa una seria amenaza a la vida e integridad física de los cientos de personas que la visitan y trabajan en ella diariamente, derecho cautelado por la Constitución Política de Estado. 2.- Que no solamente es facultad sino obligación de la Administración Publica de retirar sus actos contrarios a derecho invalidándolos para restablecer el orden jurídico perturbado, mediante un nuevo acto de contrario imperio, sea de oficio, sea petición de interesados, según lo expuesto anteriormente, pertenece, por su naturaleza, al ámbito de la función administrativa, en la medida que encuentra asidero en el poder específico de autotutela que habilita a los órganos de la Administración para revisar y evaluar su propia actividad y eliminar los actos que violentan el principio de legalidad que debe observar la organización estatal. Que siendo la potestad de invalidación un asunto comprendido en la actividad administrativa del Estado, su ejercicio no significa invadir el ámbito de la función jurisdiccional que compete privativamente a los tribunales establecidos por ley, al tenor de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política. Pero la aplicación de esta facultad administrativa no excluye ciertamente la intervención de los tribunales en la materia, a través del conocimiento de los recursos que franquee el ordenamiento jurídico para impugnar los actos de la Administración, tal como lo admite la parte final del antes citado artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, al declarar que los recursos de reposición y jerárquico que establece la disposición y que pueden dar lugar a la invalidación de un acto administrativo, son "sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar"; En este punto nos referimos a la recepción de la obra y al otorgamiento de los permisos comerciales que la faculta a funcionar y atender a clientes. 3.- El Artículo 5º Titulo I Capitulo I de la LGU y C señala que: A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones. Al no cumplir con sus deberes los funcionarios del DOM hacen que el municipio de Valparaíso sea solidariamente responsable con Ripley de cualquier indemnización producto de un siniestro con victimas, al existir una responsabilidad del Estado y sus instituciones por falta de servicio que proviene del Ordenamiento Jurídico presente en la Constitución Política del Estado de Chile como de la Ley Orgánica Constitucional donde se prescribe la responsabilidad de los órganos de la Administración por los daños que causen por falta de servicio. Se trata de una responsabilidad civil de origen extracontractual. POR TANTO: Y EN MÉRITO DE LO EXPUESTO Y DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CITADAS, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN EL AUTO ACORDADO DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA, SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 9 DE JUNIO DE 1998, RUEGO A S.S. ILUSTRÍSIMAS, TENER POR INTERPUESTO RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO REPRESENTADA POR EL ARQTA. DOÑA ADRIANA GERMAIN PEIRANO, ADMITIRLO A TRAMITACIÓN Y, EN DEFINITIVA, ACOGERLO, DISPONIENDO QUE EL RECURRIDO CESE EN LA OMISIÓN ARBITRARIA O ILEGAL, CONSISTENTE EN FALTAR A LOS DEBERES FUNCIONARIOS AL NO EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES POR PARTE DE LA MULTITIENDA RIPLEY ESPECIALMENTE EN LA HABILITACIÓN DE VÍAS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA, QUE AMENAZA EL LEGÍTIMO Y EFICAZ EJERCICIO DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CONSAGRADA EN EL NÚMERO 1 DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, ADOPTANDO TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A TAL FIN. PRIMER OTROSI Se solicita a S.S. ilustrísimas que, en atención a la gravedad de los hechos materia del presente recurso de protección, y dado que se mantiene la medida ilegal o arbitraria por parte del recurrido: Ordenar al recurrido fiscalizar que la edificación donde funciona la multitienda Ripley cumpla con la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones y sus reglamentos técnicos, conjuntamente revisar la veracidad de los antecedentes presentados por la empresa Ripley para efecto del cambio de destino del edificio de oficinas y bodegas. Implementar medidas tendientes a impedir el ingreso de clientes mientras la multitienda Ripley no realice el cambio de destino del edificio de oficinas y bodegas y que se implementen vías de evacuación que en número y en características técnicas cumplan con todo lo requerido por la OGU y C y demás reglamentos técnicos, es decir se adecue la capacidad de vías de evacuación al incremento de la carga ocupacional producto de la combinación de las dos edificaciones. Solicitar a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso el retiro de los permisos municipales otorgados a la multitienda Ripley. Solicitar los sumarios administrativos a los responsables por faltas a los deberes funcionarios. SEGUNDO OTROSI: Documentos que se adjuntan Informativo 39 con fecha 27 de Enero de 2009. Contraloría Regional de Valparaíso. DOM ORD 633 con fecha 23 de Marzo 2009. Dirección de Obras Municipales. Dictámenes N° 4.263 Contraloría General de la Republica. Documento en línea: http:www.contraloria.cl/appinf/LegisJuri...penForm&UNID=31C8D2435CC47A5984257424005DB1A3 DDU Nro 56, 2007. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Documento en línea http:www.minvu.cl/incjs/download.asp?glb_cod_nodo=20070523174143&hdd_nom_archivo=DDU-ESP 066-07.pdf Actas del “Asunto Ripley” intervención del Dr. Alberto Neumann Lagos en el consejo municipal 11 de Marzo 2009. Documento en línea http://200.50.126.101/actas/acta72009.doc
 

