Quillota, 25 de Septiembre del 2007.-
Recurso Protección
Señores
Corte de Apelaciones
Valparaíso
Presente.
Por medio de la presente, me dirijo respetuosamente a Ustedes para plantear lo siguiente:
Mi Nombre es Juan Miguel Espinoza Juarez, Cedula de Identidad 8.245.235-4 con Domicilio en Calle Chacabuco Nº 918 de la Ciudad de Quillota, Conductor Profesional en Hospital San Martín de Quillota.
Expongo a Ustedes situación que me afecta al ser expulsado del Cuerpo de Bomberos de Quillota.
Con fecha, lunes 13 de Diciembre del 2004, recibí el Oficio 141/2004, donde me informan que en una reunión anterior del Consejo Superior de Disciplina, se determino suspenderme de mis actividades Bomberiles, haciéndome responsable del supuesto incumplimiento de una orden del Día de la Comandancia.
Con fecha 16 de Febrero del 2005, remití un oficio dando las explicaciones por no asistir al Consejo Superior de Disciplina el cual estaba citado para el día siguiente (17.02.2005), en ese mismo oficio solicite que para la próxima citación se presentaran las pruebas correspondientes que avalaran dicha acusación existente en mi contra.
Con fecha 23 fe Febrero del 2005, fui nuevamente citado a reunión del Consejo Superior de Disciplina, nada de lo solicitado fue presentado, argumentando que tenía que acatar la resolución sin derecho a defenderme.
En dicha reunión, se me informa de las acusaciones efectuadas por el Sr. Héctor Araya Becerra, Vice-Superintendente del periodo 2004., al pedir las pruebas correspondientes me niegan ese derecho.
De igual forma me plantean sobre una carta anónima que llego al Cuerpo de Bomberos, por lo cual me consultan si era YO el responsable de ese documento, a lo que respondo en forma negativa, la Sra. Lidia Cueto Berrios, Superintendente, manifiesta que la forma de expresión del documento hace presumir sobre mi autoría al comparar su escritura con documentos que en fechas anteriores Yo habría enviado al Cuerpo de Bomberos. Nuevamente solicito las pruebas para esa aseveración y acusación, las cuales también me son negadas, sin darme la facilidad y la oportunidad de poder exponer mis puntos de vista para avalar mi defensa.
Con fecha 21 de Marzo del 2005, remití a la Superintendencia un oficio en el cual manifestaba y dejaba una constancia escrita y siguiendo con los conductos regulares, un ENERGICO RECLAMO, ya que a esa fecha habían transcurrido 103 (Ciento tres días), desde que me encontraba suspendido de mis actividades Bomberiles, sin que ha esa fecha se hallan presentado acusaciones formales, escritas, con los testigos correspondientes, para darle transparencia a las acusaciones, dilatando en forma innecesaria mi suspensión.
Con fecha, Jueves 07 de Abril del 2005, remití al Sr. José Molina Palma, en su calidad de Presidente Provincial, un informe completo de un sin numero de irregularidades que se estaban cometiendo en mi caso, de ese oficio jamás se recibió una contestación ni se me informo de los procedimientos legales a los cuales podía recurrir.
Con fecha 03 de Mayo del 2005, remití al Sr. Fernando Recio, asesor de la Junta Nacional, un oficio (Correo), donde hago mención de varias situaciones y procedimientos utilizados por el Cuerpo de Bomberos de Quillota, en especial relacionado con la legalidad del Reglamento utilizado, acusaciones infundadas, sobre los comentarios efectuados y la supuesta autoría del documento anónimo.
Con fecha 04 de Mayo del 2005, recibí un correo de parte del Sr. Fernando Recio, el cual me manifiesta lo siguiente:
“Conocidos los términos de su consulta y con el objeto de poder dar una respuesta lo mas precisa posible, se va a estudiar las disposiciones del Estatuto vigente del Cuerpo de Bomberos de Quillota, cuyo texto reformado fue aprobado mediante un Decreto Supremo Nº 1173 de 20 de Febrero de 1959, el cual no registra reformas posteriores.
Así mismo solicito a Ud. Pueda remitirme copia del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Quillota, para poder conocer las normas en el contenidas”.
Con fecha 05 de Mayo del 2005, entregue en forma personal en las oficinas de la Junta Nacional, un sobre que contenía una copia del Reglamento del Cuerpo de Bomberos, una copia del Reglamento impuesto por la intervención, copia de toda la documentación remitida al Presidente Provincial, copias de toda la documentación recibida del Cuerpo de Bomberos y copia de toda la documentación que a esa fecha Yo había enviado al Cuerpo de Bomberos.
Ese mismo día recibo correo del Sr. Fernando Recio, el cual me manifiesta que:
“Con esta fecha, 05.05.2005, se ha recibido en nuestras oficinas, la documentación solicitada, remitiéndose los antecedentes para el estudio del caso a uno de los Inspectores Abogados de este departamento, una vez remitido el informe se procederá a informar a Ud.”
