estacionamineto de carros en emergencias

bomberos

Chupe
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Miembro Regular
22 Mar 2009
293
0
3



:028:
 
Última edición por un moderador:

RVRESCUE

Moderador General
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31 Mar 2007
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Valparaiso
Ubicacion de unidades en diferentes emergencias


Excelente !!
Esto es sumamente importante...

La ubicacion de las unidades, en todo tipo de emergencias, pero particularmente en accidentes de transito, es fundamental. En este caso, para proteger a nuestro personal y a los pacientes que atendemos.

En emergencias estructurales, siempre debemos posicionar nuestras maquinas fuera de la zona de colapso. Regularmente esto implica ubicarlas a una distancia igual a 1.5 veces la altura de la estructura. Una excepcion son los edificios de altura, pues en tal caso esa zona de seguridad seria demasiado amplia. En ese caso particular, los edificios cercanos podrian servir de proteccion al frenar el colapso de una estructura.

En emergencias forestales, las unidades idealmente no debieran ingresar a los bosques, a menos que exista una ruta de escape sin obstaculos. Las unidades siempre deben quedar en posicion de salida, con motores en marcha, y si el personal lo permite, un hombre dispuesto para el piton de primera intervencion.

En incidentes HAZMAT, la ubicacion tambien debe ser en posicion de salida, a favor del viento, aguas arriba y siguiendo las indicaciones de las guias de respuesta respecto de distancias minimas entre el incidente y las unidades.

En rescate vehicular, como se aprecia en el video, se debe estacionar las unidades protegiendo la zona donde se desarrollan las operaciones, guardando distancia prudente entre los vehiculos involucrados y nuestras unidades. Aca se destaca el hecho de que nuestras maquinas dispongan de luces de emergencia en sus costados y parte trasera.

Saludos,

REINALDO VALLEJOS CACERES
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
832
17
4
Excelente video.

Les cuento una experiencia personal:

Cierto día, lunes o martes creo, aproximadamente a las 14:30 hrs., la central despacha a mi Compañía y a la Unidad de rescate a 10-4 en la esquina de dos concurridas calles. En el lugar había una colisión de dos vehículos particulares, de alta energía y un paciente atropellado por uno de los vehículos. Estaban los "amigos de verde", a cargo de un Suboficial Mayor, limitándose a despejar dos de las tres vías de la avenida para que pase el flujo vehicular. Le pedí amablemente que cortara el tránsito (yo de OBAC), para no arriesgar a mi personal ni a los pacientes, a lo que el SOM responde que no era necesario, literalmente "déjese de hue... yo mando acá"... ante ello, le ordene al cuartelero que ubicara la máquina de una forma similar a la que muestra el video. El "amable y educado" carabinero amenaza con llevar detenida la bomba y a nosotros si no despejábamos el tránsito, ante lo cual requerí la presencia del Comandante en el lugar, y le hice ver al SOM que su conducta era tipificada como delito, según el art. 269 inciso 2º del Código Penal, y que sería producto de queja. Al llegar al lugar el Comandante llamó por telefóno al Prefecto, quien dio orden inmediata que el SOM apoyara nuestra labor, y este "señor" empezó con frases como "no tiene para que ningunear", "se creen porque tienen una pega mas o menos" (¿¡!??) y otra sarta de estupideces...

Moraleja: Si hay problemas con el carabinero a cargo, recurrir a su superior de inmediato a través del mando del Cuerpo; y dominar a la perfección los artículos 268 bis y 269 inc. 2 del Código Penal.

Saludos
 

gonzaju2

Consejero Superior
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22 Dic 2008
2.694
173
6
Santiago centro -CBS
para piriguin:
cual es la letra de ese inciso?
no me ha tocado a mi, pero creo que puede ser util en cualquier momento.

Si creo que siempre es lo mejor pedir la presencia del Capitan o Cte de guardia.
Un Sub-oficial mayor viene de mas escuela y tendria que haber actuado diferente.
 

bomberos

Chupe
Miembro
Miembro Regular
22 Mar 2009
293
0
3
Excelente video.



