Mauricio, creo que estamos en un error. En el caso que tu planteas, la SVS no tiene más que cumplir lo que el Dto. Ley 1757 ordena y esto es "explicitamente":
Art.1 letra d) En caso de muerte, el cónyuge sobreviviente y los hijos menores de 18 años, tendrán derecho a una renta vitalicia...