Luis Hernandez Gomez

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
9 Sep 2006
1.310
33
4
81
Quillota, V-Region
Muy buenotu proceder y actitud Pedro.

Para muchos Bomberos, dedicados al Tema , considero que recibimos una verdadera capacitacion y de profesionalizacion de parte de Pedro.

Para mi , es importannte ( como Bombero) , saber cual ha sido la forma que Bomberos hizo la Evaluacion del Edificio de Rypley,.Y de las lecciones aprendidas a la fecha.
Como tambien me imagino, que las indicaciones que se pudieron indicar en la Evaluacion , no fueron tomadas en cuenta por Ripley ni por las Autoridades encargadas de su Fiscalizacion. De lo contrario a lo mejor no hubiera sido necesaria a llegar a tantas Organismos e Instituciones, para hacer prevalecer la seguridad de las personas y del cumplimiento de todas las Normativas existentes, al respecto.

Con estos Precedentes de la Contraloria, espero que los Cuerpos de Bomberos que efectuan Evaluaciones , cambien su actitud o entreguen estos trabajos de Evaluaciones a Profesionales del ramo, de Prevencion y Proteccion de Incendios, .

En la practica el trabajo que actualmente hace Bomberos, solo es considerado como un Organismo Consultor.Con esto tambien debemos aceptar que nuestro trabajo debe ser encaminado a otras situaciones de Emergencias, accesos y Coordinacion en casos de Emergencias.
Legalmente las palabras de apoyo o de compromisos de Instituciones Fiscalizadores que permiten que Bomberos efectuen Evaluaciones, mientras no sean escritas, son verdaderos cheques en blanco firmados por los Comandantes.

Muy Agradecido Pedro por todas tus gestiones y enseñanzas


luis hernandez gomez
2º Cia Bomberos de Quillota
 

CFlamma

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
10 Nov 2007
1.665
2
4
Pedro:
Indicas que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió a tramitación el recurso, ¿pidió informe?, ¿a quién o quiénes?
 

Pedro

Chupe
Miembro
Miembro Regular
18 May 2006
256
2
3
124
Presente informes del DOM a la Contraloria, Juzgado de Policía Local, etc, etc, donde indican que no hay ningún problema, seria interesante ver el informe de Bomberos, ya que existe uno nuevo y al parecer no fue tan bueno como el anterior y al parecer fueron afectados de ceguera profesional, apenas lo tenga lo publico.


Documentos de probatoria que se adjuntan

- Se adjunta el ORD DOM 1860 con fecha de 06 de septiembre 2004 donde el entonces director del DOM Miguel Dueñas Breitler exige al pie de la letra en los puntos 1 y 2 lo que se exige hoy en día a la multitienda Ripley 4.5 años después, a pesar que el plazo de cumplimiento dado entonces es de 30 días.

