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Ver la Versión Completa : Prohibición de realizar ejercicios y trabajar en llamados de otros cuerpos?



sebafireman6
06/06/2009, 13:28
El motivo de este tema es consultar si alguno de ustedes tiene conocimiento de que exista una prohibición de parte de la JNCB o la SVS a través de algún comunicado o circular en la cual se prohiba la realización de ejercicios de compañías y la participación de voluntarios en llamados de otros cuerpos.

Muchas gracias

saludos

CruzFire
06/06/2009, 14:58
Creo que no... un bombero amigo de santiago participo en un llamado de otra Cía.
De todos modos no se bien si se puede

Slds

Cristóbal Cruz
Brigadista 6Cía
Bomberos Viña del Mar ConCón

mata_fuego
06/06/2009, 15:08
Hola a todos:
No tengo la mas minima idea de lo que planteas.
Ahora de ser cierto, como se ve lo de apoyar a otros CB cuando solicitan ayuda? Que pasa con el tema de los canjes? Que sucede cuando se hacen alianzas estrategicas para trabajo en conjunto?

Ojala alguien pueda responder
Saludos

agua_v/s_fuego
06/06/2009, 15:57
con respecto de la SVS lo unico que se que esta pidiendo los test de comsumo a los cuerpo de bomberos

mr_5im
06/06/2009, 18:19
Si la consulta es por el uso del seguro bomberil, este no opera sectorialmente sino que es nacional y cubre todo el territorio nacional.

La diferenciacion se hace en cada CB. Hablando por Talcahuano y creo que la mayoria de los CB, el voluntario que cumpla funciones en otro CB, como canje, residencia u otros, debe ser visado por oficio entre superintendencias, en caso de accidentes, asistencias u otros.

Aquel voluntario de THNO accidentado en acto de servicio en otra comuna, que haya concurrido y se compruebe que lo haya hecho especificamente como bombero, sin la autorizacion de la Superintendencia, debe rascarse con uñitas propias por posibles accidentes.

No se si en otros lugares sera igual.

salu2

sebafireman6
06/06/2009, 18:36
mr_5im:

Pero existe alguna reglamentación superior al respecto o solo por que tu CB lo prohíbe por que sí?

El tema que te vallas a meter a otro CB sin los respectivos permisos es comprensible, pero cuando tienes permiso?

saludos

Nacho
06/06/2009, 21:14
Estimados:

No existe marco regulatorio para la actividad bomberil, salvo por supuesto las referentes a nuesta organización como Coorporaciones de Derecho privado como las Normas emanadas del Ministerio de Justicia, el codigo Civil, el Dcto Exento 50 (ABC) , los normas de algun ministerio que nos sean aplicables por ejemplo Subtel , la ley de transito y alguna que se me escape.

Respecto de su consulta. esto queda a merced de las disposiciones que tenga cada Compañia y Cuerpo en particular, por ejemplo em una oportunidad fui acogido por el CBS en la Pompe France con la prohibición de tripular ya que esto estaba dispuesto por su reglamentación, en Punta Arenas estando en la Bomba Croata si podia salir en la Unidad si problemas ya que sus normas lo permitian. Con ello
ejemplifico que todo depende de cada Institución, por otro lado al ser Coorporaciones de Derecho Privado no nos pueden imponer ni exigir procedimientos que no sean los basados en lo indicado en el parrafo anterior.


Lo mas importante cuando quieras participar en actividades de otro C.B o Cía. partiendo de la Base que este te reciba es contar con el visto bueno de tu compañia y cuerpo de origen para esta participación y que quede ESCRITO e IDENTIFICADO El Oficial que autoriza segun cada reglamento para evitar problemas.


En el CB Concepción asisti a una charla entregada por el SR.........
de la SVS quien indico que si fuera de la jurisdicción del Cuerpo si participabas en un Servicio quedabas protejido por el Seguro pues se parte de la premisa que actuaste al Ser Bombero (Caso del Bombero de la 5ta. de Linares si mal no recuerdo que fue atrópellado en la 5 sur a la altura de Rengo mientra trabajaba Uniformado atendiendo a un paciente),
eso si Tu Cuerpo de Bomberos es el que debe ejecutar el tramite.

Me parece que ante todo vale la pena pedir autorización para todas esas actividades y nos ahorramos problemas.


