¿Por qué izamos la bandera?.

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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http://www.elbombero.cl/comunidad/index.php?topic=10646.15

Así es a petición del forista Metallium_drums en el tema de la paila, acà tenemos un tema especial para èsta interrogante que màs de alguno debe hacerse.



¿Porquè se iza la bandera en ciertos lugares a determinadas horas y en determinados dias?

¿Se hace lo mismo con el pabellón patrio en tu cuerpo?

Ojo que bandera de cuerpo y pabellón patrio son distintos.

Por ejemplo en La Serena, el pabellón patrio se iza los domingos a las O9:00 hrs y se baja a las 18:00 hrs...La razón la desconosco.

Meses atràs èsta practica se hacia todos los dias.


Espero sus respuestas.

Saludos¡¡¡
 

Metallium_drums

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13 Nov 2007
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www.quintamaipu.cl
Re: ¿Porqué izamos la bandera?.

Gracias Bombero C.B.L.S por el tema...

en mi Cía izamos la bandera a las 09:00 y se baja a las 18:00 al igual que tu cuerpo, tambien se de otros cuerpos que lo hacen a las 8am, pero... de donde viene esta tradicion?

0-2 (se investiga y se informa)

Saludos!
 

Mauricio

Moderador General
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16 Dic 2005
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Re: ¿Porqué izamos la bandera?.

Por lo que entiendo, nada confirmado con documentos pues los archivos de la época fueron destruídos por una oficialidad que los consideró "pepeles que estorban", en mi Cuerpo la tradición la introdujeron, como tantas otras, los veteranos de la Guerra del Pacífico, quiénes querían conservar las costumbres adquiridas en los cuarteles militares. Si alguien puede averiguar porqué lo miltares hizan la bandera a derminada hora estaríamos, tal vez, cerca de la respuesta...
 

cross12

Chupe
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6 Nov 2006
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Re: ¿Porqué izamos la bandera?.

Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio del Interior de Chile, sobre el uso de los Emblemas Nacionales
Santiago, 18 de octubre de 1967, S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
N° 1.534. Vistos: Lo dispuesto en las leyes, decretos con fuerza de ley, decretos y declaraciones que se citan;
1. Ley de 24 de junio de 1834, que creó el Escudo de Armas de la República, y Decreto de Guerra N° 2.271, de 4 de septiembre de 1920, que fijó el modelo oficial para su confección:
2.- Ley 2.597 de 11 de enero de, 1912, sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escaparela o Cucarda;
3.- Artículo 79 y 80 (sobre celebración de efemérides patrias y uso de la Bandera Nacional) del decreto con fuerza de ley N° 22, de 19 de noviembre de 1959, ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior;
4.- Artículo 284 del Código de Justicia Militar y articulo 6°, letra b), 7° de la ley 12.927, de 6 de agosto de 1958, sobre Seguridad Interior del Estado;
5.- Decreto de 18 de febrero de 1826, del Ministerio de Guerra y Marina, sobre uso de Emblemas Nacionales;
6.- Declaración del Ministerio de Guerra y Marina sobre Banderas e insignias de la República, de 4 de julio de 1854, publicadas en el "Boletín de las Leyes, órdenes y decretos del Gobierno" (Libro XXII, N° 7, pág. 476);
7.- Decreto N° 52, de Guerra, de 13 de enero de 1912, sobre uso de los colores nacionales;
8.- Decreto supremo N° 5.805, de Interior, de 26 de agosto de 1927, que fija las dimensiones de la Bandera Nacional para el uso en edificios y reparticiones públicas, y
9.- El artículo 23, letra a), de la Ley sobre Propiedad Industrial.
Y CONSIDERANDO:

1° Que el 18 de octubre del año en curso se cumple el Sesquicentenario de la creación de la actual Bandera Nacional, instaurada bajo el Gobierno del Director Supremo, Capitán General Don Bernardo O'Higgins, por decreto del Ministerio de Guerra de 18 de octubre de 1817, siendo Secretario de Estado en esa Cartera el Coronel don José Ignacio Zenteno;
2°.- Que hay conveniencia de promover el buen uso de los emblemas nacionales y procurar que sean considerados con respeto por la ciudadanía;
3°.- Que los emblemas nacionales, reciben la influencia en su uso que la costumbre del pueblo le impone, lo que hace necesario reglar y orientar dicho uso;
4°.- Que la circunstancia de que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia estén diseminadas en multitud de textos dictados en diferentes épocas hace difícil el conocimiento de todas ellas, y es necesario, por tanto, su recopilación, y
5°.- Que esta recopilación debe reactualizar y refundir con beneficio general tales normas.
DECRETO:
Artículo 1°.- Los emblemas nacionales son el Escudo de Armas de la República, la Bandera Nacional, la Escarapela o Cucarda y el Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial.
El Escudo de Armas presenta una estrella de plata de cinco picos al centro de un campo cortado, azul turquí el superior y rojo el inferior y su forma es la fijada por el modelo oficial aprobado por decreto de Guerra N° 2.271 de 4 de septiembre de 1920, conforme a la ley, y el cual, además, tiene por timbre un plumaje tricolor de azul turquí, blanco y rojo; por soportes un huemul rampante a su derecha y un cóndor a su izquierda en la posición que fija ese modelo, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro; y por base un encaracolado cruzado por una cinta con el lema "por la razón o la fuerza", todo en conformidad al referido modelo.
La Bandera Nacional es igual en la vaina a dos tercios de su vuelo y se compone de los colores azul turquí, blanco y rojo combinados del modo siguiente: Se divide en dos fajas horizontales de igual ancho, la faja inferior es roja y la superior azul turquí en tercera parte inmediata a la vaina y blanca en los dos tercios restantes de su vuelo. con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de esta estrella es igual a la mitad de un costado del cuadro que ocupa.
La Escarapela o Cucarda tiene azul turquí al centro, blanco la segunda faja y roja la exterior, con una estrella de plata en el centro azul.
El estandarte presidencial se forma con la Bandera Nacional y el Escudo de Armas de la República bordado sobre sus colores en el centro del paño.
Artículo 2°.- Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización.
Los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento al tope o a media asta de la Bandera Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior, en aquellos casos en que haya motivo justificado, pudiendo hacerla extensiva al uso o colocación de los demás emblemas nacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del presente decreto y del libre uso de la escarapela o cucarda.
Artículo 3°.- En el exterior de los edificios o construcciones, la Bandera Nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo de izada al tope, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.
Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.
En circunstancias que se expidiere autorización competente para izar la bandera en señal de duelo, ésta se colocará en el asta, sin lazo ni otro complemento, separada del tope o moharra, en forma tal que el centro de su vaina quede a una distancia de éste no mayor que la mitad del largo del mástil. En caso que no se use asta, sólo se le adicionará a la bandera un crespón negro, en el ángulo superior inmediato a la vaina, en forma que no cubra la estrella.
Artículo 4°.- Si la Bandera Nacional hubiere de acompañarse de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue:
a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero se la ubicará a la izquierda del espectador.
b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
d) En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos.
Artículo 5°.- Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.
Artículo 6°.- Siempre que los colores nacionales azul turquí, blanco y rojo se usen en forma conjunta y vertical, en franjas paralelas, éstas serán de igual ancho y deberá ir el azul a la izquierda del espectador, el blanco al centro y el rojo a la derecha; y siempre que sean usados horizontal o diagonalmente, ocupará el azul la parte superior, el blanco el centro, y el rojo la parte inferior.
Si se emplean en forma concéntrica, el azul ocupará el centro y el rojo el exterior.
Artículo 7° .- El uso de los emblemas nacionales por las instituciones de la Defensa Nacional y por el Cuerpo de Carabineros de Chile se ajustará a las normas reglamentarias de su competencia.
Su uso por los establecimientos educacionales se regulará conforme a las disposiciones de este decreto, y el uso que de ellos se haga en embarcaciones particulares, por las que dicte el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 8°.- El Estandarte Presidencial es exclusivo y se enarbolará sólo en el lugar en que se encuentre el Presidente de la República
Artículo 9°.- La violación de lo preceptuado en los artículos precedentes autorizará al Intendente o Gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes.
Si la violación se hiciere con ánimo de ultraje, la sanción se sujetará a lo dispuesto en su caso por la ley de Seguridad Interior del Estado o el Código de Justicia Militar.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese:
Eduardo Frei M.
Presidente de la República




USOS DE LA BANDERA NACIONAL


La Constitución Política de la República de Chile, establece en el inciso primero del Artículo 22 que todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
Los emblemas nacionales se encuentran establecidos y reglamentados a través de dos Decretos Supremos. El primero, Decreto Supremo N° 1.534, del Ministerio del Interior, que establece cuáles son los emblemas patrios y reglamenta su uso y el segundo, Decreto Supremo N° 6.476, del Ministerio de Educación, que establece que el Himno Nacional es el que se ajusta , en la letra, al texto manuscrito de don Eusebio Lillo y en la música, a la edición impresa en Londres de don Ramón Carnicer.
El Decreto Supremo N° 1.534, de 18 de octubre de 1967 del Ministerio del Interior, establece que nuestros emblemas nacionales son el Escudo de Armas de la República, la Bandera Nacional, la Escarapela o Cucarda y el Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial.

