ATENTOS BOMBEROS, nos quieren meter el dedo en la boca

-Lugg-

Chupe
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18 Jul 2009
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¿¿¿Quienes de ustedes sabían que el presidente de la junta solicito que se modificara el código civil para excluir a bomberos del titulo XXXIII ???(que habla sobre las corporaciones)

estos fueron algunos argumentos ( hare un resumen de lo mas importante, dejare el link completo)

"en lo que fuere compatible", razón por la cual, ante la falta de una normativa orgánica de la institución, eran los estatutos de cada compañía la normativa destinada a regular en los hechos el actuar de los bomberos desde la perspectiva de su funcionamiento. Tal derecho estatutario o corporativo vino a establecer toda una orgánica sustentada por décadas y que organizó a nuestros bomberos, sin mayores contratiempos. (en el fondo no quierern asumir que desde el 2011 los bomberos se pudieron defender del dominio feudal que tenían los comandantes eternos y directivos)

Que, con la entrada en vigencia de normativas como la 20.500 sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, las que a su turno modificaron la normativa civil que regían a las Corporaciones y Fundaciones, comenzaron a fluir algunos inconvenientes en la legalidad de los estatutos y en consecuencia de la organización de los cuerpos de Bomberos existentes en las comunas de nuestro país, contrariando una costumbre institucionalizada centenariamente.

Quieren mantener el Status Quo, que todo siga igual, con directores consejeros (ya sabemos como ha resultado eso)



Que, la existencia de acciones judiciales incoadas por miembros de bomberos en torno a dejar constancia de la incompatibilidad en los cargos de administración y disciplinarios en bomberos, a partir de la incongruencia de las normas jurídicas que la regulan, han originado al interior de bomberos de Chile una profunda preocupación en torno a la necesidad de modificar sus estatutos o normativas internas, situación que en múltiples aspectos no se condice con la tradición institucional de esta importante entidad.

Claro ahora que los bomberos se empezaron a defender les quieren quitar la unica herramienta que tienen para defenderse.

https://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=15926&formato=pdf

cuando tenga mas tiempo profundizare mas, ahora debo salir.
 

excflamma

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Sugiero no confundir la integración orgánica de los estamentos disciplinarios con la vigencia del principio del debido proceso.
 

kamakura

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Santiago
Ojo.... que no fue precisamente la Junta, la que ha propiciado este cambio legal..

Al César lo que es del César, y ......................................
 

nfd

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y como saber quien presento la idea??

porque hay solo veo firmas del congreso
 

Gekko-Kamen

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6 May 2009
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Excelente aporte Lugg, te las mandaste....

y como saber quien presento la idea??

porque hay solo veo firmas del congreso

Nombre Región Distrito Partido
Maya Fernández Allende RM Región Metropolitana N°21 Partido Socialista
Gustavo Hasbún Selume RM Región Metropolitana N°26 Unión Demócrata Independiente
Issa Farid Kort Garriga VI Región del Libertador Bernardo O' Higgins N°32 Unión Demócrata Independiente
Iván Norambuena Farías VIII Región del Bío Bío N°46 Unión Demócrata Independiente
Daniel Núñez Arancibia IV Región de Coquimbo N°8 Partido Comunista
Sergio Ojeda Uribe X Región de los Lagos N°55 Partido Demócrata Cristiano
Alberto Robles Pantoja III Región de Atacama N°6 Partido Radical Social Demócrata
Jorge Ulloa Aguillón VIII Región del Bío Bío N°43 Unión Demócrata Independiente
Felipe Ward Edwards II Región de Antofagasta N°3 Unión Demócrata Independiente

12. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HASBÚN, KORT, NORAMBUENA; NÚÑEZ, DON DANIEL; OJEDA, ROBLES, ULLOA Y WARD, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA FERNÁNDEZ, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PARA EXCLUIR A BOMBEROS DE CHILE DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO PRIMERO DEL CITADO CUERPO LEGAL”. (BOLETÍN N° 10320‐22) I. IDEAS GENERALES.

