El 12 de Abril de 2006 la Contraloría Regional de Valparaíso emitió un informe sobre “Fiscalización del cumplimiento de las normas de seguridad contra incendio y de otorgamiento del permiso de edificación y recepción de la Multitienda Ripley de Valparaísoâ€. Edificación de una hectárea de superficie en 5 pisos, donde los 4 primeros pisos son dedicados al comercio y en el último piso funciona un restaurante, un patio de comidas y una sala de juegos, con una planta de 260 personas, la edificación que se ubica en un costado de la plaza Victoria puede albergar a centenares de clientes.
ANOMALIAS ENCONTRADAS EN RIPLEY POR CONTRALORIA REGIONAL DE LA REPUBLICA PRESENTES EN EL INFORME NO 30/2006 (en referencia a la seguridad)
La multitienda Ripley cuenta con dos escaleras que podrían servir en caso de emergencia, una da hacia la calle Aldunate y otra hacia la plaza Victoria, ambas tiene las siguientes deficiencias con respecto a la normativa vigente en la época.
La escalera que tiene una salida hacia la calle Aldunate y que esta en una “zona de seguridad verticalâ€
- El muro perimetral de la caja de escalera que da hacia la zona comercial es de tabiqueria en vez de albañilería u hormigón armado (de 25 cm. de ancho)
- Las puertas de acceso a la caja de escaleras es de madera terciada y no solo no tiene la resistencia al fuego requerida, además deberían ser de material incombustible.
- La salida de emergencia no tiene un acceso directo hacia la calle Aldunate, esta da hacia un pasillo de un ancho de 1.2 m de ancho (1.8 m de lo mínimo requerido), el cual conduce a otra escalera que da por fin hacia la calle Aldunate, es un recorrido de aproximadamente 30m, de los 20 m requeridos por la normativa.
- Además, la salida de emergencia se encuentra en el segundo piso y esta continua hasta un subterráneo, la salida no puede estar abierta hacia niveles inferiores.
La escalera que da hacia la Plaza Victoria
- El revestimiento de la escalera es de material combustible, lo cual es inapropiado.
- Carece de muros perimetrales F 120, no tiene ninguno, ni siquiera de tabiqueria.
- Además debería tener otra escalera en el área destinada al comercio, muros cortafuegos entre la zona comercial y las bodegas, y más extintores.
Todas estas deficiencias son graves, notorias e inequívocas (no existe otra interpretación u otro criterio aplicable), no se requiere nada más que una simple inspección visual y saber la normativa o por ultimo el sentido común para llegar a la conclusión que la Multitienda Ripley funciona sin vías de evacuación de emergencia.
El informe de contraloría es el resultado de una serie de denuncias que desnudan la increíble negligencia con que actúan servicios públicos como la Dirección de Obras Municipales, Servicio de Salud y sus respectivos SEREMIs, con relación a las exigencias de seguridad contra incendios.
INICIO DE LAS GESTIONES
Tres días después del fatídico incendio en el supermercado Ikua Bolaños en Paraguay que cobro 480 víctimas fatales, interpuse dos denuncias (fecha 04/8/2004) la cual fue acogida por la Dirección de Obras Municipales DOM (fecha 09/8/2004 Providencia 7139) de Valparaíso por deficiencias en la protección contra incendios en las multitiendas Falabella y Ripley de la ciudad, entre otras cosas por la INEXISTENCIA de escaleras que puedan tener la función de vías de evacuación de emergencia.
La Dirección de Obras Municipales da curso a la denuncia y comunica a la gerencia de Ripley y Falabella; Ordinario DOM 1859 y 1860 (06/9/2004) donde les hace presente las deficiencias ya observadas, es decir una ausencia de protección contra incendios efectiva, desde vías de escape, compartimentación adecuada, alarmas, detección, etc. Y se les pide solucionar las falencias observadas, Falabella responde y envía un plan de contingencia copiado de una actividad que no es comercial, ya que no contempla la evacuación de posibles clientes y declara que cumplen la normativa, Ripley no responde a ningún requerimiento de la municipalidad; 13/9/04, 10/5/05 y el 12/8/05 la ultima con notificación al 3er Juzgado de Policía local (Citación No 041938)
En Febrero del 2005 y en vista de que a través de la DOM no ocurría nada, coloque una denuncia sobre la inexistencia de vías de evacuación en Ripley en la Oficina sub Provincial de Valparaíso, del Servicio de Salud (denuncia 45/95 con fecha de ingreso 03/02/05), a lo cual tampoco ocurrió nada. A pesar de que el lugar es frecuentemente fiscalizado y que incluso los inspectores habrían pedido un plan de contingencias, cosa que Ripley no había cumplido, a la pregunta de ¿Qué utilidad puede tener semejante plan sin vías de evacuación? El inspector me respondió “se puede igual evacuarâ€.