- En ORD DOM 2306 con fecha 18 de Noviembre del 2005 director del DOM Miguel Dueñas Breitler se dirige al 3 JPL desconociendo la validez del ORD DOM 1860 firmado por él mismo, por ejemplo en el punto 2o aduce que “dichas irregularidades corresponden a usos o modificaciones posteriores a la recepción de obras” cabe señalar que resulta poco creíble la tesis que se haya demolido un muro de 20 cm. de grosor, de 30 metros de alto y de 40 metros de ancho que corresponde al muro cortafuegos que separaba al edificio de bodegas y oficinas de la tienda comercial y que según el señor Dueñas desapareció en algún momento entre la recepción y la fiscalización del DOM, en los demás puntos repites conceptos igualmente errados y finalmente en el punto 5o estima que cumpliendo algunas modificaciones menores Ripley estaría cumpliendo con la normativa.

- El director (s) del DOM Matías Valdes Bowen extiende un certificado No 399 a la multitienda Ripley donde se asevera que cumple con las condiciones de seguridad y evacuación.

- A raíz de una denuncia rol 176-04 del Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso en respuesta al Oficio 00707 3 JPL el director (s) del DOM Matías Valdes Bowen responde al juzgado en un DOM ORD (numero ilegible) con fecha 15 de Marzo del 2006, en el punto 1o de este documento de marras las deficiencias en la capacidad (ancho) de las vías de evacuación se reducen a “mercadería que obstruyen el paso” , problemas de estacionamientos y otros detalles, en el punto 2o desconoce en forma arbitraria el Articulo 4.2.2 del OGU y C donde se tiene que aplicar la ordenanza vigente cuando se solicita el cambio de destino, en el punto 3o y 4o afirma que la multitienda cumple a cabalidad todas las exigencias a excepción de las obstrucciones de las vías de evacuación con “mobiliario y objetos varios”.

- En el AM. ORD No14 con fecha 30 de Enero del 2008 se hace una descripción cronológica de los hechos denunciados y donde en el punto No 9 se afirma que la multitienda Ripley “soluciono definitivamente las observaciones hechas por Contraloría y ratificadas por el SEREMI de la Vivienda”, documento firmado por Omar Jara Aravena Administrador Municipal, documento que resulto también incorrecto.

Esta comprobado que en estos 4 años y medio de gestiones que la Dirección de Obras Municipales ha actuado con extrema negligencia y no da ninguna garantía que tenga la intención de que la multitienda Ripley cumpla con la normativa en relación a la habilitación de vías de evacuación, los ORD DOM emitidos por la Dirección de Obras sirven de prueba de lo afirmado.


SEGUNDO OTROSI
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA
 

Luis Hernandez Gomez

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
9 Sep 2006
1.310
33
4
81
Quillota, V-Region
¿ Que estara pasando ?

Agradecido Pedro , por toda tu informacion.


Se espera que , con toda la informacion que estas entregando , " Ahora " los Cuerpos de Bomberos del Pais, se den cuenta de la verdadera realidad .Ademas que consideren que las Evaluaciones de Bomberos, es un saludo a la Bandera.

Se suponia que las Evaluaciones, eran para formar la Base de Datos de los Riesgos de cada Sector y de la Ciudad en si.

Del momento que se esta cobrando de parte de Bomberos, se estan involucrando en la seguridad estructural del Edificio y la proteccion de las personas,. Ya que desde el momento que entregan un servicio a traves de una Factura o Boletas de Servicio, su responzabilidad Legal es mas fuerte . Siendo diferente el trato si el el trabajo es sin honorarios.

Ademas no debemos olvidar que la Fiscalia, ha citado a Bomberos y Comandancia, como Testigos, hay que rogar a Dios ahora que , no consideren las Evaluaciones de Bomberos, despues de un Incendio en el mismo lugar o Edificio.

Por eso las Evaluaciones deben ser efectuadas por profesionales afines