Es legal prohibir hacer acciones judiciales en contra de un cuerpo de bomberos???

lgalarce

Postulante
Miembro
20 Ago 2008
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Hola colegas !!!

tengo una duda legal... en los nuevos estatutos de mi cuerpo en un articulo
sale textualmente cito " Pòr ningun motivo los fallos y resoluciones del consejo superior de disciplina podran ser llevados a reuniones del directorio general o de compañia ni a INSTANCIAS JUDICIALES "

agradeceria si algun colega leguleyo me aclararia si esto va en contra de algun codigo decreto dl dfl ....

saludos!
 

3-5 Gomez.

Aspirante
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Miembro Regular
12 Sep 2008
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Colega, creo que hay un error en la elaboracion del estatuto.

La disposicion (en lo relativo a la prohibicion de la judializacion de las resoluciones) que nos mencionas y que forma parte del estatuto del cuerpo al que perteneces no es aplicable por ser contraria a principios basicos que insipiran nuestra legislacion.

La disposicion que nos mencionas, simplemente no es aplicable en su plenitud.
Si quieres mayor informacion o hablar con mas detencion del tema eviame un mail ([email protected]) y con gusto te explico con mas profundidad. (para no dar la lata de llenar el tema con argumemtos legales, articulos o cosas que puedan aburrir a los demas foristas).

Saludos cordiales.
 

Gekko-Kamen

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
6 May 2009
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Colega, creo que hay un error en la elaboracion del estatuto.

La disposicion (en lo relativo a la prohibicion de la judializacion de las resoluciones) que nos mencionas y que forma parte del estatuto del cuerpo al que perteneces no es aplicable por ser contraria a principios basicos que insipiran nuestra legislacion.

La disposicion que nos mencionas, simplemente no es aplicable en su plenitud.
Si quieres mayor informacion o hablar con mas detencion del tema eviame un mail ([email protected]) y con gusto te explico con mas profundidad. (para no dar la lata de llenar el tema con argumemtos legales, articulos o cosas que puedan aburrir a los demas foristas).

Saludos cordiales.

Creo que no seria una lata instruirnos sobre este tan "delicado tema".
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
25 Jul 2008
1.914
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3-5 Gomez, entiendo tiene que ver con eso que llaman "el imperio" de la ley ? Nada está sobre la ley aunque así lo diga ?
 

3-5 Gomez.

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
12 Sep 2008
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Creo que no seria una lata instruirnos sobre este tan "delicado tema".

Toda la razon, ahora voy saliendo a una reunion, en unos minutos mas escribo algo para tratar de dejar un poco mas claro el porque del problema del estatuto.

Saludos cordiales.
 

3-5 Gomez.

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
12 Sep 2008
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Por regla general las normas vinculantes que rigen las relaciones humanas se encuentran en la necesidad de surgir de alguna de las fuentes reconocidas por los respectivos ordenamientos juridicos y con observancia absoluta a los procesos y etapas de creacion de las mismas, esto entre otras cosas, con el objeto de otorgarles a estas normas el caracter de la obligatoriedad en su observancia.

Asi por ejemplo la LEY CHILENA es producto de un proceso constitucionalmente establecido. (proyecto de ley, camara de diputados, senado, promulgacion, publicacion y entrada en vigencia, sin perjuicio de otros tramites que eventualmente fueran necesarios).

Teniendo eso como base, diremos que hay distintos tipos de normas que se apegan a sus respectivos procesos de creacion (asi por ejemplo los requisitos para la creacion de una ley de quorum calificado no son iguales a los exigidos para la creacion de una ley organica constitucional o a una ley pura y simple), y en consideracion a esto, surgen ordenes jerarquicos entre estos distintos tipos de normas.
Este orden jerarquico implica la imposibilidad de que una norma jerarquicamente inferior a otra contenga disposiciones contrarias a ella. Asi por ejemplo una norma contenida en una ley ordinaria no podra en caso alguno ser contraria a alguna disposicion contenida en la constitucion (por ser la constitucion la ley de mas alto rango existente, sin perjuicio de los tratados internacionales legalmente ratificados y en vigencia).

Ahora, como se sabe, nuestra ley permite la creacion de PERSONAS JURIDICAS, y asi mismo se establece el derecho-deber de contar con un estatuto que regule el funcionamiento de dicha persona juridica. Este estatuto debe contener los requisitos exigidos por la ley para dar curso a la creacion del ente de que se trate, y asi mismo puede establecer reglamentos o normas por las cuales deben regirse quienes formen parte de la persona juridica.
Teniendo en cuenta que los CUERPOS DE BOMBEROS gozan de personalidad juridica propia, estos necesariamente deben regirse por sus respectivos estatutos (los que deben necesariamente ser aprobados con anterioridad).