Dimensiones y colores

En cuanto a las dimensiones y colores de la Bandera Nacional se especifica que “es igual en la vaina a dos tercios de su vuelo y se compone de los colores azul turquí, blanco y rojo, combinados del modo siguiente: se divide en dos fajas horizontales de igual ancho, la faja inferior es roja y la superior azul turquí en tercera parte inmediata a la vaina y blanca en los dos tercios restantes de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de esta estrella es igual a la mitad de un costado del cuadro que ocupa”.

Normas de izamiento

En el exterior de los edificios o construcciones, la Bandera Nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope, salvo que este a media asta. Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.

En circunstancias que se expidiere autorización competente para izar la bandera en señal de duelo, ésta se colocará en el asta, sin lazo ni otro complemento, separada del tope o moharra, en forma tal que el centro de su vaina quede a una distancia de éste no mayor que la mitad del largo del mástil. En caso que no se use asta, sólo se le adicionará a la bandera un crespón negro, en el ángulo superior inmediato a la vaina, en forma que no cubra la estrella.

Si la Bandera Nacional hubiere de acompañarse de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue:
a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero, se le ubicará a la izquierda del espectador.
b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos.

Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.

Siempre que los colores nacionales azul turquí, blanco y rojo se usen en forma conjunta y vertical, en franjas paralelas, éstas serán de igual ancho y deberá ir el azul a la izquierda del espectador, el blanco al centro y el rojo a la derecha;y siempre que sean usados horizontal o diagonalmente, ocupará el azul la parte superior, el blanco el centro y el rojo la parte inferior.

Si se emplea en forma concéntrica, el azul ocupará el centro y el rojo el exterior.

El uso de los emblemas nacionales por las Instituciones de la Defensa Nacional y por el Cuerpo de Carabineros de Chile se ajustará a las normas reglamentarias de su competencia.

Su uso por los establecimientos educacionales se regulará conforme a las disposiciones del Decreto N° 1.534, y el uso que de ellos se haga en embarcaciones particulares, por las que dicte el Ministerio de Defensa Nacional.

Uso obligatorio

La Bandera Nacional deberá izarse obligatoriamente y a tope los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año. El resto del año ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización. Esta autorización, antiguamente era otorgada por los Intendentes y Gobernadores en el territorio de su jurisdicción con autorización previa del Ministerio del Interior. A contar de la publicación de la Ley N° 19.175 (Artículo 4° letra f) la autorización de disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio y permitir el uso de pabellones extranjeros - en los casos que autorice la ley - quedó exclusivamente bajo la responsabilidad del Gobernador en el territorio de su jurisdicción, no siendo exigible autorizacion previa del ministerio del interior.

Prohibiciones

La violación de lo preceptuado en los párrafos precedentes autorizará al Gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes.

Si la violación se hiciere con ánimo de ultraje, la sanción se sujetará a lo dispuesto en su caso por la Ley de Seguridad Interior del Estado o el Código de Justicia Militar.

No existen en el ordenamiento juridico vigente normas que otorguen a las municipalidades funciones relacionadas con el uso de emblemas nacionales, por lo que carecen de competencia para regular su uso y establecer multas a infractores, ya que Ley N°18695 sólo les permite sancionar con multas tratándose de incumplimientos a las ordenanzas municipales, las que no pueden reglamentar la materia sobre el tema en cuestión.


Conclusión

Se concluye que se encuentra prohibido izar la Bandera Nacional en cualquier fecha que no sean las obligatorias señaladas en el Decreto Supremo N° 1.534, no obstante cabe la posibilidad de que pueda existir la autorización del Gobernador Regional para su izamiento.
 

vichox

Bombero Activo
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5 Feb 2007
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Valdivia, Chile, Chile
Re: ¿Porqué izamos la bandera?.