Se hizo llegar los antecedentes a La Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personal, la cual al ser un problema de evidente interés publico, pidió a los SEREMIS de la Vivienda y Urbanismo y de Salud pronunciarse sobre la situación detallada en los ORD DOM 1859 y 1860 en el Of. Ord. No 207 con fecha 30/6/2005. Los cuales respondieron en resumen, lo siguiente:
El SEREMI de la Vivienda y Urbanismo (S) en el ORD 1130 (12/09/05) Arq. Nerina Paz López. Responde a la Secretaria de la Presidencia y repite el informe del ahora ex dir. del DOM Sr. Dueñas oficiado al 3er. Juzgado de Policía (DOM 1778, que se adjunta) sin investigar los hechos, a pesar que los antecedentes que manejaban en los DOM 1859 y 1860 son bastante explícitos sobre la gravedad de la situación e inequívocos sobre la situación de ilegalidad presente, no hace absolutamente nada.
El SEREMI de la Salud Dra. Anabella Arredondo Paz en el ORD 2311 con fecha 23/08/05, no reconoce responsabilidades y competencia en la materia, a pesar que Ripley es visitada regularmente por inspectores de dicho servicio y no hace nada, desconociendo el D.S 594 del Ministerio de Salud que en su Articulo 1, 2 del Titulo I sobre las condiciones generales en los lugares de trabajo le da competencia y atribuciones y el PARRAFO II. Titulo III De las Condiciones Generales de Seguridad.
En vista de que las multitiendas seguían en el mismo estado que originaron las denuncias hice llegar los antecedentes al 3er Juzgado de Policía Local (fecha 20/6/2005 ROL 4074-05), denuncia en contra de los Funcionarios Municipales que recepcionaron la Multitienda Ripley y le permitieron funcionar en tales condiciones desde el 1999, el juzgado solicito informar sobre la denuncia el 07 de Julio y 09 de Agosto dándole un plazo de 10 días, el día 19 de Agosto responde el Director de la DOM ARQ. Miguel Dueñas Breitler ORD. N o 1778 donde:
• Reconoce el estado de la protección contra incendios en la multitienda Ripley pero no hace mención de las vías de evacuación y compartimentación.
• Aduce que la multitienda fue correctamente recepcionada y luego fue objeto de modificaciones.
• El 12 de Agosto el DOM coloca una citación (No 041938) en el mismo juzgado a Ripley.
El 1 de Septiembre del 2005 se coloca una denuncia en el 3er Juzgado de Policía Local, en contra de los funcionarios de la Municipalidad que recepcionaron y permitieron el funcionamiento de la Multitienda Falabella desde el 1999.
Ripley dio respuesta al 3er Juzgado de Policía con un informe técnico preparado por un experto, también ex director de la dirección de obras municipales de Valparaíso el Sr. arquitecto Daniel Costa Olivares, que en lo fundamental dice que:
• Si bien se observaron ciertas irregularidades no hace referencia a lo esencial que son las vías de escape y a su compartimentación.
• Además agrega que no corresponde aplicar la nueva normativa del 2001 ya que la recepción de la multitienda es anterior y no corresponde, argumentado correctamente que los conceptos de densidad ocupacional que hago mención son introducidos en la nueva normativa.
• Las correcciones de la seguridad en la Multitienda fueron aprobadas por los inspectores que considera mejorar la señalización y corredores de circulación internos.
El ahora ex dir. del DOM Sr. Dueñas copia parte del texto del Arq. Costas y lo presenta al 3er Juzgado ORD DOM 2306 con fecha (18 de Noviembre del 2005) y aprueba las modificaciones propuestas por el experto de Ripley y NO INCLUYEN MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE LAS ESCALERAS y omite todo lo exigido originalmente por él mismo, ahora el profesional reduce todos los requerimientos a vías de circulación internas.
