Informe Pericial

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V

vicmella

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Estimados:

Me ha tocado leer informes de Incendios de algunos cuerpos, en donde algunos utilizan una especie de parte, creo que es bastante bueno para utilizarlo in situ en el sitio del suceso, pero el informe que se manda a peticion de la ficalía a modo personal debe ser algo mas formal, una descripcion de los procedimientos. En mi caso, utilizo la siguiente secuencia:

Relacion del acto, aqui indico dirección, que lo que se estaba combustionando, hora de salida, llegada, descripcion de sitio del suceso (abierto, cerrado, mixto), medidas de la casa, materiales de construcción, etc.

procedimiento de investigacion : zona, de origen, punto de origen, posible causa basal.

una pequeña sintesis aca indico si fue por accidente, natural y provocado.

y por último adjunto la fijación planimetrica.

bueno ese mi modo operandis, por favor los mas experimentados, mencionen como realizan sus informes a la fiscalia, para poder complemetar mi trabajo.

saludos

victor
 

AkroN

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falta el empadronamiento, fijacion fotografica, descripcion de evidencias, quien fue el vol. a cargo al llegar, y quien tomo el mando por mayor tiempo despues, las listas de los voluntarios que acudieron (son todos testigos) procedimientos adoptados para la extincion del fuego, compañias que acudieron, hora de recepcion de la alarma, ojo... la descripcion del s.s. no se basa en decir si es abierto, cerrado o mixto, debes indicar las caracteristicas de construccion y ubicacion del mimo, desde lo general a lo particular, por ejemplo si encontraron señales de fuerza o descerrajamiento en el sistema de apertura de alguna puerta o ventana, etc. te falto la fuente calorica y la Causa, la cual ES O NO ES, pero no es POSIBLEMENTE "ALGO"... si es por "posibles"... que carabineros o el dueño de casa diga posiblemente fue por un corto circuito.... por algo bomberos hace las pericias, POR QUE SABE DEL TEMA y por que sera tecnico en las explicaciones, aca te adjunto un pequeño MANUAL BASICO de los conocimientos y procedimientos que debes realizar.... REPITO QUE ES BASICO, si no manejan esto, no investiguen un incendio.


para descargarlo da click aca esta en formato PDF

y ojo que no se mencionan normas NFPA por que esta orientado solo al manejo del S.S.

suerte.
 

fire_forever

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Artículo 315.- Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener:

a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare;

b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y

c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.


(copiado y pegado del Codigo procesal penal chileno)
 
V

vicmella

Visitante
sobre la causa:

alo mejor tu puedes hacer eso, no se de que cuerpo eres, pero en mi cuerpo no tengo los recursos para realizar experimentaciones sobre las evidencias levantadas, imaginate que no tengo un carro como laboratorio tecnico.

esta bien ser concretos dando una respuesta sobre si es no es, pero a modo personal todavia le manifiesto presunciones al informe de incendios. Obviamente a los casos resueltos con exactitud la causa es, pero en la gran mayoria de los incendios la contaminacion en las evidencias son muchas, y en casi todas se les debe realizar experimentaciones de laboratorio, lo que no tenemos en nuestro cuerpo.

por lo escribes, en la seguridad de tus dichos se nota que no tienes incomvenientes en tu trabajo en los incendios, pero no todos tenemos las mismas condiciones.


saludos

ahhhhhhhhhhhhhh el link esta malo no funciona.





victor
 

peuco 69

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Amigos:
Tambiem me ha tocado leer informes de Bomberos en la RM y creamme que dan esclaofrios, mal readactados, abuso de nombres tecnico sin descripcion, no concluyentes. VIcMELLA: Como es eso de hacer experimentos con evidencicias ? Las ,manipulan? El laboratorio esta regsitrado y reconocido como tal? Por que si no es asi, tus pericias velen nada..
 

P.A.C.O.

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23 Nov 2005
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bueno el manual muy bueno,.....el tema es que si uno analiza este y otros manuales,..en realidad son directrices basicas como su nombre lo dice,..y que con un poco de sentido comun de paerte de los bomberos,..debieran funcionar sin ningun problema,...
 

AkroN

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fir_forever el CPP dice lo que requieres... pero no aclara las dudas sobre el contenido de la informacion, ya fue publicado en otro post de esta misma seccion.

