Estimado nfd
Te contesto igual que en el otro tema
"Si te refieres a la responsabilidad penal que se deriva de un hecho culposo, cual sería el caso del atropello, ésta le corresponde, tal como lo señala PALADIN, a la persona que conduce el vehículo motorizado, puesto que la responsabilidad penal es personal.
Ahora, si nos referimos a la responsabilidad civil que proviene de la comisión de un delito o cuasidelito (atropello), la responsabilidad ya no es personal sino que solidaria, o sea, responde el conductor y el dueño del vehículo, en este caso, sería el CB respectivo.-"
Ahora bien, te puedo agregar que, si de la investigación penal (Ministerio Público) se judicializa (formalización de investigación) serán los Tribunales de Justicia los que determinarán la responsabilidad tanto penal como civil y si por ejemplo, se condena al CB a pagar algún tipo de indemnización, el CB puede "repetir" (significa cobrar) en contra del conductor, por que tal como señalé, tratándose de responsabilidad civil, ésta es solidaria (el conductor y dueño del vehículo están obligados al pago, y uno puede dirigirse contra cualquiera de ellos y el que paga, le exige entonces al otro que le devuelva el dinero).-
No se si se entiende o me enredé entero ;D ;D ;D
Saludos