CAMBIOS EN REGULACIONES HAZMAT DEL DOT

raesgo

Chupe
Miembro
Miembro Regular
Con el fin de aportar a que todos se encuentren al día en los cambios internacionales de regulaciones sobre materiales peligrosos, es que quierom mencionar algunos cambios.

Nuestro pais se caracteriza por copiar las Normas del DOT (Departamento de Transporte de Estados Unidos), espero les sirva de aporte y nuevos conocimientos lo que les señalare a continuacion.

CAMBIOS

1. CFR 49 - 172.407: Especificación de Etiqueta:
Se cambia la etiqueta de peróxidos orgánicos

La etiqueta será roja por la mitad superior y amarilla en la mitad inferior

2. CFR 49 - 172.552: Cartel de Peróxido Orgánico
Se cambia el cartel

El cartel será rojo en la mitad superior e ing amarillo la mitad inferior.

Nueva etiqueta de clase de peligro 5 división 5.2 PERÓXIDOS ORGÁNICOS
La fecha obligatoria para el empleo de la nueva etiqueta de PERÓXIDOS ORGÁNICOS es el 1 de enero de 2011.

El nuevo cartel de PERÓXIDO ORGÁNICO (Transporte ferroviario, marítimo y aéreo)
La fecha obligatoria para el empleo del nuevo cartel de PERÓXIDOS ORGÁNICOS en el transporte ferroviario, marítimo y aéreo es el 1 de enero de 2011.

El nuevo cartel de PERÓXIDO ORGÁNICO (Transporte por carretera)
La fecha obligatoria para el empleo del nuevo cartel de PERÓXIDO ORGÁNICO en el transporte por carretera es el 1 de enero de 2014.

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Sin embargo el nuevo rotulo ya puede ser usado, queda a decisión del transportista, el rotulo actual de la clase 5, división 5.2 que es amarillo completo puede ser utilizado hasta el 31 de Diciembre del 2010. el 01 de enero del 2011 cambio para los medios de transporte que ya les mencione mas arriba.

Nuevos criterios de clasificación para la Clase 3 y la División 6.1

1. CFR 49 - 173.120: Class 3- cambio en la definicion a "60° C o 140° F.

El DOT clasificaba a los Liquidos Inflamables aquellos que tienen su Flash Point de 37,8° C hacia abajo, y de 37, 8° C hacia arriba son considerados como líquidos combustibles,

Ahora con el nuevo cambio son considerados líquidos inflamables todos aquellos líquidos ue tengan un flash point de 60 °C hacia abajo y de 60°C hacia arriba son considerados liquidos combustibles.

No obstante .. eventualmente se podran clasificar como combustibles ciertos productos que tienen un FLP hasta 38 Celsius.

Eso queda a criterio del transportista .. por ahora. No obstante .. si estos son liquidos de temperatura elevada .. hasta su FLP o por sobre el .. no podran clasificarse como combustibles.

2. CFR 49 - 173.121: Asignación grupo de empaque de la clase 3:

Cambio PG III a mayor que o igual a 23 grados C, menos que o igual a 60 grados C (mayor que o igual a 73 grados F, menos que o igual a 140 grados F).

3. CFR 49 - 173.133 Asignación del grupo de embalaje y de zona del peligro para materiales 6.1

cambios en la tabla.

La fecha obligatoria para el empleo de la nueva Clase 3 y la División 6.1 criterios de clasificación y asignaciones de grupo de empaque. Es el 1 de enero de 2012

3. CFR 49 - 173.136: Cambio en Definición de la Clase 8:

Materiales que causan corrosión severa en el acero o en el aluminio.

Bueno señores es de esperar que les sea de utilidad cualquier consulta tecnica pueden hacerla llegar a traves del mail que esta en mi perfil.

Saludos
raesgo
 

CapoSquadra

Chupe
Miembro
Miembro Regular
10 Sep 2006
515
40
3
42
Talcahuano - Chile
www.quarta.cl
Gracias RAESGO

algunos cambios los sabia de otros no tenia idea

Consulta, como es eso de los combustibles e inflamables, porque algunos podran seguir llamandose combustible teniendo entre 38 y 60, porque que es tajante en decir de 60 para abajo son inflamables

no le encuentro explicacion

gracias

PAOLO
 

raesgo

Chupe
Miembro
Miembro Regular
Lo que quiere decir es lo siguiente:

EL DOT definia ha un liquido inflamable como aquel que tenia su flash point menor a 37,8 ° C.

Un Líquido combustible era considerado aquel líquido que tenia su flash point igual o superior a 37,8 ° C.

Ahora lo que hace la nueva definición es que todos aquellos liquidos con flash point igual o menor a 60 ° C, son considerador liquidos inflamables.

Y todos aquellos con un flash point superior a 60 °C se consideran liquidos combustibles.

El asunto de porque se pueden seguir llamandose combustible es por una diferencia que se hace en el transporte maritimo y aereo y terrestre y ferroviario.

Se refiere a los liquidos que son intencionalmente calentados por sobre su flash point

Saludos
 

dog5

Bombero Activo
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Miembro Regular
12 Jul 2007
1.652
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4
43
Excelente aporte, no tenia idea de esos cambios

saludos
 

SR_9

Bombero Activo
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1 Feb 2007
865
24
4
chile
grax por el dato, no estaba en mis registros


salud0o0os c0o0o0rdiales :d