Vicmella, no se trata de que cuerpo eres, para empezar no son "experimentaciones", son analisis, estos se subclasifican en distintos tipos... ya sean analisis quimicos, fisicos, visuales, etc. el carro que mencionas como Laboratorio Tecnico no existe, o por lo menos en america del sur.
debes tener claro que las presunciones no son CAUSAS, y en este caso una PRESUNCION es motivo para clasificar un siniestro como INDETERMINADO, debido a que la falta de conocimientos en "X" factores o elementos no te aseguran el resultado de tu investigacion, por otra parte en un incendio practicamete SIEMPRE encontraras las evidencias contaminadas, ya sea por los restos de elementos en combustion, particulas en suspencion, alteracion en su estado fisico, masa, volumen, etc ES TU OBLIGACION como investigador hacer el levantamiento de evidencias claves, y evacuar la misma al Laboratorio Quimico, o el que corresponda de la Policia de Investigaciones o de Carabineros... actualmente hay entidades privadas como la Universidad Tecnologica Metropolitana del Estado de Chile (UTEM) que realizan pericias de distinta indole en forma privada, y amigo mio... el fiscal tiene la faculad de solicitar dichos analisis.

sobre mi trabajo en incendios, debes recordar que soy perito de una defensoria penal publica, por lo que voy como "contra perito" en causas de incendios, vale decir, hago meta y contra pericias a bomberos, carabineros, investigaciones, etc.

no es por desmerecer tu labor, pero falencias y errores procedimentales como los que mencionas son claves en un juicio oral, imagina que un dia "X" eres llamado como "perito" (ese dia llegara tarde o temprano) a un juicio oral, y durante el mismo el defensor te pregunta, muy bien señor Victor, ahora expliqueme, como me asegura usted que el elemento incendiario es aquella lata de aceite, y que con ella se dio inicio al fuego?... como me asegura usted que en dicha lata de aceite inflamable, el contenido no era yoghurt?.... la respuesta amigo mio no es por que la viste, es por que segun los resultados entregados por el laboratorio quimico de Blah-blah institucion, indican que en dicha lata, y es mas, que en el soporte cercano a la zona afectada se encontraban restos de Blah-Blah combustible, compatible con el etiquetado de la lata, o lo mencionado por la moradora... (es un ejemplo simple y burdo, pero posible)

sobre el link, es verdad tal vez se rompe por que el archivo pesa bastante, descargalo tu mismo de la subseccion SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTOS de la seccion MANUALES de la web bomba18.cl , aca esta la web:
http://www.bomba18.cl/paginas1/Manuales.htm el manual basico tiene como nombre "Sitio del Suceso, Trabajo y Procedimientos" es el primero de dicha subseccion

suerte!


ah... sobre lo mencionado por Peuco... te recomiendo que hagas caso omiso de sus incoherencias, la terminologia debe ser la correcta, tecnica y en casos cientifica, recuerda que en los tribunales encontraras personas letradas con un nivel educacional bastante mayor al de peuco, y repito... no son experimentos, y de ser tales no es necesario realizarlos en un laboratorio, el experimento como tal se puede basar en observar los daños en un tiempo "X" al aire libre sobre un colchon en combustion.
 

peuco 69

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AKRON: A< eo me referia en el abuso del lenguaje tecnico , es indudable que en los tribunales existen gente cukta y letrada, pero no manejan lenguajes tecnicos y para ellos es un trabajo doble tratar de decifrar cosas y en los juicios orales a veces les piden que expliquen en lenguaje simple, a eso me referiia y no por rebuscar palabras bonitas y enrredads va a lucir mejor mi informe...
 
V

vicmella

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creo que de todo lo mencionado en los post anteriores he aprendido bastante, todo enfocado a una mejor investigación y obviamente los informes que estos conllevan.

mis falencias las tengo que mejorarlas, y complemetarlas con lo que falta.

creo que aca existe un forma de poder comunicarnos, exponer experiencias todo para que nuestra institución sea a un mas creible, que sus integrantes son verdaderos profesionales del servicio.

