Accidentes sufridos por Bomberos durante el apoyo en el traslado de pacientes por 1-2

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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Acá les dejo un pequeño aporte, ésto nace a raíz de una duda en un curso de rescate vehicular realizado en mi comuna, me puse a indagar un poco y mi conclusiòn fue èsta.-


Saludos.

Angelo Pizarro Saavedra.
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Accidentes sufridos por Bomberos durante el traslado de pacientes en apoyo al servicio de ambulancias públicas. Cobertura del seguro de Bomberos ante accidentes y enfermedades establecido en la ley 19798.

Monografía preparada por Angelo Pizarro Saavedra, integrante del cuerpo de bomberos de La Serena y realizada para fines exclusivos de cátedra. La Serena Febrero 2011.


Las presentes palabras buscan abordar de manera clara y precisa, un hecho concreto propio de la realidad actual en el desempeño de nuestra labor como bomberos, y que dice relación con el espectro de cobertura de las garantías establecidas en el texto refundido de la ley 19798 sobre seguro de accidentes y enfermedades a las cuales se encuentran afectos los Voluntarios de ésta institución y cuya base legal ya se encontraba establecida en el Decreto Ley 1757 denominado “Beneficios para voluntarios accidentados en actos de servicio”.
Para lo anterior nos remitiremos a tres normas que nos permitirán vislumbrar de mejor manera y por medio del análisis jurídico cuales son las garantías y cobertura de las mismas. Estas normas dicho sea de paso son: Ley 19798, texto refundido del Decreto ley 1757 sobre seguro de Bomberos; Ley 18.490 sobre seguro obligatorio para accidentes personales y el Decreto Exento nº 50 ministerio de transportes, conocido como el ABC de la emergencia.

I.- Rol de Bomberos en los accidentes vehiculares.

Como bomberos debemos estar siempre preparados para todo tipo de emergencias que se presenten en nuestro diario vivir. Comúnmente la población toda solicita a bomberos antes casos de incendios, pero no es menos cierto que ya desde hace más de una década la labor de bomberos no sólo se circunscribe al control de incendios, es así como el rescate de víctimas ha ocupado un lugar importante en cuanto a las estadísticas de atención de emergencias que poseen cada uno de los cuerpos de Bomberos del país. En el caso de la ciudad de la serena y durante el año 2010 se contabilizaron 197 emergencias de éste tipo, siendo de éstas 138 originadas a partir de accidentes vehiculares.
De aquí desprendemos que nuestra labor hoy en día se encuentra intrínsecamente ligada al rescate, y particularmente al rescate vehicular, germen de accidentabilidad en chile durante la última década.



II. El rescate Vehicular, Bomberos y su labor dentro del ABC de la emergencia.

En chile, durante el periodo comprendido entre los años 2000 y 2009, se registraron 476.827 accidentes, con una cifra anual de 47.683 accidentes de tránsito, es decir 133 accidentes al día como promedio estadístico[ii]. En razón de lo anterior las estadísticas nos indican claramente que la taza de accidentabilidad en chile es alta, la cual si bien ha disminuido en cuanto a periodos anteriores, en aspectos generales también ha demando la constante preparación de las instituciones que intervienen en éste tipo de emergencias, las cuales han delimitado sus funciones, han adquirido la implementación necesaria y así mismo se han preparado profesionalmente para hacer frente a una problemática que llegó para quedarse en nuestro país y con la cual los servicio de emergencia deben lidiar día a día.
Servicio de ambulancias, Bomberos, Carabineros, son así parte importante de la primera respuesta ante las emergencias suscitadas particularmente en nuestras vías y carreteras.
En el caso de Bomberos, son sus unidades especiales de rescate vehicular las cuales concurren a éste tipo de accidentes, prestando su valioso ayuda en caso de ser necesario. Para lo anterior se han instruido y perfeccionado en cuanto a técnicas de manejo básico del trauma, soporte vital básico, lo cual sumando conjuntamente con la utilización de técnicas de extracción, posibilitan llevar a cabo el rescate de las víctimas de los accidentes.
Es por tanto que la academia nacional de bomberos ha estandarizado para tales efectos los procedimientos de los cuerpos de Bomberos en chile, siempre bajo la premisa objeto del rescate vehicular “Permitir el rápido y seguro traslado de la persona accidentada a un centro hospitalario donde se le pueda dar la atención médica que necesite”.[iii]