Como se puede observar, estamos en presencia de un proceso de creacion de normas que son vinculantes para quienes forman parte de una persona juridica en este caso, un cuerpo de bomberos, pero estas normas de caracter obligatorio tienen una particularidad, no pueden en caso alguno ser contrarias a las leyes vigentes en nuestro pais.
(Aqui es importante el concepto de jerarquia legal. La ley autoriza la creacion de cuerpos de bomberos los cuales pueden a su ves crear normas obligatorias, siempre en la medida que no contravengan de forma alguna normas jerarquicamente superiores, que en este caso son practicamente todas las normas existentes en nuesto ordenamiento juridico, pero por ejemplo, no seran jerarquicamente superiores a los estatutos del cuerpo de bomberos las ordenes del dia de comandancia, ya que es el estatuto mismo quien posibilita la creacion de estos instrumentos, que si bien son obligatirios, son jerarquicamente inferiores a estos).

Teniendo en consideracion todo lo antes mencionado, diremos (aunque ya se habia mencionado) que el pilar de nuestro ordenamiento juridico es la constitucion politica, texto que consagra entre sus disposiciones un catalogo de GARANTIAS O DERECHOS CONSTITUCIONALES (articulo 19) que deben ser respetadas y cauteladas en todo momento y circunstancia (sin perjuicio de las situaciones especiales que la mismas constitucion consagra), no es factible ninguna LEY, DL, DFL, DS, decreto administrativo, acto administrativo, estatuto, reglamento, contrato, etc. que sea contrario a este catalogo.

Y ADIVIEN QUE DICE ESTE CATALOGO EN SU NUMERAL 3 !!!

Asi es, consagra entre otras cosas que:

"Toda persona tiene derecho a la defensa juridica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podra impedir, restringir o perturbar la debida intervencion del letrado, SI HUBIERE SIDO REQUERIDA"

Asi de simple, en caso alguno se podra restringir, perturbar o impedir la intervencion de los organos jurisdiccionales cuando esta hubiere sido requerida.

Por ende el estatuto del cuerpo de bomberos en lo que contravenga esta dispocicion constitucional (y todas las demas porsupuesto), no es aplicable.

Lamento lo largo y probablemente "latero" del post para algunos (por eso dije que lo explicaba por mail si alguien estaba interesado en el tema), pero espero que en algo les sea util.

Saludos cordiales.
 
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Luis Hernandez Gomez

Bombero Activo
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Miembro Regular
9 Sep 2006
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Quillota, V-Region
" Mas claro, hecharle agua "

3-5 gomez, : entrego una clase Magistral de nuestros Derechos como persona y como Ciudadano.

Los Cuerpo de Bomberos, que poseen su Personalidad Juridica al dia, saben muy bien lo que firmaron.Incluso ha pasado casos que Directorios Generales, que nunca leen estos Documentos y cuando un Bombero los Demandan , se dan cuenta que su P..Juridica, esta vencida y que los Consejos de Diciplina son Ilegales.

Ademas Chile ha firmado Documentos a Nivel Internacional, sobre la proteccion a las libertades humanas y de la defensa de su dignidad.Como igualmnete a la Defensa de los Derechos Humanos.
Inclusive en los tratados Comerciales Internacionales, se hace mension al respeto de los derechos de las trabajadores.
Tambien Chile ha firmado decretos de Ley y tratado a nivel Internacional de la defensa de animales en extincion. Y uno de los primeros Paises que respeta en todo su contexto la vida y proteccion de las ballenas, dentro de las 200 millas maritimas o nauticas.

Y los Bomberos de Chile, tenemos que recurrir a todas las instancias, para que unos Sres. fuera de epoca, no condenen, asi como asi no mas .

¿ Donde quedan nuestros Derechos Humanos? ¿Quien dijo que no podiamos recurriir a la Comision de Derechos Humanos de Chile ?
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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Miembro Regular
25 Jul 2008
1.914
94
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tengo una duda legal... en los nuevos estatutos de mi cuerpo en un articulo...

3-5 gomez, una duda, estos nuevos estatutos tienen que someterlos a consideración del Ministerio de Justicia, tal como antes lo hicieron al solicitar la Personalidad Jurídica ?
 

3-5 Gomez.