Akron me imagino que has tenido bastantes juicios orales con investigadores de incedio, creo que con lo que mencionaste en unos de tus post refutas los argumentos de los investigadores, es bueno saberlo, que mejor que tu como contra parte de la fiscalía nos des tu punto de vista.

y sobre el tecnisismo, por lo que estudio siempre dicen que tienen que ser claros y precisos.

saludos victor


________________________
uno nunca deja de aprender, todos en cierto aspecto somos ignorante en alguna materia
 
V

vicmella

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akron en la pagina de la 18 no pude bajar el archivo, como lo puedo hacer para bajarlo, si lo bajaste tratalo de subirlo en esta pagina.

saludos victor
 

fire_forever

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Akron, la UTEM (que por cierto es la Universidad Tecnológica Metropolitana a secas , no del Estado) actualmente sólo posee laboratorios para efectuar pericias en documentología, huellas y balística, por tanto queda excluida de la investigación de incendios.
Como perito de la defensoría, sabes bien que el valor legal de Bomberos en el proceso no está bien definido. No hay acuerdo en considerarlos como "peritos" propiamente tales, pues cuando el fiscal considera que se necesita una investigación más profunda, generalmente hace concurrir a un perito químico de la policía, y ya ha sucedido que no coincide la opinión de este con la del investigador bombero.
Por todo esto, es que resulta tan fácil para la defensa (cuando está bien asesorada), hacer trizas el informe de Bomberos. Solución? Pueden ser muchas. Particularmente, creo que la profesionalización de esta actividad sería el punto de partida.
Respecto al uso del léxico.... el informe debe ser tan claro como para que cualquier persona pueda entenderlo. (Obviamente manteniendo el nivel y las formalidades exigidas por los tribunales)
 

AkroN

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fire_forever en mis manos tengo un documento evacuado por la UTEM que dice textual: Universidad Tecnologica Metropolitana "del Estado de Chile" (con las comillas incluidas) si ellos colocan errado el nombre... bueh... me sumo al error en cadena.
sobre los analisis en los laboratorios criminalisticos forenses de la utem, es verdad que cuentan con laboratorio Balistico, de Documentologia, y Dactiloscopia, sin embargo debes saber que los elementos que conforman dichos laboratorios, como por ejemplo el microscopio para analisis balistico CO-MAC, perfectamente puede ser utilizado para analisis de conductores electricos o comparaciones (por ejemplo), ya que cuenta con un puente de comparacion optica con cambio de objetivo, amplificacion con alcance 2.5x -95x, con un rendimiento optico por video o sistema de camara digital, ademas de los oculares de angulo ancho (55º a 75º), de 10x20, la utilizacion de dichos elementos no seria propia para la investigacion de incendios, pero claramente pueden ser utilizados para apoyarse en la misma... cuando dices que no hay acuerdo en considerarlos como "peritos" propiamente tales, entras a hilar muy fino, ya que el rol del Perito ha sido, es y sera siempre uno solo, esto es ; " LA RECONSTRUCCION DE UN HECHO O FENOMENO ACONTECIDO, QUE PARA EL PROCESO PENAL, REVISTE UNA DETERMINADA IMPORTANCIA EN EL TRANSCURSO DE UNA INVESTIGACION", por lo tanto, no es necesario tener un "acuerdo", para considerar la labor de los investigadores de incendios como "Pericias", lo que a su vez, da la calidad de "Perito" a un persona.. si no estas de acuerdo aun... quedate con la definicion del cpp que "legalmente" tambien me da la razon a considerarlos como tal... sobre la concurrencia de un perito quimico de alguna policia al s.s. debes saber tambien, que la presencia de el no es ( a menos que tambien sea investigador de incendios ) obtener el origen, y causa del mismo, menos clasificarlo, la labor es puntual, recoleccion de evidencias y analisis de las mismas para luego los resultados de dichos analisis (ni siquiera su opinion), entregarlos en la caprpeta de investigacion de la fiscalia, los que evidentemente pueden ser contraproducentes, o no, a la opinion de bomberos... en cuanto a profesionalizar la actividad, pierde cuidado que segun lo que se puede apreciar ya esta encaminada a eso... y repito lo que dije anteriormente, la terminologia debe ser la correcta, tecnica, y en casos cientifica, el problema radica en el pesimo nivel "promedio", de educacion en nuestro pais (es algo generalizado, es cosa de ver las noticias y las movilizaciones de estudiantes), obviamente nunca tanto como para ser necesario traer a un lexicografo para ayudar a descifrar el contenido de los informes