III. Operación de rescate y preparación del traslado.

Como se hace mención anteriormente, el trabajo durante un rescate vehicular implica la labor coordinada de las tres instituciones que van a prestar la primera respuesta ante una emergencia de éste tipo, es decir Ambulancias, Bomberos y Carabineros. Para lo anterior y luego de constantes roces inter institucionales, se dicto en el año 2002 el decreto exento nº 50 del ministerio de transportes y telecomunicaciones, el cual delimita las funciones de cada una de las instituciones, las cuales por medio de sus jefaturas y representantes dieron firma y validez procedimental a cada una de las palabras que ahí se establecen. Así el mencionado texto normativo se convirtiéndose en un verdadero manual de actuación de los servicios de emergencias en caso de accidente, permitiendo: “Coordinar el trabajo de éstas instituciones, que concurren a los llamados de urgencia, movilizando personal, vehículos, recursos tecnológicos accionando en los mismos escenarios y en forma simultánea, de tal forma de facilitar el cumplimiento de la tarea conjunta y de los propósitos individuales de cada una de ellas”. [iv]
Para el caso de Bomberos, nuestra labor se remite a actuar en caso de incendios, incidentes con materiales peligrosos y cuando sea necesaria una acción de “rescate”.
Hoy en día nuestro trabajo se remite justamente a brindar en el caso de accidentes de tránsito, la primera respuesta de atención básica a los lesionados, esto en la eventualidad que aún no concurriesen al lugar los servicios de salud, o a requerimiento de ellos. Es importante destacar que bomberos se ha de enfocar necesariamente al rescate de la víctima, para luego ser inmediatamente entregado a personal de salud los cuales desarrollaran las maniobras que estimen pertinentes de acuerdo a la gravedad del lesionado. De ésta forma se posibilita el “RAPIDO Y SEGURO TRASLADO AL CENTRO ASISTENCIAL”

IV. La realidad puesta en práctica, situación especial de traslado de Bomberos en ambulancias.

Ya entrando en tierra derecha en el tema convocado y luego del profuso análisis del ABC de la emergencia es importante destacar y diferenciar la situación especial una vez preparado el traslado del paciente.

Como es de común conocimiento, en chile luego de proliferar el parque automotriz, inmediatamente sobrevino como causa inmediata, el aumento de las tazas de accidentabilidad, que durante algunos periodos ocuparon altas cifras en cuanto a los muertos y lesionados que a consecuencia de dichos accidentes resultaban victimas. Preocupante fue además, la muerte de terceros ajenos al accidente o las causas de éste (imprudencia, malas maniobras, evidente estado de ebriedad, etc.). A raíz de lo anterior el legislador en un intento de proteger a todos aquellos que resultasen víctimas de estos accidentes, decide dictar en el año 1986 la ley 18.046 sobre seguro obligatorio de accidentes personales (S.O.A.P), vulgarmente conocida como seguro obligatorio, o seguro contra terceros.
La Presente ley, estableció como garantías la cobertura de: Atención Pre-Hospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas que hubiesen sido lesionadas a raíz de un accidentes, ya sean conductores, acompañantes, o terceros ajenos al accidente y que resultaron dañados de igual manera (por ejemplo atropellados). Son sujetos activos de ésta garantía todos aquellos que según lo descrito, hubiesen sido parte del accidente vehicular mismo. Por tanto se subentiende que dicho seguro es excluyente y sólo cubre la atención de quienes expresamente detalla.
Sin embargo, puede acontecer que dado el déficit de ambulancias en nuestro actual sistema de salud, y peor aún el mayor déficit de funcionarios de la salud orientados a éste ámbito, dificulten la respuesta de traslado de los pacientes la cual se puede ver dificultada en cuanto a la disponibilidad de unidades que puedan brindar el transporte sanitario.
La verdad es que es el mismo decreto 50 ABC de la emergencia, quien deja clara ésta situación, al establecer lo siguiente.

“A su turno, las funciones de reanimación y traslado de pacientes son responsabilidad de las organizaciones de salud. En los lugares en que esté operando un sistema de atención pre-hospitalaria para víctimas de emergencias médicas, será esta organización quien deba ejecutar las acciones de reanimación y traslado.
En ausencia de una organización de este tipo, la responsabilidad de las acciones de reanimación será asumida por los servicios de ambulancias, públicas y/o privadas, quienes deberán ocupar los lugares, cumplir las normativas y asumir las responsabilidades que este manual le asigna a SAMU, salvo las relativas al Centro Regulador, las que naturalmente no podrán llevarse a cabo.

Si no hay presencia de estos servicios en un área territorial o, circunstancialmente, no hay disponibilidad de ambulancias, no será posible efectuar acciones de reanimación pre-hospitalaria avanzada quedando sólo el traslado de los pacientes a cargo de la organización más eficiente y mejor equipada para efectuarlas. En estos casos, el grupo de rescate vehicular de bomberos u otras personas o instituciones capacitadas, podrán efectuar las maniobras de reanimación básica.