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
12 Sep 2008
185
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38
3-5 gomez, una duda, estos nuevos estatutos tienen que someterlos a consideración del Ministerio de Justicia, tal como antes lo hicieron al solicitar la Personalidad Jurídica ?

Si, las modificaciones de los estatutos de las personas juridicas deben ser aprobados, esto logicamente por la importancia que representan los estatutos para el funcionamiento de estas entidades.

Casi se me olvida, Las acciones legales tendientes a reestablecer el imperio de las garantias constitucionales estan establecidad en la misma constitucion. (articulo 20 y 21).

Saludos cordiales.
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
Ponte Latero No Mas cuando quieras:

En los 90 normalmente las cortes fallaron en contra de los Bomberos que presentaron recursos por Sanciones aplicadas por los Consejos de Disciplina , un Bombero de Thno fue expulsado por llevar a la justicia mediante recurso de proteccion su caso ( el. C.B de Thno prohibia en ese entoces llevar asuntos disciplinarios a otras instancias). recuerdo tambien la situación de la 2da. de Lebu por el 94 que afectaba a 20 Bomberos , los reglamentos de la decada de los 50 en varios C. de B indicaban que las sanciones eran inapelables e incluso en algunos no tenias derecho a defenderte. en los ultimos años se ha sabido de varios fallos a favor del quien presenta el recurso de amparo.

Tambien el ingreso de Mujeres a la institucion no estuvo ajeno a estas controversias e interpretaciones estatutarias.

Un Bombero del C. de B. .........(vecino al Mio hacia el sur oriente) fue sancionado y estatuto en mano llego a la SEREMI de Justicia VIII región donde se estudio el caso y se determino que no procedia la sanción e impartio instrucciones al C. de B. para reintegrarlo el Curpo se Nego y la SEREMI abrio un expediente para solicitar la intervencion o cancelacion de la Personalidad Juridica.por lo cual no le quedo otra que reincorporarlo.(esto no me lo contaron el afectado era muy conocido nuestro y tuvimos acceso a la documentación que la SEREMI le copiaba)
 

ANGEL MALO

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
14 Nov 2006
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bomberosenaccion132.blogspot.com
Hola colegas !!!

tengo una duda legal... en los nuevos estatutos de mi cuerpo en un articulo
sale textualmente cito " Pòr ningun motivo los fallos y resoluciones del consejo superior de disciplina podran ser llevados a reuniones del directorio general o de compañia ni a INSTANCIAS JUDICIALES "

agradeceria si algun colega leguleyo me aclararia si esto va en contra de algun codigo decreto dl dfl ....

saludos!

3-5 Gómez deja bien clara tu consulta.
Sin embargo, me nace la duda cuando dices "en los nuevos Estatutos de mi Cuerpo". Te refieres a un proyecto , una modificación, o un nuevo cuerpo, ya que si existen en la redacción algunos artículos que contravienen la Constitución, y otras normas jurídicas, como no lo detectó Personas Jurídicas, y las otras instancias que deben pronunciarse sobre el texto.
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular

Nacho

Comandante de Guardia
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Estatuto Tipo