Con la entrada en vigencia de la ley 20.564 Marco de Bomberos, se consagra una nueva normativa, mucho más protectora de los intereses de esta corporación, robusteciendo con ello su peso institucional en nuestro país, situación que redunda en una mayor profesionalización de la actividad y un estatuto jurídico que permeó ciertas demandas históricas al interior de esta entidad. En este sentido nos parece que esta normativa vino a consagrar un acto de justicia con esta noble institución, consagrando como pocas veces un reconocimiento por parte del Estado de Chile a esta importante labor que manifiesta los valores más preciados de nuestro país como lo es el altruismo, la generosidad, el espíritu y disciplina de equipo, la solidaridad, entre otros como elementos fundantes de esta organización. De acuerdo a la historia de la ley 20.564, en la actualidad existen son 311 Cuerpos de Bomberos, que conformados por una o más compañías, prestan sus servicios en una comuna o agrupación de comunas, integrados por cerca de 38.000 bomberos voluntarios, de los cuales 4.000 son mujeres. Están distribuidos en 1.100 compañías de bomberos, organizados para prestar sus servicios voluntarios ante siniestros por incendio, agregando a poco andar, los rescates y salvamentos de personas, debiendo posteriormente asumir la atención de rescates vehiculares, subacuáticos, emergencias con materiales peligrosos y la atención de la población en situaciones de terremotos, inundaciones y otras acciones derivadas de fenómenos de la naturaleza, todo lo cual han realizado con singular rapidez y eficiencia. En este sentido, todas estas agrupaciones han constantemente funcionado de acuerdo a parámetros propios respecto de lo cual no se ciñen estrictamente a lo establecido en las normas que al efecto el Código Civil establece. Es así como es posible concluir que las normas que estatuyen al cuerpo de bomberos son incompatibles con su sistema de funcionamiento, hecho que por cierto requiere de un pronunciamiento expreso de parte de la autoridad legislativa. 142 CÁMARA DE DIPUTADOS En efecto, de conformidad al artículo 1° de la ley 20.564, marco de Bomberos, los cuerpos de bomberos se rigen por esta ley marco y su reglamento, por sus estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, específicamente las establecidas en el título XXXIII del Libro Primero de este cuerpo de normas. Que la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificóel Código Civil. En tal caso, una de las modificaciones, se encuentra constituida por aquella que se encuentra en el artículo 553 del Código de Bello, que en su parte pertinente señala “en todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”. Que no obstante, participar de la idea que el Código Civil e incluso otras normativas puedan estar revestidas de suficiente poder para regular aspectos propios de la orgánica de Bomberos, no es menos cierto que con la dictación de la nueva Ley Marco, muchas de estas disposiciones pasaron a ser incompatibles con la orgánica institucional como asimismo a las prácticas estatutarias asentadas en las diversas compañías de bomberos dispersas a lo largo de todo Chile. Por otra parte se ha demandado judicialmente a cuerpos de Bomberos en Chile por no ajustar sus estatutos a tales normas tales como en materia de incompatibilidad de cargos, la elección de oficiales mediante voto universal o la eliminación de los Directores Honorarios, por ser cargos vitalicios, todas estas instituciones que van en clara contradicción al espíritu orgánico e institucional que ha regido a Bomberos a lo largo de su historia. II. CONSIDERANDO. 1.- Que, el artículo 17 de la ley 18.959 que introduce una serie de modificaciones legales establece que “la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada”. 2.- Que, de la sola lectura de esta disposición se puede apreciar que el legislador estableció claramente el carácter de subsidiario de la norma civil a partir de la frase “en lo que fuere compatible”, razón por la cual, ante la falta de una normativa orgánica de la institución, eran los estatutos de cada compañía la normativa destinada a regular en los hechos el actuar de los bomberos desde la perspectiva de su funcionamiento. Tal derecho estatutario o corporativo vino a establecer toda una orgánica sustentada por décadas y que organizó a nuestros bomberos, sin mayores contratiempos. 3.- Que, con la entrada en vigencia de normativas como la 20.500 sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, las que a su turno modificaron la normativa civil que regían a las Corporaciones y Fundaciones, comenzaron a fluir algunos inconvenientes en la legalidad de los estatutos y en consecuencia de la organización de los cuerpos de Bomberos existentes en las comunas de nuestro país, contrariando una costumbre institucionalizada centenariamente. 4.- Que, la existencia de acciones judiciales incoadas por miembros de bomberos en torno a dejar constancia de la incompatibilidad en los cargosde administración y disciplinarios en bomberos, a partir de la incongruencia de las normas jurídicas que la regulan, han originado al interior de bomberos de Chile una profunda preocupación en torno a la necesidad de modi- SESIÓN 75ª, EN JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2015 143 ficar sus estatutos o normativas internas, situación que en múltiples aspectos no se condice con la tradición institucional de esta importante entidad. III. CONTENIDO DEL PROYECTO. La presente moción elimina de la regulación del Código Civil a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y a los Cuerpos de Bomberos de Chile, quedando su organización institucional únicamente en su ley marco 20.564 y demás leyes especiales, lo anterior porque es un hecho claro y categórico que la aplicación de las normas civiles a una institución como Bomberos conduciría a inconsistencias manifiestas que dañan la estructura interna institucional de la institución. IV. PROYECTO DE LEY. Artículo 1: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 547 del Código Civil, de conformidad al siguiente texto: “Asimismo las disposiciones de este título tampoco se aplicarán a la Junta Nacional de Bomberos ni a los Cuerpos de Bomberos de Chile, estas entidades quedarán regidas por su Ley Marco y demás leyes especiales” ARTÍCULO 2: Elimínese en el artículo 1 de la ley 20.564 marco de Bomberos las palabras “, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el título XXXIII deli libro primero del Código Civil”.
 