En los lugares en que existe un sistema de atención pre-hospitalaria coordinado por un Centro Regulador, este centro, ante circunstancias específicas, podrá solicitar la colaboración de otras instituciones en el traslado de pacientes.”

De acá podemos desprender que sólo en caso de no haber una organización del tipo salud, bomberos deberá prestar las funciones de reanimación y excepcionalmente las de traslado de pacientes. Lo anterior en razón de que ya el decreto exento nº50, establece que ante la situación descrita, deberá ser la organización más eficiente y mejor equipada quien deberá efectuar el traslado y la atención básica del paciente hasta la llegada oportuna a un centro asistencial. En éste caso las unidades o grupos de rescate vehicular de los cuerpos de Bomberos de la república. (Previa comunicación interna a su mando operativo, en éste caso la comandancia o quien haga sus veces).

Ahora bien, la práctica nos ha mostrado hoy en día, que gran parte de los accidentes en ésta zona, son con baja cantidad de lesionados, y por ende con los sistemas de salud pre hospitalario SAMU, basta y sobra. Sin embargo lo complejo ocurre ante accidentes masivos, o cuando las unidades SAMU no dan abasto para el traslado de pacientes, debiéndose recurrir a ambulancias básicas establecidas en los consultorios SAPU repartidos a lo largo de toda la comuna, las cuales muchas veces llegan a la escena del accidente solamente con el conductor o con un paramédico que desconoce de maniobras de manejo de trauma. He aquí la Razón por la cual Bomberos muchas veces tripula dichas unidades, apoyando así las labores de reanimación y entrega del soporte vital básico de vida al paciente en trayecto hasta el centro hospitalario más cercano, según lo que hubiese indicado el centro regulador de salud respectivo.


V.- Caso de accidente vehicular durante el traslado en ambulancia a un centro asistencial, cobertura y garantías del Bombero que sufre lesiones, daños o la muerte a raíz del accidente.

Como servicio de atención a emergencias estamos expuestos a un sinfín de peligros, y según los estudios internacionales los conductores y personal que tripula ambulancias están expuestos a riesgos mortales, sobre la media del común de los trabajadores.[v] Cabe destacar que sólo en Estados Unidos se registran a nivel de Bomberos y Ambulancias cerca de 3000 accidentes de tráfico.[vi]

Es un realidad que no escapa a nuestro servicio, el hecho de que al tripular una ambulancia, nos convirtamos en parte de la emergencia y resultemos con lesiones, más aún tomando en cuenta que la mayor parte de ésta unidades, no cuentan con las medidas de seguridad básicas para el personal que realiza las maniobras de reanimación y soporte de vida.

Ahora bien, supongamos que la ambulancia que transporta a personal de Bomberos apoyando al servicio de salud, sufre una colisión y a raíz de lo anterior dicho personal sufre lesiones de diversa consideración producto del accidente, la alta velocidad y la poca experticia del conductor.[vii] La pregunta que nos hacemos después del accidente es la siguiente, ¿Cual es la cobertura del seguro automotriz para el Bombero Voluntario?

En éste caso debemos responder, que mediante una interpretación estricta de la ley 18490, sólo correspondería la cobertura de aquellos que efectivamente hubiesen sido parte del accidente primario, por ende la cobertura se extiende solamente a las víctimas de dicho accidente y no se incluye para estos efectos a los Bomberos rescatistas.

Sin embargo, no debemos pensar que quedamos desprotegidos ante la ley debido a una función que escapa a nuestra común labor. Es así como el decreto ley 1757, en sus inicios establecía la protección al Bombero que sufriese un accidente o encontrase la muerte en un “acto de servicio”. Por tanto lo que debemos determinar en las siguientes líneas, es si efectivamente el traslado de bomberos en ambulancias en ayuda de personal de salud, constituye efectivamente un acto de servicio amparado y protegido por las garantías del seguro para bomberos.

Una primera aproximación nos dice que son actos de servicio, todos aquellos que tengan relación con la función y objeto de la institución. Si lo vemos desde un punto de vista nacional, la misión de bomberos es “Salvar vidas y bienes, proteger la naturaleza y el medio ambiente”. Desde otra orbita, el objeto institucional del cuerpo de bomberos de la serena se encuentra establecido en el artículo 1º de su estatuto al establecer “El cuerpo de Bomberos de La Serena, tiene por objeto la extinción de incendios, y la protección de las vidas y propiedades contra sus riesgos”.[viii] Esto encuentra su materialidad practica definitiva, al insertarse a Bomberos de Chile, dentro del manual-procedimiento establecido en el decreto exento nº 50 del ministerio de transportes, el cual establece el rol de Bomberos, sus obligaciones como institución y la labor a desarrollar dentro de una emergencia.

