PDA

Ver la Versión Completa : carro atropella civil camino a emergencia,a quien se responsabiliza legalmente?



sindrome_gazu
02/04/2008, 18:35
como lo dice el titulo...tengo la duda..quen es responsable? el conductor?
el C.B?el super(representante legal)?...


aclarenme la duda porfavor..


bye

JOEVOLUN
02/04/2008, 19:15
Estimado Sindrome_gazu:
Si te refieres a la responsabilidad penal que se deriva de un hecho culposo, cual sería el caso del atropello, ésta le corresponde, tal como lo señala PALADIN, a la persona que conduce el vehículo motorizado, puesto que la responsabilidad penal es personal.
Ahora, si nos referimos a la responsabilidad civil que proviene de la comisión de un delito o cuasidelito (atropello), la responsabilidad ya no es personal sino que solidaria, o sea, responde el conductor y el dueño del vehículo, en este caso, sería el CB respectivo.-

hooligan
02/04/2008, 19:57
me la ganaste joevolun estaba escribiendo lo mismo............

JOEVOLUN
02/04/2008, 20:19
;D ;D ;Dtranquilo hooligan, cuando seamos no solo camarada sino que colega, te daré la preferencia para contestar cuestiones jurídicas... mientras tanto, seguiré siendo TU PADRE ;D ;D ;D
PD: sorry por las mayúsculas :P

hooligan
02/04/2008, 20:54
al paso que voy a recibir la medalla de 50 años antes que mi titulo............... saludos

JOEVOLUN
02/04/2008, 21:17
Entonces postee menos y estudie más ;D ;D ;D

firelex1
02/04/2008, 22:38
Cuesta mucho estudiar y no postear, jajajaja, parece que habemos muchos ius en este foro.
Pues bien si la persona decidiera emprender alguna acción legal en contra de la institución como tal, en todos nuestro estatutos señala y por responsabilidad propia es el superintendente el representa judicial y extrajudicial.
la respuesta de Joevolun es correcta.

JOEVOLUN
02/04/2008, 22:55
3 coloradas!!!!!!!!!! ;D ;D ;D (chiste jurídico)
Estimado firelex1, una sola mención, no confundas la persona del representante legal con el patrimonio sobre el cual se ejercerá la acción o en otras palabras, sobre el patrimonio que servirá la deuda y espero no latear con esto...
El representante legal como tu muy bien dices, es el superintendente, contra él deberá dirigirse la acción indemnizatoria, pero el patromonio sobre el cual se dirigirá esta acción no será el de él sino que el del CB respectivo. (si es que el carro es de propiedad del CB).-
Si yo soy el genente de una empresa de arriendo de autos, y uno de los móviles choca, el afectado me demandará a mi por ser el representante legal, pero el dinero no va a salir de mi bolsillo sino que de la empresa que represento porque ésta es una persona jurídica distinta a mi. O sea, no se confundsen los patromonios.-
Saludos... y a estudiar mis camaradas, para que al menos, cuando extiendan el material... les salga derechito ;D ;D ;D ;D

BOMBERO C.B.L.S
03/04/2008, 00:21
Buenas respuestas mis estimados colega.

Entonces en resumen para que los foristas entiendan.


*Responsabilidad penal, respecto del conductor del vehiculo de bomberos.

*Responsabilidad civil compartida.

Acá debemos distinguir entre la responsabilidad que le recae a la persona jurídica a cuyo patrimonio pertenece el vehiculo, es decir el cuerpo, y al conductor negligente que culposamente conducia el vehiculo, osea existe responsabilidad compartida.



¿Contra cual se dirige la acción penal?

-Contra el el conductor del carro bomba.

¿Contra quien se dirige la acción civil?

-Contra el conductor del vehiculo y contra el representante legal de la corporación ( cuerpo) osea el superintendente, dado que existiría una responsabilidad compartida.


Si hay que corregir algo, me avisan.

leguleyos saludos.