Si alguen se acuerda como se llama el Encargado de la Sección Bomberos de la SVS digalo por favor ya me afecta el Alza.....¿Como se llama?

e-onetercera
07/06/2009, 18:42
antiguamente podias trabajar con otro cue`rpo apoyandolos, pero ahora si estas en la jurisdiccion de otro cuerpos y los ayudas y sufres un accidente no te cubre ningun seguro. salvo que en ese cuerpo este tu compañia de canje o tu cuerpo fue pedido para apoyar 10-12, asi que compañeros ya no somos bomberos de arica a magallanes sino que para la ley lo somos solo en nuestro cuerpo.

Nacho
08/06/2009, 03:58
Colega : Junto con saludarlo me permito diferir de su opinión pues la Ley Dice Voluntarios de Bomberos sin especificar Jurisdicción(Ver Art 1), en el caso de accidentarse el Cuerpo de Bomberos al que uno pertenece es quien debe hacer la tramitación..Seria bueno que algun forista que este inmerso en el mundo de las Leyes se explayase con el tema.

PD. Es importante el Permiso y Conocimiento de Nuestro C. de B cuando estemos Fuera de su alcance yevitamos problemas..



Fuentes. http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/6728.pdf



Biblioteca del Congreso Nacional
------------------------------------------------------------------------------
Identificación de la Norma : DL-1757
Fecha de Publicación : 07.04.1977
Fecha de Promulgación : 31.03.1977
Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR
Ultima Modificación : LEY-19798 25.04.2002
OTORGA BENEFICIOS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A
LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
NUM. 1.757.- Santiago, 31 de marzo de 1977.- Visto:
lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973;
527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando: Que la ley 6.933 y sus modificaciones
establecieron normas especiales para regular las

DECRETO LEY:

ARTICULO 1° Los accidentes que sufran y las
enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos
de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de
concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que
tengan relación directa con la institución bomberil,
darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que
contempla el presente decreto ley.

Nacho
08/06/2009, 04:09
http://www.bomberos.cl/leyes5.php

Conviene leer estos Documentos........ y ademas Fijarse en el Estatuto de Cada Cuerpo...........

mr_5im
08/06/2009, 09:32
mr_5im:

Pero existe alguna reglamentación superior al respecto o solo por que tu CB lo prohíbe por que sí?

El tema que te vallas a meter a otro CB sin los respectivos permisos es comprensible, pero cuando tienes permiso?

saludos

Es una instrucción propia de mi CB y acordado por el consejo de comandantes de la provincia de concepción.

Incluso han habido voluntarios sancionados por dichos actos.

Pero desconozco si exista algun instructivo preciso de la SVS o JNB.

salu2

nolberto diaz 224
10/06/2009, 16:54
estimados colegas: yo pertenezco a la 2da cia de baquedano cb sierra gorda y nuestra especialidad es rescate vehicular y en varios procedimientos voluntarios de otros cuerpos se han puesto a disposicion del cuerpo de sierra gorda colaborando a la par con nosotros. y nosotros tambien hemos trabajado con el cuerpo de antofagasta y sin ningun problema

ANGEL MALO
10/06/2009, 17:59
o sea que si se accidenta un miembro de la JNB en un servicio, su Cuerpo sería el que debiere hacer la denuncia correspondiente y no en la jurisdicción donde ocurrió.

bombero362
10/06/2009, 18:27
una inquetud...en el verano se concurrio a un incendio forestal en el sector de algarrobo concurriendo la totalidad de los cuerpos de bomberos de la provincia de san antonio...en ese incendio participo personal de la 18 cia del CBS (que se encontraban veraneando en el sector)...poniendo a dispoción de 1 algarrobo, que sucede si se hubieran accidentado??? les dejo la inquetud!!!

QUINTINO82
10/06/2009, 21:22
como de costumbre poniendo mas palitos en el camino,que ocurre si un Voluntario transita por una calle que no es de su judirección y se encuentra de pronto con un accidente,el es perteneciente a una unidad de rescate y como tal trata de cooperar en lo que puede mientras llega la ayuda de la compañia de la especialidad y de la comuna osector involucrado,en el intertanto dicho voluntario sufre un accidente al tratar de ayudar a las personas involucradas en dicho accidente,no lo cubre el seguro,osea vez de ayudar hay que mantenerse al margen así por lo menos lo entiendo o estoy equivocado.