Las palabras tomadas de este ABC de la emergencia, han delineado los procedimientos institucionales ante situaciones de emergencia, las cuales han sido descritas en los distintos cursos que se imparten por la academia nacional de Bomberos, y a su vez han sido ejecutadas por medio de las ordenes respectivas de cada una de las comandancias de los cuerpos de Bomberos, convirtiéndose dichas labores en verdaderos “Actos de servicio”, propios de nuestros procedimientos en caso de emergencias y particularmente en caso de accidentes de tránsito.

Es por lo anterior que el legislador, ha dado un amplio margen respecto de los accidentes en actos de servicio, siendo éstos todos aquellos que nos permitan lograr nuestros objetivos. Así la ley 19798, sobre seguro para bomberos, establece: “Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley.

En efecto el legislador no hace distinción alguna en cuanto a los actos de servicio, y por ende donde el legislador no distingue no cabe al intérprete hacer distinción alguna, lo anterior si bien es un antiguo aforisma jurídico, implica en efecto establecer que los accidentes sufridos por personal de Bomberos al interior de ambulancias del servicio de salud, son accidentes en actos de servicio para la ley, estos tendientes a cumplir el objeto institucional.

En palabras sencillas, dado que el seguro automotriz no va a brindar la cobertura a los lesionados que pertenezcan a las unidades de rescate presentes en el lugar (Puede suceder incluso que el vehículo ambulancia, no cuente con su permiso de circulación y por ende su seguro automotriz obligatorio), no es menos cierto que para estos efectos el seguro ante accidentes y enfermedades de los miembros de los cuerpos de Bomberos, tendría plena validez y cobertura.
En definitiva, ante el accidente de personal de Bomberos al interior de una ambulancia, se debe seguir con los pasos establecidos para los efectos del procedimiento establecido en el antiguo DL1757, es decir la constancia inmediata respectiva en la unidad de carabineros más cercana, dejando constancia además en el parte policial del accidente primario. Lo anterior ha de ser obligación del oficial de bomberos encargado de la emergencia, comandante o quien haga sus veces.
Las prestaciones del seguro Bomberil, son tema distinto, pero no por eso no ligado a ésta particular situación.
En síntesis, cuando concurrimos a un rescate vehicular, puede suceder que ante la no existencia de servicios de salud entrenados para maniobras pre hospitalarias, debamos asistir a las ambulancias básicas de los consultorios de la comuna. A raíz de lo anterior se suscita la interrogante de si en efecto el seguro automotriz que cubre a los pacientes que son transportadas en ésta, tendría cobertura para el personal de bomberos de las unidades de rescate, que en apoyo a salud, deben tripular estas unidades. Como se analizó más supra, el seguro automotriz no tendría plena cobertura sobre ajenos al accidente (tal es el caso de los familiares no accidentados que tripulan las ambulancias).

Sin embargo como bomberos contamos con un seguro para accidentes y enfermedades ocurridas en actos de servicio. Cabe destacar que se dejo en claro que dicha labor es un acto de servicio, por tanto el seguro tendría plena cobertura y validez, brindando para éste efectos las garantías e indemnizaciones que su cuerpo legal establece y las cuales para los Voluntarios son irrenunciables.


Monografía preparada por
Angelo Pizarro Saavedra
Sexta Compañía C.B.L.S
Estudiante Derecho, UCN.









Fuentes :

Fuente, Cuerpo de Bomberos de La Serena, Enero 2011.
[ii] Fuente, pdf DIAGNOSTICO DE LA SEGURIDAD DE TRANSITO EN CHILE 2000-2009, Conaset.
http://www.conaset.cl/images/doc/Diagnostico_siniestros_2000_2009.pdf

[iii] Curso Operador de Rescate Vehicular, Manual del participante, Bomberos de Chile-ANB, Tercera edición año 2010.-
[iv] Decreto exento nº 50, Ministerio de transportes, Prólogo.
[v] Maguire BJ Smith Gs, Levick . Occupational fatalities in emergency service: a hidden crisis. Ann emerg med 2002, 40(6): 625-32

[vi] http://www.mebe.org/Docs/Analisisaccidentesambulanciav2.pdf

[vii] Ambulance crash related injuries, among emergency medical service workers. US. 1991-2002.mwr 2003, 154-156.
[viii] Estatuto general del cuerpo de Bomberos de La Serena, 1887.
 

LAGUNINO

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
23 Ene 2008
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58
Muchas gracias por el aporte y como dijo un antecesor, a digerir.

Fraternales saludos