Se acoge demanda en contra del Cuerpo de Bomberos de Villarrica

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17 Nov 2011
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Que, atendido lo dispuesto en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condenará en costas.
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil, artículo 76 de la Constitución Política de la República, articulo 10 de Código Orgánico de Tribunales y artículos 160, 162, 170, y 253 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, se declara:
Que, SE ACOGE, la demanda ordinaria deducida por don ............, don............, don..........don, en contra del Cuerpo de Bomberos de Villarrica, representado por don .............., y en consecuencia, se declara que la demandada impuso sanciones contraviniendo la norma legal del artículo 553 del Código Civil, dejando sin efecto dichas sanciones y ordenando sean borradas de su hoja de vida.
Que, se la condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Juez de Letras Titular.

(Se debe consignar que por los mismos motivos de esta condena, El Cuerpo de Bomberos de Villarrica, a sido derrotado en la Corte de Apelaciones de Temuco (en dos oportunidades) En la Corte Suprema, El Ministerio de Justicia (Ordenó reformar los Estatutos). Ademas fue condenado por por el Juez de Letras de Villarrica bajo la ley de no discriminación (ley Zamudio).
 

nfd

Comandante de Guardia
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10 Feb 2007
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y porq1ue fue la demanda?
 

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17 Nov 2011
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35
Sentencia confirmada por la Corte de
Apelaciones de Temuco.
Que, atendido lo dispuesto en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condenará en costas.
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil, articulo 76 de la Constitución Política de la República, articulo 10 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 160, 162, 170 y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
1.- Que, SE ACOGE, la demanda ordinaria deducida, en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE VILLARRICA, y en consecuencia, se declara que la demandada impuso sanciones contraviniendo la norma legal del articulo 553 del Código Civil, dejando sin efecto dichas sanciones y ordenando sean borradas de su hoja de vida.
2.- Que, se le condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.


Interesante redacción del fallo, compuesto de 18 paginas. Una gran lección de perseverancia, coraje y cariño por la Institución.