
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que incorpora la obligación de los concesionarios de una ruta de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia cuando deben ir a cumplir con este deber, con el objetivo de facilitar la labor de los organismos que acuden a combatir catástrofes y situaciones de emergencia.
De esta forma, se modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas estableciendo que los vehículos de emergencia –Carabineros de Chile e Investigaciones, Bomberos y Ambulancias– estarán exentos del pago de peaje cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza.

Se agrega que en tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peajes.
Sanciones a concesionarias
El texto indica que la empresa concesionaria que no de cumplimiento a esto será sancionada con multa a beneficio fiscal de entre 1 a 50 UTM, cada vez que se trasgreda la norma.
Si la responsabilidad es imputable sólo al operador del peaje, éste sufrirá una multa de entre 1 a 3 UTM por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto dificultado.
El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes, incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la ley de Concesiones de Obras Públicas establece; como, asimismo, incorporar en los futuros contratos estas condiciones.
Por último, el texto agrega dentro de los vehículos de emergencia establecidos en la Ley de Tránsito a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y de las Fuerzas Armadas.
Tras su aprobación en general, el proyecto retornó a la Comisión de Obras Públicas para el análisis de indicaciones presentadas.
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