Identificación Norma: DTO-663
Fecha Publicación:​
25.09.1998

Fecha Promulgación:​
30.06.1998

Organismo: MINISTERIO DE JUSTICIA
Ultima Modificación:​
DTO-991, JUSTICIA

Fecha Ultima Modificacion:​
23.10.1998

Estado:​
ACTUALIZADO

Primero: Aprobar los estatutos por los cuales se
regirá la Corporación, los que son leídos en presencia
de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a
continuación:
TITULO I
Denominación, Domicilio, Objeto y Patrimonio
Articulo 1º.- Créase una Corporación de Derecho
Privado que se denominará "CUERPO DE BOMBEROS DE
...................",que se regirá por las disposiciones
del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en
lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y
organización jerárquica y disciplinada, por las
disposiciones de los presentes estatutos, su Reglamento
General y en forma supletoria por las normas que se
dicten por el Ministerio de Justicia al efecto.
Artículo 2º.- El Cuerpo de Bomberos tendrá por
objeto proteger las vidas, el medio ambiente y las
propiedades en contra de los riesgos de incendio y,
eventualmente en otros siniestros que ocurran dentro del
territorio de la(s) comuna(s) de .................... ...
o en el lugar en donde la Superioridad del Cuerpo de Bomberos
así lo disponga. Esta institución tiene el carácter de servicio
de utilidad pública, conforme lo dispone el artículo 17º
de la ley Nº 18.959.
Artículo 3º.- El domicilio de esta Corporación será
la comuna de ...........................................,
provincia de ................., ...............,
Región.......... y su duración será indefinida y el número de
integrantes ilimitado.
Artículo 4º.- Los servicios que preste el Cuerpo de
Bomberos y sus integrantes serán absolutamente
gratuitos.
Artículo 5º.- El Cuerpo de Bomberos será ajeno a
toda tendencia política, religiosa o gremial.
Artículo 6º.- El Patrimonio del Cuerpo de Bomberos
se formará:
a) Por las cuotas que aporten los socios.
b) Con las erogaciones que hagan personas naturales
o jurídicas que no sean socios.
c) Con las asignaciones o donaciones a título
universal o singular.
d) Con los frutos naturales o civiles de todos los
bienes que forman el patrimonio del Cuerpo.
e) Con los fondos que las leyes destinen al
sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos de la
República.
f) Demás ingresos que obtenga a cualquier título la DTO 991, JUSTICIA
Institución. D.O. 23.10.1998
TITULO II
De los Integrantes
Artículo 7º.- Los integrantes del Cuerpo de
Bomberos serán de dos clases: Voluntarios Activos y
Voluntarios Honorarios. Todos los voluntarios deben
actuar en los siniestros, salvatajes y demás
obligaciones propias del servicio, en la forma y
oportunidad que determine el Reglamento General de la
Institución.
La calidad de voluntario honorario se adquiere por
aquellos integrantes que tengan veinte o más años de
servicio y posean méritos suficientes para gozar de tal
distinción a juicio del Directorio General. Se pierde
esta calidad por las mismas causas que se pierde la
condición de bombero voluntario.
Los voluntarios de la Institución, tanto activos
como honorarios, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas Generales con
derecho a voz y voto.
b) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos
directivos en la Institución.
c) Libre acceso a las dependencias de la
Institución, con sujeción a las limitaciones
contempladas en los reglamentos internos del Cuerpo.
d) Representar verbalmente, a las autoridades
bomberiles cualquier irregularidad que observaren en la
sede de la Institución o darla a conocer por escrito al
Directorio.
Artículo 8º.- Podrán ser aceptados como integrantes
de la Institución todas las personas naturales,
nacionales o extranjeras. Para este efecto, deberán
acreditar a lo menos, tener dieciocho años de edad,
salud compatible con las exigencias que imponen las
actividades bomberiles, mantener antecedentes personales
intachables y honorabilidad conocida. Una vez aceptados,
e inscritos en los Registros Generales del Cuerpo, se
denominarán Bomberos Voluntarios.
Artículo 9º.- Los voluntarios contribuirán con una
cuota mensual que será determinada por cada Compañía, y
ella no podrá ser inferior al dos por ciento ni superior
al diez por ciento de una Unidad Tributaria Mensual,
todo ello sin perjuicio de las cuotas extraordinarias
que la respectiva Compañía acuerde.
Artículo 10º.- La calidad de bombero voluntario se
pierde:
a) Por renuncia presentada por escrito ante la
superioridad, y
b) Por ser el voluntario objeto de medida
disciplinaria de separación o expulsión, impuesta por el
organismo disciplinario competente, por infracción grave
a los estatutos o reglamentos.
TITULO III
De las Compañías
Artículo 11º.- El Cuerpo se compone del número de
Compañías, de Brigadas, de Unidades y de otros
Departamentos o Servicios que requiera el trabajo de la
institución.
En ningún caso las Compañías o las Oficinas de la
institución podrán funcionar en una sede política,
bares, restaurantes o sitios de recreo público.
Artículo 12º.- Para formar una nueva Compañía se
requerirá:
a) Que lo soliciten por lo menos veinte personas
que cumplan con los requisitos para ser voluntarios;
b) Que dispongan del material adecuado para la
finalidad de la nueva Compañía, según determine el
Directorio de la Institución;
c) Que a la solicitud respectiva se acompañen los
comprobantes que acrediten el exacto cumplimiento de los
requisitos antes señalados y un presupuesto de entradas
y gastos que demuestre la posibilidad de cumplir los
fines de su creación, y
d) Que el Directorio General apruebe la formación
de la nueva Compañía.
Segundo: Elegir el Directorio Provisorio del
Cuerpo, que estará integrado por las personas que a
continuación se señalan, las que durarán en sus cargos
hasta la primera Asamblea General Ordinaria que deberá
celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la
publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que
le concede personalidad jurídica a la entidad:
Superintendente:......................................
Vicesuperintendente:..................................
Comandante:...........................................
..............Comandante:.............................
..............Comandante:.............................
..............Comandante:.............................
Secretario General:...................................
Tesorero General:.....................................
Intendente (opcional):................................
(Señalar los nombres y apellidos y cédula de identidad
de las personas que se designen).
Tercero: Facúltase a don ........................
para que proceda a protocolizar en una Notaría Pública
de esta ciudad, el Acta de la Asamblea y los Estatutos
aprobados.
Se confiere patrocinio y poder al abogado don..........
..........................., de domicilio en calle
................., comuna de ..........., ciudad de
...., patente profesional al día Nº ...., de la I.
Municipalidad de ...................., para que solicite
a la autoridad correspondiente la aprobación de los
presentes estatutos y el otorgamiento de la personalidad
jurídica, autorizándolo para que acepte todas las
enmiendas que los organismos respectivos estimen
necesarios o convenientes introducirles y, en general,
para realizar todas las actuaciones que fueren
necesarias para la total legalización de este Cuerpo,
estando facultado para delegar este mandato por simple
instrumento privado.
Sin más que tratar, se levantó la sesión siendo las ...
horas y se procedió a suscribir esta acta por todos los
asistentes.
Nombre Cédula Nacional de Identidad Firma
....................................................
....................................................
....................................................
....................................................
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden
del Presidente de la República, María Soledad Alvear
Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda
atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario​
de Justicia
Identificación Norma: DTO-991
Fecha Publicación:​
23.10.1998

