Cada vez que caen los timbres, todos y cada uno de nosotros hace suya la noble y valiente función de acudir al llamado del deber, ese llamado muchas veces para nosotros anónimo y que sin embargo, nos hace tangible aquel voto de compromiso asumido al ingresar a la institución.
Ahora bien, ese compromiso insosegable por servir a los demás, no pocas veces se ve turbado por la acción incomprensible e irracional de algunas personas que, con una clara falta de solidaridad y poco sentido de comunidad, dificultan la labor de bomberos o incluso se oponen a nuestro trabajo, ya sea negando el acceso a los lugares siniestrados o imponiendo condiciones para permitir la ejecución de nuestra labor.
Es en estas circunstancias donde surgen algunas preguntas. ¿Existe algo que podamos hacer?, ¿Existe alguna sanción para quién se opone a nuestro trabajo en forma injustificada? o ¿Existe alguna Ley que regule esta situación?.Todas estas interrogantes, son las que en adelante intentaremos dilucidar.
Pues bien, como muchos otros temas que son de importancia en nuestro quehacer diario, el legislador nacional se ha ocupado de esta situación, dictando leyes que de una u otra manera amparan nuestro trabajo y en consecuencia, nos otorga herramientas para enfrentar adecuadamente estas situaciones.
Es así, que en el caso en comento, con fecha 4 de Octubre del año 2002, fue publicada la Ley 19.830, que modificó el Código Penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio.
Dicha norma legal, en lo que respecta a esta reseña, agrega un inciso al artículo 269 del Código Penal, artículo que se encuentra ubicado en el Título VI del Libro segundo del citado cuerpo legal, bajo el nombre “De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por los particulares”.
Es así, como dicho inciso pasó a señalar expresamente que “Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas”.
De este modo, desde la fecha de publicación de la Ley, es que por aplicación, entre otros, del artículo 6 y 8 del Código Civil, esta no es solo obligatoria para todos los habitantes de la República, sino que también se presume legalmente conocida por todos sin poder alegar ignorancia de la misma desde la fecha en que esta entró en vigencia, y más aún, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Penal, código que regula especialmente estas materias, esta es obligatoria incluso para los extranjeros.
Así las cosas, es que como podemos concluir, nuestra acción se encuentra tutelada por la Ley y por ende, contamos con las herramientas necesarias para llevar adelante nuestro cometido pese a la oposición de terceros.
Jorge A. García Sepúlveda
Voluntario Activo
Segunda Compañía de Bomberos CBS "Esmeralda"
Fuente: http://segundinos.cl/web/legalidad-de-la-obstruccion-al-trabajo-de-bomberos/
Ahora bien, ese compromiso insosegable por servir a los demás, no pocas veces se ve turbado por la acción incomprensible e irracional de algunas personas que, con una clara falta de solidaridad y poco sentido de comunidad, dificultan la labor de bomberos o incluso se oponen a nuestro trabajo, ya sea negando el acceso a los lugares siniestrados o imponiendo condiciones para permitir la ejecución de nuestra labor.
Es en estas circunstancias donde surgen algunas preguntas. ¿Existe algo que podamos hacer?, ¿Existe alguna sanción para quién se opone a nuestro trabajo en forma injustificada? o ¿Existe alguna Ley que regule esta situación?.Todas estas interrogantes, son las que en adelante intentaremos dilucidar.
Pues bien, como muchos otros temas que son de importancia en nuestro quehacer diario, el legislador nacional se ha ocupado de esta situación, dictando leyes que de una u otra manera amparan nuestro trabajo y en consecuencia, nos otorga herramientas para enfrentar adecuadamente estas situaciones.
Es así, que en el caso en comento, con fecha 4 de Octubre del año 2002, fue publicada la Ley 19.830, que modificó el Código Penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio.
Dicha norma legal, en lo que respecta a esta reseña, agrega un inciso al artículo 269 del Código Penal, artículo que se encuentra ubicado en el Título VI del Libro segundo del citado cuerpo legal, bajo el nombre “De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por los particulares”.
Es así, como dicho inciso pasó a señalar expresamente que “Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas”.
De este modo, desde la fecha de publicación de la Ley, es que por aplicación, entre otros, del artículo 6 y 8 del Código Civil, esta no es solo obligatoria para todos los habitantes de la República, sino que también se presume legalmente conocida por todos sin poder alegar ignorancia de la misma desde la fecha en que esta entró en vigencia, y más aún, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Penal, código que regula especialmente estas materias, esta es obligatoria incluso para los extranjeros.
Así las cosas, es que como podemos concluir, nuestra acción se encuentra tutelada por la Ley y por ende, contamos con las herramientas necesarias para llevar adelante nuestro cometido pese a la oposición de terceros.
Jorge A. García Sepúlveda
Voluntario Activo
Segunda Compañía de Bomberos CBS "Esmeralda"
Fuente: http://segundinos.cl/web/legalidad-de-la-obstruccion-al-trabajo-de-bomberos/