Si no me equivoco esta tambien legislado que la bandera solo puede ser izada entre horarios. No recuerdo bien cuales son pero si no me equivoco es hasta las 18:00 horas. Ademas si lo iza una institucion que tenga uniforme, por ejemplo un colegio, bomberos, carabineros, etc. Los miembros de dicha institucion deben vestir su uniforme correctamente.
Esto lo escuche una vez, pero no estoy seguro. Si alguien esta seguro seria bueno.
Saludos!
 

Zapador1972

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17 Ago 2007
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Re: ¿Porqué izamos la bandera?.

vichox dijo:
Si no me equivoco esta tambien legislado que la bandera solo puede ser izada entre horarios. No recuerdo bien cuales son pero si no me equivoco es hasta las 18:00 horas. Ademas si lo iza una institucion que tenga uniforme, por ejemplo un colegio, bomberos, carabineros, etc. Los miembros de dicha institucion deben vestir su uniforme correctamente.
Esto lo escuche una vez, pero no estoy seguro. Si alguien esta seguro seria bueno.
Saludos!

la bandera se deve hizar a las 08:00 y se deve arriar a las 18:00 o por lo menos eso se hace en los regimientos
 

NISSAN

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6 Dic 2007
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Re: ¿Porqué izamos la bandera?.

cross12 ya que subiste el decreto supremo porque no buscas en tu baul de los recuerdos, si esta la cancion nacional completa. buen aporte suerter.
 

wastii

Chupe
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24 Oct 2006
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49
Re: ¿Porqué izamos la bandera?.

El hecho que en las unidades militares sea de 08:00 a 18:00. es por que ese es el horario de servicio
 

forestin

Chupe
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3 Abr 2006
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Temuco
www.septima.cl
Re: ¿Porqué izamos la bandera?.

Letra del Himno Nacional

(Se canta la V)

Coro:

Dulce Patria, recibo los votos
Con que Chile en tus aras juró
Que o la tumba serás de los libres
O el asilo contra la opresión.

I

Ha cesado la lucha sangrienta;
Ya es hermano el que ayer invasor;
De tres siglos lavamos la afrenta
Combatiendo en el campo de honor.
El que ayer doblegábase esclavo
Libre al fin y triunfante se ve;
Libertad es la herencia del bravo,
La Victoria se humilla a sus pies.

II
Alza, Chile, sin mancha la frente;
Conquistaste tu nombre en la lid;
Siempre noble, constante y valiente
Te encontraron los hijos del Cid.
Que tus libres tranquilos coronen
A las artes, la industria y la paz,
Y de triunfos cantares entonen
Que amedrenten al déspota audaz.

III
Vuestros nombres, valientes soldados,
Que habéis sido de Chile el sostén,
Nuestros pechos los llevan grabados;
Los sabrán nuestros hijos también.
Sean ellos el grito de muerte
Que lancemos marchando a lidiar,
Y sonando en la boca del fuerte
Hagan siempre al tirano temblar.

IV
Si pretende el cañón extranjero
Nuestros pueblos osado invadir;
Desnudemos al punto el acero
Y sepamos vencer o morir.
Con su sangre el altivo araucano
Nos legó por herencia el valor;
Y no tiembla la espada en la mano
Defendiendo de Chile el honor

V
Puro, Chile, es tu cielo azulado,
Puras brisas te cruzan también,
Y tu campo de flores bordado
Es la copia feliz del Edén.
Majestuosa es la blanca montaña
Que te dio por baluarte el Señor,
Y ese mar que tranquilo te baña
Te promete futuro esplendor.

VI
Esas galas, ¡oh, Patria!, esas flores
Que tapizan tu suelo feraz,
No las pisen jamás invasores;
Con tu sombra las cubra la paz.
Nuestros pechos serán tu baluarte,
Con tu nombre sabremos vencer,
O tu noble, glorioso estandarte,
Nos verá combatiendo caer.

http://www.nuestro.cl/ en esta pagina hay varias anecdotas y tradiciones chilenas
 

P.A.C.O.

Bombero Activo
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Miembro Regular
23 Nov 2005
867
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Re: ¿Porqué izamos la bandera?.