JOEVOLUN
03/04/2008, 00:32
BOMBERO C.B.L.S.
clarísimo el esquema que hicistes y no hay nada que modificar camarada.
Sólo recalcar que si se dirige la acción civil contra el conductor, responderá con su patrimonio propio, o sea, con sus bienes (dineros en cta bancaria, auto, televisor, etc) y si se dirige la acción contra el representante legal éste responde con el patrimonio del cuerpo y no con su patrimonio propio y ojo, que la acción civil es solidaria.-
Y por último, reiterar que más vale prevenir que curar y que cuando vayamos en el carro, al llegar a un cruce le recordemos al conductor que las balizas y sirenas no dan derecho exclusivo de paso y por lo tanto hay que aproximarse al cruce con prudencia y diligencia, y sólo traspasarlo cuando se esté seguro de que no se va a ocasionar una colisión.
Saludos de la vaca flavia (los que pasaron romano entenderan la talla ;D ;D)

hooligan
03/04/2008, 02:01
joevolun ;dejame compensar con el foro mi ausencia en el cuartel .
es verdad que sacaste 3 rojas???
esta clarisima la explicacion no hay nada mas que aportar un 7 y todos aprobados¡¡¡¡¡¡

JOEVOLUN
03/04/2008, 21:39
Obvio, somos pocos que podemos quebrarnos con 3 coloradas en el examen de grado ;D ;D ;D

monyo
03/04/2008, 21:45
jaja no es por nada pero todo estan hablando de leyes y cosas, ¿pero si la culpa fue del peatón? o siempre el que maneja tiene la culpa?

JOEVOLUN
03/04/2008, 21:53
Interesante aporte monyo
Evidentemente que en ese caso, como se expuso imprudentemente al daño, el peatón no podría perseguir responsabilidad alguna.
Pero ojo... las normas que protegen a los peatones también son aplicables cuando se va a emergencia

llanowar
05/04/2008, 00:16
tengo un pregunta ñoña,

responsabilidad penal de las personas jurídicas, podremos aplicarlo en Chile????


leguleyos saludos

Llanowar



PD: podriamos hacer un tema de bomberos leguleyos para conversar temas leguleyo-bomberiles un poquito mas profundos o no??



saludos

minibomberos
05/04/2008, 01:25
En Chile la responsabilidad penal es siempre sólo de personas naturales. Creo que eso pronto va a cambiar, pero ya es otro tema.

Sólo por comentar, en la VII Región se dió la novedad que se persiguió responsabilidad PENAL de los ejecutivos de una empresa de buses, pues se les imputó mantener turnos que exponían a accidentes por ser demasiado prolongados. Terminó por acuerdo monetario (hubo víctimas fatales múltiples).

Con esto quiero decir que, aunque es excepcional, en los accidentes de tránsito, puede haber responsabilidades penales distintas a la del simple conductor. Por ejemplo, la del mecánico que, por negligencia, deja malos los frenos y eso provoca resultados de lesiones o muertes. Es el caso de los que pintaron los pitots (se escrbie así?) del avión que cayó en Perú años atrás. También los que pusieron un balón de gas en un auto al cambiarlo para que funciones cona ese combustible y resulta que las expendedoras usan presiones mayores que las que soportan los balones.

Y a veces, para enredarlo más, puede sumarse a la responsabilidad del conductor (concausas).

JOEVOLUN
05/04/2008, 12:50
Tal como como se ha señalado, la responsabilidad penal en nuestro país es siempre PERSONAL, ahora bien, sin entrar a marearlos con teorías jurídicas, las personas jurídicas nunca podrán ser sujetos activos de ningún ilícito ya que el art. 1º del Código Penal, al definir delito señala que es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, de allí entonces que un elemento de la esencia es que se trate de una acción u omisión voluntaria, de allí se colige que los animales, las personas jurídicas etc, no son sujetos activos o sea no pueden cometer ilícito. Distinto es el caso que los animales o las personas jurídicas sean un medio por el cual el hombre comete un delito, por ejemplo el que usa perros para robo con intimidación o el que crea una empresa de papel para estafar.-
Lo que señala Minibomberos creo que se refiere a la caída de un Turbus al lecho de un río debido a que el conductor se quedó dormido. En ese caso, la responsabilidad penal por la muerte de los pasajeros fue directamente a recaer en el conductor (regla general) lo que pasa es que el Ministerio Público, tengo entendido, aplicó e interpretó no sólo las normas del Código Penal sino que también las del Código del Trabajo y Ley de Tránsito.-
Con respecto a la idea de llanowar, sería muy bueno, yo por mi parte, ni un problema para participar y ayudar ya seaz proponiendo temas jurídicos o absolviendo dudas, ojala prenda la idea.
Saludos