Nacho
10/06/2009, 23:01
Caballeros:

El "papeleo" es de responsabilidad del Cuerpo de Bomberos de Origen como Voluntario, Instructor ANB o Miembro de la Junta pero:

Si un bombero de otro C. de B. se accidenta dentro de "tu" Jurisdicción ¿Lo vas a dejar Solo ? ¿ no efectuarias el procedimiento estitpulado por ley y despues poner a disposición del Cuerpo de Origen los comprobantes para iniciar los Tramites?

mr_5im
12/06/2009, 10:19
como de costumbre poniendo mas palitos en el camino,que ocurre si un Voluntario transita por una calle que no es de su judirección y se encuentra de pronto con un accidente,el es perteneciente a una unidad de rescate y como tal trata de cooperar en lo que puede mientras llega la ayuda de la compañia de la especialidad y de la comuna osector involucrado,en el intertanto dicho voluntario sufre un accidente al tratar de ayudar a las personas involucradas en dicho accidente,no lo cubre el seguro,osea vez de ayudar hay que mantenerse al margen así por lo menos lo entiendo o estoy equivocado.


Amigo, ya lo dije, pero lo explico...


A mi manera de ver, es distinto encontrarse con la emergencia, a ir deliberadamente a una que no te corresponde...

En la primera, no hay posibilidad de avisarle a nadie, logicamente y se esta cumpliendo con la labor propia del bombero, pero en la segunda claramente no tienes nada que ir a hacer a un llamado en otra jurisdiccion...a menos que hayas seguido los conductos y hayas pedido autorizacion a tus mandos directos...

Creo que no hay tanto drama en entender eso o no?

salu2

Nacho
14/06/2009, 09:10
No exite instrucciónes de la SVS sobre el particular.

SR_9
14/06/2009, 13:57
Es una instrucción propia de mi CB y acordado por el consejo de comandantes de la provincia de concepción.

Incluso han habido voluntarios sancionados por dichos actos.

Pero desconozco si exista algun instructivo preciso de la SVS o JNB.

salu2


asi es como dice mr_5im hace un tiempo atras fui a thno con mi respectiva cartita ahi me quede unos dias en una cia del CBT ahi tube que conversar con los oficiales generales para poder estar alla( segun rigor) pero por poarte de SVS nada ni menos por la JNB, creo que si llega a pasar un accidente ahi resien pensaran en como podrian mejorar el sistema.

por otra parte como dice nacho , http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/6728.pdf, yo pensaba igual osea enteidn0o de sale una emergencia yo voy igual. de echo si sale un rescate yo voy si o si.

bomberita_cbp3009
17/06/2009, 10:45
por la informacion que yo manejo, ningun bombero tiene la prohibicion de trabajar en emergencias de otros cuerpos y lugares, solo la prohibicion la puede realizar el comandante mediante acuerdo de directorio general y dar esta informacion por orden del dia, solo esto lo puede hacer, si un bombero de la compañia realiza un acto poco etico o poco profesional y pone en riesgo a los demas bomberos y el trabajo que se esta realizando. A no ser que en alguna parte del reglamento de cada institucion este estipulado la participacion de los bomberos.
cabe señalar que la svs y la junta no se ha hecho presente por el tema de las participaciones en otras emergencias no dentro de la jurisdiccion, esto solo depende de los oficiales que estan a cargo de la emergencia a la cual tu te presentas si te dejan trabajar o no y recuerden UNO ES BOMBERO AQUI Y EN LA QUEBRADA DEL AJI he dicho...

srvictormolina
17/06/2009, 11:03
En relacion a lo mismo, creo procedente consultar a algun jurista respecto al tema, por mi parte, entiendo lo siguiente, desprendido de un extracto de la ley:

"ARTICULO 1° Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley."

De lo que he destacado, creo que lo ultimo, INSTITUCION BOMBERIL me llama la antencion, puesto que NO existe en Chile una institucion bomberil unica, somo todos pertenecientes a Cuerpos de Bomberos Distintos, pudiendo entonces ver como a cada cuerpo de bomberos, una Institucion Bomberil distinta. Por ende, se podria tomar ademas de que seran aquellos que tienen relacion directa con la institucion bomberil a la que pertenece, osea nuestro propio cuerpo de bomberos.

Asi lo entiendo yo, no se si sera lo correcto pero puede ser una forma de ver.

mr_5im
17/06/2009, 11:34
por la informacion que yo manejo, ningun bombero tiene la prohibicion de trabajar en emergencias de otros cuerpos y lugares, solo la prohibicion la puede realizar el comandante mediante acuerdo de directorio general y dar esta informacion por orden del dia, solo esto lo puede hacer, si un bombero de la compañia realiza un acto poco etico o poco profesional y pone en riesgo a los demas bomberos y el trabajo que se esta realizando. A no ser que en alguna parte del reglamento de cada institucion este estipulado la participacion de los bomberos.
cabe señalar que la svs y la junta no se ha hecho presente por el tema de las participaciones en otras emergencias no dentro de la jurisdiccion, esto solo depende de los oficiales que estan a cargo de la emergencia a la cual tu te presentas si te dejan trabajar o no y recuerden UNO ES BOMBERO AQUI Y EN LA QUEBRADA DEL AJI he dicho...