Jamás me llego una resolución del Departamento Jurídico, ni una asesoria en cuanto a los plazos para iniciar alguna acción legal
Con fecha 09 de Mayo del 2005, vuelvo a reiterar mis más Enérgicos Reclamos, ya que a esa fecha habían transcurrido 153 (Ciento Cincuenta y Tres días) desde que me encontraba suspendido sin que mi situación fuera resuelta, considerando que las acusaciones eran injustas, fuera de reglamento, sin testigos, sin documentación que avalaran las acusaciones, además que se estaba ejerciendo un abuso de poder por parte del Cuerpo de Bomberos, por negarse a solucionar mi situación.
En ese mismo oficio informo de los oficios remitidos al Presidente Provincial y al Asesor Jurídico de la Junta Nacional.
Con fecha 31 de Mayo, recibí la Resolución Nº 24 fechada el 16 de Mayo, el que por causas misteriosas nunca llego a mi domicilio, debiendo retirarla 16 días después en forma personal en Correo de Chile, la cual manifestaba que el Consejo Superior de Disciplina resolvió rehabilitarme a las filas, sin dar ninguna explicación de lo ocurrido con las personas que supuestamente me acusaban, faltas al Reglamento cometidas por los integrantes del Directorio que me acusaron sin pruebas, manteniéndome suspendido sin ninguna justificación.
Con fecha 24 de Mayo del 2005, la Comandancia, saco una orden del día, en la cual, a pesar de que no se encontraran ninguna prueba de las acusaciones que me efectuaron, y haciendo un claro abuso de su poder, me restringe en cuatro actividades dentro del Cuerpo de Bomberos, las que a continuación menciono:
• Pertenecer al Departamento Técnico
• Ingresar al Cuartel General
• Conducir las Unidades del Cuerpo de Bomberos
• Pertenecer al Grupo de Rescate.
Con fecha 31 de Mayo del 2005, recibo un oficio de la 3ra. Cía, el cual manifiesta lo siguiente:
Dado los comentarios dichos por Ud., contra el Director de Compañía, así como los miembros del Honorable Directorio General, y tomando en cuenta las responsabilidades y derechos otorgados por el Reglamento General del Cuerpo, del Reglamento de la Tercera Compañía, tanto a los Voluntarios como a los Oficiales de Compañía, en cumplimiento a sus obligaciones y atributos, y analizados los antecedentes entregados a esta, y recopilado los antecedentes, a determinado pasar todos a Consejo Superior de Disciplina.
Por lo tanto mientras se espera la resolución de dicho consejo, se procede a suspenderlo por un periodo de 15 días a contar del 1 de Junio de 2005.
(NUNCA FUI CITADO A LA JUNTA DE OFICIALES. CONSEJO DE DISCIPLINA DE COMPAÑIA NI AL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA)
Con fecha 07 de Junio del 2005, vuelvo a reiterar mis molestias por mi situación, ya que durante 187 (Ciento ochenta y siete días) me mantuvieron suspendido sin entregar ninguna explicación, ni justificación, por lo cual solicitaba que las personas que me acusaban fuesen pasadas al Consejo Superior de Disciplina por no cumplir con el Reglamento, además por las filtraciones efectuadas por el Sr. Comandante al hacer comentarios a un Paramédico que trabajaba en la Empresa Urmed, mismo lugar donde trabajaba el Sr. Comandante, situación que nunca aclaro.
Con fecha 21 de Junio Del 2005, recibo la resolución Nº 27 / 2005, la cual manifiesta lo siguiente:
Por medio de la presente, nos permitimos informar a Ud., que en Reunión efectuada por el Honorable Consejo Superior de Disciplina, con fecha 20 de Junio del 2005, y según los antecedentes recopilados y analizados, se informa lo siguiente:
1.- Oficio de la 3ra, Cia, específicamente de la Junta de Oficiales, con fecha 31 de Mayo del 2005, en la cual se denuncian actitudes no propias al servicio de su persona y dado estos antecedentes la Junta procede a suspenderlo por un periodo de 15 días, remitiendo los antecedentes a este Consejo Superior de Disciplina para que tome las medidas necesarias.
2.- Se recibe Fax de 4 carillas firmado por su persona, de fecha 07 de Junio del 2005, donde señala su molestia por los procedimientos de este consejo exigiendo explicaciones y acusando a los integrantes del Directorio.
Debido a lo anterior, se resuelve ante las reiteradas faltas de disciplina su EXPULSION de esta institución bajo los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Quillota, en su Art. 3º,4º y 6º, y bajo los Artículos del Reglamento General del Cuerpo Nº 4º,6º,12º,25º INC, 1º, Y 3º, TITULO IV del Consejo Superior de Disciplina, bajo Art., 50º y 51º, según el Director de Compañía, bajo art. 71º Inc., 1º, 2º, 7º, titulo VI, relacionado con los Bomberos en Art., 94º, Inc., 4º, 5º, y 6º.
Según lo anterior, expongo el contenido de los Artículos utilizados para justificar la Expulsión:
Estatutos del Cuerpo de Bomberos
Articulo Nº 3
Cada Cia, forma sus reglamentos particulares, sin contravenir el Reglamento General, que deberán ser aprobados por el Directorio General, elegirá un Director y demás Oficiales necesarios al servicio, toma parte en la elección de Oficiales Generales, maneja sus rentas propias y tiene representación en sus negocios particulares por el medio del Directorio. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 4
El Directorio General a quien corresponde la dirección del cuerpo, estará formado por los Oficiales Generales, Directores Honorarios del Cuerpo y Directores de Compañías. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 6
El Directorio constituido en Tribunal, formara el Consejo Superior de Disciplina, para juzgar las faltas de todos los bomberos, de acuerdo a las atribuciones que le señale el Reglamento General. Según este articulo, ¿Cuál es la Falta que cometí?