saludos
 

fire_forever

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Akron... no lo tomes como algo personal. Solo quería aportar con otra vision respecto al tema.
Los equipos de la UTEM los conozco muy bien...he trabajado en varias ocasiones con ellos... pero no creo que ahora venga al caso el dar sus características técnicas . (A todo esto, el laboratorio aún no está disponible para particulares externos).
Si te digo que peritos químicos ( de Investigaciones) concurren al S.S para determinar origen y causa de un incendio , es porque me consta que es así. Valoro tus conocimientos y tu experiencia (que se nota que los tienes de sobra) , pero siempre habrán situaciones donde podrá existir más de una opinión al respecto. En todas las profesiones existen diversas escuelas que originan diferentes formas de enfrentar una misma situación, y eso no implica que se deban descalificar entre ellas.
He aprendido que respaldarse con un marco legal no es malo, y eso era lo que pretendía aportar. También me ha tocado meter el dedo en la herida de informes periciales de la fiscalía, por eso te digo que es peligroso que los bomberos nos quedemos con la idea de que por llevar algunos años en la institución y porque nos tocó determinar un origen y causa, podemos considerarnos Peritos.
 

AkroN

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Respondere en este Tema a SROSAS, para evitar cambiar el horizonte al post donde la conversacion esta "Tecnificandose" en puntos que no tienen relacion con el tema propiamente tal.


SROSAS EN OTRO TEMA dijo:
Esta muy interesante el tema, concuerdo con VICMELLA que algunos de los tantos informes emitidos a los Tribunales son muy vagos y siempre llegan a la tipica conclusión que fue producto de un Arco Voltaico o vulgarmente denominado Carto Circuito. pero TENDERINI no deja de tener razón cuando comentan que los informes de los cuerpos de bomberos tienen validez en juicio y es cierto ya que hay una costumbre juridica en chile la cual le otorga validez a los informes de bomberos y los cuales tambien son vistos de buena fé y cabe mas decir que la costumbre juridica es una fuente supletoria de la Legislación Chilena. Tambien la Jurisprudencia de los Tribunales superiores de Justicia y de los estudiosos del Derecho han colocado como plena validez los informes emitidos por bomberos y cabe mas decir que la jurisprudencia como tal tambien es fuente del derecho chileno.

Ahora VICMELLA el Fiscal no tiene la atribución de designar al Perito que el quiera no es asi de arbitrario el asunto, Primero el Juez elabora una Terna de la cual elige la Victima, si la Victima goza del Privilegio de Probeza la designa el Tribunal y es gratis pero si no es como dije anteriormente la cual posteriormenta debera pagar las los honorarios del perito o el Imputado en caso de salir Sentanciado en su contra el cual tendra la pena accesoria de pagar las costas del juicio.

Por ultimo en vez de estar peleando creo que es mejor aportar cada unos con sus conocimietos para poder traspasarselo al otro y de este modo seamos mejores en este rubro.



chao

Dos errores grandes:

Primero: Los informes Periciales sobre Incendios de algun DET no son tomados en cuenta por "costumbre", son tomados en cuenta por Ley, debido a que el informe no es un "Informe de Bomberos", es un Informe Pericial, y como tal requiere cumplir con los requisitos de uno. Esto a su vez otorga credibilidad y validez en una proceso judicial. No se trata de "buena fe".

Segundo: De los intervinientes el Imputado es el unico que debe demostrar sus ingresos economicos, para contar con el beneficio de un Defensor Penal Publico, y los requerimientos que durante el proceso, este solicite.
En ningun caso, la Victima debera cancelar los costos de alguna investigacion o procedimiento realizado por los Peritos Publicos (Carabineros, Serv. Med. Legal. Investigaciones, "bomberos*"), A menos que, la victima en su calidad de Interviniente solicite el accionar de Peritos de su confianza, vale decir: Peritos Privados.


saludos


.
 
S

SROSAS

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AKRON: [-X Amigo te digo que estas totalmente equivocado, yo me refería que por costumbre los informes de Bomberos han adquirido cada vez mas Validez y lo tengo claro que lo deben hacer por ley.