Recibo copia del ORD No 449/06 (9/3/06) de la SEREMI de la Vivienda dirigido a Contraloría Regional de Valparaíso donde en el punto 4 de dicho informe se afirma que la multitienda cumple con el OGUC, la diferencia es que ahora fue inspeccionada por funcionarios del propio SEREMI, firmado por el Arq. Daniel Sepúlveda Voullieme.
En el ORD DOM 1160? (14/3/06) el Director de Obras Municipales Arq. Matías Valdés Bowen informa al 3er Juzgado de Policía Local que; las anomalías son usos y modificaciones posteriores a la recepción y que estas “anomalías†en general se refieren a obstrucción de las vías de evacuación encontradas en una fiscalización con fecha 7 de Febrero del 2006, no se menciona la compartimentación o la inexistencia de vías de evacuación de emergencia.
El 26 de Abril en el consejo municipal el alcalde de Valparaíso se refiere al informe No 30/2006 de Contraloría.
15 de mayo se interpone una denuncia en la SEREMI de la Vivienda en contra de:
1ro A la ex directora del DOM Sra. Adriana Germain Peirano quien da el Certificado de Recepción final y definitiva a la multitienda pese a todas las irregularidades.
2do Al ex director del DOM Miguel Dueñas Breitler quien recibe la denuncia sobre la inexistencia de vías de evacuación de la/s multitienda/s Ripley (y Falabella), solicita mejoras (ORD DOM No 1859, 1860 y otros) para después desestimar la denuncia (ORD DOM No 1778 y otros).
3ero Al actual director del DOM Matías Valdés Bowen quien extiende el certificado No 399 diciembre 2005 y da su aprobación a las condiciones de seguridad de la referida multitienda.
Y a los inspectores que han fallado sistemáticamente en detectar todas las irregularidades presentes en la multitienda Ripley. Se solicitan los correspondientes sumarios administrativos con consulta a contraloría.
EN CONCLUSIÓN
Podemos distinguir dos fenómenos sumamente graves:
1ero La multitienda en cuestión para ser recepcionada requirió de un informe de un revisor independiente que certifica que la obra cumple con la normativa, del inspector técnico de la Dirección del Obras de la Municipalidad, inspección del servicio de salud y un informe de bomberos y nadie encontró ninguna anomalía, es más, después de la denuncia (2004), aparte del informe inicial ORD 1859 y 1860 de dirección de obras, el DOM se desdice de las denuncias originales y ante la SEREMI de la Vivienda, ante el 3er juzgado de policía local; dos directores del DOM afirman que no existen problemas con la vías de evacuación. Lo que estamos viendo no se trata de un problema puntual, sino se trata de un grave problema de gestión, que trae un manto de dudas hacia otros locales como discotecas, restoranes y otras multitiendas aprobados por el servicio de salud y la DOM.
2do El otro hecho grave, aparte de la situación de ilegalidad, es el permitir que una edificación que puede albergar a varios cientos de personas; no tenga vías de evacuación, esto es simplemente inaceptable, por lo tanto hasta que la multitienda no cumpla con todos los requerimientos expuestos por Contraloría, esta debería ser clausurada ¿o la ley se le exige a los pequeños comerciantes y las grandes empresas pueden actuar impunemente o tenemos que esperar una tragedia como las anteriormente mencionadas para actuar? Porque las tragedias ya ocurrieron, se callo la pasarela, se incendio la Divine y se incendio el edificio Emporio Las Brisas en Viña del Mar
Otro hecho reprobable y que esta presente en el informe de Contraloría es la carta de la Superintendencia de Bomberos de Valparaíso (17 de Diciembre del 2005) dirigida a la gerencia de Ripley, donde se desautoriza un informe emitido por un inspector de bomberos que no aprueba las condiciones de seguridad de la multitienda aduciendo que no corresponde aplicar la nueva ordenanza y declara que el local cumple con la normativa que le es exigible. Dos son los hechos de suma gravedad:
:arrow: Que un ente administrativo vaya en contra de un informe producto del área técnica no es aconsejable en ninguna organización.
:arrow: El pretexto que se esgrime, de aplicar la normativa, aparte de ser erróneo, ya que Ripley no cumple con la ordenanza. Bomberos debería aplicar un criterio técnico en sus fiscalizaciones, ya que para ello existe la Dirección de Obras Municipales que debería velar por el cumplimiento de la Normativa y el Servicio de Salud, no tiene sentido que además bomberos fiscalice el cumplimiento de la ordenanza que aparte de todo es muy deficiente.