llanowar
05/04/2008, 22:57
no tiene nada que ver, pero me parece que lo de tur bus, se persiguio penalmente a título de falta, fundado en el incumplimiento de reglamentos (496 n°14)

la verdad es que no me acuerdo y lo mas seguro es que me este carrileando

jajjaj

saludos


Llanowar

JOEVOLUN
05/04/2008, 23:45
;D ;D ;Dharto bueno su carril ;D ;D ;D
No creo que haya sido el artículo aplicable, aunque no estoy seguro, sólo lo digo porque el 496 Nº 14 sanciona una falta y las faltas son juzgadas mediante el procedimiento monitorio, por lo que recuerdo, los ejecutivos fueron formalizados, por lo que debe haber sido otra la norma aplicable.-
En todo caso, voy a averiguar porque quizás sea yo el que anda disparando a la bandada ;D ;D
Saludos

sindrome_gazu
06/04/2008, 00:55
dare un ejemplo...


sale un carro a un llamado..(pongamosle un 10-2) ..camino a la emergencia...y yendo con la debida alarma( balizas...ruido..etc etc etc)...se cruza un peaton....y el carro lo toma por el lado...


qe sucede ahi???


shan shaaan shaaaaaan

JOEVOLUN
06/04/2008, 01:03
Qué sucede? ... Como decimos todos antes de largarnos a engrupir: "hay que distinguir" ;D ;D
Si el peatón baja a la calzada a mitad de cuadra y es tomado por el carro por delante o por el lado, el conductor no tiene responsabilidad ya que el peatón al no cruzar por el lugar que le corresponde, se expuso imprudentemente al daño.-
Lo mismo pasa si es que el peatón cruza fuera del paso de peatones (lo ques e conoce como paso de cebra) o fuera de los 10 metros de protección que tiene en cada esquina.-
Lo complicado resulta cuando el carro se aproxima a un cruce con todos los elementos sonoros y visuales, los demás conductores le ceden el paso y cuando comienza a ingresar al cruce, un peatón se cruza y es atropellado por el carro...
como termina esta historia?

sha sha sha shannnnnnnnnnnnnnnn
;D ;D

llanowar
06/04/2008, 17:15
el medio guatazo que me mande con el post anterior, finjamos que no existe ya??


(esa frase "hay que distinguir" es simplemente fantástica, cuando estas en el examen de civil III (familia) y don Daniel Peñailillo te tira a partir, sólo con esa frases logras zafar del primer golpe, aunque no te acuerdes cuales son los bienes que forman el haber absoluto y el haber relativo jajaja)

termina con un civil muerto, porque que te atropelle un carro bomba no es ninguna gracia
mas rato y con mas tiempo doy mis argumentos en serio

saludos

JOEVOLUN
06/04/2008, 17:29
estamos claro que eres de la U de Concepción, durante mis candidos años universitarios también tuve a don Daniel como examinador... sólo recuerdo que la mortandad fue horrible, yo creo que aún no terminan de secar la sangre que bajó por las escaleras del auditorio ;D ;D ;D
Ahora a la historia y su término:....
Lamento informarles que la responsabilidad tendrá que ser determinda en un juicio ya que por una parte, si el peatón cruza dentro del paso peatonal, el estaría protegido y entonces respondería el conductor del carro, pero también no es menos cierto que la ley de tránsito establece que tienen derecho preferente de paso los vehículos que van en emergencia y por lo tanto, si el peatón, sabiendo o debiendo saber la proximidad del carro, igual cruza, la responsabilidad es exclusivamente de él por haberse expuesto irresponsablemente al daño.-
Como ven, no hay una salida única o exclusiva y la jurisprudencia también ha fallado más o menos así.-
Para los que le interese puedo remitirles sentencias sobre este tópico.-
Saludos

CFlamma
06/04/2008, 18:45
No se les olvide que la presunción de responsabilidad de los 10 metros antes de la esquina, en favor del peatón, fue derogada hace unos años.