Mas bien por el Decreto con Fuerza de Ley N° 251 del 20 de Mayo de 1931, ya que esta norma Legal esta inserta en el apéndice del Código de Comercio y que tiene relación con las normas legales que regula la Superintendencia de Valores y Seguros y que en su artículo 30 dispone lo siguiente “En todo proceso criminal que se siguiere por incendio, los tribunales de justicia apreciarán la prueba en conciencia y con entera libertad.
En todo siniestro por incendio, el Comandante del Cuerpo de Bomberos de la localidad respectiva, deberá enviar al tribunal correspondiente, un informe escrito, cuya fuerza probatoria, para los efectos judiciales, tendrán el valor de una declaración de dos testigos que contesten en el hecho y en sus circunstancias esenciales sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos”. Ahora te digo AKRON que estas completamente equivocado e infórmate mejor antes de dar una opinión :-$ ya que te puedes dar cuenta que el informe de bomberos no tiene el valor de informe pericial. Ese carácter de Informe Pericial se lo ha dado la Costumbre o la Jurisprudencia.Solo tiene el valor de dos testigos.

Ahora lo otro tu me dices que el único que puede gozar del privilegio de pobreza es el Imputado, Mal Mal estas cayendo en un craso error y si la victima resulta que es la culpable quien paga las costas del juicio? Ya que con la reforma ahora todos tienen derecho a una Defensa Gratuita si no tiene los medios para pagar.
Mira y te coloco el caso de que la Victima haga Abandono del Procedimiento o un Desistimiento de la Demanda, y como tu sabes ya en esta instancia esta claro que la investigación ya se realizo y quien pagara la investigación? El Imputado o mejor dicho presunto imputado por que tu dices que el tiene que pagar, obvio que NO por que nunca se fallo y no se pudo comprobar su culpabilidad. La tendrá que pagar la persona que en primera instancia era la victima.

Lo vez ahora como pueden cambiar los roles, :-$ pero el punto es que antes de dar una opinión infórmate primero, yo tengo claro si no se bien un tema no puedo dar una opinión bien fundada .

Chaoo……amigo \:D/ \:D/
 

peuco 69

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SROSAS:
El DFL 251 que tu cotas esta modificado con el ingreso del nuevo sistema panel a traves de las ley adecuatoria swl año 2000, pues se les estaba quedando afuera a los bomberos a quien se les reconoce el aporte historico a al sistema judicial a traves de la evacuiacion de los informes sobre origen y caisas de los incendios,. Me gsutarias que lo leyeras, si bien toma la base del DFL anterior le asigana al Comandante o quien estuviera a cargo de las labores realizar accopnes concretas y cpnclusiones...Esto se logro en trabajos de la Fiscalia Regional lX region con los Bomberos Investigadores de incndios del cuerpo de Bomberos de Temuco...
 
S

SROSAS

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Si bien como tu dices PEUCO 69 tienes razón, gracias pero lo tengo bien claro, pero la unica modificación que sufrio el Decreto con Fuerza de Ley N° 251 es que los Informes Emitidos por la Comandancia iran a nombre del Comandante y con su firma respectiva ya que sera él representante directo ante la Ley. eso a grandes rasgos esa es la modificación.


chaooooooo.........
 

fire_forever

Aspirante
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1 Nov 2006
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"......el informe de bomberos no tiene el valor de informe pericial. Ese carácter de Informe Pericial se lo ha dado la Costumbre o la Jurisprudencia.Solo tiene el valor de dos testigos".

A eso me refería cuando decía q el rol de los bomberos como peritos no estaba del todo claro en el proceso penal... es más, en el curso de investigación de incendios del DETAM, se hbla de nuestra participación como la de "testigo experto"; en su momento pregunté sobre esto a mis profes de la U y ni siquiera ellos lo tenían claro, sólo me hablaron respecto a lo mismo que menciona SROSAS sobre el DFL 251.
 
T

TENDERINI

Visitante
eso es verdad como lo dice SROSAS Y FIRE_FOREVER, ya que este informe no es considerado como pericial y eso que quede claro, para que no cometas de nuevo ese tipo de errores amigo, puedes ser perito pero al realizar el informe de una investigacion, estas realizandola como bombero y recuerda que "NO ES CONSIDERADO COMO INFORME PERICIAL" asi que no combine las cosas.


1. INFORME PERICIAL

2.- INFORME DE BOMBEROS (INVESTIGACION)( NO PERICIAL)


aunque todos tenemos claro la definicion de perito.

SALUDOS.