Fecha Promulgación:​
25.09.1998

Organismo: MINISTERIO DE JUSTICIA
Estado:​
ORIGINAL

Rectifícase el decreto supremo Nº 663, de 30 de
junio de 1998, publicado en el Diario Oficial con fecha
25 de septiembre de 1998, que aprueba el texto del
Estatuto Tipo al cual pueden ceñirse los Cuerpos de
Bomberos; en el sentido de que en el artículo 6º, donde​
dice ''i)'', debe decir ''f''.
 

ANGEL MALO

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
14 Nov 2006
1.788
5
4
124
bomberosenaccion132.blogspot.com
Siempre he tenido una duda que nadie me ha sabido contestar, de donde en el Ministerio y la JNB sacaron la redacción de estos estatutos tipos, o de cual club deportivo o junta de vecinos la copiaron y adoptaron.
 

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
Estimado en algun momento de la historia 1992 -93 en la ley de organizaciones Territoriales y funcionales establecia que los C. de B.
que la obtencion de personalidad juridica de los C.B era igual a las Juntas de Vecinos y Clubes deportivo lo que permitia tener practicamente un "Cuerpo por Cuadra" por lo que la JNCB dio una lucha para que Bomberos fuese eliminado de dicha ley y regirse solamente por lo que expresa el codigo Civil respecto de Personas Juridicas lo que finalmente se logro, piede que estos estatutos tipo vienen de esos tiempos, aunque.......
 

temucano

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
31 Mar 2006
1.781
41
4
124
En líneas generles, los estatudos son todos parecidos, pero lo que cambia son los reglamentos (unos más modernos que otros) y es ahí donde principamente se general los conflictos cuando estoy son muy antiguos.
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
Miembro del equipo
1 Sep 2006
2.431
61
5
16
En palabras simples.

1- Esa norma carece de aplicación practica.

2- En chile impera la constitución, los tratados internacionales( discusión al respecto) la ley y el demas conjunto de disposiciones

3- Toda persona tiene el derecho a recurrir a una instancia judicial cuando ve amenazado un derecho, y el organo correspondiente a brindar respuesta alguna.

4-Los estatutos son meras normas directrices de una corporacion y no tienen más fuerza que esa.


Saludos
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
Miembro del equipo
1 Sep 2006
2.431
61
5
16
A y se me olvidaba.

Es totalmente incostitucional, no ajustada a derecho, ilegal y arbitraria la aplicación de esa disposición.

Recordar que el derecho a recurrir se inserta dentro de las normas de orden publico, las cuales no se entregan a la autonomia de la voluntad de los particulares.

Saludos
 

lgalarce

Postulante
Miembro
20 Ago 2008
26
0
1
37
se agradece la ayuda de todos junto a lo hablado de la constitucion mas una revision al codigo civil tengo hartos argumentos que entregar en el informe de este nuevo proyecto se agradece especialmente a 3-5 gomez por la clase de derecho que se mando!!! ... muy agradecido!!!!