Art 26 Ley de Sociedades Anonimas. Para que Sirve???????

Conoce los procedimientos de postulacion al FONDO SOLIDARIO??


  • Votantes totales
    2

Pinball

Postulante
Miembro
2 Nov 2006
20
0
1
124
Conocido como Fondo Solidario.


Artículo 22º. Administración del Fondo Solidario.

La Junta Nacional administrará y asignará, a través del Directorio Nacional, los fondos provenientes de la Ley Nº 18.046, a través de la creación de un Fondo Solidario al cual podrán acudir los Cuerpos de Bomberos, de acuerdo al procedimiento
establecido en el presente manual.

Artículo 23º Objeto del Fondo Solidario

El Fondo Solidario estará destinado, entre otros, a los siguientes objetivos:

1. Aporte extraordinario a cuerpos de bomberos para gastos operativos.
2. Adquisición de material bomberil.
3. Capacitación
4. Pago de adquisiciones de material mayor y menor efectuados por la Junta Nacional
5. Pagos de los compromisos derivados de las adquisiciones señaladas en la letra anterior, sea en moneda nacional
o extranjera.
6. Gastos de funcionamiento administrativo e inversiones de la Junta Nacional y de sus organismos dependientes.

Artículo 24º Fondo para Proyectos.

Un máximo del 30% del presupuesto estimado como rendimiento del Fondo Solidario, se destinará a la creación de un Fondo de Proyectos, orientado a satisfacer las necesidades de los Cuerpos de Bomberos de menores ingresos producto de
la subvención fiscal.

Artículo 25º Rol del Consejo Ejecutivo

Será facultad del Consejo Ejecutivo, priorizar y resolver los proyectos presentados para la utilización de este fondo, de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 26º Beneficiarios

Serán beneficiarios de este fondo, los Cuerpos de Bomberos que no tengan deuda vigente en cartera vencida en Tesorería Nacional de Bomberos de Chile y cuyas subvenciones fiscales no superen los $ 10.000.000 ( diez millones de pesos)
anuales.

Artículo 27º Solicitudes de Cuerpos con subvenciones inferiores a $ 10.000.000.-

Las solicitudes de los Cuerpos, para acceder al Fondo Solidario de Proyectos, deberán tramitarse bajo la forma de proyectos, de acuerdo al “Manual de Proyectos” de la Junta Nacional y haber sido previamente informadas de manera favorable por el Consejo Regional respectivo, pudiendo versar sobre:

1. Completar el financiamiento para proyectos de inversión hasta por un valor de $ 10.000.000 ( diez millones de pesos).

2. Completar aporte para la adquisición de material mayor, en cuyo caso el financiamiento que provea el fondo no podrá superar el 25% del valor del aporte requerido para optar al carro de menor valor incluido en el o los catálogos de la Junta Nacional.

3. Completar hasta el 50% del aporte requerido para la adquisición de material menor, disponible en la Junta Nacional.

4. Implementación de guardias nocturnas, servicios higiénicos u otras necesidades de infraestructura de cuarteles, hasta por un monto de $ 5.000.000.

Artículo 28º Solicitudes de Cuerpos con subvenciones superiores a $ 10.000.000.-
Las solicitudes de los Cuerpos, para acceder al Fondo Solidario de Proyectos, deberán tramitarse bajo la forma de proyectos, de acuerdo al “Manual de Proyectos” de la Junta Nacional y haber sido previamente informadas de manera favorable por el Consejo Regional respectivo, pudiendo versar sobre:

1. Completar el financiamiento para material menor nuevo, que no exista en la Junta Nacional, cuyo monto será la suma correspondiente al mismo porcentaje que la Junta subvenciona al material equivalente al requerido, con un tope de $ 5.000.000. En estos casos se requiere, además, informe técnico favorable.


Este Fondo es conocido, pero los CUerpos de Bomberos no postulan a estos recursos.


Espero les sirva.
 

Segundino de Corazón

Moderador General
31 Dic 2005
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www.segundacuracautin.cl
¿Conocido? No se que tanto. Lo que si se es que, a mi entender, este fondo solidario está siendo sostenido por los recursos que por ley le corresponde a todos los cuerpos de bomberos del país.

La Ley Nº 18.046 de Sociedades Anónimas establece la entrega de ciertos fondos "para ser prorrateados entre los Cuerpos de Bomberos de Chile". ¿Por qué la JNCB dispone de ellos como si fueran recursos propios? ¿Por qué esos fondos no se distribuyen a los CB, como corresponde? ¿Qué pasa con los excedentes de ese Fondo Solidario, que no son solicitados por los CB?

Bastantes interrogantes, que dejan más dudas sobre el actuar de nuestra "institución madre".




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