Para terminar les debo informar que las multitiendas Falabella y Ripley están en las mismas condiciones que originaron mi denuncia hace casi 2 años.
Pedro :arrow:
ANOMALIAS ENCONTRADAS EN RIPLEY POR CONTRALORIA REGIONAL DE LA REPUBLICA PRESENTES EN EL INFORME NO 30/2006 (en referencia a la seguridad)
La multitienda Ripley cuenta con dos escaleras que podrían servir en caso de emergencia, una da hacia la calle Aldunate y otra hacia la plaza Victoria, ambas tiene las siguientes deficiencias con respecto a la normativa vigente en la época.
La escalera que tiene una salida hacia la calle Aldunate y que esta en una “zona de seguridad verticalâ€
- El muro perimetral de la caja de escalera que da hacia la zona comercial es de tabiqueria en vez de albañilería u hormigón armado (de 25 cm. de ancho)
- Las puertas de acceso a la caja de escaleras es de madera terciada y no solo no tiene la resistencia al fuego requerida, además deberían ser de material incombustible.
- La salida de emergencia no tiene un acceso directo hacia la calle Aldunate, esta da hacia un pasillo de un ancho de 1.2 m de ancho (1.8 m de lo mínimo requerido), el cual conduce a otra escalera que da por fin hacia la calle Aldunate, es un recorrido de aproximadamente 30m, de los 20 m requeridos por la normativa.
- Además, la salida de emergencia se encuentra en el segundo piso y esta continua hasta un subterráneo, la salida no puede estar abierta hacia niveles inferiores.
La escalera que da hacia la Plaza Victoria
- El revestimiento de la escalera es de material combustible, lo cual es inapropiado.
- Carece de muros perimetrales F 120, no tiene ninguno, ni siquiera de tabiqueria.
- Además debería tener otra escalera en el área destinada al comercio, muros cortafuegos entre la zona comercial y las bodegas, y más extintores.
Todas estas deficiencias son graves, notorias e inequívocas (no existe otra interpretación u otro criterio aplicable), no se requiere nada más que una simple inspección visual y saber la normativa o por ultimo el sentido común para llegar a la conclusión que la Multitienda Ripley funciona sin vías de evacuación de emergencia.
El informe de contraloría es el resultado de una serie de denuncias que desnudan la increíble negligencia con que actúan servicios públicos como la Dirección de Obras Municipales, Servicio de Salud y sus respectivos SEREMIs, con relación a las exigencias de seguridad contra incendios.
INICIO DE LAS GESTIONES
Tres días después del fatídico incendio en el supermercado Ikua Bolaños en Paraguay que cobro 480 víctimas fatales, interpuse dos denuncias (fecha 04/8/2004) la cual fue acogida por la Dirección de Obras Municipales DOM (fecha 09/8/2004 Providencia 7139) de Valparaíso por deficiencias en la protección contra incendios en las multitiendas Falabella y Ripley de la ciudad, entre otras cosas por la INEXISTENCIA de escaleras que puedan tener la función de vías de evacuación de emergencia.
La Dirección de Obras Municipales da curso a la denuncia y comunica a la gerencia de Ripley y Falabella; Ordinario DOM 1859 y 1860 (06/9/2004) donde les hace presente las deficiencias ya observadas, es decir una ausencia de protección contra incendios efectiva, desde vías de escape, compartimentación adecuada, alarmas, detección, etc. Y se les pide solucionar las falencias observadas, Falabella responde y envía un plan de contingencia copiado de una actividad que no es comercial, ya que no contempla la evacuación de posibles clientes y declara que cumplen la normativa, Ripley no responde a ningún requerimiento de la municipalidad; 13/9/04, 10/5/05 y el 12/8/05 la ultima con notificación al 3er Juzgado de Policía local (Citación No 041938)
En Febrero del 2005 y en vista de que a través de la DOM no ocurría nada, coloque una denuncia sobre la inexistencia de vías de evacuación en Ripley en la Oficina sub Provincial de Valparaíso, del Servicio de Salud (denuncia 45/95 con fecha de ingreso 03/02/05), a lo cual tampoco ocurrió nada. A pesar de que el lugar es frecuentemente fiscalizado y que incluso los inspectores habrían pedido un plan de contingencias, cosa que Ripley no había cumplido, a la pregunta de ¿Qué utilidad puede tener semejante plan sin vías de evacuación? El inspector me respondió “se puede igual evacuarâ€.