Reglamento General del Cuerpo de Bomberos
Articulo Nº 4
Todo individuo que pertenezca al Cuerpo de Bomberos, deberá presentar su adhesión a los estatutos, a este Reglamento y a los particulares de sus compañías, comprometiéndose asimismo a cumplir las obligaciones que contrae en su carácter de bombero, siendo su primer deber acatar las ordenes d sus jefes inmediatos y superiores en todo acto de servicio y en el interior del cuartel. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 6
Las Compañías dictaran sus reglamentos particulares con la condición que no contengan disposiciones que contraríen este Reglamento General. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 12
La administración y régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos esta a cargo del Directorio General, que se compone de los Oficiales Generales, de los Directores de compañías y de los Directores Honorarios del cuerpo. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 25
El Superintendente es el Jefe superior del Cuerpo en la parte administrativa, y tiene la representación judicial y extra judicialmente. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 1ro.
Vigilar todo lo que tienda al progreso e interés de la Institución. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 3ro.
Convocar al directorio a sesiones Ordinarias, Extra Ordinarias y al Consejo Superior de Disciplina en los casos que indica el reglamento, presidir las sesiones, dirigir las discusiones y decidir las votaciones en caso de empate. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Titulo IV del Consejo Superior de Disciplina
Articulo Nº 50
Para ejercer las medidas disciplinarias del cuerpo, se constituirá un Consejo Superior de Disciplina compuesto por el Directorio General. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 51
El consejo juzgara todos los asuntos disciplinarios que afecten a los intereses generales del cuerpo y las faltas de los voluntarios, y miembros del directorio. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Según el Director de Compañía
Articulo Nº 71
Sus deberes y atribuciones son: Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 1ro.
Representar a la Compañía ante el Directorio General. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 2do.
Velar por la Disciplina y buen nombre de ella. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 7mo.
Para el buen comportamiento del personal, en su carácter de bombero, podrá llevar al consejo de disciplina a cualquier miembro de ella cuya conducta privada fuere incompatible con la Decencia y Moralidad que deben caracterizar a los bomberos.
“Según este inciso nunca se presentó pruebas que avalaran mis actos y mi conducta privada que hicieran dudar de mi DECENCIA y MORALIDAD”
Titulo VI de los Bomberos
Articulo Nº 94
Siempre que ocurriesen querellas o diferencias entre el personal del cuerpo, se observara lo siguiente: Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 4to.
Las querellas entre Oficiales Generales y cualquier otro miembro del Cuerpo y en la de Directores y Capitanes entre si o cualquier miembro de otra compañía, entenderá el consejo Superior de Disciplina, y su fallo será inapelable
Inciso 5to.
El Directorio tomara injerencia en el caso previsto en el inciso 1ro, cuando la desavenencia fuese de tal naturaleza que afectase el buen servicio de la Compañía. (Inciso 1ro, Las Querellas que ocurriesen en una compañía, ya sea entre bomberos, incluso el Director, serán arregladas en el seño de la misma compañía)
“Según este inciso, nunca el supuesto problema con el Director fue aclarado en la compañía, ni fui citado al consejo, ni junta de oficiales, además fui sancionado con 15 días de suspensión sin tener la oportunidad de defenderme, y para peor fui sancionado por este motivo por el Consejo superior, que tampoco me cito a reunión del Consejo de Disciplina”.
Inciso Nº 6.
En ninguno de los casos precitados se discutirá el asunto por medio de la Prensa, su infracción será considerada como falta acreedora a la EXPULSION.
Según este inciso, jamás se presento algún documento, periódico, o algo que avalara que se publicaron por medio de la prensa o comentario o declaración efectuada por mi persona.
Al efectuar un análisis de los artículos relacionados para avalar mi expulsión se podría dar cuenta que ninguno tiene relación con una falta que supuestamente cometí.
Debo dejar de manifiesto que esta resolución fue enviada al Hospital San Martín de Quillota, lugar donde Yo trabajo, con un claro propósito de perjudicarme en mis funciones laborales desprestigiándome frente a mis compañeros y Jefes del Servicio donde me desempeño, por el termino EXPULSADO, MI DECENCIA Y MORALIDAD por lo cual me siento menoscabado como persona, no tomando en consideración que esta situación solo corresponde solucionar a la Institución.
Con fecha 26 de Junio del 2005, vuelvo a reiterar mis acusaciones a los integrantes del Directorio General, por un NOTABLE ABANDONO A SUS DEBERES, y a la vez solicito que se deje sin efecto la Resolución Nº 27 del Consejo Superior de Disciplina por NO ajustarse a Derecho y a Reglamento.
Con fecha 20 de Junio del 2005, a raíz que durante estos últimos días no he recibido contestación al oficio que remití con fecha 26/06/2005, vuelvo a APELAR por la sanción impuesta por el Consejo Superior de Disciplina, en este documento remito los argumentos utilizados por el Consejo Superior para sancionarme con la EXPULSION.
