Como operará la liberación del IVA para Bomberos

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1 Dic 2010
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Chile
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Tal como es de su conocimiento, el 29 de septiembre fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.780, de Reforma Tributaria, la que entre otras normas, modificó parcialmente el articulo 12 letra B del Decreto Ley Nº825 de 1974, liberando del pago del IVA por una parte, a la importación de carros bomba y por otra la importación de mercancías que corresponden a repuestos partes y piezas para carros bomba y al material menor, consistente en “equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos, que hayan sido importadas al amparo de la Partida 0036 de la Seccion 0 del Arancel Aduanero”.

Esta norma, que entró en vigencia a contar del día 1 de octubre recién pasado, permite liberar del pago de IVA las siguientes mercancías.

1.- Material Mayor:

La primera modificación consistió en agregar al artículo 12º del Decreto Ley Nº825 de 1974, que contiene la ley del IVA, un numero 16 nuevo que permite a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.564. Importar libres del pago de IVA a los vehículos nuevos o usados, siempre que correspondan especificados en la subpartida 8705.30, esto es Coches escala, Coches de Agua, Los demás.

Respecto de la clasificación correspondiente a “Los demás” y al tenor de lo prevenido en la Circular Nº51 de fecha 3 de octubre de 2014 emanada del Servicio de Impuestos Internos, corresponde Servicio Nacional de Aduanas, por ser una materia propia de su competencia, determinar respecto de que vehículos distintos a los coches escala y coches agua se aplicará la exención.

En este punto, esta Junta Nacional ha enviado al Director Nacional de Aduanas una propuesta de diferentes modelos clases o tipos de vehículos destinados al servicio de los Cuerpos de Bomberos que deberían ser incorporados en esta clasificación para permitir su importación libre de IVA.

2.- Material Menor


De igual manera, el artículo 12º la ley Nº 20.780, incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero, la Partida: "00.36. Mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.564, que correspondan a

a) Repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y
b) Materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos.

Esta partida, que corresponde a la 00.36 se aplicará previa calificación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que deberá emitir un certificado para ser presentado al momento de la tramitación de la importación.".

En este caso, los Cuerpos de Bomberos que deseen importar directamente repuestos elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos o Materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos, deberán requerir a la Junta Nacional la calificación de los productos que se pretende importar para verificar que los mismos corresponden precisamente a alguna de las mercancías indicadas en la partida 00.36 del Arancel Aduanero y una vez tramitada la importación, (puesta la orden de compra o de adquisición) deberán remitir a esta corporación antes del arribo de las mercaderías a Chile, copia simple del “invoice o factura de importación” y “documento de embarque o BL”, para que le sea otorgado el correspondiente certificado para que sea presentada ante el Servicio Nacional de Aduanas por el respectivo Cuerpo de Bomberos solicitante.

Solo con la documentación antes señalada la Junta Nacional podrá emitir el correspondiente Certificado.

http://www.bomberos.cl/