Estimada:

Claramente la información que manejas no es la correcta, al menos para mi realidad bomberil, ni menos valida ante 300 y tantos CB que funcionan de manera distintas y con distintos estatutos.

Hubiese sido distinto, si encabezas tu opinion con un..."en mi Cuerpo se maneja de esta forma..." pero de ninguna forma lo que tu planteas es aplicable a todo el pais...

Insisto en que depende de cada CB en sus propios estatutos operativos. Asistir a emergencias fuera de nuestra comuna o jurisdicción, sin dar aviso al menos, al Capitán de Compañía, es una negligencia que debe ser sancionada...o si no, al proximo incendio grande en la ciudad vecina, mando a todos mis carros bombas, por que "..UNO ES BOMBERO AQUI Y EN LA QUEBRADA DEL AJI.." (textual)...

Eso no puede ser...

Mas sensatez y menos "calentura" en las opiniones para un tema tan delicado ...

PD. Buen punto el que plantea srvictormolina...

kütral
17/06/2009, 11:46
En relacion a lo mismo, creo procedente consultar a algun jurista respecto al tema, por mi parte, entiendo lo siguiente, desprendido de un extracto de la ley:

"ARTICULO 1° Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley."

De lo que he destacado, creo que lo ultimo, INSTITUCION BOMBERIL me llama la antencion, puesto que NO existe en Chile una institucion bomberil unica, somo todos pertenecientes a Cuerpos de Bomberos Distintos, pudiendo entonces ver como a cada cuerpo de bomberos, una Institucion Bomberil distinta. Por ende, se podria tomar ademas de que seran aquellos que tienen relacion directa con la institucion bomberil a la que pertenece, osea nuestro propio cuerpo de bomberos.

Asi lo entiendo yo, no se si sera lo correcto pero puede ser una forma de ver.

Quizas cuando menciona .... O en el desarrollo de labores que tengas relacion directa con la institucion bomberil.... se refiera a la institucion (Cuerpo de Bomberos) en que se desarolla la emergencia, en este caso el Cuerpo que tubo la emergencia debera asumir los procedimientos del Seguro?

srvictormolina
17/06/2009, 12:23
Quizas cuando menciona .... O en el desarrollo de labores que tengas relacion directa con la institucion bomberil.... se refiera a la institucion (Cuerpo de Bomberos) en que se desarolla la emergencia, en este caso el Cuerpo que tubo la emergencia debera asumir los procedimientos del Seguro?


Puede ser, pero lo que yo creo, bueno es asi, de que somos cada uno integrantes de una institucion bomberil distinta, ejemplo: yo soy voluntario del CB de San Pedro de la Paz, por ende mi institucion bomberil sera dicho CB, ahora bien, si trabajo en un llamado del CB de Concepcion (entendiendo que no sea un apoyo a otro cuerpo) o el de Talcahuano, por mucha autorizacion de los oficiales de dichos CB, yo no pertenezco a aquella institucion.

Entiendo el punto de que uno es Bombero en todos lados, es la base de lo que enseñamos como Conductas Bomberiles, pero se refiere al comportamiento que debo tener, puesto que, hasta donde tengo entendido, no existe Ley ni Decreto que cree una unica institucion bomberil, como Bomberos de Chile, por consiguiente la ley ve que cada bombero es bombero donde su CB tenga jurisdiccion.

c31n5r4
17/06/2009, 12:24
al menos me han comentado que en ñuñoa no permiten asistir a actos de otros cuerpos, es decir, que te " pasen lista", si trabajas en un llamado que sea piolita y nada oficial, en la buena onda, nada más...solo si autoriza el oficial o voluntario a cargo del llamado por supuesto!

kütral
17/06/2009, 13:07
Yo me referia a el caso de un canje, quien paga los "huesos rotos". El cuerpo al cual tu perteneces o el cuerpo que ha tenido la emergencia. Como justifica tu superintendente que era una labor de directa relacion a la Institucion Bomberil si no era una emergencia propia de la localidad?

Creo que es un buen tema!!!

Como dato mi Compañia emitio una circular donde se nos prohibe tripular cualquier carro que no sea el nuestro.

srvictormolina
17/06/2009, 13:22
Yo me referia a el caso de un canje, quien paga los "huesos rotos". El cuerpo al cual tu perteneces o el cuerpo que ha tenido la emergencia. Como justifica tu superintendente que era una labor de directa relacion a la Institucion Bomberil si no era una emergencia propia de la localidad?

