en la Ordenanza General de Urbanismo y Contruccion (OGUC) solo piye esto:
Artículo 4.3.28. Deben contar con un grifo de agua contra incendio conectado a la
red pública y accesible al Cuerpo de Bomberos, los siguientes edificios o establecimientos:
1. Los cines, teatros, auditorios y discotecas con una carga de ocupación superior
a 1.000 personas.
2. Los recintos deportivos cubiertos con una carga de ocupación superior a 2.000
personas.
3. Los de uso comercial o de estacionamiento con una carga de ocupación superior
a 3.000 personas.
4. Los de uso hospitalario o educacional, con una carga de ocupación superior a
2.000 personas.
5. Cualquier edificio o establecimiento no mencionado anteriormente con una carga
de ocupación mayor a 10 m2 por persona y con una superficie construida de
más de 10.000 m2.
Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario,
grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300
personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del
edificio.
Artículo 5.2.10. El propietario o administrador responsable de un edificio cuya carga
de ocupación sea de 100 o más personas, deberá entregar al Cuerpo de Bomberos respectivo,
una vez efectuada la recepción definitiva, un plano del edificio con indicación de los grifos, accesos, vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción y otros que sea útil conocer
en caso de incendio. En dicho plano se indicarán también los artefactos a gas contemplados y
sus requerimientos de ventilación.
Los Cuerpos de Bomberos estarán facultados para inspeccionar, con
autorización del propietario o del administrador, en su caso, las condiciones generales de
seguridad, de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de
emergencia de los edificios. Si con motivo de la inspección se constataren anomalías en el
funcionamiento de las instalaciones de emergencia del edificio o en la ventilación de los
recintos o que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en la presente
Ordenanza, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del
resultado de la inspección al Director de Obras Municipales y a la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, según corresponda, a fin de que se adopten las medidas legales
pertinentes.
Los Cuerpos de Bomberos estarán habilitados para revisar
periódicamente los grifos de incendio, con autorización del propietario o del administrador, en
su caso, y las cañerías matrices que los abastecen, con el objeto que éstos estén siempre en
perfectas condiciones de servicio. Si con motivo de las revisiones periódicas se constataren
anomalías, el Comandante del Cuerpo de Bomberos deberá notificarlas por escrito a la
Empresa o Servicio competente para su reparación.1
es todo lo que piye en relacion a los grifos, espero que te sirva.