Moraleja: Si hay problemas con el carabinero a cargo, recurrir a su superior de inmediato a través del mando del Cuerpo; y dominar a la perfección los artículos 268 bis y 269 inc. 2 del Código Penal.

Saludos

cual seria ese articulo


:028:
 

piriguin

Bombero Activo
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Miembro Regular
1 Feb 2009
832
17
4
cual seria ese articulo


:028:

Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo. (de 61 a 540 días de prisión)

Art. 269. Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública (...).
Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. (61 días a 3 años de prisión)

Fraternales saludos
 

juanuno

Aspirante
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Miembro Regular
16 Oct 2010
177
1
2
Excelente video.

Les cuento una experiencia personal:

Cierto día, lunes o martes creo, aproximadamente a las 14:30 hrs., la central despacha a mi Compañía y a la Unidad de rescate a 10-4 en la esquina de dos concurridas calles. En el lugar había una colisión de dos vehículos particulares, de alta energía y un paciente atropellado por uno de los vehículos. Estaban los "amigos de verde", a cargo de un Suboficial Mayor, limitándose a despejar dos de las tres vías de la avenida para que pase el flujo vehicular. Le pedí amablemente que cortara el tránsito (yo de OBAC), para no arriesgar a mi personal ni a los pacientes, a lo que el SOM responde que no era necesario, literalmente "déjese de hue... yo mando acá"... ante ello, le ordene al cuartelero que ubicara la máquina de una forma similar a la que muestra el video. El "amable y educado" carabinero amenaza con llevar detenida la bomba y a nosotros si no despejábamos el tránsito, ante lo cual requerí la presencia del Comandante en el lugar, y le hice ver al SOM que su conducta era tipificada como delito, según el art. 269 inciso 2º del Código Penal, y que sería producto de queja. Al llegar al lugar el Comandante llamó por telefóno al Prefecto, quien dio orden inmediata que el SOM apoyara nuestra labor, y este "señor" empezó con frases como "no tiene para que ningunear", "se creen porque tienen una pega mas o menos" (¿¡!??) y otra sarta de estupideces...

Moraleja: Si hay problemas con el carabinero a cargo, recurrir a su superior de inmediato a través del mando del Cuerpo; y dominar a la perfección los artículos 268 bis y 269 inc. 2 del Código Penal.

Saludos

Esta exelente el video, sirve demasiado, yo vengo llegando de ver un 10-4-1 y la maquina no fue estacionada, como se muestra en el video. pero bueno ;)

Ahora bien, piriguin, lo que tu dices fue en la florida? (solo por saber)
 

prat6

Chupe
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6 Ene 2008
684
47
3
Esta exelente el video, sirve demasiado, yo vengo llegando de ver un 10-4-1 y la maquina no fue estacionada, como se muestra en el video. pero bueno ;)

Ahora bien, piriguin, lo que tu dices fue en la florida? (solo por saber)


Al parecer esos recuerdos del Forista PIRIGUIN pertenecen a su estadía en el Cuerpo de Bomberos de MELMAC...

Sí es necesario conocer lo que menciona pues ayuda no sólo en el ámbito de los rescates. aunque para coordinar mejor el ABC a veces es necesario llamar a otras instancias con real poder de decisión: ONEMI, autoridad sanitaria y conama en caso de hazmat; aún cuando las coordinaciones con las autoridades sea vía teléfono; ellos integran y tienen poder jerárquico en el Comité de Protección Civil.
 

bomberos

Chupe
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22 Mar 2009
293
0
3
Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo. (de 61 a 540 días de prisión)

Art. 269. Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública (...).
Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. (61 días a 3 años de prisión)

Fraternales saludos

gracias, por la respuesta


:028:
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
832
17
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Esta exelente el video, sirve demasiado, yo vengo llegando de ver un 10-4-1 y la maquina no fue estacionada, como se muestra en el video. pero bueno ;)

Ahora bien, piriguin, lo que tu dices fue en la florida? (solo por saber)

No no no mi amigo...Santiago no es Chile...
fue en una de las ciudades mas lindas del sur

saludos