Por ello, la única zona de protección legal del peatón que resta en nuestra legislación es la de los cruces demarcados (pasos cebra)

JOEVOLUN
06/04/2008, 19:08
Tienes razón cflamma, la zona de 10 metros fue derogada el 10 de diciembre de 2005, sin embargo, tienes un error ya que los cruces demarcados no son la única zona de protección legal ya que la misma ley 20.068 estableció que el paso de peatones En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja
formada por la prolongación imaginaria de las aceras.- o sea, la zona de protección del peatón son los llamados paso de cebra (cuando esten regulados) o la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras
Saludos

CFlamma
06/04/2008, 22:23
Cuidado, lo que señalas es correcto sólo si al final de tu post, complementas la "...prolongación imaginaria de las aceras." con "en un cruce regulado".

Si, como parece ser, señalas que en toda esquina hay preferencia del peatón, ello NO es correcto, por lo que paso a explicar.

La definición del art. 2ª de la Ley de Tránsito, sobre paso de peatones, engloba dos situaciones:

- Senda de seguridad señalizada conforme al reglamento (es el paso de cebra, sea que esté en la esquina o a mitad de cuadra o donde sea que esté trazada.)

- Cruces regulados no demarcados, es la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras. Poner ojo, sólo se refiere a los cruces REGULADOS (es decir, con semáforo, básicamente), donde no esté trazado el paso cebra.

Por eso el art. 167 da preferencia al peatón sólo en los pasos peatonales NO REGULADOS (los regulados están el art. 110 y funcionan según la luz roja, amarilla o verde).

No hay norma que den preferencia per se a favor de los peatones en las esquinas, por la simple razón que no toda esquina es paso para peatones.
Es un error muy común.

JOEVOLUN
06/04/2008, 22:40
:D ;D ;Dnos estamos dando vuelta en lo mismo po ;D ;D
en los regulados y que tengan pintados el paso de cebra., el peatón debe cruzar por ahí.
en los regulados (semáforo) y que no tengan pintado el paso cebra, el peatón debe cruzar por la franja imaginaria de las aceras.-
en los no regulados
"8.-En los pasos peatonales no regulados, los
peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de
los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá
bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada
corriendo"
Entonces, si se llega a una esquina no regulada, quien tiene preferencia? pues el peatón.
yo creo que estamos hablando lo mismo ;D ;D

CFlamma
06/04/2008, 22:46
Veo que efectivamente tienes el error.

La norma no habla de esquinas, habla de "pasos para peatones", que son los dos tipos indicados y ningún otro.

No hay norma que de preferencia en "la esquina".

Ojo con eso.

JOEVOLUN
06/04/2008, 22:52
duro me salio el hombre este!!!!
dame un ejemplo de paso de peatones no regulado, si partes de la base que el peaton no puede cruzar a media cuadra, por donde va a cruzar?
;D ;D ;D
Por último, entra a la pagina del poder judicial y busca en fallos por la palabra peaton y podrás darte cuenta de las ultimas sentencias, hay una que toma el caso
saludos

CFlamma
06/04/2008, 23:06
Por favor contesta:

Si un peatón va caminando por la acerca y llega a una calle y desea seguir en línea recta, ¿siempre tiene prefencia respecto de los vehículos que circulan por la calle que debe travesar?.

Si dices "sí", fundaméntalo.

Luiego, el "ejemplo" que pides no es si uno uno solo posible: la senda de seguridad en la calzada señlala en conformidad al reglamento (el reglamento admite dos trazados: el paso cebra y dos línes paralelas, de color blanco, perpendiculares a la calzada).

Pero me inteeresa contestes lo preguntado, que permitirá clarificar el tema.

JOEVOLUN
06/04/2008, 23:39
Estimado amigo, quizás debas interpretar en forma sistemáticas las normas de la ley de tránsito, aquí te incluyo las normas pertinentes y sacarás tus propias conclusiones.

