Accidentes Act. Servicio. "Manual de procesos de trámites y beneficios de las COMPIN"

Cromo

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26 May 2011
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Punta Arenas
Para todos aquellos que no tengan claro como funciona el COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) frente a bomberos lesionados en actos de servicio, les dejo un extracto del "Manual de procesos de los trámites y beneficios de las COMPIN".


A.4.- Certificación de la incapacidad temporal de bomberos por lesiones o enfermedades contraídas en actos de servicio

El DL 1.757 de 1977 y las modificaciones introducidas por la Ley 19.798 de 2002, establecen una serie de beneficios para la protección de los miembros de bomberos de Chile, determinando que los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, darán derecho a indemnizaciones y beneficios que la norma contempla.

La COMPIN o la SC que corresponda territorialmente según donde ocurriere el siniestro o acto que originare la prestación reclamada, deberá determinar la naturaleza de la enfermedad contraída calificando la incapacidad como temporal o permanente, determinando el grado o porcentaje de incapacidad física o intelectual que afecte al accidentado o enfermo.

El proceso de calificación de incapacidad temporal se inicia con la presentación de la solicitud por parte del la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos, por medio de oficio ordinario conteniendo la identificación completa del miembro de bomberos afectado(a) y las circunstancias en que ocurrió el siniestro o acto relacionado, acompañado del parte de Carabineros correspondiente corroborando la data y antecedentes del hecho.

Fase 1: En la SBSD recepción y verificación de los documentos y antecedentes, en caso de ausencia de algún componente, devolución con timbre y fecha para reingreso con antecedentes completos en 5 días hábiles. Registro en base de datos como pendiente.

Fase 2: En la SBSD desarchivo o apertura de expediente, registro en base de datos, organización de los antecedentes disponibles y de los eventualmente requeridos y citación del beneficiario al médico contralor designado por el Presidente(a) de la COMPIN o SC, con asignación del caso a la agenda médica.

Fase 3: Formalización de la citación del beneficiario directamente por la SBSD en forma telefónica o por intermedio de la OPN, confirmando la fecha en la agenda médica.

Fase 4: Evaluación del beneficiario por el médico contralor asignado con historia clínica, examen físico o mental, tratamientos recibidos, evolución, confirmación diagnóstica y ponderación de la incapacidad. El médico contralor pudiera solicitar exámenes o informes complementarios o interconsultas al Servicio de Salud, según fuese pertinente. De ser así, el caso queda pendiente en espera del resultado de tales acciones y continúa a la Fase 5. Si los antecedentes disponibles son suficientes, en su informe propondrá el grado de incapacidad que a su juicio corresponde aplicar y por intermedio de la SBSD pasa a la Fase 8.

Fase 5: Citación por parte de la SBSD del beneficiario a la o las interconsultas o exámenes ordenados por el médico contralor, directamente o por intermedio de la OPN. Seguimiento del cumplimiento de las citaciones. Si no hubo necesidad de tales, registro y derivación del expediente al Secretario(a) de la Comisión para su incorporación a Sesión.

Fase 6: Recepción en la SBSD de los informes de las interconsultas o de los exámenes, si las hubo, inserción en el expediente, registro y derivación al médico contralor asignado.

Fase 7: Revisión de todos los antecedentes e informes por parte del médico contralor, procediendo a confeccionar una proposición del porcentaje de invalidez del trabajador, derivándola a la SBSD para registro y traspaso al Secretario(a) de Comisión para su incorporación a Sesión.

Fase 8: Discusión en sesión de la Comisión de morbilidad común y discapacidad con acuerdo de Resolución. Derivación a SBSD.

Fase 9: Registro y preparación en la SBSD de Resolución de incapacidad temporal, (anexo A.4.1), con copias para el afectado, la Superintendencia de bomberos y archivo. Obtención de las firmas del Presidente(a) y Secretario(a) de Comisión, derivación a la OPN para distribución a las partes.

Fase 10: Recepción de eventual Recurso de Reposición de las partes respecto de lo resuelto, en la OPN o en la SBSD, derivándose con el expediente, al Presidente(a).

Fase 11: Revisión de los antecedentes por el Presidente(a), quien optando o no por ordenar pericias, según se requiera, elaborará una propuesta de resolución a la Comisión. Derivación a la SBSD y por su intermedio al Secretario(a) de Comisión para incorporación a sesión.

Fase 12: Discusión en Sesión de la Comisión de morbilidad común y discapacidad con acuerdo de nueva Resolución que modifique o confirme lo resuelto anteriormente. Derivación a SBSD.

Fase 13: Preparación en la SBSD de nueva Resolución de incapacidad temporal para las firmas del Presidente(a) y Secretario(a) de Comisión, (anexo A.4.2) y derivación a la OPN para distribución a las partes.​
 

Cromo

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26 May 2011
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Gracias Sr. Kamakura por la aclaración de la sigla, recién ingrese desde que realice este tema.

Saludos.