Gabriel Díaz

Chupe
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16 Oct 2014
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Y firmando hay 2 "Bomberos" (Los 2 que cacho que son)
Hasbun- 16a CBS
Ulloa- 4a Cb Talcahuano
 

BOMBERO C.B.L.S

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Ojalá NO se aprobado el proyecto de ley, esto significaría un gran retroceso en materia de debido proceso, transparencia e igualdad.

Ciertamente se están asustando muchos cuerpos de Bomberos los cuales están observando como la institución feudalista y transgresora que hoy por hoy permite la Junta nacional de Cuerpos de Bomberos a nivel nacional, va perdiendo los pilares del ostracismo y oscurantismo que en algunos lugares tanto la caracteriza.

¿ Es tan bueno el sistema que tanto se protege, se cuida y se quiere hacer perdurar?

Del señor Hasbún mejor no referirse, todos sabemos su particular estilo de pensar y cuales son sus "magistrales" y "excelsas" ideas.


Eso si, me llama profundamente la atención frases textuales como :

"Costumbre institucionalizada centenariamente",
"Espíritu orgánico e institucional"
"Daño a la estructura interna institucional de la institución :eek:

 
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excflamma

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¿ Es tan bueno el sistema que tanto se protege, se cuida y se quiere hacer perdurar?

Si se mira del punto de vista que se trata de un tipo de organización nacida a mediados del siglo XIX en el Puerto Principal, luego imitada en su esencia por todo Chile y que ya atraviesa en su tercer siglo de tener a cargo la respuesta a emergencias, no creo ser aventurado decir que es harto bueno.

Por favor, no tomar mi comentario ni a favor ni en contra del proyecto comentado. Ello sólo es un jalón más en el largo camino recorrido.

Hasta dónde entiendo esta modificación viene principalmente en contra del inc. segundo del art. 553 del Código Civil, introducido por la Ley N° 20.500. Debo reconocer que algunos de los fundamentos que he escuchado me han parecido razonables, pero también reconozco que cualquier iniciativa patrocinada por Hasbún me parece, de inmediato, sospechosa.

Quizás lo mejor sea no refugiarse en simples slogans ("costumbre institucional centenaria", "institución feudal", etc.), sino ver objetivamente los pro y los contra.