-Cruce: La unión de una calle o camino con otros,
aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la
calle o camino entre las líneas de edificación o
deslindes en su caso;

-Cruce regulado: Aquél en que existe semáforo
funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o
hay Carabinero dirigiendo el tránsito;

-Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de
preferencia longitudinal o transversal, sobre la
calzada, para guía del tránsito de vehículos y
peatones;

-Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un
peatón o conductor de un vehículo para proseguir su
marcha;

Esquina: el vértice del ángulo que forman las
líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea
el caso;

Línea de detención de vehículos: la línea
transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes
de una intersección o un paso para peatones, que no debe
ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse.
Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
- en cruces regulados y pasos para peatones, a no
menos de un metro antes de éstos, y
- en otros cruces, justo antes de la intersección;

Paso para peatones: la senda de seguridad en la
calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces
regulados no demarcados, corresponderá a la franja
formada por la prolongación imaginaria de las aceras;



8.-En los pasos peatonales no regulados, los
peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de
los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá
bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada
corriendo;

Transitar un peatón por la calzada, por su
derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle
fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales
o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos
existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

Tu error, es que estas confundiendo el paso regulado señalizado, el paso regulado no demarcado y el paso peatonal no regulado.
En el primero, se debe cruzar por el paso de cebra;
en el segundo se debe cruzar por la franja
formada por la prolongación imaginaria de las aceras
y en el tercer caso, por el cruce de las intersecciones y también por la prolongación imaginaria de las aceras.-
De seguir tu tesis se llegaría al absurdo que el peatón para cruzar una vía si no está regulada y demarcada (paso de cebra) que el 90% de los cruces del país estan carentes de dicha señalización (stgo no es Chile) no podría cruzar, tendría que ver si el paso es regulado pero no demarcado, si no hay ni lo uno ni lo otro, entonces el pobre de be quedarse de sus lado de la acera por que no podría cruzar.-
Pero bueno, si gustas ingresa a la pagina www.pjud.cl y revisa las ultimas sentencias sobre el tema, creo que podría ser clarificador.-
Y por ultimo, si un peaton llega caminando por la acera y se encuentra con que hay una vía que cruza la acera, no hay semáforo, no está el paso de cebra, no hay ambsolutamente ningun signo pare, ceda al paso, etc, como cruza el pobre cristiano??? o no cruza?
contestame plis
Saludos a la vaca flavia ;D (chiste Dº Romano)

CFlamma
06/04/2008, 23:52
El punto es que, justamente, lo que calificas de "absurdo" es lo que pasa en Chile.

Efectivamente, cada vez que la esquina no está demarcada (es decir, no hay "cruce de peatones") o no está regulada (que es el otro "cruce de peatones") el peatón NO tiene la preferencia.

Y, luego, como la inmensa mayoría de las esquinas no hay ni uno (paso demarcado) ni otro (regulación) es que en las esquinas de Chile el peatón NO tiene resguardo legal.

Por eso le he dedicado tanto tiempo a este tema. Como dije antes, es un error muy común creer que en toda esquina tiene preferencia el peatón.

JOEVOLUN
06/04/2008, 23:58
Parece que no hay peor ciego que el que no quiere ver
y que pasa con esto?
"En los pasos peatonales no regulados, los
peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de
los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá
bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada
corriendo"
NO seas tozudo amigo, con mucho respeto, no lo seas amigo

CFlamma
07/04/2008, 00:15
Con tu pregunta volvemos al principio: El paso peatonal es sólo de dos formas: O regulado o aquel demarcado conforme al reglamento (por favor, lee bien el art. 2º).

Luego, paso peatonal no regulado es aquel que está trazada la demarcación en el suelo y no está regulado.

Dicho de otra forma, lo que señala el art. 167 en su Nº 8 es dar preferencia a los que cruzan por los cebras donde no hay semáforo.

Tu confusión estriba en que no toda esquina da origen a un paso de peatones.

Y por eso efectivamente en el 90% (por decir algo) de las esquinas el peatón está desprotegido.

Te comento que este tema ha sido preocupación de Carabinerosa y otras entidades, pero se legisló así (al eliminar del CP lo de los 10 metros) para crear una suerte de "mayor conciencia" en los peatones. En lo personal lo estimo un craso error.

fireparamedic
23/03/2009, 20:54
En atencion a la pregunta, como lo e señalado en otros foros, los bomberos no estan por sobre la ley. Y cuando se ven involucrados en algun tipo de accidente de transito la ley opera igual para todos, no hay deferencias ni nada, la responsabilidad es netamente del conductor, si es que la investigacion asi lo determina, para efectos de indemnizaciones y gastos medicos, para eso es el seguro obligatorio y si eso no alcanza el empleador es deudor solidario de los gastos, en este caso el cuerpo de bomberos, representado en el Superintendente.

¿Queda alguna duda?