Con fecha, 21 de Julio del 2005, recibo la carta Nº 66/2005, la cual manifiesta lo siguiente:
A través de la presente misiva, se informa a Ud.
1.- Se acusa recibo de misiva sin número de fecha 15 de Julio del 2005, y decepcionada con fecha 20 de Julio del 2005, en la Dirección General del Cuerpo de Bomberos de Quillota.
2.- Referente al contenido de ella, le comunicamos que el Cuerpo de Bomberos esta siendo asesorado por la Junta Nacional de Bomberos de Chile, específicamente del Departamento Jurídico, con relación a su caso.
3.- Hasta que no nos remitan respuesta sobre los resultados de la asesoria legal este Cuerpo de Bomberos se abstendrá de emitir respuesta a cualquier solicitud, apelación, misiva, etc.
Desde la fecha de mi suspensión y posterior expulsión, he remitido una gran cantidad de oficio, a la Junta Nacional, Asesor Jurídico de la Junta Nacional y al Cuerpo de Bomberos solicitando mi Rehabilitación , como según lo estipula el reglamento General del Cuerpo de Bomberos en su Titulo IV, Art.53,, el cual expresa lo siguiente:
La Rehabilitación de los voluntarios expulsados deberá ser solicitada por escrito y por el propio interesando al Consejo quien podrá concederla siempre que haya transcurrido un año entre la expulsión y la rehabilitación. Durante los años 2005, 2006, y 2007. Solicite la rehabilitación sin respuesta favorable ni sin explicación.
Con fecha, 04 de Abril del 2007, nuevamente remito un ultimo oficio al Directorio General solicitando la Rehabilitación, con fecha 21 de Junio del 2007, recibo la resolución Nº 08 donde se me contesta que se me niega nuevamente la solicitud de rehabilitación, por lo cual se me impide postular a alguna de las Compañías del Cuerpo de Bomberos de Quillota, sin entregarme los motivos por lo que se me niega mi solicitud.
Tengo 25 años en la Institución, Miembro Honorario de Compañía, Miembro Honorario del Cuerpo de Bomberos y he sido pisoteado, humillado sin tomar en cuenta Las Conductas Bomberiles, mi trayectoria como Bombero ni el trabajo que realicé.
Según todo lo anteriormente expuesto mi caso fue resuelto utilizando varias situaciones irregulares como las siguientes
1.- Ser juzgado con un reglamento ilegal, ya que el usado fue interpuesto por una intervención, no el que corresponde según escritura publica.
2.- Nunca se presentaron los acusadores ni presentaron las pruebas correspondientes
3.- Nunca fui citado al consejo superior, ni consejo de compañía ni Junta de Oficiales, sin derecho a defensa.
4.- Nunca se aclaro las reales causas de mi expulsión.
5.- Se me niega sin explicación el derecho a Rehabilitación
6.- Se me acusa de mantener conductas que atentan contra la Decencia y Moralidad sin tener pruebas que avalen las acusaciones.
7.- Se me niega el derecho a Asociación Voluntaria.
8.- Manipulación por personas extrañas del Computador del Departamento Técnico, donde supuestamente fue encontrado el documento anónimo que llego al Cuerpo de Bomberos.
9.- No cumplir con el Articulo 22 de los Estatutos, ya que se utilizo un reglamento Ilegal.
10.- No cumplir con el Titulo III Articulo 25 Inciso 8.
11.- No cumplimiento del Articulo 52 Titulo IV.
12.- No cumplir con el Titulo V articulo 60.-
13.- Ilegalidad en el uso del Articulo 70 Inciso 7.-
14.- Incumplimiento del Titulo VI Articuló 94
15.- Menoscabo de mi persona en el ámbito laboral por mi supuesta Decencia y Moralidad, al ser un Funcionario Público
La Rehabilitación, derecho que tiene cualquier ciudadano a ser reinsertado en la sociedad y a las instituciones voluntarias, a pesar y considerando que no existe ninguna prueba legal, para sustentar las acusaciones en mi contra, pensando que sobre mi persona solo existe una persecución por algún integrante del Directorio General que sin argumentos valederos y en forma arbitraria influye en el resto para seguir rechazando mis solicitudes, a pesar que se muy bien que los plazos legales, ya se encuentran vencidos, apelo al sentido de Justicia, que fueron muchas las puertas a las que acudí y ninguna supo dar una solución a mi caso, dilatando los procesos para que los plazos legales se vencieran
Por lo tanto, solicito a S.S.I tener por presentado este Recurso de Protección, otorgarle tramitación y acogerlo en todas sus partes, también de ser rechazado, solicito su consejo para buscar otras soluciones.
Muy atte.
Juan M. Espinoza Juarez
M. H. de Compañía
M. H Cuerpo de Bomberos de Quillota
EXPULSADO
C.c Archivo Personal
3 Copias Corte de Apelaciones de Valparaíso.
UNA SEMANA DESPUES RECIBO RESPUESTA “SE RECHAZA POR NO CUMPLIR CON PLAZOS”
¿Dónde ESTA LA JUSTICIA?
y como dice el Chapulin Colorado ¿Y ahora quien podra Ayudarme?