Hace unos años hicimos en mi ex Compañía un Cambio de Estandarte, como encargado de ceremonial y protocolo me dieron la responsabilidad de organizar la ceremonia y ahi me di cuenta que no tenemos idea como bomberos de muchas cosas y tradiciones,...que usamos, que defendemos y que no sabemos cuales son sus origenes,.... en ese minuto en NINGUNA parte bomberil encontre material,... asi que empece a investigar y encontre varias cosas interesantes que ahora complemento con una informacion que encontre en internet,...

Espero que esto sea un aporte,.... aqui va lo que he recopilado,..

Primero veamos el origen de las Banderas,....

El origen de la bandera es incierto, se cree que las primeras fueron enarboladas en la milenaria China en el siglo XII a.C. SIn embargo, elprimer estandarte historicamente documentado fue el usado por los militares Romanos: el vexillum. En la Roma de los Cesares, el vexillum era cuadrilongo de color rojo que se colocaba en la tienda del general y que el utilizaba para dar orden de batalla.

Luego fue usado por los barbaros, en epoca del feudalismo cada señor tenia su estandarte, para finales del siglo XI la mayoria de los señores la habian adoptado, pero en ese entonces solo indicaba la dignidad del usuario.

Para la epoca de los cruzados se les da significado, el de un grupo de personas que tienen ciertos credos en comun y que son afines, asi se va alejando del significado plenamente nobilirio y comienza su camino simbolico.

Ahora Los Estandartes

Ya en la epoca antigua, incluso quizás en la prehistoria, cuando los hombres se dividian en tribus, se desarrollaban sangrientas batallas, por comida, territorios, ganado, etc. En este contexto, hay antecedentes que las tribus de la antiguedad, una vez que lograban dominar en las batallas a las tribus contrarias,.... el lider decapitaba al lider enemigo y colocaba la cabeza del derrotado en una lanza y asi demostraba la superioridad,... mientras mas cabezas tenia en la lanza, mas poderosa se suponia era la tribu y por lo tanto conseguia el respeto de las otras tribus. Se cree que los Barbaros, los Unos e incluso los mongoles, con Genghis Kan como lider, usaba esta practica de decapitar a sus adversarios y lograr intimidar a los demas, puesto que cuando se dirigian a una batalla, alzaban estas cabezas como emblema y simbolo de superioridad y por su puesto esto intimidaba a los demas.

Con el tiempo, se fue perdiendo esta practica, pero se mantuvo la escencia de tener lienzos y banderas con dibujos mitologicos que de alguna manera intimidaran a los adversarios y paralelo a esto, para poder identificar a una u otra tribu.

Posteriormente se utilizaron como medios de comunicacion visual, bajo la explicación de que en las batallas era muy dificil reunir o saber donde estaba tal o cual tropa,... asi es que las banderolas con el simbolo de un determinado regimiento se alzaban en altas varas y asi se podian ver desde cualquier punto de la batalla, de hecho estas banderas quedaban casi siempre ubicadas al lado del general a cargo, con el fin de que todos supieran donde estaba el alto mando.

Finalmente esas banderolas derivaron en Estandartes de Combate, en el caso de Chile muchas instituciones incluido Bomberos, usan el mismo emblema patrio como Estandarte.

Ahora hay ciertas consideraciones y tradiciones en torno a los Estandartes,... primero que no debe comprarse, sino que debe regalarse,... Existe una bella historia de la Guerra del Pacífico, donde se dice que el Glorioso Estandarte del mitico regimiento esmeralda 7º de Linea, fue bordado con hilos de oro en telaqs de ceda pura y por las manos de las mujeres de la alta sociedad chilena de la epoca, pues el regimiento fue integrado principalmente por jovenes de la aristocracia nacional de la epoca. Por eso se respeta la tradicion de que debe ser regalado, no comprado,.. por la misma institucion y si es posible hecho a mano.

Tampoco los estandartes se deben lavar, puesto que se consideran heridas y suciedad de guerra que recuerdan las vicicitudes por las que pasó la tropa.

El Estandarte representa de alguna manera (en el caso de las FFAA) un pedacito de tierra, por lo tanto se respeta y se protege y se defiende como si fuera la patria misma la que esta enarbolada en este mastil,...

y Finalmente el estandarte jamas de deja afirmado en una pared, ni menos botado,... el portaestandarte, SIEMPRE debe mantenerlo en alto,..y con el maximo de respeto,...aunque este descansando,... en sus manos esta depositada la historia de generacion tras generacion que representa el estandarte

uuuuf,... sorry, me fui en la profunda,... jajajaja pero es a grandes razgos,...