Se hizo llegar los antecedentes a La Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personal, la cual al ser un problema de evidente interés publico, pidió a los SEREMIS de la Vivienda y Urbanismo y de Salud pronunciarse sobre la situación detallada en los ORD DOM 1859 y 1860 en el Of. Ord. No 207 con fecha 30/6/2005. Los cuales respondieron en resumen, lo siguiente:
El SEREMI de la Vivienda y Urbanismo (S) en el ORD 1130 (12/09/05) Arq. Nerina Paz López. Responde a la Secretaria de la Presidencia y repite el informe del ahora ex dir. del DOM Sr. Dueñas oficiado al 3er. Juzgado de Policía (DOM 1778, que se adjunta) sin investigar los hechos, a pesar que los antecedentes que manejaban en los DOM 1859 y 1860 son bastante explícitos sobre la gravedad de la situación e inequívocos sobre la situación de ilegalidad presente, no hace absolutamente nada.
El SEREMI de la Salud Dra. Anabella Arredondo Paz en el ORD 2311 con fecha 23/08/05, no reconoce responsabilidades y competencia en la materia, a pesar que Ripley es visitada regularmente por inspectores de dicho servicio y no hace nada, desconociendo el D.S 594 del Ministerio de Salud que en su Articulo 1, 2 del Titulo I sobre las condiciones generales en los lugares de trabajo le da competencia y atribuciones y el PARRAFO II. Titulo III De las Condiciones Generales de Seguridad.
En vista de que las multitiendas seguían en el mismo estado que originaron las denuncias hice llegar los antecedentes al 3er Juzgado de Policía Local (fecha 20/6/2005 ROL 4074-05), denuncia en contra de los Funcionarios Municipales que recepcionaron la Multitienda Ripley y le permitieron funcionar en tales condiciones desde el 1999, el juzgado solicito informar sobre la denuncia el 07 de Julio y 09 de Agosto dándole un plazo de 10 días, el día 19 de Agosto responde el Director de la DOM ARQ. Miguel Dueñas Breitler ORD. N o 1778 donde:
• Reconoce el estado de la protección contra incendios en la multitienda Ripley pero no hace mención de las vías de evacuación y compartimentación.
• Aduce que la multitienda fue correctamente recepcionada y luego fue objeto de modificaciones.
• El 12 de Agosto el DOM coloca una citación (No 041938) en el mismo juzgado a Ripley.
El 1 de Septiembre del 2005 se coloca una denuncia en el 3er Juzgado de Policía Local, en contra de los funcionarios de la Municipalidad que recepcionaron y permitieron el funcionamiento de la Multitienda Falabella desde el 1999.
Ripley dio respuesta al 3er Juzgado de Policía con un informe técnico preparado por un experto, también ex director de la dirección de obras municipales de Valparaíso el Sr. arquitecto Daniel Costa Olivares, que en lo fundamental dice que:
• Si bien se observaron ciertas irregularidades no hace referencia a lo esencial que son las vías de escape y a su compartimentación.
• Además agrega que no corresponde aplicar la nueva normativa del 2001 ya que la recepción de la multitienda es anterior y no corresponde, argumentado correctamente que los conceptos de densidad ocupacional que hago mención son introducidos en la nueva normativa.
• Las correcciones de la seguridad en la Multitienda fueron aprobadas por los inspectores que considera mejorar la señalización y corredores de circulación internos.
El ahora ex dir. del DOM Sr. Dueñas copia parte del texto del Arq. Costas y lo presenta al 3er Juzgado ORD DOM 2306 con fecha (18 de Noviembre del 2005) y aprueba las modificaciones propuestas por el experto de Ripley y NO INCLUYEN MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE LAS ESCALERAS y omite todo lo exigido originalmente por él mismo, ahora el profesional reduce todos los requerimientos a vías de circulación internas.
Recibo copia del ORD No 449/06 (9/3/06) de la SEREMI de la Vivienda dirigido a Contraloría Regional de Valparaíso donde en el punto 4 de dicho informe se afirma que la multitienda cumple con el OGUC, la diferencia es que ahora fue inspeccionada por funcionarios del propio SEREMI, firmado por el Arq. Daniel Sepúlveda Voullieme.
