No sé como será en el resto del país, pero en la región metropolitana, cuando comenzaron a funcionar las autopistas concecionadas, fueron creados grupos de emergencia para asistir a los usuarios de dichas rutas. Muchos bomberos están trabajando actualmente en esos grupos. Han ocurrido emergencias, principalmente accidentes de tránsito, con todo lo que ello involucra.
Este personal rentado que llega a cumplir con su trabajo (en algunos casos son oficiales de compañía) se ha topado con bomberos sin rango, pero a cargo del "procedimiento bomberil". ¿Quién debe asumir los mandos en ese momento? ¿Cual es el límite entre las funciones de un grupo de particulares (que debe responder a sus jefes o pierden la pega) y los efectivos de rescate de bomberos, los que están facultados y obligados por ley a actuar en rescates vehiculares en las vías del país (esto último según lo establece el modus operandi decretado por el Ministerio de Salud, conocido como ABC de la emergencia -Ambulancias, Bomberos, Carabineros)??
Este personal rentado que llega a cumplir con su trabajo (en algunos casos son oficiales de compañía) se ha topado con bomberos sin rango, pero a cargo del "procedimiento bomberil". ¿Quién debe asumir los mandos en ese momento? ¿Cual es el límite entre las funciones de un grupo de particulares (que debe responder a sus jefes o pierden la pega) y los efectivos de rescate de bomberos, los que están facultados y obligados por ley a actuar en rescates vehiculares en las vías del país (esto último según lo establece el modus operandi decretado por el Ministerio de Salud, conocido como ABC de la emergencia -Ambulancias, Bomberos, Carabineros)??