Recurso Protección
Señores
Corte de Apelaciones
Valparaíso
Presente.
Por medio de la presente, me dirijo respetuosamente a Ustedes para plantear lo siguiente:
Mi Nombre es Juan Miguel Espinoza Juarez, Cedula de Identidad 8.245.235-4 con Domicilio en Calle Chacabuco Nº 918 de la Ciudad de Quillota, Conductor Profesional en Hospital San Martín de Quillota.
Expongo a Ustedes situación que me afecta al ser expulsado del Cuerpo de Bomberos de Quillota.
Con fecha, lunes 13 de Diciembre del 2004, recibí el Oficio 141/2004, donde me informan que en una reunión anterior del Consejo Superior de Disciplina, se determino suspenderme de mis actividades Bomberiles, haciéndome responsable del supuesto incumplimiento de una orden del Día de la Comandancia.
Con fecha 16 de Febrero del 2005, remití un oficio dando las explicaciones por no asistir al Consejo Superior de Disciplina el cual estaba citado para el día siguiente (17.02.2005), en ese mismo oficio solicite que para la próxima citación se presentaran las pruebas correspondientes que avalaran dicha acusación existente en mi contra.
Con fecha 23 fe Febrero del 2005, fui nuevamente citado a reunión del Consejo Superior de Disciplina, nada de lo solicitado fue presentado, argumentando que tenía que acatar la resolución sin derecho a defenderme.
En dicha reunión, se me informa de las acusaciones efectuadas por el Sr. Héctor Araya Becerra, Vice-Superintendente del periodo 2004., al pedir las pruebas correspondientes me niegan ese derecho.
De igual forma me plantean sobre una carta anónima que llego al Cuerpo de Bomberos, por lo cual me consultan si era YO el responsable de ese documento, a lo que respondo en forma negativa, la Sra. Lidia Cueto Berrios, Superintendente, manifiesta que la forma de expresión del documento hace presumir sobre mi autoría al comparar su escritura con documentos que en fechas anteriores Yo habría enviado al Cuerpo de Bomberos. Nuevamente solicito las pruebas para esa aseveración y acusación, las cuales también me son negadas, sin darme la facilidad y la oportunidad de poder exponer mis puntos de vista para avalar mi defensa.
Con fecha 21 de Marzo del 2005, remití a la Superintendencia un oficio en el cual manifestaba y dejaba una constancia escrita y siguiendo con los conductos regulares, un ENERGICO RECLAMO, ya que a esa fecha habían transcurrido 103 (Ciento tres días), desde que me encontraba suspendido de mis actividades Bomberiles, sin que ha esa fecha se hallan presentado acusaciones formales, escritas, con los testigos correspondientes, para darle transparencia a las acusaciones, dilatando en forma innecesaria mi suspensión.
Con fecha, Jueves 07 de Abril del 2005, remití al Sr. José Molina Palma, en su calidad de Presidente Provincial, un informe completo de un sin numero de irregularidades que se estaban cometiendo en mi caso, de ese oficio jamás se recibió una contestación ni se me informo de los procedimientos legales a los cuales podía recurrir.
Con fecha 03 de Mayo del 2005, remití al Sr. Fernando Recio, asesor de la Junta Nacional, un oficio (Correo), donde hago mención de varias situaciones y procedimientos utilizados por el Cuerpo de Bomberos de Quillota, en especial relacionado con la legalidad del Reglamento utilizado, acusaciones infundadas, sobre los comentarios efectuados y la supuesta autoría del documento anónimo.
Con fecha 04 de Mayo del 2005, recibí un correo de parte del Sr. Fernando Recio, el cual me manifiesta lo siguiente:
“Conocidos los términos de su consulta y con el objeto de poder dar una respuesta lo mas precisa posible, se va a estudiar las disposiciones del Estatuto vigente del Cuerpo de Bomberos de Quillota, cuyo texto reformado fue aprobado mediante un Decreto Supremo Nº 1173 de 20 de Febrero de 1959, el cual no registra reformas posteriores.
Así mismo solicito a Ud. Pueda remitirme copia del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Quillota, para poder conocer las normas en el contenidas”.
Con fecha 05 de Mayo del 2005, entregue en forma personal en las oficinas de la Junta Nacional, un sobre que contenía una copia del Reglamento del Cuerpo de Bomberos, una copia del Reglamento impuesto por la intervención, copia de toda la documentación remitida al Presidente Provincial, copias de toda la documentación recibida del Cuerpo de Bomberos y copia de toda la documentación que a esa fecha Yo había enviado al Cuerpo de Bomberos.
Ese mismo día recibo correo del Sr. Fernando Recio, el cual me manifiesta que:
“Con esta fecha, 05.05.2005, se ha recibido en nuestras oficinas, la documentación solicitada, remitiéndose los antecedentes para el estudio del caso a uno de los Inspectores Abogados de este departamento, una vez remitido el informe se procederá a informar a Ud.”
Jamás me llego una resolución del Departamento Jurídico, ni una asesoria en cuanto a los plazos para iniciar alguna acción legal
Con fecha 09 de Mayo del 2005, vuelvo a reiterar mis más Enérgicos Reclamos, ya que a esa fecha habían transcurrido 153 (Ciento Cincuenta y Tres días) desde que me encontraba suspendido sin que mi situación fuera resuelta, considerando que las acusaciones eran injustas, fuera de reglamento, sin testigos, sin documentación que avalaran las acusaciones, además que se estaba ejerciendo un abuso de poder por parte del Cuerpo de Bomberos, por negarse a solucionar mi situación.
En ese mismo oficio informo de los oficios remitidos al Presidente Provincial y al Asesor Jurídico de la Junta Nacional.
Con fecha 31 de Mayo, recibí la Resolución Nº 24 fechada el 16 de Mayo, el que por causas misteriosas nunca llego a mi domicilio, debiendo retirarla 16 días después en forma personal en Correo de Chile, la cual manifestaba que el Consejo Superior de Disciplina resolvió rehabilitarme a las filas, sin dar ninguna explicación de lo ocurrido con las personas que supuestamente me acusaban, faltas al Reglamento cometidas por los integrantes del Directorio que me acusaron sin pruebas, manteniéndome suspendido sin ninguna justificación.
Con fecha 24 de Mayo del 2005, la Comandancia, saco una orden del día, en la cual, a pesar de que no se encontraran ninguna prueba de las acusaciones que me efectuaron, y haciendo un claro abuso de su poder, me restringe en cuatro actividades dentro del Cuerpo de Bomberos, las que a continuación menciono:
• Pertenecer al Departamento Técnico
• Ingresar al Cuartel General
• Conducir las Unidades del Cuerpo de Bomberos
• Pertenecer al Grupo de Rescate.
Con fecha 31 de Mayo del 2005, recibo un oficio de la 3ra. Cía, el cual manifiesta lo siguiente:
Dado los comentarios dichos por Ud., contra el Director de Compañía, así como los miembros del Honorable Directorio General, y tomando en cuenta las responsabilidades y derechos otorgados por el Reglamento General del Cuerpo, del Reglamento de la Tercera Compañía, tanto a los Voluntarios como a los Oficiales de Compañía, en cumplimiento a sus obligaciones y atributos, y analizados los antecedentes entregados a esta, y recopilado los antecedentes, a determinado pasar todos a Consejo Superior de Disciplina.
Por lo tanto mientras se espera la resolución de dicho consejo, se procede a suspenderlo por un periodo de 15 días a contar del 1 de Junio de 2005.
(NUNCA FUI CITADO A LA JUNTA DE OFICIALES. CONSEJO DE DISCIPLINA DE COMPAÑIA NI AL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA)
Con fecha 07 de Junio del 2005, vuelvo a reiterar mis molestias por mi situación, ya que durante 187 (Ciento ochenta y siete días) me mantuvieron suspendido sin entregar ninguna explicación, ni justificación, por lo cual solicitaba que las personas que me acusaban fuesen pasadas al Consejo Superior de Disciplina por no cumplir con el Reglamento, además por las filtraciones efectuadas por el Sr. Comandante al hacer comentarios a un Paramédico que trabajaba en la Empresa Urmed, mismo lugar donde trabajaba el Sr. Comandante, situación que nunca aclaro.
Con fecha 21 de Junio Del 2005, recibo la resolución Nº 27 / 2005, la cual manifiesta lo siguiente:
Por medio de la presente, nos permitimos informar a Ud., que en Reunión efectuada por el Honorable Consejo Superior de Disciplina, con fecha 20 de Junio del 2005, y según los antecedentes recopilados y analizados, se informa lo siguiente:
1.- Oficio de la 3ra, Cia, específicamente de la Junta de Oficiales, con fecha 31 de Mayo del 2005, en la cual se denuncian actitudes no propias al servicio de su persona y dado estos antecedentes la Junta procede a suspenderlo por un periodo de 15 días, remitiendo los antecedentes a este Consejo Superior de Disciplina para que tome las medidas necesarias.
2.- Se recibe Fax de 4 carillas firmado por su persona, de fecha 07 de Junio del 2005, donde señala su molestia por los procedimientos de este consejo exigiendo explicaciones y acusando a los integrantes del Directorio.
Debido a lo anterior, se resuelve ante las reiteradas faltas de disciplina su EXPULSION de esta institución bajo los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Quillota, en su Art. 3º,4º y 6º, y bajo los Artículos del Reglamento General del Cuerpo Nº 4º,6º,12º,25º INC, 1º, Y 3º, TITULO IV del Consejo Superior de Disciplina, bajo Art., 50º y 51º, según el Director de Compañía, bajo art. 71º Inc., 1º, 2º, 7º, titulo VI, relacionado con los Bomberos en Art., 94º, Inc., 4º, 5º, y 6º.
Según lo anterior, expongo el contenido de los Artículos utilizados para justificar la Expulsión:
Estatutos del Cuerpo de Bomberos
Articulo Nº 3
Cada Cia, forma sus reglamentos particulares, sin contravenir el Reglamento General, que deberán ser aprobados por el Directorio General, elegirá un Director y demás Oficiales necesarios al servicio, toma parte en la elección de Oficiales Generales, maneja sus rentas propias y tiene representación en sus negocios particulares por el medio del Directorio. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 4
El Directorio General a quien corresponde la dirección del cuerpo, estará formado por los Oficiales Generales, Directores Honorarios del Cuerpo y Directores de Compañías. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 6
El Directorio constituido en Tribunal, formara el Consejo Superior de Disciplina, para juzgar las faltas de todos los bomberos, de acuerdo a las atribuciones que le señale el Reglamento General. Según este articulo, ¿Cuál es la Falta que cometí?
Reglamento General del Cuerpo de Bomberos
Articulo Nº 4
Todo individuo que pertenezca al Cuerpo de Bomberos, deberá presentar su adhesión a los estatutos, a este Reglamento y a los particulares de sus compañías, comprometiéndose asimismo a cumplir las obligaciones que contrae en su carácter de bombero, siendo su primer deber acatar las ordenes d sus jefes inmediatos y superiores en todo acto de servicio y en el interior del cuartel. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 6
Las Compañías dictaran sus reglamentos particulares con la condición que no contengan disposiciones que contraríen este Reglamento General. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 12
La administración y régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos esta a cargo del Directorio General, que se compone de los Oficiales Generales, de los Directores de compañías y de los Directores Honorarios del cuerpo. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 25
El Superintendente es el Jefe superior del Cuerpo en la parte administrativa, y tiene la representación judicial y extra judicialmente. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 1ro.
Vigilar todo lo que tienda al progreso e interés de la Institución. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 3ro.
Convocar al directorio a sesiones Ordinarias, Extra Ordinarias y al Consejo Superior de Disciplina en los casos que indica el reglamento, presidir las sesiones, dirigir las discusiones y decidir las votaciones en caso de empate. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Titulo IV del Consejo Superior de Disciplina
Articulo Nº 50
Para ejercer las medidas disciplinarias del cuerpo, se constituirá un Consejo Superior de Disciplina compuesto por el Directorio General. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Articulo Nº 51
El consejo juzgara todos los asuntos disciplinarios que afecten a los intereses generales del cuerpo y las faltas de los voluntarios, y miembros del directorio. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Según el Director de Compañía
Articulo Nº 71
Sus deberes y atribuciones son: Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 1ro.
Representar a la Compañía ante el Directorio General. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 2do.
Velar por la Disciplina y buen nombre de ella. Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 7mo.
Para el buen comportamiento del personal, en su carácter de bombero, podrá llevar al consejo de disciplina a cualquier miembro de ella cuya conducta privada fuere incompatible con la Decencia y Moralidad que deben caracterizar a los bomberos.
“Según este inciso nunca se presentó pruebas que avalaran mis actos y mi conducta privada que hicieran dudar de mi DECENCIA y MORALIDAD”
Titulo VI de los Bomberos
Articulo Nº 94
Siempre que ocurriesen querellas o diferencias entre el personal del cuerpo, se observara lo siguiente: Según este articulo ¿Cuál es la falta que cometí?
Inciso 4to.
Las querellas entre Oficiales Generales y cualquier otro miembro del Cuerpo y en la de Directores y Capitanes entre si o cualquier miembro de otra compañía, entenderá el consejo Superior de Disciplina, y su fallo será inapelable
Inciso 5to.
El Directorio tomara injerencia en el caso previsto en el inciso 1ro, cuando la desavenencia fuese de tal naturaleza que afectase el buen servicio de la Compañía. (Inciso 1ro, Las Querellas que ocurriesen en una compañía, ya sea entre bomberos, incluso el Director, serán arregladas en el seño de la misma compañía)
“Según este inciso, nunca el supuesto problema con el Director fue aclarado en la compañía, ni fui citado al consejo, ni junta de oficiales, además fui sancionado con 15 días de suspensión sin tener la oportunidad de defenderme, y para peor fui sancionado por este motivo por el Consejo superior, que tampoco me cito a reunión del Consejo de Disciplina”.
Inciso Nº 6.
En ninguno de los casos precitados se discutirá el asunto por medio de la Prensa, su infracción será considerada como falta acreedora a la EXPULSION.
Según este inciso, jamás se presento algún documento, periódico, o algo que avalara que se publicaron por medio de la prensa o comentario o declaración efectuada por mi persona.
Al efectuar un análisis de los artículos relacionados para avalar mi expulsión se podría dar cuenta que ninguno tiene relación con una falta que supuestamente cometí.
Debo dejar de manifiesto que esta resolución fue enviada al Hospital San Martín de Quillota, lugar donde Yo trabajo, con un claro propósito de perjudicarme en mis funciones laborales desprestigiándome frente a mis compañeros y Jefes del Servicio donde me desempeño, por el termino EXPULSADO, MI DECENCIA Y MORALIDAD por lo cual me siento menoscabado como persona, no tomando en consideración que esta situación solo corresponde solucionar a la Institución.
Con fecha 26 de Junio del 2005, vuelvo a reiterar mis acusaciones a los integrantes del Directorio General, por un NOTABLE ABANDONO A SUS DEBERES, y a la vez solicito que se deje sin efecto la Resolución Nº 27 del Consejo Superior de Disciplina por NO ajustarse a Derecho y a Reglamento.
Con fecha 20 de Junio del 2005, a raíz que durante estos últimos días no he recibido contestación al oficio que remití con fecha 26/06/2005, vuelvo a APELAR por la sanción impuesta por el Consejo Superior de Disciplina, en este documento remito los argumentos utilizados por el Consejo Superior para sancionarme con la EXPULSION.
Con fecha, 21 de Julio del 2005, recibo la carta Nº 66/2005, la cual manifiesta lo siguiente:
A través de la presente misiva, se informa a Ud.
1.- Se acusa recibo de misiva sin número de fecha 15 de Julio del 2005, y decepcionada con fecha 20 de Julio del 2005, en la Dirección General del Cuerpo de Bomberos de Quillota.
2.- Referente al contenido de ella, le comunicamos que el Cuerpo de Bomberos esta siendo asesorado por la Junta Nacional de Bomberos de Chile, específicamente del Departamento Jurídico, con relación a su caso.
3.- Hasta que no nos remitan respuesta sobre los resultados de la asesoria legal este Cuerpo de Bomberos se abstendrá de emitir respuesta a cualquier solicitud, apelación, misiva, etc.
Desde la fecha de mi suspensión y posterior expulsión, he remitido una gran cantidad de oficio, a la Junta Nacional, Asesor Jurídico de la Junta Nacional y al Cuerpo de Bomberos solicitando mi Rehabilitación , como según lo estipula el reglamento General del Cuerpo de Bomberos en su Titulo IV, Art.53,, el cual expresa lo siguiente:
La Rehabilitación de los voluntarios expulsados deberá ser solicitada por escrito y por el propio interesando al Consejo quien podrá concederla siempre que haya transcurrido un año entre la expulsión y la rehabilitación. Durante los años 2005, 2006, y 2007. Solicite la rehabilitación sin respuesta favorable ni sin explicación.
Con fecha, 04 de Abril del 2007, nuevamente remito un ultimo oficio al Directorio General solicitando la Rehabilitación, con fecha 21 de Junio del 2007, recibo la resolución Nº 08 donde se me contesta que se me niega nuevamente la solicitud de rehabilitación, por lo cual se me impide postular a alguna de las Compañías del Cuerpo de Bomberos de Quillota, sin entregarme los motivos por lo que se me niega mi solicitud.
Tengo 25 años en la Institución, Miembro Honorario de Compañía, Miembro Honorario del Cuerpo de Bomberos y he sido pisoteado, humillado sin tomar en cuenta Las Conductas Bomberiles, mi trayectoria como Bombero ni el trabajo que realicé.
Según todo lo anteriormente expuesto mi caso fue resuelto utilizando varias situaciones irregulares como las siguientes
1.- Ser juzgado con un reglamento ilegal, ya que el usado fue interpuesto por una intervención, no el que corresponde según escritura publica.
2.- Nunca se presentaron los acusadores ni presentaron las pruebas correspondientes
3.- Nunca fui citado al consejo superior, ni consejo de compañía ni Junta de Oficiales, sin derecho a defensa.
4.- Nunca se aclaro las reales causas de mi expulsión.
5.- Se me niega sin explicación el derecho a Rehabilitación
6.- Se me acusa de mantener conductas que atentan contra la Decencia y Moralidad sin tener pruebas que avalen las acusaciones.
7.- Se me niega el derecho a Asociación Voluntaria.
8.- Manipulación por personas extrañas del Computador del Departamento Técnico, donde supuestamente fue encontrado el documento anónimo que llego al Cuerpo de Bomberos.
9.- No cumplir con el Articulo 22 de los Estatutos, ya que se utilizo un reglamento Ilegal.
10.- No cumplir con el Titulo III Articulo 25 Inciso 8.
11.- No cumplimiento del Articulo 52 Titulo IV.
12.- No cumplir con el Titulo V articulo 60.-
13.- Ilegalidad en el uso del Articulo 70 Inciso 7.-
14.- Incumplimiento del Titulo VI Articuló 94
15.- Menoscabo de mi persona en el ámbito laboral por mi supuesta Decencia y Moralidad, al ser un Funcionario Público
La Rehabilitación, derecho que tiene cualquier ciudadano a ser reinsertado en la sociedad y a las instituciones voluntarias, a pesar y considerando que no existe ninguna prueba legal, para sustentar las acusaciones en mi contra, pensando que sobre mi persona solo existe una persecución por algún integrante del Directorio General que sin argumentos valederos y en forma arbitraria influye en el resto para seguir rechazando mis solicitudes, a pesar que se muy bien que los plazos legales, ya se encuentran vencidos, apelo al sentido de Justicia, que fueron muchas las puertas a las que acudí y ninguna supo dar una solución a mi caso, dilatando los procesos para que los plazos legales se vencieran
Por lo tanto, solicito a S.S.I tener por presentado este Recurso de Protección, otorgarle tramitación y acogerlo en todas sus partes, también de ser rechazado, solicito su consejo para buscar otras soluciones.
Muy atte.
Juan M. Espinoza Juarez
M. H. de Compañía
M. H Cuerpo de Bomberos de Quillota
EXPULSADO
C.c Archivo Personal
3 Copias Corte de Apelaciones de Valparaíso.
UNA SEMANA DESPUES RECIBO RESPUESTA “SE RECHAZA POR NO CUMPLIR CON PLAZOS”
¿Dónde ESTA LA JUSTICIA?
y como dice el Chapulin Colorado ¿Y ahora quien podra Ayudarme?