Creo que es un buen tema!!!

Como dato mi Compañia emitio una circular donde se nos prohibe tripular cualquier carro que no sea el nuestro.


Si, pero la ley no habla de en actos de servicios en instituciones de canje.

Por lo menos, yo se que existen muchos CB en donde los reglamentos prohiben que pertenezcas a mas de 1 cuerpo de bomberos, por ende, e insistiendo con el tema que los bomberos bajo ese concepto somos voluntarios de una sola institucion bomberil, osea, el propio CB y no otro.

Se podria inferir entonces que los canjes debieren solo limitarse a la amistad y "buena onda", pero dejando de lado cualquier actividad bomberil.

kütral
17/06/2009, 14:19
Dio en el clavo señor molina!!!

FEUERWEHR 911
17/06/2009, 14:55
Acotando un poco al tema hace un par de años tuve la oportunidad de participar de una emergencia en un cuerpo de bomberos al que no pertenezco, claro que el capitan de mi cia tenia antecedentes y los oficiales de la compañia en la que participe tambien, todo eso mientras hacia los tramites para ser canje, cosa que no concrete por problemas personales, sin embargo como dice mr_5im se nos exigia una carta proviniente de mi cuerpo de bomberos y firmada por el superintendente. Mas alla de esto tengo un amigo muy cercano que tuvo un accidente en un ejercicio en dicha compañia de la cua era canje, fue muy complejo el tema, ya que se le prestaron los servicios medicos respectivos pero a la hora de asumir los papeleos hubo un enredo mas o menos, sin embargo por lo que tengo entendido y en mi cia se nos dice que el seguro asume como si estuvieses participando en tu cia o cuerpo de origen siempre y cuando estes respaldado por una carta de superintendencia que te acredite como canje, es como un acuerdo entre cuerpos de bomberos. Al menos asi tengo entendido que se hace entre compañias al menos de la confederacion chileno.alemanas. Pero a nivel legal no tengo muy claro como funciona

Milobombero
17/06/2009, 15:15
Al parecer lo unico claro es que no hay nada claro y que para variar trabajamos en un mar de brumas.

wsn
17/06/2009, 15:29
Cofrades: en mi cuerpo los voluntarios que quieran participar en cualquier actividad bomberil, especialmente salir a llamados, que realice el cb en donde se encuentre el voluntario debe llevar una carta autorizandolo para tales efectos y obviamente hace mencion que la responsabilidad del bombero es de nuestro cuerpo. Ahora en el caso de un imprevisto como encontrarse con accidente por ejemplo, no hay nada regulado o establecido. El tema de la carta surgio en una reunion del Consejo de Comandantes de nuestra region, basicamente el bombero al presentarse en otro cuerpo de la region si quiere tripular y salir a los llamados tiene que venir con su carta o nosostros enviar a uno de los nuestros con su respectiva carta.
Tengo una duda un forista posteo algo respesto a la svs, sobre la exigencia de un test de consumo ¿que hay con eso?.

saludos.


WSN

GERMANIA 500
17/06/2009, 21:36
hola amigos les comento que pertenesco a una compañia de la 3ra region pero yo salgo a los llamados ya que ahora vivo en la 4ta region y a mosotros los 5 colegas que vivimos aca no nos an solicitado dicha carta ni la han solicitado en ningun llamado pero creo que no deberia ser ya que somos de un solo cuerpo pero de distintas compañias todos asemos lo mismo que es ayudar al projimo o a las personas que nesecitan de nosotros en cualquier sircuntancia es una lastima que por tramites de burocracia no estemos a la par de otras compañias en la funcion de servir y dar nada a cambio creo que todos nosotros no estamos porque se nos sube la adrenalina en un llamado o arriba de un carro o por que el uniforme es llamatibo sino es una bocacion que llebamos dentro yo ingrese al cuerpo por servir y ayudar me toco estar el los angeles para esa tragica historia que no devio aber sido antuco estube ayudando en el rescate de hay que e estado alludando en el tema de rescate y no por el tema de una carta en la cual expresa que estoy bajo mi responsabilidad sino el tema es dar una pequeña ayuda al que lo nesecita si en dar un pequeño granito de arena en mitigar el dolor de las personas que an sufrido un accidente eso es ser bombero no por tener una carta
gracias amigos esta es mi manera de pensar saludos

Nacho
18/06/2009, 20:21
En resumen me parece que lo mas "Seguro" es participar en actos de servicio en Tu C. de B. y si lo haces en otro con papeleo de por medio