En el ORD DOM 1160? (14/3/06) el Director de Obras Municipales Arq. Matías Valdés Bowen informa al 3er Juzgado de Policía Local que; las anomalías son usos y modificaciones posteriores a la recepción y que estas “anomalías†en general se refieren a obstrucción de las vías de evacuación encontradas en una fiscalización con fecha 7 de Febrero del 2006, no se menciona la compartimentación o la inexistencia de vías de evacuación de emergencia.
El 26 de Abril en el consejo municipal el alcalde de Valparaíso se refiere al informe No 30/2006 de Contraloría.
15 de mayo se interpone una denuncia en la SEREMI de la Vivienda en contra de:
1ro A la ex directora del DOM Sra. Adriana Germain Peirano quien da el Certificado de Recepción final y definitiva a la multitienda pese a todas las irregularidades.
2do Al ex director del DOM Miguel Dueñas Breitler quien recibe la denuncia sobre la inexistencia de vías de evacuación de la/s multitienda/s Ripley (y Falabella), solicita mejoras (ORD DOM No 1859, 1860 y otros) para después desestimar la denuncia (ORD DOM No 1778 y otros).
3ero Al actual director del DOM Matías Valdés Bowen quien extiende el certificado No 399 diciembre 2005 y da su aprobación a las condiciones de seguridad de la referida multitienda.
Y a los inspectores que han fallado sistemáticamente en detectar todas las irregularidades presentes en la multitienda Ripley. Se solicitan los correspondientes sumarios administrativos con consulta a contraloría.
EN CONCLUSIÓN
Podemos distinguir dos fenómenos sumamente graves:
1ero La multitienda en cuestión para ser recepcionada requirió de un informe de un revisor independiente que certifica que la obra cumple con la normativa, del inspector técnico de la Dirección del Obras de la Municipalidad, inspección del servicio de salud y un informe de bomberos y nadie encontró ninguna anomalía, es más, después de la denuncia (2004), aparte del informe inicial ORD 1859 y 1860 de dirección de obras, el DOM se desdice de las denuncias originales y ante la SEREMI de la Vivienda, ante el 3er juzgado de policía local; dos directores del DOM afirman que no existen problemas con la vías de evacuación. Lo que estamos viendo no se trata de un problema puntual, sino se trata de un grave problema de gestión, que trae un manto de dudas hacia otros locales como discotecas, restoranes y otras multitiendas aprobados por el servicio de salud y la DOM.
2do El otro hecho grave, aparte de la situación de ilegalidad, es el permitir que una edificación que puede albergar a varios cientos de personas; no tenga vías de evacuación, esto es simplemente inaceptable, por lo tanto hasta que la multitienda no cumpla con todos los requerimientos expuestos por Contraloría, esta debería ser clausurada ¿o la ley se le exige a los pequeños comerciantes y las grandes empresas pueden actuar impunemente o tenemos que esperar una tragedia como las anteriormente mencionadas para actuar? Porque las tragedias ya ocurrieron, se callo la pasarela, se incendio la Divine y se incendio el edificio Emporio Las Brisas en Viña del Mar
Otro hecho reprobable y que esta presente en el informe de Contraloría es la carta de la Superintendencia de Bomberos de Valparaíso (17 de Diciembre del 2005) dirigida a la gerencia de Ripley, donde se desautoriza un informe emitido por un inspector de bomberos que no aprueba las condiciones de seguridad de la multitienda aduciendo que no corresponde aplicar la nueva ordenanza y declara que el local cumple con la normativa que le es exigible. Dos son los hechos de suma gravedad:
:arrow: Que un ente administrativo vaya en contra de un informe producto del área técnica no es aconsejable en ninguna organización.
:arrow: El pretexto que se esgrime, de aplicar la normativa, aparte de ser erróneo, ya que Ripley no cumple con la ordenanza. Bomberos debería aplicar un criterio técnico en sus fiscalizaciones, ya que para ello existe la Dirección de Obras Municipales que debería velar por el cumplimiento de la Normativa y el Servicio de Salud, no tiene sentido que además bomberos fiscalice el cumplimiento de la ordenanza que aparte de todo es muy deficiente.
Para terminar les debo informar que las multitiendas Falabella y Ripley están en las mismas condiciones que originaron mi denuncia hace casi 2 años.
Pedro :arrow: